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Documento BOE-A-2007-9194

Resolución de 20 de abril de 2007, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2007, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados concedidos en el marco de los Programas 1992 y 1995 (Plan de Vivienda 1992-1995), Programa 1998 (Plan de Vivienda 1996-1999) y Plan de Vivienda 2002-2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 5 de mayo de 2007, páginas 19420 a 19422 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Vivienda
Referencia:
BOE-A-2007-9194
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/04/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 30 de marzo de 2007, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó el acuerdo que figura como anexo a la presente resolución, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados concedidos en el marco de los Programas 1992 y 1995 (Plan de Vivienda 1992-1995), Programa 1998 (Plan de Vivienda 1996-1999), y Plan de Vivienda 2002-2005.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 20 de abril de 2007.-El Subsecretario de Vivienda, Fernando Magro Fernández.

ANEXO Acuerdo por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados concedidos en el marco de los Programas 1992 y 1995 (Plan de Vivienda 1992-1995), Programa 1998 (Plan de Vivienda 1996-1999), y Plan de Vivienda 2002-2005.

Por Acuerdos del Consejo de Ministros de 7 de febrero de 1992; de 20 de enero y de 21 de septiembre de 1995; de 13 de marzo de 1998, y de 5 de abril de 2002, hechos públicos, respectivamente, mediante Orden de 3 de marzo de 1992, del Ministerio de Economía y Hacienda; Resoluciones de 8 de febrero y 16 de octubre de 1995, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente; de 25 de marzo de 1998, de la Subsecretaría, y de 10 de abril de 2002, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, se fijaron los tipos de interés efectivos anuales iniciales de los préstamos a conceder por las entidades de crédito, en el marco de los convenios de colaboración suscritos por éstas con los Ministerios citados, para financiar actuaciones protegidas en materia de vivienda de los programas 1992 y 1995 del Plan de Vivienda 1992-1995, del Programa 1998 del Plan de Vivienda 1996-1999, y del Plan de Vivienda y Suelo 2002-2005.

Los citados Acuerdos de Consejo de Ministros, así como el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, establecieron también los momentos, fechas o periodicidad y los métodos aplicables para efectuar las revisiones establecidas de los tipos de interés efectivos anuales aplicables a los préstamos cualificados. Por Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2002, de 13 de febrero de 2004 y de 7 de abril de 2006, se realizó la última revisión de los tipos de interés aplicables a los préstamos cualificados acogidos a los programas y planes citados, quedando fijados dichos tipos de interés en el 4,08 por 100, el 3,11 por 100, el 3,11 por 100 y en el 3,21 por 100 anual, respectivamente. Procede nuevamente efectuar una revisión de los tipos de interés efectivos anuales, aplicando las metodologías correspondientes, atendiendo en cada caso, a las consideraciones siguientes:

I. Programa 1992 del Plan 1992-1995.

Según el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de febrero de 1992, la revisión del tipo de interés efectivo, será revisado durante el primer trimestre de los años, 1997, 2002 y 2007. Para dicha revisión se calculará un tipo medio de referencia, obtenido como promedio de los seis últimos meses con la información disponible publicada, del tipo de referencia de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades financieras elaborado por el Banco de España. El tipo de interés efectivo revisado será el 80 por 100 del valor del tipo medio de referencia. El nuevo tipo se aplicará si la diferencia respecto al vigente difiere, en el momento de la revisión, al menos un punto porcentual.

En concordancia con lo anterior, a la fecha de hoy, los valores correspondientes a los seis últimos meses para los que el Banco de España ha publicado índices de referencia de tipos de interés correspondientes al conjunto de entidades de crédito son, en tanto por ciento:

Agosto 2006: 4,355.

Septiembre 2006: 4,451. Octubre 2006: 4,562. Noviembre 2006: 4,645. Diciembre 2006: 4,753. Enero 2007: 4,811.

Tipo revisado resultante préstamos:

Programa 1992, del plan 1992-1995

Tt = 4,355 + 4,451 + 4,562 + 4,645 + 4,753 + 4,811 = 6 = 27,577 = 4,5962 6 4,5962 × 80% = 3,6769 redondeado a dos decimales: 3,68

Este tipo no difiere en un punto porcentual al tipo vigente del 4,08%.

Por tanto, el tipo de interés efectivo anual resultante de la revisión efectuada en el primer trimestre del 2007, aplicable a los préstamos concedidos por las entidades de crédito, en el marco de los convenios suscritos con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y actualmente con el Ministerio de Vivienda, para el programa 1992, continuará siendo del 4,08 por 100. II. Programa 1995 del Plan 1992-1995.

