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Documento BOE-A-1991-30908

Orden de 27 de diciembre de 1991 por la que se desarrollan nuevas unidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1991, páginas 41966 a 41968 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1991-30908
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/12/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 103 DE LA LEY 31/1990, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991, MODIFICADO POR LA DISPOSICION ADICIONAL 17. DE LA LEY 18/1991, DE 6 DE JUNIO, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, CREO LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, QUE DE ACUERDO CON LA ORDEN DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1991, QUEDARA EFECTIVAMENTE CONSTITUIDA EL DIA 1 DE ENERO DE 1992, UNA VEZ EFECTUADAS LAS CORRESPONDIENTES ADAPTACIONES ORGANIZATIVAS Y PRESUPUESTARIAS.

DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES ANTES MENCIONADAS, SE DICTO LA ORDEN CONJUNTA DE 26 DE DICIEMBRE DE 1991 DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS POR LA QUE SE ESTRUCTURARON LOS DEPARTAMENTOS DE LA AGENCIA. DE ACUERDO CON LAS NORMAS VIGENTES, SEGUIRAN MANTENIENDO SU ACTUAL ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS LAS DEPENDENCIAS Y ORGANOS INFERIORES INTEGRADOS EN LOS DEPARTAMENTOS QUE SE INCORPORAN EN LA AGENCIA EN SUSTITUCION DE LAS DIRECCIONES GENERALES QUE VENIAN DEPENDIENDO DE LA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA, POR LO QUE ES NECESARIO AHORA POR ORDEN DE ESTE MINISTERIO DESARROLLAR LAS UNIDADES INFERIORES A DEPARTAMENTO DE NUEVA CREACION QUE PERMITAN EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL NUEVO ENTE PUBLICO.

EN SU VIRTUD, Y DE ACUERDO CON LAS NORMAS LEGALES ANTES CITADAS, DISPONGO:

PRIMERO. EL DEPARTAMENTO ECONOMICO-FINANCIERO ESTARA INTEGRADO POR UNA DIRECCION ADJUNTA AL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO Y POR LAS SIGUIENTES SUBDIRECCIONES GENERALES:

A) SUBDIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS E INFORMACION DE GESTION ECONOMICO-FINANCIERA.

B) SUBDIRECCION GENERAL DE CONTABILIDAD.

C) SUBDIRECCION GENERAL DE ADQUISICIONES Y ACTIVOS FIJOS.

D) SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION FINANCIERA.

E) SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL FINANCIERO INTERNO.

F) SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION DE INMUEBLES.

G) SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION DE BIENES MUEBLES Y SERVICIOS.

LAS DOS SUBDIRECCIONES GENERALES MENCIONADAS EN LAS ANTERIORES LETRAS F) Y G) DEPENDERAN DE LA CITADA DIRECCION ADJUNTA.

EN CASOS DE AUSENCIA PROLONGADA O ENFERMEDAD DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO, SUS FUNCIONES SERAN DESEMPEÑADAS POR EL DIRECTOR ADJUNTO, HACIENDO CONSTAR ESTA CIRCUNSTANCIA EN LOS DOCUMENTOS QUE SE SUSCRIBAN.

SEGUNDO. LAS SUBDIRECCIONES GENERALES MENCIONADAS EN EL PUNTO ANTERIOR DESARROLLARAN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) SUBDIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS E INFORMACION DE GESTION ECONOMICO-FINANCIERA.

1. LA ELABORACION DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DE LA AGENCIA Y SU INTEGRACION CON LOS OBJETIVOS DEL PLAN DE ACTUACIONES DE FORMA QUE LA ASIGNACION DE RECURSOS POSIBILITE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS OBJETIVOS.

2. LA DESAGREGACION DEL PRESUPUESTO POR CENTROS DE RESPONSABILIDAD.

3. EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE LA AGENCIA.

4. EL SEGUIMIENTO DE LOS OBJETIVOS Y EL ANALISIS DE LOS INDICADORES DEL PLAN DE ACTUACIONES DE LA AGENCIA CUANDO LOS MISMOS SE REFIERAN A LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS PUBLICOS O A LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE LA AGENCIA.

5. LAS MODIFICACIONES Y TRASVASES ENTRE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS Y ENTRE CENTROS DE RESPONSABILIDAD.

6. PROPORCIONAR INFORMACION ECONOMICO-FINANCIERA PARA LA GESTION DE LA AGENCIA.

B) SUBDIRECCION GENERAL DE CONTABILIDAD.

1. LA CONTABILIDAD DE LOS TRIBUTOS ESTATALES Y RECURSOS DE OTRAS ADMINISTRACIONES Y ENTES PUBLICOS GESTIONADOS POR LA AGENCIA.

2. LA CONTABILIDAD INTERNA DEL ENTE PUBLICO AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA.

3. LA ELABORACION DE LAS CUENTAS Y DEMAS DOCUMENTOS QUE DEBA RENDIRSE AL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACION CON LA GESTION TRIBUTARIA Y DEMAS RECURSOS PUBLICOS CUYA GESTION CORRESPONDA A LA AGENCIA.

4. LA ELABORACION DE LAS CUENTAS ANUALES Y DE LOS ESTADOS DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DEL ENTE PUBLICO, AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, PARA SU POSTERIOR RENDICION AL TRIBUNAL DE CUENTAS.

5. EL MANTENIMIENTO DE LOS PLANES DE CUENTAS Y CENTROS RELATIVOS A LA CONTABILIDAD INTERNA DE LA AGENCIA.

C) SUBDIRECCION GENERAL DE ADQUISICIONES Y ACTIVOS FIJOS.

1. DEFINIR LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION EN REGIMEN DE DERECHO PRIVADO, DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, CONCURRENCIA Y SALVAGUARDIA DEL INTERES DE LA ENTIDAD Y HOMOGENEIZACION DE COMPORTAMIENTOS DEL SECTOR PUBLICO.

2.

REALIZAR, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DE OTROS ORGANOS, LA PROPUESTA DE CONTRATACION DE LAS ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS DE LA AGENCIA.

3.

REALIZAR LAS GESTIONES CON PROVEEDORES CON EL FIN DE ESTABLECER ACUERDOS MARCO PARA EL SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS A LOS DEPARTAMENTOS CENTRALES Y ORGANOS TERRITORIALES.

4. REGISTRAR Y ACTUALIZAR LA VALORACION ECONOMICA, LA VIDA UTIL Y LOS CRITERIOS DE AMORTIZACION DE LOS ACTIVOS FIJOS DE LA AGENCIA.

D) SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION FINANCIERA.

1. GESTIONAR LOS INGRESOS PROCEDENTES DEL TESORO Y LAS DEMAS FUENTES DE INGRESOS, TANTO A NIVEL CENTRAL COMO TERRITORIAL, ESTABLECIENDO LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIR.

2. GESTIONAR LA TESORERIA, CONTROLANDO SU SITUACION Y ADOPTANDO LAS DECISIONES DE TRASPASOS NECESARIOS DE CUENTAS.

3. PROPONER LOS MEDIOS DE FINANCIACION PRECISOS ASI COMO LA INVERSION, EN SU CASO, DE LOS EXCEDENTES.

4. GESTIONAR LOS MOVIMIENTOS DE FONDOS DE LAS CUENTAS DE LA AGENCIA PARA PAGOS DE DEVOLUCIONES DE NATURALEZA TRIBUTARIA Y PARA PAGOS A FAVOR DE OTRAS ADMINISTRACIONES O ENTES PUBLICOS.

5. ELABORAR Y ACTUALIZAR EL PRESUPUESTO Y LAS PREVISIONES DE TESORERIA.

6. EFECTUAR LOS PAGOS DE LA AGENCIA, Y FIJAR LOS MEDIOS Y CONDICIONES DE PAGO.

7.

MANTENIMIENTO Y CONTROL DE LAS RELACIONES CON LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y COLABORADORAS DE LA AGENCIA RELATIVAS A LA GESTION DE SU TESORERIA.

E) SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL FINANCIERO INTERNO.

1. VELAR POR EL EXACTO CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LEGAL Y DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA GESTION ECONOMICO-FINANCIERA.

2. COMPROBAR LA EFICACIA Y EFICIENCIA DE LAS OPERACIONES ECONOMICO-FINANCIERAS DE LA AGENCIA.

3. REALIZAR LAS TAREAS DE CONTROL FINANCIERO INTERNO QUE GARANTICEN UNA CORRECTA GESTION PRESUPUESTARIA DE LA AGENCIA ASI COMO DE LOS INGRESOS PUBLICOS.

4. APOYO Y COORDINACION DE LAS UNIDADES ECONOMICO-FINANCIERAS TERRITORIALES MEDIANTE LA ELABORACION DE NORMAS E INSTRUCCIONES PROCEDIMENTALES.

5. COORDINAR LAS RELACIONES DE LA AGENCIA CON LAS INSTITUCIONES U ORGANISMOS A QUIENES CORRESPONDA EL CONTROL FINANCIERO EXTERNO Y LAS AUDITORIAS EXTERNAS.

F) SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION DE INMUEBLES.

1.

PLANIFICACION Y PROGRAMACION DE LAS NECESIDADES INMOBILIARIAS DE LA AGENCIA, ASI COMO LA REALIZACION Y EL MANTENIMIENTO DEL INVENTARIO DE ACTIVOS INMOBILIARIOS.

2. GESTION PATRIMONIAL DE LOS BIENES INMUEBLES DE LA AGENCIA.

3. DESARROLLO DE TODOS LOS TRABAJOS NECESARIOS PARA LA REALIZACION DE OBRAS EN LOS EDIFICIOS CENTRALES DE LA AGENCIA Y ELABORACION DE LAS DIRECTRICES PARA LAS OBRAS QUE REALICEN DIRECTAMENTE LOS SERVICIOS PERIFERICOS.

4. ELABORACION Y DESARROLLO DE LOS PLANES DE OPTIMIZACION DE LOS EDIFICIOS DE LA AGENCIA.

5. LA DIRECCION Y EJECUCION DEL PLAN DE PROTECCION INTEGRAL PARA CONSEGUIR UN NIVEL DE SEGURIDAD INTERIOR Y EXTERIOR ADECUADO EN LAS INSTALACIONES DE LA AGENCIA.

6. ASESORAMIENTO A LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS DE LA AGENCIA EN MATERIA INMOBILIARIA.

G) SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION DE BIENES MUEBLES Y SERVICIOS.

1. PLANIFICACION Y PROGRAMACION DE LAS NECESIDADES DE LA AGENCIA EN MATERIA DE BIENES MUEBLES Y SERVICIOS, ASI COMO LA REALIZACION Y EL MANTENIMIENTO DEL INVENTARIO DE BIENES MUEBLES, A EXCEPCION DE LOS BIENES INFORMATICOS Y LOS GESTIONADOS POR EL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA.

2. GESTION DE LOS BIENES MUEBLES Y DE LOS SERVICIOS NECESARIOS EN LAS UNIDADES CENTRALES DE LA AGENCIA Y ELABORACION DE DIRECTRICES PARA LA GESTION DE LOS MISMOS EN LAS UNIDADES PERIFERICAS.

3. DEFINICION DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LA ADQUISICION Y CONTRATACION DE SERVICIOS Y PARA LA NORMALIZACION Y CONTROL DE CALIDAD DE LOS BIENES Y EQUIPOS A UTILIZAR, EXCEPCIONANDO LAS RELATIVAS A LOS BIENES INFORMATICOS Y A LAS GESTIONADAS POR EL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA.

4. GESTION DE LOS SERVICIOS DE EDICION Y DISTRIBUCION DE PUBLICACIONES, IMPRESOS Y DOCUMENTOS DE CARACTER GENERAL.

5. GESTION DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, COMUNICACIONES Y DE INTENDENCIA EN GENERAL DE LOS EDIFICIOS DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA AGENCIA Y ELABORACION DE LAS NORMAS Y DIRECTRICES PARA LA PRESTACION DE ESTOS SERVICIOS EN LOS RESTANTES EDIFICIOS DE LA MISMA.

TERCERO. EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS ESTARA INTEGRADO POR LAS SIGUIENTES SUBDIRECCIONES GENERALES:

A) SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION DE PERSONAL.

B) SUBDIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION, FORMACION Y EMPLEO.

C) SUBDIRECCION GENERAL DE RELACIONES LABORALES Y ACCION SOCIAL.

D) SUBDIRECCION GENERAL DE RETRIBUCIONES E INCENTIVACION.

EN CASOS DE AUSENCIA PROLONGADA O ENFERMEDAD DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO, SUS FUNCIONES SERAN DESEMPEÑADAS POR EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PROGRAMACION, FORMACION Y EMPLEO, HACIENDO CONSTAR ESTA CIRCUNSTANCIA EN LOS DOCUMENTOS QUE SE SUSCRIBAN.

CUARTO. LAS SUBDIRECCIONES GENERALES MENCIONADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR DESARROLLARAN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION DE PERSONAL.

1. EL DISEÑO Y ORGANIZACION DE LOS PROCESOS DE GESTION DE LOS RECURSOS HUMANOS DE LA AGENCIA.

2. LA GESTION ADMINISTRATIVA CENTRALIZADA DE LOS RECURSOS HUMANOS DE LA AGENCIA EN TODO AQUELLO QUE NO SE ATRIBUYA, ESPECIFICAMENTE, A OTROS DEPARTAMENTOS, SE DELEGUE EN LAS UNIDADES PERIFERICAS O EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NO ENCOMIENDE A OTRAS SUBDIRECCIONES GENERALES DEPENDIENTES DEL MISMO.

3. LA RELACION DEL DEPARTAMENTO CON LAS DIVERSAS UNIDADES DE PERSONAL DE LOS SERVICIOS CENTRALES Y TERRITORIALES DE LA AGENCIA, LA ASISTENCIA A LAS MISMAS Y EL CONTROL E IMPULSO PERMANENTES DEL DESARROLLO DE SU GESTION.

4. LA GESTION DEL REGISTRO Y ARCHIVOS, INCLUIDA LA COORDINACION DE LOS ARCHIVOS DE PERSONAL PERIFERICOS, LA INFORMACION EXTERNA EN LAS MATERIAS DE COMPETENCIA DEL DEPARTAMENTO Y EL ENLACE CON EL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL.

B) SUBDIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION, FORMACION Y EMPLEO.

1. LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS Y PROYECTOS EN MATERIA DE PROGRAMACION DE EFECTIVOS, ENTRE OTROS LA ELABORACION DE LOS PLANES DE RECURSOS HUMANOS DE LA AGENCIA; LA CONFECCION DE LA OFERTA DE EMPLEO DE LA AGENCIA Y LAS PROPUESTAS RESPECTO A LA OFERTA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA; EL ESTABLECIMIENTO DE RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO O EL MANTENIMIENTO DE LAS EXISTENTES, Y EL ESTUDIO DE CARGAS DE TRABAJO COMO ELEMENTO DETERMINANTE DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES DE APROBACION DE OTROS ORGANOS DE LA AGENCIA.

2. LA FIJACION DE CRITERIOS DE POLITICA DE EMPLEO, ENTRE OTROS LOS RELATIVOS A LA ESTRUCTURACION DE LAS CARRERAS ADMINISTRATIVAS; PROMOCION PROFESIONAL, INTEGRACION DE CUADROS DIRECTIVOS Y PERFILES Y REQUISITOS DE LOS DIVERSOS PUESTOS.

3. EL DESARROLLO DE CRITERIOS EN MATERIA DE POLITICA DE SELECCION DE PERSONAL Y PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO Y EL DISEÑO DE SISTEMAS SELECTIVOS Y CONVOCATORIAS.

4. LA ELABORACION DE LA PROPUESTA DEL PLAN ANUAL DE FORMACION DE LA AGENCIA, EL ESTUDIO DE LAS NECESIDADES FORMATIVAS DE LA AGENCIA, LA POLITICA DE AUTORIZACIONES DE ASISTENCIA A PROCESOS FORMATIVOS, LA RELACION CON LAS DIVERSAS ESCUELAS E INSTITUTOS Y, EN GENERAL, LOS TRABAJOS DE APOYO PARA EL DESARROLLO DE LOS PLANES DE FORMACION DE LA AGENCIA Y EL ANALISIS DE RESULTADOS DE LOS DIVERSOS PROCESOS FORMATIVOS.

PARA LA COORDINACION INTERNA DE LA POLITICA DE PERSONAL DE LA AGENCIA, EXISTIRA UN COMITE DE RECURSOS HUMANOS, PRESIDIDO POR EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS, CUYA COMPOSICION, FUNCIONES Y REGIMEN DE ACTUACION SERAN ESTABLECIDOS POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA.

C) SUBDIRECCION GENERAL DE RELACIONES LABORALES Y ACCION SOCIAL.

1. LA RELACION DEL DEPARTAMENTO CON LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL Y EL ESTUDIO Y NEGOCIACION DE LOS CONVENIOS CON EL PERSONAL DE LA AGENCIA.

2. LAS DIVERSAS CUESTIONES RELATIVAS A LAS CONDICIONES DE TRABAJO, SEGURIDAD E HIGIENE.

3. LA POLITICA EN MATERIA DE JORNADAS DE TRABAJO, PERMISOS Y HORARIOS Y EL CONTROL DEL ABSENTISMO.

4. LA ELABORACION DEL PLAN ANUAL DE ACCION SOCIAL DE LA AGENCIA Y SU SEGUIMIENTO; LA GESTION DE LA ACCION SOCIAL DE LA AGENCIA, ASI COMO LA DIRECCION DE LOS SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES DE ESTA.

D) SUBDIRECCION GENERAL DE RETRIBUCIONES E INCENTIVACION.

1. LA ELABORACION DE LOS ESTUDIOS PREVIOS AL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE LA AGENCIA EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS.

2. LA REALIZACION DE ESTUDIOS DE COSTES EN MATERIA DE PERSONAL, ANALISIS DE COSTES-RESULTADO, SECTORIALES O DE CUALQUIER OTRA INDOLE EN DICHA MATERIA.

3. EL DESARROLLO DE CRITERIOS SOBRE RETRIBUCIONES DE CARACTER VARIABLES Y EN MATERIA DE HORAS EXTRAORDINARIAS E INDEMNIZACIONES POR RAZON DE SERVICIO.

4. LA DIRECCION DE LA GESTION DE LAS NOMINAS DEL PERSONAL DE LA AGENCIA, SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS QUE EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ENCOMIENDE A LA SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION DE PERSONAL.

5. LA ELABORACION DE CRITERIOS EN MATERIA DE INCENTIVACION ECONOMICA Y BAREMOS DE PRODUCTIVIDAD, Y EL DESARROLLO DE POLITICAS DE INCENTIVACION NO ECONOMICA.

QUINTO. EN EL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES SE INTEGRA CON RANGO DE SUBDIRECCION GENERAL EL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA QUE CONSERVARA LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL ORGANISMO AUTONOMO SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA.

SEXTO. QUEDA SUPRIMIDA LA SUBDIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION DE RECURSOS DEL DEPARTAMENTO DE GESTION TRIBUTARIA.

SEPTIMO. DEPENDIENDO DIRECTAMENTE DEL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA Y CON LA ESTRUCTURA QUE DEFINA EL PRESIDENTE, AL SERVICIO JURIDICO DE LA AGENCIA LE CORRESPONDE EL ASESORAMIENTO EN DERECHO DE ESTA Y SU REPRESENTACION Y DEFENSA EN JUICIO EN LOS TERMINOS DEL APARTADO OCHO DEL ARTICULO 103 DE LA LEY 31/1990, DE 27 DE DICIEMBRE.

OCTAVO. A) CORRESPONDERA AL SERVICIO DE AUDITORIA INTERNA, BAJO LA DEPENDENCIA INMEDIATA DEL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA, EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES INDICADAS EN EL APARTADO DIEZ DEL ARTICULO 103 DE LA LEY 31/1990, DE 27 DE DICIEMBRE, SEGUN LA REDACCION DADA AL MISMO POR LA DISPOSICION ADICIONAL 17. DE LA LEY 18/1991, DE 6 DE JUNIO.

B) EN PARTICULAR, EL SERVICIO DE AUDITORIA INTERNA DESARROLLARA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

1. EL APOYO A LOS ORGANOS RECTORES DE LA AGENCIA PARA EL MAS ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS Y PROGRAMAS DE ACTUACION DE ESTA.

2. LA REALIZACION DE AUDITORIAS DE CUALQUIER CLASE Y NATURALEZA QUE PERMITAN EVALUAR LA EFICACIA Y LA EFICIENCIA DE LOS PROGRAMAS Y ACTIVIDADES REALIZADOS POR LA AGENCIA Y DE LOS ORGANOS, ORGANISMOS Y UNIDADES DEPENDIENTES O ADSCRITOS A LA MISMA Y LA ADECUACION DE SUS ACTUACIONES A LAS NORMAS E INSTRUCCIONES QUE LOS REGULAN. PODRAN SOLICITAR LA REALIZACION DE AUDITORIAS LOS ORGANOS RECTORES DE LA AGENCIA, LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTO Y LOS DELGADOS ESPECIALES DE LA AGENCIA.

3. LA FORMULACION DE LAS PROPUESTAS O RECOMENDACIONES QUE SE DERIVEN DEL EJERCICIO DEL CONTROL INTERNO QUE TIENE ATRIBUIDO EL SERVICIO.

4. EL ANALISIS DE LA INFORMACION QUE SOBRE LA ACTIVIDAD DE LA AGENCIA SEA NECESARIA PARA EL CONOCIMIENTO Y SEGUIMIENTO PERMANENTE DE LAS ACTUACIONES DE LOS ORGANOS Y UNIDADES Y PARA LA REALIZACION DE LAS TAREAS ANTERIORMENTE CITADAS.

5. LA ELABORACION DE PREVISIONES DE RECAUDACION DE INGRESOS PUBLICOS, LA FIJACION Y CONTROL DE OBJETIVOS RECAUDATORIOS Y EL SEGUIMIENTO PERMANENTE DE SU EVOLUCION.

6. EL INFORME Y LA ELABORACION DE LAS PROPUESTAS QUE EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA FORMULA EN LOS EXPEDIENTES DE COMPATIBILIDAD.

7. LA EMISION DE INFORME PREVIO A SU RESOLUCION EN LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS EN LOS QUE SE PROPONGA LA TIPIFICACION DE LA FALTA COMO GRAVE O MUY GRAVE, SIN PERJUICIO DE LA TRAMITACION QUE CORRESPONDE AL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS.

8. EL ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA A LOS ORGANOS RECTORES DE LA AGENCIA EN CUANTOS ASUNTOS SE LE ENCOMIENDEN POR LOS MISMOS.

C) BAJO LA INMEDIATA DEPENDENCIA DEL DIRECTOR DEL SERVICIO DE AUDITORIA INTERNA, ESTE ESTARA INTEGRADO POR LAS SIGUIENTES SUBDIRECCIONES GENERALES:

1. INSPECCIONES DE LOS SERVICIOS, A CARGO DE INSPECTORES DE LOS SERVICIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA, EN EL NUMERO QUE ESTABLEZCA LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO.

2. INSPECCION DE LOS SERVICIOS DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

3. SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL Y PREVISION DE INGRESOS.

4. SUBDIRECCION GENERAL DE APOYO TECNICO Y ANALISIS DE INFORMACION.

EL SERVICIO DE AUDITORIA INTERNA PODRA CONTAR CON UNIDADES TERRITORIALES.

D) A PROPUESTA DEL DIRECTOR DEL SERVICIO DE AUDITORIA INTERNA, EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA APROBARA LAS NORMAS QUE REGULEN LOS PROCEDIMIENTOS DE ACTUACION DEL SERVICIO Y LAS RELACIONES ENTRE ESTE Y LOS ORGANOS AUDITADOS.

NOVENO. A) ADSCRITA AL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA Y CON DEPENDENCIA FUNCIONAL DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, SE CREA LA INTERVENCION DELEGADA EN LA AGENCIA, CON NIVEL DE SUBDIRECCION GENERAL.

B) LA INTERVENCION DELEGADA EN LA AGENCIA DESARROLLARA LAS ACTUACIONES DE CONTROL FINANCIERO PERMANENTE SOBRE LA AGENCIA, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES VIGENTES Y CON LAS INSTRUCCIONES QUE, AL EFECTO, DICTE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

EL CONTROL FINANCIERO PERMANENTE SOBRE LA AGENCIA TIENE POR OBJETO COMPROBAR SU FUNCIONAMIENTO EN EL ASPECTO ECONOMICO-FINANCIERO, CONFORME A LAS DISPOSICIONES Y DIRECTRICES QUE LA RIJAN Y DE LOS PRINCIPIOS DE BUENA FE EN LA GESTION GENERALMENTE ADMITIDOS.

ASIMISMO, EJERCERA LA COORDINACION DE LAS ACTUACIONES DE LAS INTERVENCIONES REGIONALES Y TERRITORIALES EN DICHA MATERIA.

DECIMO. LA ESTRUCTURA, AMBITO TERRITORIAL Y COMPETENCIAS EN RELACION CON LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS A LA AGENCIA DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA ESPECIALES, DELEGACIONES DE HACIENDA, ADMINISTRACIONES DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, SERAN ASUMIDAS POR LA ADMINISTRACION PERIFERICA DE LA AGENCIA, QUE BAJO LA DEPENDENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE LA MISMA, CONTINUARA CON LA ESTRUCTURA, AMBITO TERRITORIAL Y COMPETENCIAS DE LOS CITADOS ORGANOS Y ESTARA INTEGRADA RSPECTIVAMETNE POR:

A) DELAGACIONES ESPECIALES DE LA AGENCIA.

B) DELEGACIONES DE LA AGENCIA.

C) ADMINISTRACIONES DE LA AGENCIA.

D) ADMINISTRACIONES DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

UNDECIMO. EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISPONDRA DE UN GABINETE CON LA COMPOSICION Y ESTRUCTURA QUE DISPONGA POR RESOLUCION NORMATIVA EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA.

TRANSITORIAMENTE SU COMPOSICION Y FUNCIONES SERAN LAS DEL ACTUAL GABINETE DEL SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA.

DUODECIMO. SE HABILITA AL PRESIDENTE DE LA AGENCIA PARA QUE DICTE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS POR LA QUE SE ESTRUCTUREN UNIDADES DE RANGO INFERIOR A LAS CREADAS EN LA PRESENTE ORDEN, ASI COMO LA ORGANIZACION TERRITORIAL DE LA MISMA Y SE REALICE LA CONCRETA ATRIBUCION DE COMPETENCIAS, DEBIENDO PUBLICARSE DICHAS RESOLUCIONES EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> COMO REQUISITO PREVIO A SU EFICACIA.

DISPOSICION TRANSITORIA

LOS FUNCIONARIOS Y DEMAS PERSONAS QUE RESULTEN AFECTADOS POR LAS MODIFICACIONES ORGANICAS ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE ORDEN PERCIBIRAN LA TOTALIDAD DE SUS RETRIBUCIONES CON CARGO A LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO DE LA AGENCIA MANTENIENDO, EN TANTO NO SE PROCEDA A SU MODIFICACION O A LA READSCRIPCION DE LOS PUESTOS, LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO QUE TUVIESEN APROBADAS ANTES DE 1 DE ENERO DE 1992.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE ENERO DE 1992.

MADRID, 27 DE DICIEMBRE DE 1991.

SOLCHAGA CATALAN

EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/12/1991
  • Fecha de publicación: 31/12/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1992
  • Fecha de derogación: 01/07/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 8 de junio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-12973).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre Creación de Unidades de Modulos: Resolución de 2 de junio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-12817).
    • con Elapartado 12, creando Unidades de Grandes empresas y Exportadores en la Administración Periferica de la Agencia: Resolución de 23 de diciembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-28936).
    • con el núm. 12, sobre Organización y Atribución de funciones a la Inspección de los Tributos: Resolución de 20 de julio de 1992 (Ref. BOE-A-1992-18191).
    • con los apartados 7 y 2, Definiendo la Estructura del Servicio Juridico: Resolución de 29 de mayo de 1992 (Ref. BOE-A-1992-16186).
    • con el número 12, sobre Organización y Atribución de funciones a la Inspección de los Tributos: Resolución de 24 de marzo de 1992 (Ref. BOE-A-1992-7179).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, delegando competencias en el director general y personal directivo: Resolución de 4 de febrero de 1992 (Ref. BOE-A-1992-4844).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, determinando los Organos Competentes para Autorizar Actuaciones de Obtención de Información: Resolución de 20 de febrero de 1992 (Ref. BOE-A-1992-4701).
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Organización de la Administración del Estado

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