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Documento BOE-A-1994-21449

Orden de 30 de septiembre de 1994 por la que se establecen las normas para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos, contables y de precios agrarios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 1994, páginas 30568 a 30572 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1994-21449
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/09/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

La ejecución del Plan Estadístico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establecido por el Real Decreto 265/1985, de 6 de febrero, hace necesaria la realización de operaciones encaminadas a la obtención de la información estadística para fines estatales en el ámbito de los sectores agrario, pesquero y alimentario.

La consecución de dichos objetivos aconseja la concesión de subvenciones a aquellas entidades, empresas y profesionales, relacionadas con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten información sobre datos estadísticos, contables y de precios agrarios.

La concesión de las citadas subvenciones se regulaba por la Orden de 4 de diciembre de 1992, pero tras la publicación del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, es necesario adecuar su concesión al procedimiento previsto en dicho Real Decreto.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.

La presente Orden establece las normas por las que se va a regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva a aquellas entidades, empresas y profesionales, relacionados con la produccion y comercialización en el sector agrario, que proporcionen datos estadísticos, contables y de precios agrarios.

Artículo 2.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades o empresas legalmente constituidas, así como profesionales relacionados con la producción y la comercialización agraria.

Los requisitos que deben reunir los beneficiarios serán los siguientes:

1. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

2. Comunicar sus datos personales, incluido el número de identificación fiscal (NIF).

3. Reunir los siguientes requisitos técnicos:

A) Para el Programa de la Red Contable Agraria Nacional: Ser titular de explotación agraria con un volumen de ventas medio anual igual o superior a 1.000.000 de pesetas.

B) Colaboradores en datos estadísticos y de precios agrarios:

Ser entidades, empresas o profesionales con implantación en mercados agrarios de ámbito provincial o regional.

Disponer de capacidad técnica para presentar los datos con las formalidades requeridas por la normativa de la Unión Europea que sean de aplicación en cada caso.

Artículo 3.

Las solicitudes para acceder a las subvenciones del artículo anterior se dirigirán a la Secretaría General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, presentándose siempre antes del 1 de junio de cada año, y se ajustarán, en cada caso, a los modelos que se adjuntan como anexos I y II a la presente disposición.

Artículo 4.

Las subvenciones a conceder en un año determinado por la información de datos estadísticos y de precios agrarios lo serán por los datos correspondientes a dicho año.

Dadas las especiales características técnicas de su proceso de elaboración, los datos contables objeto de subvención en un año serán los correspondientes al ejercicio económico anterior.

Artículo 5.

La instrucción del procedimiento será realizada por la Subdirección General de Estadística y Análisis Sectorial de la Secretaría General Técnica. Dicha Subdirección General tendrá facultad para recabar cuantos informes estime necesarios al objeto de evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en esta norma y en los programas estadísticos correspondientes, así como para evacuar el trámite de audiencia, cuando sea necesario, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, preparando al efecto la correspondiente propuesta de resolución, en la que se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, la cuantía de la misma y los criterios de valoración utilizados.

Artículo 6.

En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, el Secretario general técnico resolverá el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993.

Esta resolución será motivada, publicándose un extracto de su contenido en el <Boletín Oficial del Estado>, en el que se indicará el lugar donde se encuentra, el tablón de anuncios en el que se halla expuesto con su contenido íntegro y plazo durante el que tal exposición pública tendrá lugar.

La resolución del procedimiento expresará la relación de los solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía concedida, haciendo constar expresamente que quedarán desestimadas las restantes solicitudes.

Artículo 7.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, que será de tres meses contados a partir del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de la subvención.

Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso ordinario ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 8.

La selección de las solicitudes presentadas se realizará mediante la aplicación de los siguientes criterios:

1. Colaboradores en datos contables:

a) Representatividad de la explotación agraria en relación con el tipo de explotaciones predominante en la zona en que está localizada.

b) Orientación de la actividad productiva de la explotación hacia el mercado.

c) Análisis de antecedentes de colaboraciones de la explotación en el suministro al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de datos de contenido análogo al objeto de la presente Orden.

2. Colaboradores en datos estadísticos y de precios agrarios:

a) Localización del domicilio del solicitante en la zona geográfica sobre la que ha de informar.

b) Aportación por el solicitante de datos referidos a productos agrarios representativos en la zona geográfica sobre la que informa.

c) Análisis de antecedentes de colaboraciones en el suministro, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de datos de contenido análogo al objeto de la presente Orden.

Artículo 9.

Las subvenciones se concederán con carácter anual, de una sola vez y en cuantía proporcional al volumen y complejidad de los datos a suministrar, hasta los límites máximos siguientes, en pesetas, por perceptor y año:

Datos contables: 20.000.

Datos estadísticos y de precios agrarios: 350.000.

El pago de las subvenciones se efectuará después de comprobar que las informaciones recibidas se corresponden con el contenido, el tiempo y la forma establecidos.

Artículo 10.

Los límites máximos establecidos en el artículo anterior serán de aplicación para la subvenciones a conceder en 1994. Para años sucesivos, dichos límites podrán ser actualizados, teniendo en cuenta la evolución del Indice de Precios al Consumo elaborado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Artículo 11.

El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988.

En caso de que sea necesario reintegrar las cantidades recibidas en concepto de subvención, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 8 del Real Decreto 2225/1993, y de acuerdo con lo previsto en la citada Ley General Presupuestaria.

Artículo 12.

Los datos estadísticos individuales suministrados quedarán protegidos por el secreto estadístico, en los términos que establece la Ley 12/1989, de 9 de mayo, reguladora de la Función Estadística Pública.

Disposición adicional primera.

Las subvenciones a conceder en 1994 se financiarán con cargo a las dotaciones presupuestarias del concepto 21.02.771 <Análisis e información nacional de los sectores agrario, pesquero y alimentario> del Programa 711.A, y se concederán teniendo como límite las dotaciones globales de dicho concepto presupuestario.

Disposición adicional segunda.

Las solicitudes de subvenciones de 1994 se podrán presentar antes del 21 de octubre de 1994. El número máximo de perceptores de las subvenciones no podrá ser superior al que figura en el anexo III.

Disposición final primera.

Se faculta al Secretario general técnico para que, anualmente y sin perjuicio de lo señalado en la disposición adicional segunda, establezca mediante Resolución el número máximo de posibles perceptores, distribuidos territorialmente. Asimismo, en la citada Resolución deberán figurar las posibles actualizaciones de los límites señalados en los artículos 2, 3A), y 10 de la presente Orden, y el concepto presupuestario, aprobado en la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, con cargo al cual se van a financiar las subvenciones.

Disposición final segunda.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 30 de septiembre de 1994.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general técnico.

(ANEXOS I Y II OMITIDOS)

ANEXO III

Distribución territorial del número máximo de beneficiarios en 1994

Territorio / Datos contables / En datos estadísticos y de precios, por sectores:

Cereales / Frutas y hortalizas / Oleaginosas / Vacuno / Ovino / Porcino / Aves y huevos / Leche / Medios de producción / Total

Andalucía / 1.159 / 1 / 3 / 2 / 1 / - / 2 / - / 1 / - / 10

Principado de Asturias / 310 / - / - / - / - / / - / - / 2 / - / 2

Aragón / 652 / 1 / 2 / - / 2 / 4 / 1 / 2 / - / - / 12

Baleares / 190 / - / - / - / - / - / - / - / 2 / - / 2

Canarias / 193 / - / - / - / - / - / - / - / - / - / 0 / Cantabria / 325 / - / - / - / 1 / - / - / - / 1 / / 2

Castilla y León / 1.505 / 7 / - / - / 1 / 3 / 2 / - / 5 / - / 18

Castilla-La Mancha / 536 / 2 / - / 1 / 1 / 3 / - / - / 2 / - / 9

Cataluña / 585 / - / 1 / - / 2 / 3 / 2 / 2 / 5 / - / 15

Extremadura / 346 / 1 / - / - / - / 3 / 1 / - / - / - / 5

Galicia / 784 / - / - / - / 1 / 1 / 1 / - / 1 / / 4

La Rioja / 220 / 1 / - / - / - / - / - / - / - / - / 1

Madrid / 49 / 2 / - / - / 4 / 2 / 1 / - / 8 / 2 / 19

Región de Murcia / 204 / - / - / - / - / - / 3 / - / - / - / 3

Navarra / 145 / 1 / - / - / - / 1 / - / - / - / - / 2

País Vasco / 127 / - / - / - / 1 / - / - / - / - / - / 1

Comunidad Valenciana / 670 / - / - / - / 1 / 1 / 1 / - / - / - / 3

Total / 8.000 / 16 / 6 / 3 / 15 / 21 / 14 / 4 / 27 / 2 / 108

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/09/1994
  • Fecha de publicación: 01/10/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 02/10/1994
  • Fecha de derogación: 16/02/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por la Orden de 8 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-3410).
  • SE SUSTITUYE el art. 3 y el anexo I, por la Orden de 12 de enero de 1995 (Ref. BOE-A-1995-1215).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
  • EN RELACIÓN con la Orden de 4 de diciembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-27960).
  • CITA:
    • Ley 12/1989, de 9 de mayo (Ref. BOE-A-1989-10767).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • Real Decreto 265/1985, de 6 de febrero (Ref. BOE-A-1985-3692).
Materias
  • Agricultura
  • Comercio
  • Empresas
  • Estadística
  • Frutos y productos hortícolas
  • Industria agraria
  • Precios
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Subvenciones

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