EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 82 DE LA LEY 4/1990, DE 29 DE JUNIO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1990, POR REAL DECRETO 905/1991, DE 14 DE JUNIO, TUVO LUGAR LA CONSTITUCION EFECTIVA DEL ENTE PUBLICO AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA).
DICHA CONSTITUCION NO SUPUSO LA INMEDIATA PRESTACION POR EL ENTE DE LOS SERVICIOS QUE LAS CITADAS NORMAS LE ATRIBUYEN, QUEDANDO DEMORADA LA CONCRECION DEL MOMENTO DE INICIO DE TAL PRESTACION, A TENOR DE LAS DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA Y TERCERA DEL CITADO REAL DECRETO, A SU POSTERIOR DETERMINACION POR EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES.
CON FECHA 21 DE LOS CORRIENTES HA SIDO PUBLICADO EL REAL DECRETO 1508/1991, DE 11 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE OPCION POR LOS FUNCIONARIOS AFECTADOS POR LA TRANSFORMACION PRODUCIDA, POSIBILITANDO CON ELLO LA TRANSFERENCIA AL ENTE DEL PERSONAL NECESARIO PARA EL INICIO DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS QUE SE LE ATRIBUYEN, Y, DE UN MODO INMEDIATO, LOS DE NATURALEZA AEROPORTUARIA, DADO QUE AQUEL SE SUBROGA EN TODOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ORGANISMO AUTONOMO AEROPUERTOS NACIONALES.
POR EL CONTRARIO, LA ASUNCION DE LAS FUNCIONES QUE SE LE ATRIBUYEN EN MATERIA DE NAVEGACION AEREA QUEDA CONDICIONADA A LA ADOPCION POR EL GOBIERNO DE LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA REESTRUCTURACION DE LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL, Y DEMORADA, EN TODO CASO, AL 1 DE ENERO DE 1992, AL OBJETO DE REDUCIR AL MINIMO LAS INTERFERENCIAS EN EL PROCESO DE EJECUCION PRESUPUESTARIA Y FACILITAR LOS AJUSTES Y LA IMPUTACION AL NUEVO ENTE DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS POR LA CITADA DIRECCION GENERAL.
EN SU VIRTUD, Y DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES CITADAS, DISPONGO:
ARTICULO 1. 1. EL ENTE PUBLICO AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA) INICIARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS QUE EN RELACION CON LOS AEROPUERTOS ESPAÑOLES ACTUALMENTE OSTENTA EL ORGANISMO AUTONOMO AEROPUERTOS NACIONALES, A PARTIR DEL DIA 2 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO.
2. LA EXTINCION DEL ORGANISMO AUTONOMO AEROPUERTOS NACIONALES, A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL APARTADO TERCERO DEL ARTICULO 82 DE LA LEY 4/1990, DE 29 DE JUNIO, Y EN LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 905/1991, DE 14 DE JUNIO, TENDRA LUGAR EN LA FECHA REFERIDA EN EL APARTADO ANTERIOR, QUEDANDO SUBROGADO EL ENTE PUBLICO EN TODOS SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES A PARTIR DE DICHA FECHA.
ART. 2.
1. LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS QUE EN MATERIA DE NAVEGACION AEREA ATRIBUYEN AL ENTE PUBLICO AENA EL ARTICULO 82 DE LA LEY 4/1990, DE 29 DE JUNIO, Y EL REAL DECRETO 905/1991, DE 14 DE JUNIO, SE INICIARA EL DIA 1 DE ENERO DE 1992.
2. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR, LA CITADA PRESTACION DE SERVICIOS EN MATERIA DE NAVEGACION AEREA QUEDARA SUPEDITADA A LA PREVIA REESTRUCTURACION POR EL GOBIERNO DE LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL, A TENOR DE LO PREVISTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DEL REAL DECRETO 905/1991 CITADO. EN CASO CONTRARIO EL INICIO EN LA PRESTACION DE TALES SERVICIOS TENDRA LUGAR EN EL MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS DISPOSICIONES QUE AL OBJETO SE ADOPTEN.
3. EN DICHO MOMENTO, EL ENTE PUBLICO QUEDARA SUBROGADO EN CUANTOS DERECHOS Y OBLIGACIONES OSTENTARAN LAS UNIDADES CUYOS SERVICIOS ASUME.
ART. 3. 1. EL PERSONAL LABORAL DEL ORGANISMO AUTONOMO AEROPUERTOS NACIONALES, ASI COMO EL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES QUE VENGA PRESTANDO SUS SERVICIOS EN LAS UNIDADES CUYAS FUNCIONES ASUME AENA, QUEDARA INTEGRADO EN EL CITADO ENTE, EN LAS FECHAS QUE SE DETERMINAN EN LOS DOS ARTICULOS PRECEDENTES.
2. LA INTEGRACION DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES Y DEL ORGANISMO AUTONOMO AEROPUERTOS NACIONALES AFECTADO POR LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES AL ENTE PUBLICO SE PRODUCIRA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1508/1991, DE 11 DE OCTUBRE.
ART. 4. 1. LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO AFECTOS AL ORGANISMO AUTONOMO AEROPUERTOS NACIONALES QUEDARAN ADSCRITOS AL ENTE PUBLICO AENA EN LA FECHA CONSIGNADA EN EL ARTICULO 1. DE LA PRESENTE ORDEN.
2.
LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO AFECTOS AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES A LOS QUE SE REFIERE EL APARTADO QUINTO DEL ARTICULO 82 DE LA LEY 4/1990, DE 29 DE JUNIO, QUEDARAN ADSCRITOS AL ENTE PUBLICO EN LA FECHA QUE SE DETERMINA EN EL ARTICULO 2. DE LA PRESENTE ORDEN.
ART.
5. HASTA TANTO SE PROCEDA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 26 DE LA LEY 8/1989, DE 13 DE ABRIL, A LA FIJACION DE LOS PRECIOS PUBLICOS QUE HA DE PERCIBIR EL ENTE PUBLICO AENA, ESTE SEGUIRA PERCIBIENDO, EN IDENTICAS CONDICIONES, LOS QUE ACTUALMENTE SE SATISFACEN AL ORGANISMO AUTONOMO AEROPUERTOS NACIONALES, EN VIRTUD DE LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE DICHO ORGANISMO DE 15 DE JULIO DE 1991.
ART. 6. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 28 DE OCTUBRE DE 1991.
BORRELL FONTELLES
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid