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Documento BOE-A-1992-13744

Orden de 8 de junio de 1992 por la que se determina la fecha del comienzo de la prestación de los servicios en materia de navegación aérea por el Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 15 de junio de 1992, páginas 20115 a 20116 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Referencia:
BOE-A-1992-13744
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/06/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, por Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, tuvo lugar la constitución efectiva del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).

Dicha constitución no supuso la inmediata prestación por el Ente de los servicios que las citadas normas le atribuyen, quedando demorada la concreción del momento de inicio de tal prestación, a tenor de las disposiciones adicionales primera y tercera del citado Real Decreto, a su posterior determinación por el Ministro de Obras Públicas y Transportes.

Con fecha 21 de octubre de 1991 fue publicado el Real Decreto 1508/1991, de 11 de octubre, por el que se regulaba el ejercicio del derecho de opción por los funcionarios afectados por la transformación producida, posibilitanto con ello la transferencia al Ente del personal necesario para el inicio de la prestación de los servicios que se le atribuyen, y de un modo inmediato, los de naturaleza aeroportuaria, dado que aquel se subroga en todos los derechos y obligaciones del Organismo autónomo Aeropuertos Nacionales.

Con fecha 28 de octubre de 1991 se dictó la Orden en la que se determinaba la fecha de comienzo de la prestación de sus servicios por AENA, diferenciando ente los relativos a los aeropuertos nacionales y los relativos a la navegación aérea, de forma que el inicio de los primeros quedaba fijado para el 2 de noviembre de 1991 al tiempo que la complejidad de orden técnico y administrativo que conllevaba concluir de forma satisfactoria las tareas preparatorias para la sucesión de la prestación de los servicios en materia de navegación aérea y para la reestructuración de la Dirección General de Aviación Civil, aconsejó, en su momento, demorar esta última transferencia.

Solventadas dichas dificultades, procede que se determine la fecha para que esos servicios comiencen a prestarse de modo efectivo por AENA.

En su virtud, y de acuerdo con las disposiciones citadas, dispongo:

Artículo 1. 1. La prestación de los servicios que en materia de navegación aérea atribuyen al Ente público AENA el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, y el Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, se iniciará el día 1 de noviembre de 1992.

2. Las funciones que al Ente público se atribuyen en materia de gestión y aprobación de los períodos fraccionales de tiempo para realizar aterrizajes y despegues, serán asumidas por dicho Ente público el 15 de julio de 1992.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las citadas prestaciones de servicios quedarán supeditadas a la previa reestructuración por el Gobierno de la Dirección General de Aviación Civil, a tenor de lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 905/1991 citado. En este caso el inicio de la prestación de tales servicios tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de las disposiciones que al objeto se adopten.

4. En dicho momento, el Ente público quedará subrogado en cuantos derechos y obligaciones ostentaran las Unidades y cuyos servicios asume.

Art. 2. 1. El personal laboral del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que venga prestando sus servicios en las unidades cuyas funciones asume AENA, quedará integrado en el citado Ente, en la fecha que se determina en el artículo precedente.

2. La integración del personal funcionario del Ministerio de Obras Públicas y Transportes afectado por la transferencia de funciones al Ente público se producirá conforme a lo dispuesto en el Real Dectreto 1508/1991, de 11 de octubre, en el plazo que al efecto se determine por el Gobierno.

Art. 3. Los bienes de dominio público afectos al Ministerio de Obras Públicas y Transportes a los que se refiere el apartado quinto del artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, quedarán adscritos al Ente público en las fechas que se determinan en el artículo 1. de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 8 de junio de 1992.

BORRELL FONTELLES

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/06/1992
  • Fecha de publicación: 15/06/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 16/06/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
  • Ministerio de Obras Públicas y Transportes

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