ILUSTRISIMO SEÑOR:
LA ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA DE 24 DE JULIO DE 1980 REGULO LA COLABORACION CON LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE ENTIDADES, EMPRESAS Y PROFESIONALES RELACIONADOS CON LA PRODUCCION Y LA COMERCIALIZACION EN EL SECTOR AGRARIO, QUE SE COMPROMETAN A FACILITAR INFORMACION SOBRE DATOS ESTADISTICOS, CONTABLES Y DE PRECIOS AGRARIOS.
EN EL APARTADO SEGUNDO DE DICHA ORDEN SE AUTORIZA A LA SECRETARIA GENERAL TECNICA PARA, DENTRO DE LAS CONSIGNACIONES QUE PARA ESTOS FINES FIGURAN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, CONCEDER SUBVENCIONES POR UNIDAD COLABORADORA, EN CANTIDAD PROPORCIONAL AL VOLUMEN Y COMPLEJIDAD DE LA INFORMACION SUMINISTRADA, HASTA UNA CUANTIA MAXIMA DE 120.000 PESETAS POR AÑO.
DESDE EL MOMENTO DE SU IMPLANTACION, LA VIA DE COLABORACION ESTABLECIDA EN LA ORDEN HA CONSTITUIDO UN INSTRUMENTO DE GRAN EFICACIA PARA LA ESTADISTICA AGRARIA.
EL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA TAN CITADA ORDEN, LA PUESTA EN MARCHA DEL CONJUNTO DE OPERACIONES DISEÑADAS EN EL PLAN DE ESTADISTICAS DEL DEPARTAMENTO ESTABLECIDO POR EL REAL DECRETO 285/1985, ASI COMO EL NOTABLE INCREMENTO EN LA FRECUENCIA Y FIABILIDAD DE LOS DATOS E INFORMACIONES QUE SOBRE LA ACTIVIDAD AGRARIA HA SUPUESTO LA INCORPORACION DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES EUROPEAS, SON HECHOS QUE ACONSEJAN LA REVISION DE AQUELLA CUANTIA MAXIMA.
EN SU VIRTUD, DISPONGO:
ARTICULO UNICO.
LA CUANTIA MAXIMA ESTABLECIDA EN EL APARTADO SEGUNDO DE LA ORDEN DE 24 DE JULIO DE 1980 SE FIJA EN 240.000 PESETAS POR AÑO.
LO QUE COMUNICO A V.
I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.
MADRID, 12 DE FEBRERO DE 1988.
ROMERO HERRERA
ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL TECNICO.
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