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Documento BOE-A-1992-5247

Orden de 3 de marzo de 1992 por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 7 de febrero de 1992, sobre condiciones de los préstamos para la financiación de actuaciones protegibles en vivienda y suelo.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 1992, páginas 7569 a 7570 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1992-5247
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/03/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 11 DEL REAL DECRETO 1932/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, EL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 7 DE FEBRERO DE 1992 HA TOMADO EL SIGUIENTE ACUERDO, CUYA PUBLICACION SE ORDENA:

EL REAL DECRETO 1932/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE MEDIDAS DE FINANCIACION DE ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA Y SUELO DEL PLAN 1992-1995, ESTABLECE UN SISTEMA DE AYUDAS PUBLICAS PARA FACILITAR EL ACCESO A LA VIVIENDA.

EL ARTICULO 49 DEL CITADO REAL DECRETO AUTORIZA AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL PARA LA VIVIENDA Y ARQUITECTURA, A ESTABLECER CONVENIOS CON LAS ENTIDADES DE CREDITO PUBLICAS Y PRIVADAS, CON OBJETO DE GARANTIZAR EL VOLUMEN DE FINANCIACION CUALIFICADA REQUERIDA PARA LA REALIZACION DE LAS ACTUACIONES PROTEGIBLES Y A EFECTOS DE SUBSIDIAR LA TOTALIDAD O PARTE DE ESTAS, EN LA FORMA ESTABLECIDA EN DICHO REAL DECRETO.

POR OTRO LADO, EL ARTICULO 11 DEL MENCIONADO REAL DECRETO ATRIBUYE AL CONSEJO DE MINISTROS, PREVIO ACUERDO DE LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS, LA FIJACION DEL TIPO DE INTERES PARA LOS PRESTAMOS CUALIFICADOS OTORGADOS POR ENTIDADES DE CREDITO PUBLICAS Y PRIVADAS PARA LOS CONVENIOS QUE SUSCRIBA EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES CON DICHAS ENTIDADES.

EN SU VIRTUD, EL CONSEJO DE MINISTROS ACUERDA:

PRIMERO. EL TIPO DE INTERES INICIAL DE LOS PRESTAMOS CUALIFICADOS QUE LAS ENTIDADES DE CREDITO PUBLICAS Y PRIVADAS CONCEDAN DURANTE EL AÑO 1992, EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS QUE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES FORMALICE CON LAS MISMAS, SERA DEL 12,25 POR 100 ANUAL, CON VENCIMIENTO DE PAGOS MENSUALES. DICHO TIPO Y PERIODICIDAD DE LOS VENCIMIENTOS DE PAGO SON EQUIVALENTES A UN TIPO DE INTERES EFECTIVO DEL 12,96 POR 100 ANUAL, CALCULADO SEGUN LO PREVISTO EN LA CIRCULAR DEL BANCO DE ESPAÑA NUMERO 8/1990, DE 7 DE SEPTIEMBRE. EN NINGUN CASO LAS ENTIDADES FINANCIERAS PODRAN APLICAR U TIPO EFECTIVO ANUAL SUPERIOR A ESTE ULTIMO, CON INDEPENDENCIA DE LA PERIODICIDAD DE LOS VENCIMIENTOS DE PAGO QUE REALMENTE APLIQUEN.

SEGUNDO. EL TIPO DE INTERES EFECTIVO A QUE SE REFIERE EL PUNTO PRIMERO DEL PRESENTE ACUERDO, SERA REVISADO DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DE 1997, 2002 Y 2007, POR ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS A PROPUESTA DE LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS. PARA DICHA REVISION SE CACULARA UN TIPO MEDIO DE REFERENCIA, OBTENIDO COMO PROMEDIO DE LOS SEIS ULTIMOS MESES CON INFORMACION DISPONIBLE, DEL TIPO DE REFERENCIA DE LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS DEL CONJUNTO DE ENTIDADES FINANCIERAS, ELABORADO POR EL BANCO DE ESPAÑA SEGUN LA METODOLOGIA ESTABLECIDA POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EN LA RESOLUCION DE 4 DE FEBRERO DE 1991 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 35, DE 9 DE FEBRERO).

TERCERO. EL TIPO DE INTERES EFECTIVO DE CONVENIO REVISADO SERA EL 80 POR 100 DEL VALOR DEL TIPO MEDIO DE REFERENCIA ESTABLECIDO EN EL NUMERO SEGUNDO DE ESTE ACUERDO. EL NUEVO TIPO SE APLICARA SI LA DIFERENCIA RESPECTO AL VIGENTE EN EL MOMENTO DE LA REVISION SUPERA UN PUNTO PORCENTUAL.

CUARTO. LOS CRECIMIENTOS ESTABLECIDOS POR EL REAL DECRETO 1932/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, PARA LAS ANUALIDADES DE AMORTIZACION DEL CAPITAL E INTERESES DE LOS PRESTAMOS CUALIFICADOS, SE ENTENDERAN APLICABLES DENTRO DE CADA UNO DE LOS PERIODOS A LOS QUE CORRESPONDA UN MISMO TIPO DE INTERES.

MADRID, 3 DE MARZO DE 1992.

SOLCHAGA CATALAN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/03/1992
  • Fecha de publicación: 05/03/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • y fija el tipo de interés anual: Resolución de 20 de abril de 2007 (Ref. BOE-A-2007-9194).
    • fijando el de interés efectivo anual: Resolución de 1 de abril de 2002 (Ref. BOE-A-2002-6387).
    • fijando el Tipo de interés efectivo Revisado de los Prestamos y estableciendo un nuevo procedimiento de Selección de entidades de Credito para su Participación en el Plan 1996/1999: Acuerdo publicado por Resolución de 10 de abril de 1997 (Ref. BOE-A-1997-8200).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 11 del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-604).
  • CITA Circular 8/1990, de 7 de septiembre (Ref. BOE-A-1990-23233).
Materias
  • Créditos
  • Préstamos
  • Viviendas
  • Viviendas de Protección Oficial

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