ESTABLECIDA LA NUEVA ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA POR REAL DECRETO 222/1987, DE 20 DE FEBRERO, HABIENDOSE INTRODUCIDO MODIFICACIONES EN LOS ORGANOS QUE INTEGRAN LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA Y EN LOS CENTROS DIRECTIVOS DEPENDIENTES DE ESTA, SE HA PUESTO DE MANIFIESTO LA NECESIDAD DE REGULAR DE NUEVA PLANTA EL CONJUNTO DE LAS DELEGACIONES DE ATRIBUCIONES EFECTUADAS CON BASE EN ANTERIORES ESTRUCTURAS ORGANICAS POR EL SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA, CON EL FIN DE ACOMODARLAS A LA ESTRUCTURA ACTUAL. DE LA MISMA FORMA Y EN ATENCION A LAS NUEVAS SITUACIONES QUE SE VAN PONIENDO DE MANIFIESTO EN EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES POR EL SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA, RESULTA NECESARIO CONTINUAR EL PROCESO DE DELEGACION DE ATRIBUCIONES QUE EL MISMO VIENE REALIZANDO.
POR ELLO, AL AMPARO DE LA DISPOSICION CITADA, ASI COMO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, Y CON EL FIN DE LOGRAR UNA MAYOR AGILIDAD, EFICACIA Y COORDINACION EN LA GESTION DE LOS SERVICIOS A CARGO DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA, SE ESTIMA CONVENIENTE SE DELEGUEN EN LOS SECRETARIOS GENERALES Y DIRECTORES GENERALES DEPENDIENTES O ADSCRITOS A DICHA SECRETARIA DE ESTADO DETERMINADAS FACULTADES Y COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA.
EN SU VIRTUD, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA,
ESTA SECRETARIA DE ESTADO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE DELEGAN EN LOS SECRETARIOS GENERALES DE HACIENDA Y DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTOS, EN EL MARCO DE LAS COMPETENCIAS PROPIAS DE LOS CENTROS DIRECTIVOS QUE, RESPECTIVAMENTE, DEPENDEN DE CADA UNO DE ELLOS, LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
A) LA AUTORIZACION Y DISPOSICION DE LOS GASTOS CORRIENTES Y DE CAPITAL QUE SEAN PROPIOS DE LAS SECRETARIAS GENERALES CORRESPONDIENTES Y DE LOS CENTROS DIRECTIVOS DE ELLAS DEPENDIENTES.
B) LAS FACULTADES DE CONTRATACION ATRIBUIDAS AL SECRETARIO DE ESTADO, EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 1558/1977, DE 4 DE JULIO.
C) LAS COMPETENCIAS QUE EL ARTICULO 9. DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, ATRIBUYE AL SECRETARIO DE ESTADO, EN RELACION CON LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LAS SECRETARIAS GENERALES RESPECTIVAS Y DE CENTROS DIRECTIVOS DE ELLAS DEPENDIENTES.
SEGUNDO. SE DELEGA EN EL SUBSECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA ATRIBUCION PARA IMPONER LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS PREVISTAS EN LOS APARTADOS B) Y C), DEL ARTICULO 14 DEL REGLAMENTO DE REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, APROBADO POR REAL DECRETO 33/1986, DE 10 DE ENERO.
TERCERO. SE DELEGAN EN LOS DIRECTORES GENERALES DE GESTION TRIBUTARIA, INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA, RECAUDACION, ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, INFORMATICA TRIBUTARIA, PLANIFICACION, PRESUPUESTOS, CENTRO INFORMATICO DEL PRESUPUESTO Y EL PLAN, COSTE DE PERSONAL Y PENSIONES PUBLICAS, TRIBUTOS, COORDINACION CON LAS HACIENDAS TERRITORIALES, EN EL INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EN EL DIRECTOR DEL GABINETE DEL SECRETARIO DE ESTADO Y EN EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES, EN EL MARCO DE LAS COMPETENCIAS PROPIAS DE CADA UNO DE LOS RESPECTIVOS CENTROS DIRECTIVOS, LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
A) LA AUTORIZACION Y DISPOSICION DE LOS GASTOS CORRIENTES Y DE CAPITAL QUE SEAN PROPIOS DE LOS RESPECTIVOS CENTROS DIRECTIVOS, HASTA EL LIMITE DE 50.000.000 DE PESETAS.
B) LAS FACULTADES DE CONTRATACION ATRIBUIDAS AL SECRETARIO DE ESTADO, EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 1558/1977, DE 4 DE JULIO, CON IDENTICO LIMITE CUANTITATIVO QUE EL SAÑALADO EN EL APARTADO ANTERIOR.
CUARTO. SE DELEGA EN EL DIRECTOR DEL GABINETE DEL SECRETARIO DE ESTADO LA SIGUIENTE ATRIBUCION: LA FIRMA DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES RELATIVOS AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO DE LA SECRETARIA DE ESTADO.
QUINTO. LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES ESTABLECIDA EN LA PRESENTE NORMA TENDRA COMO EXCEPCIONES LAS PREVISTAS EN EL APARTADO 3. DEL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, Y AQUELLA SE ENTENDERA SIN PERJUICIO DE QUE EN CUALQUIER MOMENTO EL ORGANO DELEGANTE PUEDA AVOCAR PARA SI EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE CUANTOS ASUNTOS CONSIDERE OPORTUNOS.
ASIMISMO, LOS SECRETARIOS GENERALES Y DIRECTORES GENERALES, A CUYO FAVOR SE EFECTUA LA PRESENTE DELEGACION, PUEDEN, EN EL AMBITO DE LAS COMPETENCIAS QUE POR ESTA RESOLUCION SE DELEGAN, SOMETER AL SECRETARIO DE ESTADO LOS EXPEDIENTES QUE POR SU TRASCENDENCIA CONSIDEREN OPORTUNO.
SEXTO. SIEMPRE QUE SE HAGA USO DE LA DELEGACION CONTENIDA EN LA PRESENTE DISPOSICION DEBERA HACERSE CONSTAR ASI EXPRESAMENTE EN LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE.
SEPTIMO. A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE RESOLUCION QUEDAN SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES DE ESTA SECRETARIA DE ESTADO, DE FECHAS 2 DE JUNIO DE 1987, 29 DE ABRIL DE 1987, 7 DE ABRIL DE 1987, 9 DE FEBRERO DE 1987, 4 DE OCTUBRE DE 1985, 30 DE MARZO DE 1985, 19 DE DICIEMBRE DE 1983 Y 14 DE MARZO DE 1983, Y EN GENERAL CUANTAS DELEGACIONES DE ATRIBUCIONES SE HAYAN EFECTUADO POR EL SECRETARIO DE ESTADO A FAVOR DE ORGANOS O CENTROS DIRECTIVOS DEPENDIENTES O ADSCRITOS A LA SECRETARIA DE ESTADO.
OCTAVO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 12 DE SEPTIEMBRE DE 1988. EL SECRETARIO DE ESTADO, JOSE BORRELL FONTELLES.
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