El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en la redacción dada por el apartado 19 de la disposición adicional 17. de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece en el número 5 del apartado 11 la potestad del Ministro de Economía y Hacienda de habilitar, mediante la correspondiente Orden, al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que éste dicte Resoluciones normativas por las que se estructuren las unidades de la Agencia inferiores a Departamento y se realice la concreta atribución de competencias.
La Orden de 27 de diciembre de 1991 por la que se desarrollan nuevas unidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en su apartado décimo, determina la estructura de la Administración Periférica de la Agencia, integrada por Delegaciones especiales de la Agencia, Delegaciones de la Agencia,Administraciones de la Agencia y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales, y, en su apartado duodécimo, realiza la correspondiente habilitación al Presidente de la Agencia para que dicte Resoluciones por las que se estructuren unidades de rango inferior a las creadas en la precitada Orden, así como la organización territorial de la misma y se realice la concreta atribución de competencias. Dicha habilitación se reitera en el número 1 del apartado segundo de la Orden de 31 de julio de 1992 por la que se modifica la de 17 de abril de 1991, por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación, sobre competencias de los órganos de recaudación de la Hacienda Pública y fijación de determinadas cuantías y se habilita al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de organización.
Al amparo de lo dispuesto anteriormente, y con el fin de lograr una mayor eficacia en la gestión tributaria, es preciso crear en el ámbito territorial de las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria unidades encargadas de la gestión tributaria integral y centralizada de determinados obligados tributarios, atendiendo a las características especiales que revisten sus relaciones con la Administración Tributaria.
En virtud de lo anterior, dispongo:
Primero. Creación de las Unidades de Grandes Empresas y Exportadores.-Se crea la Unidad de Grandes Empresas y Exportadores en cada una de las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que figuran en el anexo de esta Resolución.
Segundo. Clasificación e integración.-Las Unidades de Grandes Empresas y Exportadores se clasifican en los grupos que se indican en el anexo de la presente Resolución y estarán integradas en la Dependencia de Gestión Tributaria de la respectiva Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Tercero. Competencia funcional.-Las funciones a desarrollar por las Unidades de Grandes Empresas y Exportadores serán las señaladas, respecto de las Dependencias de Gestión Tributaria de las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y relativas al mismo ámbito territorial de actuación de éstas, por el artículo 34 de la Orden de 12 de agosto de 1985 por la que se reorganiza la Administración Territorial de la Hacienda Pública y normas concordantes y, en general, las propias del ámbito de la gestión tributaria, todas ellas circunscritas exclusivamente a los siguientes obligados tributarios:
a) Aquellos cuyo volumen de operaciones supere la cifra de 1.000.000.000 de pesetas durante el año natural inmediato anterior, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 103 del Real Decreto 2028/1985, de 30 de octubre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la redacción dada por el artículo 4. del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre.
b) Los autorizados a solicitar la devolución de los saldos del Impuesto sobre el Valor Añadido a su favor existentes al término de cada período de liquidación en virtud de lo dispuesto por el artículo 85 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin perjuicio de lo establecido en el número 1, párrafo tercero, del mismo precepto reglamentario.
Las funciones conferidas en la presente Resolución a las Unidades de Grandes Empresas y Exportadores se extenderán a la totalidad de las obligaciones tributarias exigibles por la normativa vigente en el supuesto de los obligados tributarios a que se refiere la letra a) de este número y, exclusivamente, a las obligaciones tributarias exigibles por la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido a los obligados tributarios a que alude la letra b) del mismo.
Cuarto. Competencia territorial.-Las funciones a desempeñar por las Unidades de Grandes Empresas y Exportadores se ejercerán respecto de la totalidad de los obligados tributarios a que se refiere el número tercero anterior y que tengan su domicilio fiscal en el ámbito territorial de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la cual se hayan encuadradas dichas unidades.
Quinto. Reglas especiales de competencia funcional y territorial para las Unidades de las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Madrid y Barcelona.- A las Unidades que se crean en las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Madrid y Barcelona no les será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del número tercero de la presente Resolución, circunscribiéndose las funciones a desarrollar por las mismas exclusivamente a los obligados tributarios a que se refiere la letra a) del citado número tercero que tengan su domicilio fiscal en los respectivos ámbitos territoriales de las citadas Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Sexto. Asunción de competencias en las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, donde no se crea la Unidad de Grandes Empresas y Exportadores.-En aquellas Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria donde no se crean las Unidades previstas en la presente Resolución, las competencias descritas en los números tercero y cuarto de la misma, serán asumidas por la Dependencia de Gestión Tributaria de la respectiva Delegación, en cuya demarcación territorial tengan su domicilio fiscal los obligados tributarios.
DISPOSICION TRANSITORIA
Todos los expedientes, procedimientos o actuaciones relativos a las competencias establecidas en los números tercero y quinto de esta Resolución que se refieran a obligados tributarios que entren dentro del ámbito de competencia de las Unidades de Grandes Empresas y Exportadores que se crean y cuyo domicilio fiscal se halle dentro de su ámbito territorial de actuación, que se encuentren pendientes de resolver a la entrada en funcionamiento de las mismas, serán objeto de tramitación y conclusión por las unidades que las hubiesen iniciado. Lo anterior también será de aplicación a lo dispuesto en el número sexto de la presente Resolución.
DISPOSICION FINAL
Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 23 de diciembre de 1992.-El Presidente, Antonio Zabalza Martí.
Ilmo. Sr. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
ANEXO
Clasificación de las Unidades de Grandes Empresas y Exportadores
Grupo Especial. Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Barcelona y Madrid.
Grupo 1. Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Valencia.
Grupo 2. Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Sevilla y Alicante.
Grupo 3. Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Córdoba, Málaga, Zaragoza, Oviedo, Baleares, Cantabria, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Gerona, Lérida, Tarragona, La Coruña, Vigo, Murcia y Castellón.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid