Padecido error en la inserción de la mencionada Orden, publicada en el <Boletín Oficial del Estado> número 312, de fecha 29 de diciembre de 1992, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 44343, en el segundo párrafo, donde dice: <... La presente Orden ha tenido en cuenta estas circunstancias y, en particular, lo previsto en las normas de desarrollo de la citada Ley sobre adecuación de los conciertos educativos y ...>, debe decir: <... La presente Orden ha tenido en cuenta esta circunstancia y, en particular, lo previsto en las normas de desarrollo de la citada Ley sobre adecuación de los conciertos educativos y ...>.
En el punto tercero, donde dice: <La Dirección General de Centros Escolares, previo de las Direcciones Provinciales correspondientes y ...>, debe decir: <La Dirección General de Centros Escolares, previo informe de las Direcciones Provinciales y ...>.
En el punto quinto, apartado c), donde dice: <..., si los centros no se han adecuado a los requisitos mínimos establecidos en el Real Decreto precitado.>, debe decir: <..., si los centros no se han adecuado a los requisitos mínimos establecidos en el Real Decreto precitado.>.
En el punto sexto, donde dice: <..., los Centros con autorización excepcional y transitoria o con clasificación provisional podrán ...>, debe decir: <..., los centros con autorización excepcional y transitoria o con clasificación provisional podrán ...>.
En el punto séptimo, donde dice: <... Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general, no universitarias, ...>, debe decir:
<... Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general, no universitarias, ...>.
En la página 44344, en el punto octavo, donde dice: <... en ningún caso el número de unidades concertadas será superior al solicitado por el titular del centro.>, debe decir: <... En ningún caso el número de unidades concertadas será superior al solicitado por el titular del centro.>.
En el punto décimo, apartado 2, donde dice: <... En el caso de que la titularidad corresponda a una persona jurídica, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación legal de aquélla.>, debe decir: <... En el caso de que la titularidad corresponda a una persona jurídica, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación legal de aquélla.>.
En el punto decimosegundo, apartado 4, donde dice: <En cualquier momento, ...>,debe decir: <En cualquier momento, ...>.
En la página 44345, en el punto decimocuarto, donde dice: <..., elevará al Ministro de Educación y ciencia la propuesta definitiva de resolución.>, debe decir: <..., elevará al Ministro de Educación y Ciencia la propuesta definitiva de resolución.>.
Asimismo se adjunta el anexo omitido en la inserción de la mencionada Orden.
(ANEXO OMITIDO)
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