Una vez establecida por el Real Decreto 1486/1993, de 3 de septiembre, la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, resulta necesario, en aras de una mayor claridad y eficacia de la actuación administrativa, acordar las delegaciones de atribuciones que se consideran procedentes en razón de la organización del Departamento y de las necesidades funcionales del mismo.
En su virtud, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he dispuesto:
Primero.-Se delegan en el Subsecretario del Departamento las siguientes atribuciones:
A) En materia de personal y sin perjuicio de las competencias que en esta materia se delegan en otros órganos:
a) Nombrar y separar las autoridades afectas al Departamento, salvo cuando corresponda al Consejo de Ministros o a las Comisiones Delegadas del Gobierno.
b) La provisión de los puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública.
c) La convocatoria de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, con arreglo a las bases previamente aprobadas, según lo dispuesto en el artículo 6.4 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, y la resolución de aquéllos.
d) El ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto la separación del servicio, con arreglo a las disposiciones vigentes.
e) La propuesta de las relaciones de puestos de trabajo del Departamento, Organismos autónomos y Entidades dependientes del mismo.
f) Otorgar los premios o recompensas que, en su caso, procedan.
g) El nombramiento y cese del personal eventual.
h) La determinación de la cuantía individual del complemento de productividad, de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos del ejercicio en vigor.
B) La resolución de los recursos administrativos que no estén reservados a otra autoridad del Departamento y excluidos, en todo caso, los presentados contra resoluciones del Subsecretario.
C) La autorización de gastos y ordenación de pagos que excedan de 50.000.000 de pesetas, sin perjuicio de las competencias que en esta materia se delegan en otros órganos.
D) Las competencias del titular del Departamento en materia de patrimonio, incluidos Organismos autónomos.
E) Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de contratación y cuya cuantía exceda de 50.000.000 de pesetas, sin perjuicio de las competencias que en esta materia se delegan en otros órganos.
F) La autorización de modificaciones presupuestarias, de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos del ejercicio en vigor.
G) La ordenación del cumplimiento de las sentencias dictadas por los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
H) La autorización al personal directivo dependiente del Ministro del régimen de resarcimiento por la cuantía exacta de los gastos realizados, en la forma establecida en la disposición adicional segunda del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
Segundo. 1. Se delegan en el Director general de Servicios del Departamento las siguientes atribuciones:
A) La autorización de gastos y ordenación de pagos que no excedan de 50.000.000 de pesetas, sin perjuicio de las competencias que en esta materia se delegan en otros órganos.
B) Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de contratación y cuya cuantía no exceda de 50.000.000 de pesetas, sin perjuicio de las competencias que en esta materia se delegan en otros órganos.
2. Se aprueba la delegación en el Director general de Servicios del Departamento de las siguientes atribuciones del Subsecretario del Ministerio en materia de personal, sin perjuicio de las competencias que en esta materia se delegan en otros órganos:
A) La concesión de excedencias voluntarias en sus distintas modalidades y el reconocimiento de excedencia para cuidados de hijos.
B) La declaración de situaciones de servicios especiales y de servicio en Comunidades Autónomas.
C) La facultad de suscribir los estados y anexos que han de rendir al Tribunal de Cuentas los Centros Gestores del Gasto, y que se especifican en las reglas 124, 125, 126 y 127 de la Instrucción de Contabilidad de los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 31 de marzo de 1986.
D) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
E) Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal que no figuren atribuidos a otros órganos en los Reales Decretos 2169/1984, de 28 de noviembre, y 1084/1990, de 31 de agosto.
F) La adscripción provisional, en comisión de servicios, a puestos de trabajo y que no supongan cambio de Ministerio.
G) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.
H) Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente y la concesión de la jubilación voluntaria cuando corresponda al Subsecretario.
I) La propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.
J) La concesión de permisos o licencias.
K) El reconocimiento de trienios y de la adquisición y cambio de grados personales.
L) Las competencias atribuidas al Subsecretario del Departamento por el artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, en relación con el personal laboral.
M) La designación de las comisiones de servicio previstas en el artículo 4 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
Tercero.-Se aprueba la delegación en los Directores generales de los Organismos autónomos del Ministerio de las competencias, en relación con el personal laboral de los mismos, atribuidas al Subsecretario del Departamento por el artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, con excepción del anuncio de convocatorias previsto en el artículo 25 del Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre.
Cuarto.-Se aprueba la delegación en el Consejero Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, en relación con el personal de dicha Entidad, de las siguientes atribuciones del Subsecretario del Departamento:
A) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
B) Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal que no figuren atribuidos a otros órganos en los Reales Decretos 2169/1984, de 28 de noviembre, y 1084/1990, de 31 de agosto.
C) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.
D) Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente.
E) La concesión de permisos y licencias.
F) El reconocimiento de trienios.
G) Las competencias atribuidas al Subsecretario del Departamento por el artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, en relación con el personal laboral.
Quinto. 1.
Todas las competencias que se delegan en la presente Orden podrán ser en cualquier momento objeto de avocación por los órganos delegantes correspondientes, en la forma prevista en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. En todas las resoluciones que se dicten en virtud de las delegaciones de atribuciones contempladas en la presente Orden deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia.
Sexto. 1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente y, en particular, las siguientes Ordenes sobre delegación de atribuciones:
Orden de 2 de diciembre de 1987 (<Boletín Oficial del Estado> del 3).
Orden de 22 de marzo de 1991 (<Boletín Oficial del Estado> del 28).
Orden de 11 de mayo de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> del 13).
2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 1 de octubre de 1993.
PEREZ RUBALCABA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid