El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho de los ciudadanos a la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública mediante la puesta en marcha de las medidas preventivas y el establecimiento de las prestaciones y servicios sanitarios.
Consecuentemente con ello, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, promovió la universalización de la protección y la atención integral de la salud, articulando para ello un Sistema Nacional, coordinado, como conjunto de los Servicios Sanitarios de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.
La configuración del Sistema Nacional de Salud, su consolidación como un sistema de cobertura universal, financiado públicamente y orientado a la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, exige una clara definición de la autoridad sanitaria que distinga convenientemente lo que son, por una parte, el ámbito de aseguramiento del derecho a la protección de la salud y, por otra, la provisión de recursos sanitarios.
La Ley 14/1986, General de Sanidad, sienta las reglas básicas de desarrollo de esta diferenciación al delimitar las funciones de la autoridad sanitaria y separarlas del organismo encargado de la prestación de servicios, el Instituto Nacional de la Salud, al que atribuye un carácter temporal e instrumental. De hecho, la Ley General de Sanidad se limita, en su disposición transitoria tercera, a constatar la existencia del Instituto Nacional de la Salud y su supervivencia temporal <en tanto no se haya culminado el proceso de transferencias a las Comunidades Autónomas con competencia en la materia>.
Desde la publicación de la Ley General de Sanidad se ha venido desarrollando un doble trabajo, profundizando en la definición de funciones de la autoridad sanitaria, por una parte, y en la gestión de la prestación del servicio sanitario, por otra, distribuyéndolas entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Instituto Nacional de la Salud. Este trabajo se ha venido plasmando en diferentes Reales Decretos que han significado sucesivos cambios en la estructura del Departamento y en las relaciones de dependencia del INSALUD respecto del propio Ministerio.
La conveniencia de avanzar un paso más en ese proceso de consolidación y mejora del Sistema Nacional de Salud hace preciso articular una estructura del Ministerio de Sanidad y Consumo que progrese en la separación de las funciones de garantía del derecho a la protección de la salud, es decir, las reservadas a la autoridad sanitaria, de aquéllas que corresponden a la prestación del Servicio Sanitario.
En el ámbito de las competencias del Estado, la autoridad sanitaria, radicada en el Ministerio de Sanidad y Consumo, conlleva las funciones atinentes al aseguramiento del derecho a la protección de la salud; funciones que, en definitiva, se dirigen a garantizar la igualdad sustancial de todos los españoles en el ejercicio de este derecho fundamental.
Para ello, el Estado debe ejercer una función reguladora de las condiciones de ejercicio del mencionado derecho con independencia de quién sea la entidad o establecimiento que tenga a su cargo las prestaciones concretas a través de las cuales aquél se hace efectivo. Esta función prestadora puede corresponder a la Administración del Estado (INSALUD) o a las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales o establecimientos sanitarios privados. Pero en todo caso, es al Ministerio de Sanidad y Consumo al que corresponden las funciones de ordenación y afianzamiento del derecho, así como la planificación general y la coordinación del Sistema.
Por una parte, el diagnóstico de la situación de salud y la planificación sanitaria tienen como objetivo la programación y orientación de los recursos sanitarios, así como una correcta asignación de medios a los objetivos propuestos. Cobran así sentido las funciones propias de aseguramiento, planificación, programación económica y orientación del sistema de cuidados y, consecuentemente, la definición de las prestaciones y la evaluación de los recursos para hacerlas efectivas.
Por otra parte, el Ministerio de Sanidad ha de desarrollar una política de defensa de la salud, mediante una coordinación con las políticas de salud pública de las Comunidades Autónomas, una estrategia global de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, una ordenación de la investigación sanitaria y de los productos sanitarios, especialmente los medicamentos y unas políticas concretas de ordenación de las profesiones sanitarias y de información permanente al ciudadano.
Estas dos áreas de autoridad, aseguramiento y programación, por un lado, y promoción de la salud, por otro, se unen a políticas sectoriales específicas que desarrolla el Departamento.
Por una parte, la política de consumo, cuyo objetivo fundamental es desarrollar una actuación de cualificación de la oferta de bienes y servicios y que se ha de desarrollar en cooperación con las Comunidades Autónomas a partir del Instituto Nacional de Consumo y, por otra, la coordinación de las políticas de lucha contra las drogodependencias, a través del Plan Nacional sobre Drogas, creado por Real Decreto 1677/1985, de 11 de septiembre, y modificado por el Real Decreto 175/1991, de 15 de febrero.
Se configuran así cuatro campos de actuación del Departamento que se organizan, bajo la superior dirección del Ministro y la coordinación general de la Subsecretaría, en cuatro áreas atribuidas respectivamente a la Secretaría General de Salud, a la Secretaría General de Planificación, a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y al Instituto Nacional de Consumo.
El Instituto Nacional de la Salud gestiona los recursos asistenciales sanitarios no transferidos a las Comunidades Autónomas. Le corresponde junto con otras instituciones concertadas, la prestación del servicio en las Comunidades Autónomas que no han recibido la transferencia. Al mismo tiempo, en las que han asumido la competencia plena y recibido las correspondientes transferencias, se han organizado los respectivos Institutos o Servicios encargados de la prestación sanitaria.
La nueva y nítida separación de funciones exige reforzar la estructura de gestión del propio INSALUD para incrementar su capacidad de satisfacción de la demanda de prestaciones sanitarias, facilitar su organización territorial y potenciar la atención al ciudadano reforzando los vínculos que unen al profesional sanitario con el Instituto. Ello sólo puede lograrse a través de los mecanismos de participación en la toma de decisiones de gestión, en la definición de los objetivos sanitarios de cada centro y en el establecimiento de una conciencia colectiva de responsabilidad compartida en la prestación del servicio sanitario.
Al mismo tiempo, la subordinación de la actividad del Instituto al logro de los objetivos sanitarios definidos por el propio Departamento, exige la articulación de objetivos, recursos y procesos en un Plan de Gestión, cuya elaboración compete al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Secretaría General de Planificación, y que implique la adopción anual de un compromiso entre el Departamento y el propio Instituto. Este compromiso, al cuantificar en términos reales y financieros los objetivos anuales a alcanzar, y los medios disponibles y su distribución, se configura no sólo como el instrumento esencial para medir la eficacia de la prestación del servicio por el Instituto, sino también como un medio de control de la gestión de los recursos financieros puestos a disposición del gestor de recursos sanitarios.
Finalmente, la Ley 10/1983, de 16 de agosto, determina los órganos superiores de los Departamentos ministeriales de la Administración del Estado y dispone, en su artículo 12, que la modificación, refundición o supresión de los mismos, se efectuará mediante Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros. Dispone también dicho artículo el procedimiento a seguir para la tramitación de esos Reales Decretos.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Sanidad y Consumo, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de julio de 1992,
DISPONGO:
Artículo 1.
Organización general del Departamento.
1. El Ministerio de Sanidad y Consumo es el Departamento de la Administración del Estado que ostenta, en el ámbito de sus competencias, la autoridad sanitaria, garante del derecho efectivo de los ciudadanos a la protección de la salud. Corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno sobre la política de salud y la política de consumo, así como las funciones que en relación con el Plan Nacional sobre Drogas le encomienda el Real Decreto 1677/1985, de 11 de septiembre.
2. Bajo la superior dirección del Ministro, el Ministerio de Sanidad y Consumo desarrolla las funciones que legal y reglamentariamente le corresponden a través de los órganos superiores siguientes:
a) Subsecretaría de Sanidad y Consumo.
b) Secretaría General de Salud, con rango de Subsecretaría.
c) Secretaría General de Planificación, con rango de Subsecretaría.
d) Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Subsecretaría.
Artículo 2. Organos directamente dependientes del Ministro.
1. Del Ministro de Sanidad y Consumo dependen directamente la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, la Secretaría General de Salud, la Secretaría General de Planificación y la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
2. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro, se constituye el Gabinete a que se refiere el artículo 10 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto. El titular del Gabinete tiene categoría de Director general.
3. Se crea el Consejo Asesor de Sanidad, como órgano consultivo de asistencia al Ministro en la formulación de la política sanitaria. El Consejo Asesor podrá integrar como comisiones específicas todas aquéllas actualmente existentes o definidas en la normativa vigente en el ámbito del Departamento. Su composición y régimen de funcionamiento se desarrollará mediante Orden ministerial.
Artículo 3. Subsecretaría de Sanidad y Consumo.
1.
Corresponde a la Subsecretaría de Sanidad y Consumo el desempeño de las funciones que el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado atribuye a los Subsecretarios del Departamento.
2.
Asimismo, le corresponde la coordinación general del Ministerio y, además, la dirección, impulso y supervisión de los Centros directivos y unidades directamente dependientes de la misma y de los Organismos que le están adscritos.
3. Se atribuyen a la Subsecretaría las funciones de la Alta Inspección del Sistema Nacional de Salud, que al Estado asigna el capítulo IV del título II de la Ley General de Sanidad, así como la inspección del Departamento sobre la prestación del servicio sanitario por el Instituto Nacional de Salud y las Entidades concertadas.
4. Además de las funciones enunciadas en los apartados anteriores, y salvo los casos reservados a la decisión del Ministro, se atribuyen a la Subsecretaría, en la medida en que no estén desconcentradas o delegadas en los restantes Organos superiores u Organismos autónomos del Departamento, las siguientes funciones correspondientes a las distintas áreas de servicios comunes:
a) La programación, dirección y coordinación de estudios sectoriales en el ámbito de la sanidad y el consumo, así como el apoyo relativo a la elaboración y aprobación de los planes anuales de actuación del Departamento, de sus Organismos autónomos y Entidades adscritas.
b) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos del Departamento y la coordinación de los correspondientes a sus Organismos autónomos y Entidades adscritas; el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la tramitación de sus modificaciones.
c) El estudio de los distintos elementos organizativos del Departamento y la definición, dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.
d) La elaboración y aplicación del plan informático del Departamento, la gestión de la infraestructura técnica y de las comunicaciones que precisen los distintos Centros directivos y unidades del mismo, así como el asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías de la información.
e) La elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones generales del Ministerio y sus Organismos autónomos, la representación del Ministerio en la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, el asesoramiento jurídico permanente a los responsables de la gestión administrativa, la formulación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del Departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.
f) La cooperación y relaciones internacionales, en especial la supervisión de las actividades de cooperación internacional y de la política del Departamento ante las Comunidades Europeas, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores.
g) Las relaciones institucionales con los demás Departamentos, otros Organismos y Entidades y con los agentes sociales.
h) La coordinación de los órganos territoriales del Ministerio.
i) La gestión y administración de los recursos humanos del Departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y del plan anual de empleo, la programación y tramitación de los procesos selectivos para la cobertura de los puestos de trabajo, las relaciones sindicales, la acción social y la prevención e higiene en el trabajo.
j) La gestión patrimonial y la de contratación, los servicios técnicos y de mantenimiento, la biblioteca y las publicaciones, el régimen interior y el control del registro y los archivos generales del Departamento y sus Organismos autónomos.
k) La gestión económica y financiera.
l) La organización de las actuaciones de control del Departamento, realizando o promoviendo los controles de gestión, financieros y de procedimientos que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y de los servicios del Ministerio, sin perjuicio de las actividades que en estas materias pueda efectuar la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con la normativa vigente.
m) La coordinación, análisis y evaluación de las campañas informativas y de los estudios y encuestas que realicen los Centros directivos, servicios y unidades del Departamento.
n) El impulso, dirección y elaboración de estrategias de comunicación, así como el desarrollo de la imagen institucional del Departamento y la relación con los medios informativos.
5. En la medida en que los servicios comunes enumerados en el apartado anterior se encuentren desconcentrados en otros órganos superiores y Organismos autónomos del Departamento, le corresponderá a la Subsecretaría la coordinación a nivel departamenal de dichos servicios.
6. Está adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Subsecretaría, el Organismo autónomo <Instituto Nacional de Consumo>. Al titular de la Subsecretaría le corresponde la Presidencia del mismo.
7. De la Subsecretaría de Sanidad y Consumo dependen los siguientes Centros Directivos:
a) Secretaría General Técnica.
b) Dirección General de Alta Inspección y Relaciones Institucionales.
c) Dirección General de Servicios e Informática.
d) Dirección General de Relaciones Externas y Comunicación.
8.
De la Subsecretaría de Sanidad y Consumo dependen directamente las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) El Gabinete Técnico de la Subsecretaría, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario.
b) El Servicio Jurídico, con las funciones que al mismo le atribuyen las disposiciones vigentes.
c) La Oficina Presupuestaria, con las funciones que, en relación con los presupuestos, determina el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre.
d) La Intervención Delegada, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
e) La Inspección General de Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones de inspección de la organización, gestión y funcionamiento de los Centros directivos y Organismos autónomos adscritos al Departamento.
Artículo 4. Secretaría General Técnica.
1.
Corresponden a la Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, las funciones que le atribuye el artículo 19 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
2. La Secretaría General Técnica realizará, además, las siguientes funciones específicas:
a) El informe de los proyectos de disposiciones generales que, propuestos por otros Departamentos de la Administración, puedan afectar a las materias objeto de competencia del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como el examen, informe y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos al Gobierno, a sus Comisiones Delegadas y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
b) El informe de las disposiciones generales que emanen del Departamento, conforme a lo establecido en el artículo 130.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, así como su elaboración, cuando se le encomiende, y la revisión de disposiciones y resoluciones de toda índole antes de autorizarse su inserción en el <Boletín Oficial del Estado>.
c) El diseño y la gestión de los planes de cooperación internacional del Departamento y sus Organismos autónomos, así como la coordinación de la presencia del Departamento y de sus Organismos autónomos adscritos en las Comunidades Europeas y Organismos Internacionales de carácter sanitario.
d) La preparación, compilación y refundición de textos legales y recopilaciones doctrinales y jurisprudenciales, y la coordinación de su adaptación al derecho comunitario.
e) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos contra los actos y disposiciones de cualquier autoridad del Departamento, y las declaraciones de nulidad de actos administrativos.
f) Las actuaciones administrativas para el mantenimiento de las relaciones con los demás Departamentos de la Administración General del Estado, excepto los relacionados con la gestión de personal, la relación, bajo la dirección de la Subsecretaría, con los órganos consultivos del Estado y órganos de la Administración de Justicia y las funciones de la Secretaría General de la Comisión Interministerial de Ordenación Alimentaria.
g) La gestión del plan editorial y las publicaciones del Departamento y sus Organismos autónomos adscritos y de la biblioteca general del Departamento.
3. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Vicesecretaría General Técnica que asumirá el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 2, f) y g), de este artículo y, además, sustituirá al Secretario general técnico en los casos de vacantes, ausencia o enfermedad.
b) Subdirección General de Normativa, que asume el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 2, a), b) y d), de este artículo.
c) Subdirección General de Recursos, que asume el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 2, e), de este artículo.
d) Subdirección General de Relaciones Internacionales, que asume el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 2, c), de este artículo.
Artículo 5. Dirección General de Alta Inspección y Relaciones Institucionales.
1. La Dirección General de Alta Inspección y Relaciones Institucionales realiza las siguientes funciones:
a) El ejercicio de la Alta Inspección del Sistema Nacional de Salud, que al Estado asigna el capítulo IV del título II de la Ley General de Sanidad.
b) La inspección del Departamento sobre la prestación del servicio sanitario por el Instituto Nacional de Salud y las Entidades concertadas.
c) La coordinación de las relaciones de los Centros Directivos y unidades del Departamento con las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, sin perjuicio de las competencias del Ministerio para las Administraciones Públicas, y el seguimiento de sus actos y disposiciones.
d) El apoyo técnico y administrativo al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y a las Comisiones y Grupos de Trabajo constituidas en el mismo, así como a la Conferencia Sectorial de Consumo.
2. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Alta Inspección y Relaciones Institucionales se estructura en las siguientes unidades con rango de Subdirección General:
a) Subdirección General de Alta Inspección, que asumirá el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 1, a), de este artículo.
b) Subdirección General de Inspección y Coordinación, que asumirá el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 1, b), de este artículo.
c) Subdirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, que asumirá el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 1, c) y d), de este artículo.
Artículo 6. Dirección General de Servicios e Informática.
1. La Dirección General de Servicios e Informática desarrollará las siguientes funciones:
a) El diseño, elaboración y gestión del Plan Informático del Departamento y de sus Organismos autónomos; la selección de equipos relativos a sistemas y tecnologías de la información y la prestación de la asistencia técnica necesaria para su uso a los diversos Centros, Organismos, Organismos adscritos y Entidades del Departamento.
b) El desarrollo e implantación de las aplicaciones informáticas del Instituto Nacional de la Salud y de los Organismos autónomos del Ministerio y su compatibilidad y conexión con los equipos y programas generales del Departamento.
c) La gestión de los recursos humanos, tanto del personal funcionarial como laboral del Departamento; la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y el anteproyecto de oferta de empleo público; la tramitación, previas las instrucciones de la Subsecretaría, de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo del Departamento y sus Organismos autónomos.
d) Los asuntos relacionados con la formación, asistencia social, relaciones con la Junta de Personal, provisión e higiene del trabajo del personal del Departamento, dentro de las instrucciones generales elaboradas por la Subsecretaría; el régimen económico y de control de los gastos de personal del Departamento, así como la gestión de la habilitación de los mismos.
e) La gestión en materia de régimen interior, patrimonio y obras del Departamento; la gestión de los servicios técnicos de mantenimiento, vigilancia y seguridad; la supervisión de los proyectos del Departamento y sus Organismos autónomos en estas materias; la tramitación de la ejecución de contratos de obras, suministros y servicios del Departamento.
f) La gestión económico-administrativa de los créditos presupuestarios del Departamento, su contabilidad y la justificación de las cuentas generales del mismo.
2. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Informática y Servicios se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información, que asumirá el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 1, a) y b), de este artículo.
b) Subdirección General de Personal, que asumirá el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 1, c) y d), de este artículo.
c) Oficialía Mayor, que asumirá el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 1, e), de este artículo.
d) Subdirección General de Administración Financiera, que asumirá el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 1, f), de este artículo.
Artículo 7. Dirección General de Relaciones Externas y Comunicación.0
1. La Dirección General de Relaciones Externas y Comunicación desempeña las siguientes funciones:
a) El establecimiento de criterios para la realización de las campañas informativas, estudios o encuestas que promueve el Departamento o sus Organismos autónomos, así como la coordinación y evaluación de los mismos.
b) El desarrollo de la imagen institucional del Departamento y su difusión; la elaboración de estrategias de comunicación y las relaciones con los medios de comunicación.
c) La adopción de medidas que hagan accesibles a los ciudadanos los datos sobre servicios de salud y sanitarios que pueden recibir.
2. De la Dirección General de Relaciones Externas y Comunicación depende con nivel orgánico de Subdirección General, el Gabinete de Comunicación e Imagen.
Artículo 8.
Secretaría General de Salud.
1. Corresponde a la Secretaría General de Salud el desempeño de las siguientes funciones:
a) La dirección y planificación de actuaciones estatales en materia de promoción de la salud, prevención de las enfermedades, información epidemiológica y sanitaria y educación para la salud.
b) La propuesta de ordenación de las profesiones sanitarias, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros Departamentos, así como, en colaboración con las Comunidades Autónomas, la coordinación de la política de recursos humanos para asegurar la mayor eficacia y eficiencia del Sistema Nacional de Salud.
c) La planificación, en coordinación con las Comunidades Autónomas, de la política de Investigación y Formación del Sistema Nacional de Salud, así como el apoyo científico-técnico a los Servicios de Salud a través del Instituto de Salud <Carlos III>, la Escuela Nacional de Sanidad, y el Fondo de Investigaciones Sanitarias de la Seguridad Social.
d) La evaluación, control, autorización y registro de medicamentos y productos sanitarios, así como la elaboración de criterios para la financiación, administración y buen uso de los mismos, conforme a lo previsto en la Ley 25/1990, de 20, de diciembre, del Medicamento.
2. De la Secretaría General de Salud dependen los siguientes
Centros directivos:
a) Dirección General de Salud Pública.
b) Dirección General de Ordenación Profesional.
c) Dirección General de Ordenación de la Investigación y Formación.
d) Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
3. Se adscriben al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Secretaría General de Salud, los Organismos autónomos Instituto de Salud <Carlos III> y Escuela Nacional de Sanidad.
4. Depende de la Secretaría General de Salud, un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata, con nivel orgánico de Subdirección General.
Artículo 9. Dirección General de Salud Pública.
1. Corresponden a la Secretaría General de Salud Pública, las siguientes funciones:
a) Las que, en materia de sanidad exterior, se derivan de lo establecido en la Ley 14/1986, General de Sanidad y en el Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio. La elaboración y seguimiento de programas de carácter nacional e internacional de lucha contra la antropozoonosis y, en general, las que en materia de veterinaria de la salud pública tiene encomendadas el Departamento.
b) Las relativas a las propuestas sobre reglamentación del control sanitario de alimentos y productos especificados en el Código Alimentario Español y de los riesgos sanitarios de otros productos y servicios, así como a la gestión de la Red de Alerta Alimentaria.
c) La planificación, evaluación y, en el ámbito de la competencia del Estado, ejecución de los programas de diagnóstico de los problemas de salud vinculados al hábitat, especialmente los relativos a la contaminación atmosférica y de las aguas, a la seguridad química y a la protección radiológica, así como la gestión de la Red de Vigilancia Ambiental.
d) El análisis, propuesta y, en su caso, gestión de programas de prevención de las enfermedades.
e) La elaboración y puesta en marcha, dentro de las competencias del Departamento, de programas de educación para la salud y de promoción de hábitos saludables de vida y consumo.
2. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Salud Pública se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de Sanidad Exterior y Veterinaria, a la que corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 1, a), de este artículo.
b) Subdirección General de Higiene de los Alimentos, a la que corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 1, b), de este artículo.
c) Subdirección General de Sanidad Ambiental, a la que corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 1, c), de este artículo.
d) Subdirección General de Epidemiología, Promoción y Educación para la Salud, a la que corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 1, d) y e), de este artículo.
Artículo 10. Dirección General de Ordenación Profesional.
1. La Dirección General de Ordenación Profesional desempeña las siguientes funciones:
a) El análisis, planificación y propuestas de actuación en relación con las necesidades de profesionales del Sistema Nacional de Salud y con la homologación de programas para su perfeccionamiento y especialización.
b) La gestión de las pruebas de carácter estatal para el acceso a la formación sanitaria especializada.
c) La planificación y diseños de programas y planes de promoción, formación y desarrollo del personal sanitario.
d) La planificación, impulso y coordinación de los procesos de adecuación y reforma de las normas de aplicación al personal de los servicios sanitarios.
e) Las propuestas de criterios básicos y comunes para la coordinación y homologación de las políticas de personal.
f) El estudio de necesidades y la elaboración de programas de desarrollo de directivos para el Sistema Nacional de Salud.
g) La propuesta de sistemas de información y la coordinación de los registros de personal del Sistema Nacional de Salud, a través de la cooperación con las Comunidades Autónomas y en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, así como el estudio y propuesta de criterios de homologación del personal y de los puestos de trabajo de los centros e instituciones sanitarias.
h) El diseño y promoción de mecanismos de integración del personal en la consecución de los objetivos sanitarios y de su vinculación al Sistema Nacional de Salud, en cooperación con los gestores del mismo.
2. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Ordenación Profesional se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos, a la que corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 1, a), c) y e), de este artículo.
b) Subdirección General de Desarrollo de Recursos Humanos, a la que corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 1, b), d) y f), de este artículo.
c) Subdirección General de Organización de Recursos Humanos, a la que corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 1, g) y h), de este artículo.
Artículo 11.
Dirección General de Ordenación de la Investigación y Formación.
1. La Dirección General de Ordenación de la Investigación y Formación, sin perjuicio de las competencias que las disposiciones vigentes atribuyen al Fondo de Investigaciones Sanitarias de la Seguridad Social, al Instituto de Salud <Carlos III> y a la Escuela Nacional de Sanidad, ejerce la coordinación funcional de dichos Organismos, a través de la realización de las siguientes funciones:
a) El fomento de la investigación sanitaria socialmente relevante y científicamente de alta calidad.
b) La promoción de la investigación en salud a través de programas orientados a los puntos críticos y problemas que deban ser investigados, especialmente de la investigación relacionada con la calidad y eficiencia de los cuidados sanitarios y la equidad de su prestación.
c) La evaluación de las tecnologías sanitarias teniendo en cuenta su inocuidad, eficacia, coste y efectividad, así como su impacto social y económico.
d) La promoción de medios e instrumentos que faciliten la adecuada formación de personal para posibilitar el desarrollo del sistema.
e) El fomento de las actuaciones necesarias para la aplicación de los conocimientos adquiridos por la investigación de la forma más inmediata y general posible.
2. El titular de la Dirección General será vocal nato del Consejo de Dirección del Instituto de Salud <Carlos III> y del Consejo Asesor de la Escuela Nacional de Sanidad.
3. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de ordenación de la Investigación y Formación se estructura en la siguientes unidades con rango orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de Coordinación de la Investigación, a la que corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 1, a), b) y c), de este artículo. El Subdirector general de Coordinación de la Investigación será el Director del Fondo de Investigaciones Sanitarias de la Seguridad Social.
b) Subdirección General de Formación y Difusión de la Investigación, a la que corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 1, d) y e), de este artículo.
Artículo 12. Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
1.
Corresponden a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios en el ámbito de las competencias del Estado y conforme a lo establecido en la Ley del Medicamento, el desarrollo de las siguientes funciones:
a) La planificación, evaluación, control y autorización de medicamentos; la gestión del Registro de Medicamentos y la autorización de los ensayos clínicos previos.
b) La inspección y control de los medicamentos en su elaboración, fabricación y distribución, así como el control de los estupefacientes y sicótropos en tráfico lícito; el análisis y control de la destrucción, en su caso, de los alijos procedentes del tráfico ilícito de los mismos.
c) La planificación, puesta en práctica y evaluación de los programas de detección de los efectos adversos de los medicamentos; la promoción de su uso racional y de las campañas de información general sobre los mismos.
d) El establecimiento de normas para la evaluación de la eficacia clínica de los medicamentos previa a su financiación por el Sistema Nacional de Salud; el estudio y preparación de normas para la fijación del precio de las especialidades farmacéuticas y de la participación del Estado en la financiación de su prescripción por el Sistema Nacional de Salud; el establecimiento de criterios para la detección y persecución del fraude en medicamentos.
e) La incoación y propuesta de resolución de los expedientes de suspensión o revocación de autorización de los medicamentos o de los ensayos clínicos, así como de suspensión o revocación de la autorización de fabricación; la puesta en práctica de las medidas cautelares establecidas en el artículo 106 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento; la incoación, propuesta y, en su caso, resolución de expedientes sancionadores por faltas leves, graves o muy graves de las relacionadas con el artículo 108 de la Ley 25/1990.
f) En general, el ejercicio de las funciones que, en relación con los productos sanitarios, cosméticos y preparados utilizados en la higiene personal y doméstica atribuye al Ministerio de Sanidad y Consumo la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.
2. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de Evaluación de Medicamentos, a la que corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 1, a) y d), de este artículo.
b) Subdirección General de Control Farmacéutico, a la que corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 1, b) y e), de este artículo.
c) Subdirección General de Ordenación y Asistencia Farmacéutica, a la que corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 1, c), de este artículo.
d) Subdirección General de Productos Sanitarios, a la que corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 1, f), de este artículo.
Artículo 13. Secretaría General de Planificación.
1.
Corresponde a la Secretaría General de Planificación el desempeño de las siguientes funciones:
a) La planificación y coordinación de las actuaciones encaminadas a la definición y al aseguramiento de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud; la evaluación de las necesidades de financiación y la distribución de los recursos presupuestarios.
b) La elaboración del Plan de Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo y, en colaboración con las Comunidades Autónomas, la elaboración del Plan Integrado de Salud.
c) La planificación de los recursos necesarios para la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud, la elaboración de los criterios para el logro de la equidad en la asignación de recursos y la fijación de las bases para el establecimiento de conciertos para la asistencia sanitaria.
2. De la Secretaría General de Planificación dependen los siguientes Centros directivos:
a) Dirección General de Aseguramiento y Planificación Sanitaria.
b) Dirección General de Programación Económica.
3.
Depende de la Secretaría General de Planificación un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata, con nivel orgánico de Subdirección General.
4. Está adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Secretaría General de Planificación el Instituto Nacional de la Salud.
Corresponde al Secretario general de Planificación la Presidencia del mismo.
Artículo 14. Dirección General de Aseguramiento y Planificación Sanitaria.
1. Corresponden a la Dirección General de Aseguramiento y Planificación Sanitaria las siguientes funciones:
a) La elaboración y seguimiento de la Encuesta Nacional de Salud y el desarrollo de sistemas de información para la planificación y evaluación del sistema sanitario.
b) La elaboración del Plan de Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo y, en colaboración con las Comunidades Autónomas, la elaboración y seguimiento de Planes de Salud conjuntos y la elaboración, propuesta y seguimiento del Plan Integrado de Salud.
c) La definición, a partir del Plan de Salud, de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
d) La elaboración, con criterios de aseguramiento, de las necesidades de recursos técnicos y medios financieros del Sistema Nacional de Salud.
e) La propuesta de determinación con carácter general de las condiciones y requisitos mínimos para la aprobación y homologación de las instalaciones y equipos de los centros y servicios.
f) La propuesta de reglamentación sobre acreditación, homologación, autorización y registro de centros o servicios, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre extracción y trasplante de órganos.
2. La Dirección General de Aseguramiento y Planificación Sanitaria se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de Información y Estadísticas Sanitarias, a la que corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 1, a), de este artículo.
b) Subdirección General de Planificación Sanitaria, a la que corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 1, b) y c), de este artículo.
c) Subdirección General de Aseguramiento, a la que corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 1, d), de este artículo.
d) Subdirección General de Prestaciones y de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, a la que corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 1, e) y f), de este artículo.
Artículo 15. Dirección General de Programación Económica.
1. Corresponden a la Dirección General de Programación Económica las siguientes funciones:
a) El análisis de las necesidades de recursos y de su distribución para la satisfacción de las necesidades de salud de la población dentro del Plan Integrado de Salud.
b) La elaboración y desarrollo de los sistemas presupuestarios y de gestión económica para el Instituto Nacional de la Salud que configuren el Plan de Gestión de esta Entidad.
c) La colaboración en la elaboración, propuesta y seguimiento con la Dirección General de Aseguramiento y Planificación Sanitaria del Contrato-Programa Anual con el INSALUD, así como de los conciertos con Entidades públicas y privadas para la prestación de servicios sanitarios que tengan carácter sustitutorio de los servicios prestados por el INSALUD.
d) La elaboración y propuesta de criterios sobre las relaciones económico-financieras entre el Sistema Nacional de Salud y las Entidades de aseguramiento públicas y privadas.
e) El establecimiento de criterios para la compensación de servicios entre las diferentes Administraciones Públicas.
2. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Planificación Económica se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de Financiación y Presupuestos, a la que corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 1, a) y b), de este artículo.
b) Subdirección General de Contratación de Recursos Sanitarios, a la que corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 1, c), de este artículo.
c) Subdirección General de Evaluación Económica de Programas, a la que corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 1, e), de este artículo.
d) Subdirección General de Sistemas de Gestión Analítica y Costes, a la que corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 1, d) de este artículo.
Artículo 16.
Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
1. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, tiene las funciones que se determinan en el Real Decreto 1677/1985, de 11 de septiembre, modificado por el Real Decreto 175/1991, de 15 de febrero.
2. Del Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas depende la Dirección General del Plan Nacional sobre Drogas.
Artículo 17. Dirección General del Plan Nacional sobre Drogas.
1. La Dirección General del Plan Nacional sobre Drogas, cuyo titular sustituirá al Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, desempeña las siguientes funciones:
a) Preparar e informar los asuntos que hayan de someterse al Grupo Interministerial y velar por la ejecución de los acuerdos del mismo y de los del resto de los órganos colegiados del Plan Nacional sobre Drogas.
b) Mantener relaciones de carácter técnico con Organismos públicos y privados, así como con expertos, tanto nacionales como internacionales.
c) Dirigir y coordinar las actividades de investigación, información, documentación y asesoramiento en materias relacionadas con el ámbito competencial de la Delegación del Gobienro para el Plan Nacional sobre Drogas.
d) Elaborar la documentación necesaria para la formalización de los programas presupuestarios correspondientes.
e) Dirigir el Sistema Nacional de Información sobre Drogas.
f) Coodinar el diseño, seguimiento y evaluación de los programas.
2. Para el desarrollo de sus funciones, esta Dirección General se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Subdirección General de Relaciones Institucionales, a la que corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 1, a) de este artículo.
b) Subdirección General de Cooperación y Asesoramiento, a la que corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 1, b) de este artículo.
c) Subdirección General de Información, Investigación y Evaluación, a la que corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 1, c), d), e) y f), de este artículo.
Disposición adicional primera. Instituto Nacional del Consumo.
1. El Organismo autónomo Instituto Nacional de Consumo se adscribe al Departamento, a través de la Subsecretaría, cuyo titular ejerce la Presidencia del mismo, así como la de la Comisión Coordinadora de Inspecciones Administrativas sobre Bienes y Servicios de Uso y Consumo, creada por Real Decreto 1427/1983, de 25 de mayo.
2. El Instituto Nacional del Consumo desempeñará las siguientes funciones:
a) Las de asesoramiento, propuesta y colaboración en los trabajos de las Administraciones Públicas en materia de protección al consumidor, así como la promoción y realización de investigaciones y estudios en relación con el consumo; las relativas al régimen interior, gestión económico-administrativa y presupuestaria y gestión ordinaria del personal del Instituto.
b) El desarrollo de la información, formación y educación de los consumidores, así como el fomento y registro de sus Asociaciones, en los términos del Real Decreto 825/1990, de 22 de julio.
c) La propuesta de ordenación en materias relativas al control, inspección y sanción de las infracciones en materia de consumo, así como la coordinación y planificación del apoyo técnico a los servicios de inspección del consumo de otras Administraciones Públicas.
d) La investigación y realización de análisis, pruebas y ensayos sobre la calidad de bienes y servicios de uso y consumo, la propuesta de establecimiento de requisitos, exigencias y condiciones para la homologación de análisis y pruebas y la formación y asesoramiento del personal técnico, así como las actividades dirigidas al fomento de la calidad de bienes y servicios de uso y consumo.
3. Bajo la dependencia del Presidente del Instituto existirá una Dirección General del Instituto Nacional del Consumo, que dirige y se responsabiliza del ejercicio de las funciones encomendadas al Organismo en el apartado anterior, a través de las siguientes Unidades dependientes con nivel orgánico de Subdireción General:
a) Secretaría General, a la que corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 2, a) de esta disposición.
b) Subdirección General de Ordenación del Consumo, a la que corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 2, c) y d) de esta disposición.
c) Subdirección General de Información, Fomento y Arbitraje, a la que corresponde el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 2, b) de esta disposición.
Disposición adicional segunda. Instituto Nacional de la Salud (INSALUD).
1. El INSALUD, Entidad gestora de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social, está adscrita al Ministerio de Sanidad y Consumo a través de la Secretaría General de Planificación, cuyo titular ejercerá la Presidencia del mismo.
2. Es función del INSALUD, conforme a lo previsto en el artículo 1. , 1 y 2 del Real Decreto-Ley 36/1978, de 16 de noviembre, y en la disposición transitoria tercera, 1 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, la gestión de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas que no hayan asumido dicha competencia o no hayan recibido la oportuna transferencia de medios materiales y personales para su gestión, así como en las ciudades de Ceuta y Melilla.
3. El Instituto Nacional de la Salud se estructura en los siguientes órganos:
A) De participación en el control y vigilancia de la gestión:
a) El Consejo General.
b) La Comisión Ejecutiva.
B) De dirección: La Dirección General del INSALUD, cuyo titular tendrá rango de Director general.
C) De apoyo a la dirección, cuyos titulares tendrán rango de Subdirector general:
a) La Secretaría General del INSALUD.
b) El Coordinador de Atención Sanitaria.
c) El Coordinador de Gestión Económica.
4. La composición y funciones del Consejo General del INSALUD son las que se le atribuyen por el artículo 3. del Real Decreto 1855/1979, de 30 de julio. Su Presidente será el Secretario general de Planificación.
5. La composición y funciones de la Comisión Ejecutiva son las que se le atribuyen por el artículo 4. del Real Decreto 1855/1979, de 30 de julio.
6. La Dirección General del Instituto asumirá la representación legal del Instituto y las competencias de dirección, gestión y evaluación de las actividades del mismo para el cumplimiento de los fines que le atribuya la programación del Departamento, ajustándose a la planificación general y a los recursos anuales acordados entre el Ministerio y el Instituto.
A la Dirección General se adscribe la Intervención Central del Instituto Nacional de la Salud, sin perjuicio de su dependencia respecto de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Intervención General de la Seguridad Social.
7. La Secretaría General, que desempeñará funciones de sustitución, en su caso, del titular de la Dirección General, tendrá también las funciones siguientes:
a) La coordinación general del INSALUD.
b) La coordinación de la defensa jurídica del Instituto.
c) El control interno de la calidad de los servicios prestados y atención de reclamaciones.
d) Las de régimen interior, registro o inspección de servicios.
e) Las de coordinación de los Servicios Territoriales del Instituto.
8. El Coordinador de Atención Sanitaria ejercerá, bajo la supervisión del Director general del INSALUD, la dirección funcional de las Subdirecciones Generales que a continuación, se relacionan:
a) Subdirección General de Atención Primaria, a la que corresponde la gestión de las prestaciones de la asistencia primaria y salud laboral.
b) Suddirección General de Atención Especializada, a la que corresponde la gestión de las prestaciones de asistencia especializada y hospitalaria.
c) Subdirección General de Relaciones Internas, a la que corresponde la elaboración de las normas de buena práctica profesional en el diseño de fórmulas para la formación permanente de los profesionales sanitarios del INSALUD.
9. El Coordinador de Gestión Económica ejercerá, bajo la supervisión del Director general del INSALUD, la dirección funcional de las Subdirecciones Generales que a continuación se relacionan:
a) Subdirección General de Personal, a la que corresponde la administración de los recursos humanos del Instituto.
b) Subdirección General de Gestión Económica y Tesorería, a la que corresponde la elaboración del proyecto de presupuesto del Instituto y su asignación por Zonas y Centros de Salud, de acuerdo con el contrato-programa establecido con el Ministerio; el control contable y la gestión de pagos y cobros; la inspección y control del gasto farmacéutico.
c) Subdirección General de Compras y Mantenimiento, a la que corresponde la evaluación de las necesidades del Instituto en bienes y servicios para el desempeño de obligaciones del contrato-programa establecido con el Ministerio, así como la gestión de compra de bienes y servicios necesarios, la contratación de medios y la gestión, mantenimiento, vigilancia y seguridad de los edificios y equipos del Instituto.
Disposición adicional tercera. Instituto de Salud <Carlos III>.
1. El Instituto de Salud <Carlos III> mantiene la estructura, organización y funciones que le atribuye el Real Decreto 10/1988, de 8 de enero, sin perjuicio de las que el Real Decreto 150/1991, de 1 de febrero, atribuye a la Escuela Nacional de Sanidad, y de las modificaciones que se introducen en los apartados siguientes de esta disposición adicional.
2. Corresponde la Presidencia del Consejo de Dirección al Ministro de Sanidad y Consumo, quien podrá delegarla en el titular de la Secretaría General de Salud.
3. Corresponde la Vicepresidencia del Consejo de Dirección al Director general de Ordenación de la Investigación y Formación.
Disposición adicional cuarta.
Escuela Nacional de Sanidad.
1. La Escuela Nacional de Sanidad es un Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo. Ostentará la Presidencia de la Escuela Nacional de Sanidad el Secretario general de Salud.
2. La estructura, organización y desarrollo de las funciones de la Escuela Nacional de Sanidad son las que se determinan en el Real Decreto 150/1991, de 1 de febrero.
Disposición adicional quinta. Supresión de órganos.
Quedan suprimidos los siguientes Organos Superiores, Centros Directivos y Subdirecciones Generales:
a) Organos Superiores:
Secretaría General para el Sistema Nacional de la Salud.
Secretaría General para el Consumo y la Salud Pública.
b) Centros Directivos:
Dirección General de Alta Inspección y Relaciones con las Administraciones Territoriales.
Dirección General de Planificación y Coordinación.
Dirección General de Recursos Humanos y Organización.
Dirección General Económico-Financiera.
Dirección General de Conciertos, Compras, Obras e Instalaciones.
Dirección General de Evaluación de Servicios.
Dirección General de Protección de los Consumidores.
Dirección General de Servicios.
Adjunto al Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
c) Subdirecciones Generales:
Subdirección General de Programas Especiales de Asistencia Sanitaria.
Subdirección General de Planificación de la Asistencia Sanitaria.
Subdirección General de Evaluación Tecnológica.
Subdirección General de Planificación y Desarrollo de Recursos Humanos.
Subdirección General de Ordenación y Política de Recursos Humanos.
Subdirección General de Administración de Recursos Humanos.
Subdirección General de Organización y Sistemas de Gestión.
Subdirección General de Gestión de Calidad.
Subdirección General de Gestión Económica.
Gabinete Técnico de la Secretaría General del Sistema Nacional de Salud.
Subdirección General de Homologación de Servicios, Instalaciones y Equipos.
Subdirección General de Compras.
Subdirección General de Obras e Instalaciones.
Subdirección General de Hostelería Hospitalaria.
Subdirección General de Epidemiología.
Subdirección General de Evaluación de Productos Sanitarios.
Subdirección General de Planes y Programas de Prevención.
Subdirección General de Planes y Programas de Promoción.
Subdirección General de Sanidad Exterior.
Gabinete Técnico de la Secretaría General para el Consumo y la Salud Pública.
Secretaría General de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA).
Subdirección General de Formación y Perfeccionamiento del Personal (Instituto de Salud <Carlos III>).
Subdirección General de Investigación (Instituto de Salud <Carlos III>).
Subdirección General de Coordinación de la Inspección de Consumo (Instituto Nacional del Consumo).
Subdirección General de Control y Análisis de Calidad (Instituto Nacional del Consumo).
Subdirección General de Estudios, Legislación e Informes.
Subdirección General de Publicaciones, Documentación y Biblioteca.
Disposición adicional sexta. Carácter de los órganos de apoyo a la dirección del INSALUD.
A los efectos previstos en el último párrafo de la disposición final séptima de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, los puestos a que se refiere la disposición adicional segunda, 3.C), tendrán la consideración de órganos de dirección de los servicios del Instituto Nacional de la Salud.
Disposición transitoria primera. Régimen tramitario del Consejo General y Comisión Ejecutiva del INSALUD.
Hasta tanto no se constituyan el nuevo Consejo General y la Comisión Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud continuarán en funciones los existentes al día de la fecha.
Disposición transitoria segunda.
Régimen tramitario de personal.
Las Unidades y puestos de trabajo con nivel órgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto.
Si tales puestos correspondieran a Unidades que se declaran suprimidas en este Real Decreto, ya sean de la estructura del Departamento o de sus Organismos autónomos o INSALUD, podrán adscribirse provisionalmente a los nuevos Organos Superiores, Centros Directivos y Subdirecciones Generales que se crean, de acuerdo con las funciones asignadas por este Real Decreto y hasta tanto se aprueben las nuevas relaciones de puestos de trabajo.
Disposición derogatoria única.
Cláusula de derogación.
Queda derogado el Real Decreto 987/1991, de 21 de junio, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición final primera. Disposiciones de desarrollo.
El Ministro de Sanidad y Consumo, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.
Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 10 de julio de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid