Establecida la nueva estructura del Departamento de Economía y Hacienda por el Real Decreto 1725/1993, de 1 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, y habiéndose introducido modificaciones en los órganos que integran la Secretaría de Estado de Hacienda y en los Centros directivos dependientes de ésta, se ha puesto de manifiesto la necesidad de regular de nueva planta el conjunto de las delegaciones de atribuciones efectuadas con base en anteriores estructuras orgánicas, con el fin de acomodarlas a la estructura actual. De la misma forma y en atención a las nuevas situaciones y necesidades que se van produciendo en el desarrollo de las funciones propias del Secretario de Estado de Hacienda, resulta necesario adecuar el marco de las delegaciones existentes en este momento.
Por ello, al amparo de la disposición citada, así como de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el fin de lograr una mayor agilidad, eficacia y coordinación en la gestión de los servicios a cargo de la Secretaría de Estado de Hacienda, se estima conveniente se deleguen en el Secretario general de Planificación y Presupuestos, en el Subsecretario de Economía y Hacienda y Directores generales dependientes o adscritos a dicha Secretaría de Estado determinadas facultades y competencias atribuidas al Secretario de Estado de Hacienda.
En su virtud, esta Secretaría de Estado ha tenido a bien diponer:
Primero.-Se delegan en el Secretario general de Planificación y Presupuestos, en el marco de las competencias propias de los centros directivos que de él dependen:
a) La autorización y disposición de los gastos corrientes y de capital que sean propios de la Secretaría General y de los centros directivos de ella dependientes.
b) Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado de Hacienda, en virtud del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio.
c) Las competencias que el artículo 9. del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, atribuye al Secretario de Estado de Hacienda, en relación con los funcionarios destinados en la Secretaría General y de centros directivos de ella dependientes.
d) Las competencias que el artículo 17.1 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de otorgamiento de subvenciones.
Segundo.-Se delega en el Subsecretrio de Economía y Hacienda la atribución para imponer las sanciones disciplinarias previstas en los apartados b) y c) del artículo 14 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.
Tercero.-Se delegan en los Directores generales de Informática Presupuestaria, Planificación, Presupuestos, Costes de Personal y Pensiones Públicas, Tributos, Coordinación con las Hacientas Territoriales, Instituto de Estudios Fiscales, en el Interventor general de la Administración del Estado, el Director del Gabinete del Secretario de Estado de Hacienda, el Delegado del Gobierno en el Monopolio de Tabacos y el Presidente del Tribunal Económico Administrativo Central, en el marco de las competencias propias de cada uno de los respectivos centros directivos, las siguientes atribuciones:
a) La autorización y disposición de los gastos corrientes y de capital que sean propios de los respectivos centros directivos, hasta el límite de 100.000.000 de pesetas.
b) Las facultades de contratacion y formalización de convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado de Hacienda, en virtud del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, con idéntico límite cuantitativo que el señalado en el apartado anterior.
c) Las competencias que el artículo 17.1 de la Ley 31/1991, de 30 de octubre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 100.000.000 de pesetas.
Cuarto.-Se delega en el Director del Gabinete del Secretario de Estado de Hacienda la siguiente atribución:
La firma de los documentos contables relativos al programa presupuestario de la Secretaría de Estado de Hacienda.
Quinto.-La delegación de atribuciones establecida en la presente norma tendrá como excepciones las previstas en el apartado segundo del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y aquélla se entenderá sin perjuicio de que en cualquier momento el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos.
Asimismo, el Secretario general de Planificación y Presupuestos y los Directores generales, a cuyo favor se efectúa la presente delegación, podrán, en el ámbito de las competencias que por esta Resolución se delegan, someter al Secretario de Estado de hacienda los expedientes que por su trascendencia consideren oportuno.
Sexto.-Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición deberá hacerse constar así expresamente en la resolución correspondiente.
Séptimo.-A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución queda sin efecto la Resolución de esta Secretaría de Estado de fecha 12 de septiembre de 1988.
Octavo.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 12 de enero de 1994.-El Secretario de Estado de Hacienda, Enrique Martínez Robles.
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