Según los Acuerdos del Consejo de Ministros de 20 de enero y 21 de septiembre de 1995, la revisión del tipo de interés efectivo, se efectuará cada tres años y se calculará mediante un tipo medio de referencia, obtenido como promedio de los seis últimos meses con la información disponible publicada del tipo de referencia de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades financieras elaborado por el Banco de España, ponderando el doble el valor correspondiente a los dos últimos meses. El tipo de interés efectivo revisado será, en cada caso, el 90 por 100 del valor del tipo medio de referencia. El nuevo tipo se aplicará si la diferencia respecto al vigente difiere, en el momento de la revisión, al menos un punto porcentual.

En concordancia con lo anterior, a la fecha de hoy, los valores correspondientes a los seis últimos meses para los que el Banco de España ha publicado índices de referencia de tipos de interés correspondientes al conjunto de entidades de crédito son, en tanto por ciento:

Agosto 2006: 4,355.

Septiembre 2006: 4,451. Octubre 2006: 4,562. Noviembre 2006: 4,645. Diciembre 2006: 4,753. Enero 2007: 4,811.

Tipo revisado resultante préstamos:

Programa 1995, del plan 1992-1995

Tt = 4,355 + 4,451 + 4,562 + 4,645 + (2×4,753) + (2×4,811 = 8 = 37,1410 = 4,6426 8 4,6426 × 90 % = 4,1784 redondeado a dos decimales: 4,18

Este tipo supera en más de un punto porcentual al tipo vigente del 3,11%. Por tanto, el tipo de interés efectivo anual resultante de la revisión efectuada en el primer trimestre del 2007, aplicable a los préstamos concedidos por las entidades de crédito, en el marco de los convenios suscritos con el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, y actualmente con el Ministerio de Vivienda, para el programa 1995, será del 4,18 por 100. III. Programa 1998 del Plan 1996-1999.

Según la Orden de 17 de abril de 1997, la revisión del tipo de interés efectivo, se calculará mediante un tipo medio de referencia, obtenido como promedio de los seis últimos meses con la información disponible publicada del tipo de referencia de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades financieras ponderando el doble del valor el correspondiente a los dos últimos meses. El tipo de interés efectivo revisado será, en cada caso, el 90 por 100 del valor del tipo medio de referencia. El nuevo tipo se aplicará si la diferencia respecto al vigente difiere, en el momento de la revisión, al menos un punto porcentual.

En concordancia con lo anterior, a la fecha de hoy, los valores correspondientes a los seis últimos meses para los que el Banco de España ha publicado índices de referencia de tipos de interés correspondientes al conjunto de entidades de crédito son, en tanto por ciento:

Agosto 2006: 4,355.

Septiembre 2006: 4,451. Octubre 2006: 4,562. Noviembre 2006: 4,645. Diciembre 2006: 4,753. Enero 2007: 4,811.

Tipo revisado resultante préstamos:

Programa 1998, del plan 1996-1999

Tt = 4,355 + 4,451 + 4,562 + 4,645 + (2×4,753) + (2×4,811 = 8 = 37,1410 = 4,6426 8 4,6426 × 90% = 4,1784 redondeado a dos decimales: 4,18

Este tipo supera en más de un punto porcentual al tipo vigente desde 2004: 3,11%. Por tanto, el tipo de interés efectivo anual resultante de la revisión efectuada en el primer trimestre del 2007, aplicable a los préstamos concedidos por las entidades de crédito, en el marco de los convenios suscritos con el Ministerio de Fomento y actualmente con el Ministerio de Vivienda para el programa 1998 será del 4,18 por 100. IV. Plan de Vivienda 2002-2005.

En el primer trimestre del año 2007, procede, por así estar establecido en el artículo 5 c) del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación del Plan de Vivienda 2002-2005, revisar y modificar, en su caso, el tipo de interés efectivo anual vigente aplicable a la totalidad de los préstamos concedidos o a conceder en el marco del Plan de Vivienda.

Según el artículo 5 c) del citado real decreto, el tipo de interés revisado de los préstamos a conceder en el marco de los distintos programas del plan 2002-2005, será igual a la media de los valores de los dos últimos meses, con información disponible, del tipo porcentual de referencia, redondeado a dos decimales, de los prestamos hipotecarios del conjunto de entidades de crédito elaborado por el Banco de España, afectada dicha media por un porcentaje. Dicho porcentaje será el 91,75 por 100, establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2002, como consecuencia de la aplicación de un sistema de ofertas competitivas, por parte de las entidades de crédito que se propusieron colaborar en la financiación del plan 2002-2005, sistema fijado en el citado artículo 5,c). La aplicación de dicho sistema de ofertas competitivas, se efectuó siguiendo lo establecido en la orden FOM 268/2002, de 11 de febrero, que desarrolla y concreta el procedimiento a seguir al respecto. En concordancia con lo anterior, a la fecha de hoy, los valores correspondientes a los dos últimos meses para los que el Banco de España ha publicado índices de referencia de tipos de interés correspondientes al conjunto de entidades de crédito son, en tanto por ciento:

Diciembre 2006: 4,753.

Enero 2007: 4,811.

Tipo revisado resultante préstamos:

Tt = 4,753 + 4,811 × 0,9175 = 4,7820 x 0,9175 = 4,3875

2

Redondeado a dos decimales: 4,39

Por tanto el tipo de interés efectivo anual resultante de la revisión efectuada en el primer trimestre del 2007, aplicable a los préstamos concedidos por las entidades de crédito, en el marco de los convenios suscritos con el Ministerio de Fomento y con el Ministerio de Vivienda para la financiación del Plan de Vivienda 2002-2005, será del 4,39 por 100. En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de 22 de marzo 2007, acuerda:

Primero. Permanencia del interés efectivo anual, revisado, aplicable a los préstamos cualificados concedidos en el marco del programa 1992 del Plan de Vivienda 1992-1995: El tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito para financiar actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, en el marco de los convenios suscritos para el programa 1992 del Plan de Vivienda 1992-1995, entre las entidades de crédito y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y actualmente con el Ministerio de Vivienda, continuará siendo el 4,08 por 100 anual, fijado por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2002.

Segundo. Nuevo tipo de interés efectivo anual, revisado y modificado, aplicable a los préstamos cualificados concedidos en el marco de los programas 1995 (Plan de Vivienda 1992-1995) y 1998 (Plan de Vivienda 1996-1999).

1. El tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito para financiar actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, en el marco de los convenios suscritos para los programas 1995 (Plan de Vivienda 1992-1995) y 1998 (Plan de Vivienda 1996-1999), entre las entidades de crédito, y los Ministerios referidos en el presente Acuerdo, predecesores del Ministerio de Vivienda, será del 4,18 por 100 anual.

2. El nuevo tipo de interés efectivo revisado será de aplicación a los préstamos cualificados vivos y tendrá vigencia a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», desde el inicio de la siguiente anualidad completa de amortización de cada préstamo. 3. En aquellos casos en los que el tipo de interés efectivo anual revisado resulte inferior al tipo de interés subsidiado reconocido a los prestatarios, se aplicará a los préstamos cualificados el primero de ambos tipos de interés. No obstante, si de la aplicación del correspondiente tipo de interés efectivo revisado pudieran derivarse pagos superiores para el prestatario, a los que le hubieran correspondido sin dicha revisión, el Ministerio de Vivienda subsidiará la diferencia.

Tercero. Nuevo tipo de interés efectivo anual, revisado y modificado, aplicable a los préstamos cualificados concedidos para la financiación del Plan de Vivienda 2002-2005.

1. El nuevo tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito, para financiar actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, en el marco de los convenios suscritos para el Plan de Vivienda 2002-2005, entre las entidades de crédito, el Ministerio de Fomento, y el Ministerio de Vivienda, será del 4,39 por 100 anual.

2. El nuevo tipo de interés efectivo revisado será de aplicación a los préstamos cualificados vivos y será de aplicación, desde el primer vencimiento, inclusive, que se produzca una vez transcurrido un mes desde el día de la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto. Aplicación de los nuevos tipos de interés modificados sin costes para los prestatarios: Las entidades de crédito que concedieron los correspondientes préstamos cualificados a que se refieren los apartados segundo y tercero de este acuerdo, aplicarán el nuevo tipo de interés establecido sin coste alguno de adecuación y tramitación para los prestatarios.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/04/2007
  • Fecha de publicación: 05/05/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • EN RELACIÓN con:
    • el Acuerdo publicado por Orden de 3 de marzo de 1992 (Ref. BOE-A-1992-5247).
    • el Acuerdo publicado por Resolución de 8 de febrero de 1995 (Ref. BOE-A-1995-4199).
    • el Acuerdo publicado por Resolución de 16 de octubre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-22816).
    • el Acuerdo publicado por Resolución de 25 de marzo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-7935).
    • el Acuerdo publicado por Resolución de 10 de abril de 2002 (Ref. BOE-A-2002-7363).
Materias
  • Entidades financieras
  • Hipoteca
  • Intereses
  • Préstamos
  • Viviendas de Protección Oficial

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