La ejecución del Plan Estadístico del Departamento, establecido por el Real Decreto 265/1985, de 6 de febrero, hace necesaria la realización de operaciones encaminadas a la obtención de la información estadística para fines estatales en el ámbito de los sectores agrario, pesquero y alimentario.
La consecución de dichos objetivos, aconseja la concesión de subvenciones a aquellas Entidades, Empresas y profesionales, relacionadas con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten información sobre datos estadísticos, contables y de precios agrarios.
En consecuencia, previo informe del Servicio Jurídico del Estado, he tenido a bien disponer:
Artículo 1. La presente Orden establece las normas para la concesión de subvenciones a aquellas Entidades, Empresas y Profesionales relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que proporcionen información sobre datos estadísticos, contables y de precios agrarios.
Art. 2. Los beneficiarios de estas subvenciones habrán de ser Entidades legalmente constituidas y profesionales relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario.
Art. 3. Las solicitudes se dirigirán al ilustrísimo señor Secretario general técnico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se ajustarán, en cada caso, a los modelos que se adjuntan como anexos de la presente disposición.
Art. 4. La concesión de las subvenciones se hará por resolución del ilustrísimo señor Secretario general técnico y en la misma se hará constar que el abono quedará condicionado al cumplimiento de las condiciones requeridas en cada una de las operaciones estadísticas afectadas.
Las subvenciones se concederán con carácter anual, de una sola vez y en cuantía proporcional al volumen y complejidad de los datos suministrados, hasta un límite máximo de 240.000 pesetas por perceptor y año.
Art. 5. El pago de las subvenciones se efectuará una vez comprobado que las informaciones recibidas se corresponden con el contenido, el tiempo y la forma establecidos.
Art. 6. Las subvenciones se financiarán con cargo a las dotaciones presupuestarias del concepto 21.02.771 del Programa 711-A <Análisis e información nacional de los sectores agrario, pesquero y alimentario> y se concederán teniendo como límite las dotaciones globales del concepto presupuestario que las financia.
Art. 7. Por la Secretaría General Técnica se establecerán, en su caso, las actuaciones necesarias de control encaminadas a la verificación y comprobación de la información estadística facilitada.
Art. 8. Los beneficiarios de las subvenciones establecidas en la presente Orden deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
Art. 9. La falsedad o inexactitud de los datos consignados por el beneficiario, así como el incumplimiento de los compromisos asumidos, dará origen a la devolución de las sumas indebidamente percibidas e intereses legales correspondientes a éstas, sin perjuicio de las sanciones correspondientes de acuerdo con el artículo 82.1 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, modificado por el artículo 16 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
Art. 10. Los datos estadísticos individuales que se obtengan por la información suministrada quedarán protegidos por el secreto estadístico en los términos que establece la Ley 12/1989, de 9 de mayo, reguladora de la función estadística pública.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas la Orden de 24 de julio de 1980, por la que se regula la colaboración con la Secretaría General Técnica de Entidades, Empresas y profesionales relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario y la Orden de 12 de febrero de 1988, por la que se incrementa la cuantía máxima de subvenciones a Entidades, Empresa y profesionales por la colaboración con la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Se faculta al Secretario general técnico para dictar las resoluciones y adoptar las medidas que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
Segunda.-La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 4 de diciembre de 1992.
SOLBES MIRA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid