La Orden de 30 de julio de 1992 ha aprobado unos nuevos modelos de precintas y sellos de circulación para bebidas derivadas creando además precintas y sellos para capacidades de envases no contempladas específicamente hasta este momento. Se hace por ello necesario aprobar nuevos modelos de petición de precintas y sellos, tanto para las que efectúen las oficinas gestoras a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre por conducto de este Departamento (ejemplar E-16), como para las que efectúen los propios interesados a las oficinas gestoras (ejemplar E-17) de acuerdo con lo dispuesto en los números 4 y 5 del artículo 65 del Reglamento de Impuestos Especiales.
En consecuencia, este Departamento ha acordado dictar las siguientes normas:
Primera.-Se aprueba el modelo E-16, incluido como anexo I de esta Circular, en el que las oficinas gestoras efectuarán los pedidos de precintas y sellos de circulación que precisen. Este documento consta de cuatro ejemplares, de los que la oficina gestora conservará el destinado a ella, remitiendo los tres restantes al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el cual separará el ejemplar a él destinado, remitiendo los dos restantes a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, la cual, una vez efectuado el envío a la oficina gestora y consignada la cantidad y, en su caso, la numeración de las precintas y de los sellos, devolverá al citado Departamento el ejemplar para el proceso de datos.
Segunda.-A efectos de lo dispuesto en el número 5 del artículo 65 del Reglamento de los Impuestos Especiales, se aprueba el modelo E-17, incluido como anexo II de esta Circular, para la solicitud de precintas y sellos de circulación por parte de los interesados. La oficina gestora solamente podrá hacer entrega de tales precintas y sellos a titulares de establecimientos inscritos en la misma y previa comprobación del cumplimiento de todos los requisitos exigibles. La oficina gestora anotará la cantidad y, en su caso, la numeración de las precintas y sellos entregados, debiendo firmar al interesado el correspondiente <recibí>. Este documento consta de dos ejemplares, original para la Administración y duplicado para el interesado.
Tercera.-Se mantiene la validez de lo dispuesto en las normas cuarta y quinta de la Circular 937 de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales de 2 de enero de 1986, únicamente en lo que se refiere a los pedidos de guías de circulación. Asimismo, los pedidos de estas guías de circulación serán formulados en los modelos E-16 y E-17 que figuran como anexos 4 y 5, respectivamente, de dicha circular 937, que solamente a este efecto mantienen su validez.
Cuarta.-La presente Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 4 de septiembre de 1992.-El Director del Departamento, Humberto Ríos Rodríguez.
Ilmos. Sres. Delegados Especiales y Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Sres. Jefes de Dependencia Regional de Aduanas e II.EE. y Sres. Administradores Principales de Aduanas e II.EE.
(IMAGEN 1 OMITIDA)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid