ILUSTRISIMOS SEÑORES:
EL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES, APROBADO POR REAL DECRETO 2442/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, DISPONE QUE DETERMINADOS DOCUMENTOS A UTILIZAR EN LA GESTION DE DICHOS IMPUESTOS SE AJUSTEN AL MODELO PREVIAMENTE APROBADO POR LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES. POR OTRA PARTE, EL CONTROL INFORMATICO DEL MOVIMIENTO DE PRECINTAS Y GUIAS DE CIRCULACION HACE NECESARIO QUE LA DISTRIBUCION DE ESTOS DOCUMENTOS A LAS OFICINAS GESTORAS SE HAGA UTILIZANDO MODELOS NORMALIZADOS QUE POSIBILITEN SU TRATAMIENTO MECANIZADO.
POR TODO ELLO ESTA DIRECCION GENERAL HA ACORDADO DICTAR LAS NORMAS SIGUIENTES: PRIMERA. A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO 4 DEL APARTADO A) DEL ARTICULO 11 DEL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES, SE APRUEBA COMO MODELO DE <TARJETA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO TERRITORIAL> EL QUE SE INCLUYE COMO ANEXO 1 DE ESTA CIRCULAR.
SEGUNDA. A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO 2 DEL APARTADO C) DEL ARTICULO 45 DEL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES, SE APRUEBAN COMO MODELOS DE <TARJETA DE SUMINISTRO DE ALCOHOL> LOS QUE SE INCLUYEN COMO ANEXOS 2 Y 3 DE ESTA CIRCULAR. AMBAS TARJETAS SUSTITUIRAN, CON RESPECTO A SUS TITULARES, A LA <TARJETA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO TERRITORIAL>.
LOS PROVEEDORES DE ALCOHOL A CENTROS SANITARIOS DEBERAN CONSIGNAR EN LA TARJETA DE SUMINISTRO EL DETALLE DE CADA EXPEDICION, CON MENCION DE LA FECHA, SU NOMBRE O RAZON SOCIAL, EL NUMERO DE LA GUIA QUE AMPARA DICHA EXPEDICION, LOS LITROS EXPRESADOS A LA TEMPERATURA DE 20 C, EL SALDO QUE RESTA SEGUN LA CANTIDAD AUTORIZADA Y SU FIRMA.
TERCERA. LAS TARJETAS A QUE SE REFIEREN LAS DOS NORMAS ANTERIORES CONSTARAN DE TRES EJEMPLARES; EL ORIGINAL SE REMITIRA A LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES (SUBDIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS ESPECIALES) PARA SU PROCESADO, EL DUPLICADO SE ENTREGARA A SU TITULAR Y EL TRIPLICADO QUEDARA EN PODER DE LA OFICINA GESTORA.
CUARTA. SE APRUEBA EL MODELO SERIE E-16, INCLUIDO EN EL ANEXO 4 DE ESTA CIRCULAR, EN EL QUE LAS OFICINAS GESTORAS EFECTUARAN LOS PEDIDOS DE GUIAS, PRECINTAS Y SELLOS DE CIRCULACION QUE PRECISEN. ESTE DOCUMENTO CONSTA DE CUATRO EJEMPLARES, DE LOS QUE LA OFICINA GESTORA CONSERVARA EL A ELLA DESTINADO, REMITIENDO LOS TRES RESTANTES A LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, LA QUE, AUTORIZADO EL ENVIO, SEPARARA EL EJEMPLAR DESTINADO A DICHO CENTRO DIRECTIVO, REMITIENDO LOS DOS RESTANTES A LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE, LA QUE, UNA VEZ EFECTUADO EL ENVIO A LA OFICINA GESTORA Y CONSIGNADA LA CANTIDAD Y NUMERACION DE LOS DOCUMENTOS DE CIRCULACION ENVIADOS, DEVOLVERA A LA CITADA DIRECCION GENERAL EL EJEMPLAR PARA PROCESO DE DATOS.
QUINTA. A EFECTOS DE LOS DISPUESTO EN EL APARTADO A) DEL NUMERO 2 DEL ARTICULO 23 Y EN EL NUMERO 5 DEL ARTICULO 65 DEL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES, SE APRUEBA EL MODELO E-17, INCLUIDO EN EL ANEXO 5 DE ESTA CIRCULAR, PARA LA SOLICITUD DE GUIAS, PRECINTAS Y SELLOS DE CIRCULACION POR PARTE DE LOS INTERESADOS. LA OFICINA GESTORA SOLAMENTE PODRA HACER ENTREGA DE TALES DOCUMENTOS DE CIRCULACION A LOS TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS INSCRITOS EN LA MISMA, COMPROBANDO, EN EL CASO DE LOS SELLOS Y PRECINTAS DE CIRCULACION, QUE SE HA CONSTITUIDO LA GARANTIA EXIGIBLE REGLAMENTARIAMENTE.
LA OFICINA GESTORA ANOTARA LA CANTIDAD Y NUMERACION DE LOS DOCUMENTOS ENTREGADOS, DEBIENDO FIRMAR EL INTERESADO EL RECIBI DE LOS MISMOS.
EL EJEMPLAR ORIGINAL SERA EL DESTINADO PARA EL PROCESO DE DATOS QUE SE REMITIRA POR LA OFICINA GESTORA A LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES; EL DUPLICADO SE ENTREGARA AL PETICIONARIO Y EL TRIPLICADO QUEDARA EN PODER DE DICHA OFICINA.
SEXTA. A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO 1 DEL ARTICULO 47 DEL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES, SE APRUEBA EL MODELO E-18, INCLUIDO EN EL ANEXO 6 DE ESTA CIRCULAR. LAS DECLARACIONES DE TRABAJO SE NUMERARAN CORRELATIVAMENTE DENTRO DE CADA AÑO NATURAL Y SE PRESENTARA UNA DECLARACION POR CADA APARATO QUE SE VAYA A PONER EN FUNCIONAMIENTO, INDICANDOSE EL NUMERO DEL MISMO. EL PLAZO DE LA OPERACION NO PODRA COMPRENDER DIAS PERTENECIENTES A AÑOS DISTINTOS.
CUANDO LA DECLARACION SE REMITA AL SERVICIO DE INTERVENCION POR CORREO CERTIFICADO, SE ENVIARAN LOS EJEMPLARES ORIGINAL Y DUPLICADO, DE LOS QUE EL ORIGINAL SE DEVOLVERA AL FABRICANTE DEBIDAMENTE DILIGENCIADO; EL EJEMPLAR TRIPLICADO, UNIDO AL RESGUARDO DEL CERTIFICADO, QUEDARA EN PODER DEL FABRICANTE COMO JUSTIFICANTE DE SU ENVIO DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO Y SERA RECOGIDO POR EL SERVICIO DE INTERVENCION CON MOTIVO DE SU PRIMERA VISITA A LA FABRICA PARA SU POSTERIOR ENTREGA A LA OFICINA GESTORA. SI LA DECLARACION SE ENTREGASE DIRECTAMENTE AL SERVICIO DE INTERVENCION, SE PRESENTARAN LOS TRES EJEMPLARES, DE LOS QUE SE DEVOLVERA EL ORIGINAL AL FABRICANTE UNA VEZ DILIGENCIADO Y EL TRIPLICADO SE ENTREGARA A LA OFICINA GESTORA. EN TODO CASO, EL EJEMPLAR DUPLICADO SE REMITIRA POR EL SERVICIO DE INTERVENCION A LA DEPENDENCIA REGIONAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES EN EL DIA DE SU RECEPCION.
SEPTIMA. A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO 5 DEL APARTADO A) DEL ARTICULO 7. DEL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES, SE APRUEBA EL MODELO E-19, INCLUIDO EN EL ANEXO 7 DE ESTA CIRCULAR, PARA LA DEVOLUCION DE LAS CUOTAS SATISFECHAS POR IMPUESTOS ESPECIALES CON MOTIVO DE OPERACIONES DE EXPORTACION.
OCTAVA. EN TANTO NO SE APRUEBE POR ESTA DIRECCION GENERAL EL MODELO DE PARTE DE RESULTADO DE OPERACIONES DE TRABAJO A QUE SE REFIERE EL NUMERO 5 DEL ARTICULO 47 DEL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES, SE SEGUIRA UTILIZANDO EL ACTUAL MODELO E-3, APROBADO POR LA ORDEN DEL MINISTERIO DE HACIENDA DE 10 DE DICIEMBRE DE 1980, SI BIEN LAS CLAVES A EMPLEAR SERAN LAS QUE SE INDICAN EN LA GUIA DE CIRCULACION, MODELO E-59, APROBADA POR LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 27 DE DICIEMBRE DE 1985. EN LA CASILLA <NIF> SE CONSIGNARA EL CODIGO DE IDENTIFICACION, Y EL CODIGO DE ACTIVIDAD Y DEL ESTABLECIMIENTO (CAE) SE HARA CONSTAR EN LA LINEA INMEDIATAMENTE INFERIOR.
LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II.
MADRID, 2 DE ENERO DE 1986. EL DIRECTOR GENERAL, MIGUEL ANGEL DEL VALLE Y BOLAÑOS.
ILMOS. SRES. DELEGADOS DE HACIENDA ESPECIALES Y DELEGADO DE HACIENDA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid