El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de marzo de 1997, adoptó el Acuerdo referenciado en el título de esta Resolución.
Se considera necesaria la publicidad del mencionado Acuerdo, a fin de que las entidades financieras interesadas, titulares de viviendas afectados y ciudadanos en general puedan conocer debidamente su contenido.
En consecuencia, previa conformidad al efecto del Ministerio de Economía y Hacienda, coproponente junto con el de Fomento del citado Acuerdo al Consejo de Ministros, he resuelto:
Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo del Consejo de Ministros de referencia.
Madrid, 10 de abril de 1997.-El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
ANEXO
Acuerdo por el que se fija el tipo de interés efectivo revisado correspondiente a préstamos cualificados concedidos durante 1992 en el Plan de Vivien da 1992-1995, y se establece un nuevo procedimiento de selección de entidades de crédito para su participación en la financiación del programa 1997 del Plan vigente 1996-1999
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de febrero de 1992, adoptó un Acuerdo, hecho público por Orden de 3 de marzo de 1992, sobre condiciones de los préstamos para la financiación de actuaciones protegibles en vivienda y suelo del Plan 1992-1995, reguladas por el Real Decreto 1932/1991, de 20 diciembre.
El punto primero de dicho Acuerdo se refiere al tipo de interés inicial de los préstamos cualificados que las entidades de crédito concedieran durante el año 1992, en el marco de los convenios formalizados con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (hoy Ministerio de Fomento), fijándolo en el 12,25 por 100 anual, con vencimiento de pagos mensuales, equivalentes a un tipo de interés efectivo del 12,96 por 100 anual, calculado según lo previsto en la Circular del Banco de España número 8/1990, de 7 de septiembre.
El número segundo del citado Acuerdo dispone que dicho tipo de interés efectivo sería revisado durante el primer trimestre de 1997 calculándose, para tal revisión, un tipo medio de referencia, obtenido como promedio de los seis últimos meses con información disponible, del tipo medio de referencia de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades financieras, elaborado por el Banco de España, según la metodología establecida por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en la Resolución de 4 de febrero de 1991.
Añade dicho Acuerdo, en su punto tercero, que el tipo de interés efectivo de convenio revisado sería el 80 por 100 del valor del tipo medio de referencia obtenido por el procedimiento indicado, y que el nuevo tipo se aplicaría si la diferencia respecto al vigente en el momento de la revisión superara un punto porcentual.
En orden a la revisión procedente, y con sujeción a las reglas establecidas en el Acuerdo mencionado, resulta en la fecha actual un tipo medio de referencia del 8,5488 por 100, siendo por tanto, el 6,84 por 100, el 80 por 100 de su valor. La diferencia entre este último tipo respecto al tipo vigente, 12,96 por 100, excede de un punto porcentual.
Por otra parte, el artículo 59.2 del Real Decre to 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para 1996-1999, al referirse a los convenios con entidades de crédito, establece que: «La selección de las entidades de crédito que deban suscribir dichos convenios se efectuará de acuerdo con procedimientos que, respetando los objetivos territoriales y modalidades de actuación, garanticen la mayor concurrencia de ofertas entre las entidades de crédito y, por consiguiente, favorezcan la reducción de los tipos de interés de los préstamos cualificados objeto de ayuda».
Asimismo, según la disposición adicional segunda del Real Decreto 1377/1996, de 7 de junio, de medidas económicas de liberalización:
«El Gobierno establecerá un sistema que garantice mayor competencia entre las entidades de crédito en orden a la determinación del tipo de interés efectivo de los convenios a suscribir con las mismas, para la financiación de las actuaciones en vivienda y suelo, acogidas al Real Decreto 2190/1995, y a la fijación de las cuantías objeto de dichos convenios.»
Dadas las especiales características del Instituto de Crédito Oficial (ICO), tanto por su naturaleza de ente público, como por la índole especializada de las actuaciones protegibles que financia (viviendas de protección oficial para alquiler y actuaciones protegibles en materia de suelo), se considera preferible no quede sujeto al mismo procedimiento de oferta previa que el resto de entidades de crédito sino que, ateniéndose al mismo tipo de interés efectivo que acuerde en su momento el Consejo de Ministros, suscriba el correspondiente convenio con el Ministerio de Fomento con cargo a la parte de asignación discrecional de este último y en función de las operaciones concretas previsibles, disponiendo siempre de un cierto margen de flexibilidad.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Economía y Hacienda, previa proposición de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 20 de marzo de 1997, el Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de marzo de 1997,
A C U E R D A
Primero.-El tipo de interés efectivo revisado de los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito públicas y privadas, en el ámbito de los convenios suscritos en 1992 con el Ministerio de Fomento para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, será, como máximo, del 6,84 por 100 anual.
Segundo.-Dicho nuevo tipo revisado será de aplicación a los préstamos cualificados vivos y tendrá efectividad, a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», desde el inicio de la siguiente anualidad completa de amortización de cada préstamo.
Tercero.-Cuando el tipo efectivo revisado resultara inferior al tipo subsidiado correspondiente al prestatario, únicamente será de aplicación el primero de ambos tipos de interés efectivos.
Sin embargo, cuando de la aplicación de dicho tipo revisado pudieran derivarse unos pagos (capital más intereses) superiores a los que hubieran correspondido sin dicha revisión, el Ministerio de Fomento subsidiará la diferencia.
Cuarto.-Por el Ministro de la Presidencia, mediante Orden, se procederá, con carácter de urgencia al establecimiento de un nuevo sistema para la convocatoria y selección de entidades de crédito para su participación en la financiación del programa 1997 del Plan de Vivienda y Suelo, que garantice mayor competencia entre las mismas, así como para la determinación del tipo de interés efectivo a proponer al Consejo de Ministros para los correspondientes convenios y, finalmente, para la asignación de las cuantías correspondientes a estos últimos.
El Instituto de Crédito Oficial (ICO) no quedará sujeto al mismo procedimiento de oferta previa que se establezca para el resto de entidades de crédito, quedando facultado para suscribir un convenio al efecto con el Ministerio de Fomento con cargo a la parte de asignación discrecional de este último y en función de las operaciones concretas previsibles, ateniéndose al mismo tipo de interés efectivo que acuerde en su momento el Consejo de Ministros.
Dado en Madrid a 21 de marzo de 1997.-El Ministro de Economía y Hacienda, Rodrigo de Rato y Figaredo.-El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.
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