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Documento BOE-A-1991-30677

Circular número 1.028/1991, de 17 de diciembre, sobre Gestión de los Impuestos Especiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 25 de diciembre de 1991, páginas 41503 a 41510 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1991-30677
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1991/12/17/1028

TEXTO ORIGINAL

LAS ULTIMAS MODIFICACIONES OCURRIDAS EN LA NORMATIVA BASICA REGULADORA DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES, ASI COMO LAS PERSPECTIVAS DE LA PROXIMA PUESTA EN MARCHA DE UN NUEVO MODELO DE GESTION DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES ACONSEJAN MODIFICAR ALGUNA DE LAS NORMAS EMANADAS DE ESTE CENTRO DIRECTIVO, REGULADORAS DE DICHA GESTION.

EN CONSECUENCIA, ESTA DIRECCION GENERAL HA ACORDADO DICTAR LAS SIGUIENTES NORMAS:

PRIMERA.

IDENTIFICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS:

LA IDENTIFICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS SOMETIDOS A CONTROL EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LA NORMATIVA DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES Y DE LAS ACTIVIDADES QUE EN ELLOS SE DESARROLLAN, A EFECTOS DE LA GESTION DE ESTOS IMPUESTOS SE LLEVARA A CABO MEDIANTE EL <CODIGO DE ACTIVIDAD Y DE ESTABLECIMIENTO> (CAE), COMPUESTO POR OCHO CARACTERES DIVIDIDOS EN LOS SIGUIENTES GRUPOS:

1. DOS DIGITOS CORRESPONDIENTES A LA DELEGACION DE HACIENDA EN CUYA DEMARCACION SE ENCUENTRA EL ESTABLECIMIENTO CON INDEPENDENCIA DE CUAL SEA LA QUE CORRESPONDA AL DOMICILIO FISCAL DEL TITULAR DE AQUEL (ANEXO 1).

2. DOS CARACTERES INDICATIVOS DE LA ACTIVIDAD QUE SE DESARROLLA EN EL ESTABLECIMIENTO (ANEXO 2).

3. TRES DIGITOS QUE EXPRESARAN EL NUMERO SECUENCIAL O DE ORDEN DEL ESTABLECIMIENTO DENTRO DE CADA ACTIVIDAD EN EL AMBITO DE CADA DELEGACION DE HACIENDA.

4. UNA LETRA DE CONTROL.

SEGUNDA. IDENTIFICACION DE LAS ADUANAS Y OFICINAS GESTORAS:

1. CUANDO COMO CONSECUENCIA DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANAS COMO EXPEDIDORAS O DESTINATARIAS EN LOS DOCUMENTOS DE CIRCULACION SE IDENTIFICARAN MEDIANTE UN CODIGO, SEMEJANTE AL CAE, COMPUESTO POR LOS CARACTERES SIGUIENTES:

LOS DOS PRIMEROS DIGITOS DE LA CLAVE QUE CORRESPONDA A LA ADUANA DE QUE SE TRATE, SEGUN LA RELACION ESTABLECIDA EN LA CIRCULAR NUMERO 973, DE 15 DE DICIEMBRE DE 1987, DE ESTA DIRECCION GENERAL.

LOS CARACTERES <AD>.

LOS CARACTERES TERCERO Y CUARTO DE LA CLAVE A QUE SE REFIERE EL PRIMER GUION, SEGUIDOS DE DOS CEROS.

2. CUANDO, SIN IMPLICAR OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR, LAS OFICINAS GESTORAS DEBAN EXPEDIR UN DOCUMENTO DE CIRCULACION UTILIZARAN UN CODIGO SEMEJANTE AL CAE, COMPUESTO POR LOS DOS DIGITOS CORRESPONDIENTES A LA DELEGACION DE HACIENDA EN LA QUE SE ENCUADRA LA OFICINA GESTORA SEGUN LA RELACION ESTABLECIDA EN EL ANEXO 1 DE ESTA CIRCULAR, SEGUIDOS DE LAS LETRAS OG Y CUATRO CEROS.

TERCERA. MODELOS DE DOCUMENTOS EN RELACION CON LOS IMPUESTOS ESPECIALES:

1. LAS NORMAS PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA DE LA CIRCULAR NUMERO 937, DE 2 DE ENERO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 15), DE ESTA DIRECCION GENERAL, QUEDAN REDACTADAS COMO SIGUE:

<PRIMERA. A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO 4 DEL APARTADO A) DEL ARTICULO 11 DEL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES, SE APRUEBA COMO MODELO DE ''TARJETA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO TERRITORIAL'' EL QUE SE INCLUYE COMO ANEXO 1 DE ESTA CIRCULAR.

SEGUNDA. A EFECTOS DE LOS DISPUESTO EN EL NUMERO 2 DEL APARTADO C) DEL ARTICULO 45 DEL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES SE APRUEBA COMO MODELO DE ''TARJETA DE SUMINISTRO DE ALCOHOL'' EL QUE SE INCLUYE COMO ANEXO 2 DE ESTA CIRCULAR. ESTA TARJETA SUSTITUIRA, CON RESPECTO A SUS TITULARES, A LA ''TARJETA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO TERRITORIAL''.

CUANDO EL TITULAR DE LA ''TARJETA DE SUMINISTRO DE ALCOHOL'' SEA UN CENTRO SANITARIO, A LA MISMA SE ACOMPAÑARA LA ''HOJA DE SUMINISTRO'' QUE SE INCLUYE COMO ANEXO 3 DE ESTA CIRCULAR. EN DICHA ''HOJA DE SUMINISTRO'' LOS PROVEEDORES DEL ALCOHOL HARIAN CONSTAR EL DETALLE DE CADA EXPEDICION, CON MENCION DE LA FECHA, SU NOMBRE O RAZON SOCIAL, EL NUMERO DE LA GUIA QUE AMPARA DICHA EXPEDICION, LOS LITROS EXPRESADOS A LA TEMPERATURA DE 20 GRAD. C, EL SALDO QUE RESTA SEGUN LA CANTIDAD AUTORIZADA Y SU FIRMA.

TERCERA. LAS TARJETAS Y LA HOJA DE SUMINISTRO A QUE SE REFIEREN LAS NORMAS PRIMERA Y SEGUNDA ANTERIORES CONSTARAN DE DOS EJEMPLARES; EL ORIGINAL SE ENTREGARA A SU TITULAR Y EL DUPLICADO QUEDARA EN PODER DE LA OFICINA GESTORA.>

2. LOS ANEXOS 1, 2 Y 3 DE LA REFERIDA CIRCULAR 937 QUEDAN SUSTITUIDOS, RESPECTIVAMENTE, POR LOS ANEXOS 3, 4 Y 5 DE LA PRESENTE CIRCULAR.

CUARTA. PROCEDIMIENTO EN LOS CASOS DE MERCANCIAS REHUSADAS:

CUANDO POR APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 7. , B), DEL REGLAMENTO SE DEVUELVAN BIENES OBJETO DE IMPUESTOS ESPECIALES A LA FABRICA O DEPOSITO FISCAL SUMINISTRADOR POR HABER SIDO REHUSADOS POR SUS ADQUIRENTES, SE OBSERVARA LO SIGUIENTE:

1. CON CARACTER PREVIO DEBE SOLICITARSE SIEMPRE Y EN TODO CASO LA AUTORIZACION A QUE ALUDE EL NUMERO 2 DEL REFERIDO ARTICULO 7. , B).

2. CUANDO EL TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO DESDE EL QUE SE DEVUELVE LA MERCANCIA TENGA CAPACIDAD PARA EXPEDIR GUIAS DE CIRCULACION, EL MISMO, PREVIA OBTENCION DE LA AUTORIZACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, EXPEDIRA UNA GUIA PARA AMPARAR LA DEVOLUCION A ORIGEN DE LA MERCANCIA REHUSADA.

3. CUANDO EL TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO DESDE EL QUE SE DEVUELVE LA MERCANCIA NO TENGA CAPACIDAD DE EXPEDIR GUIAS O BIEN CUANDO LA MERCANCIA NI SIQUIERA HAYA TENIDO ENTRADA EN EL ESTABLECIMIENTO RECEPTOR Y SEA, POR TANTO, EL TRANSPORTISTA QUIEN HAYA DE SOLICITAR LA DEVOLUCION, ENTONCES SERA LA OFICINA GESTORA QUIEN EXPEDIRA LA GUIA CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES NORMAS PARTICULARES:

A) SE CONSIGNARA COMO EXPEDIDOR AL TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO DESDE EL QUE SE EFECTUA LA DEVOLUCION O A QUIEN IBAN DESTINADAS LAS MERCANCIAS, CON INDICACION DE SU NIF, Y SI SE HALLA INSCRITO EN EL REGISTRO TERRITORIAL, DE SU CAE. SI NO ESTUVIERA INSCRITO SE CONSIGNARA COMO CAE EL QUE CORRESPONDA A LA OFICINA GESTORA QUE EXPIDE LA GUIA SEGUN LO EXPUESTO EN LA NORMA SEGUNDA, NUMERO 2. DE ESTA CIRCULAR.

B) SE SEÑALARA EL PLAZO DE VALIDEZ DE LA NUEVA GUIA, SI BIEN SE DEJARAN EN BLANCO LOS DATOS RELATIVOS A PESO, HORA DE SALIDA Y MEDIO DE TRANSPORTE, PARA QUE SEAN CUMPLIMENTADOS POR EL INTERESADO, EL CUAL POSTERIORMENTE DEVOLVERA A LA OFICINA GESTORA QUE EXPIDIO LA GUIA EL EJEMPLAR DE LA MISMA DESTINADO A PROCESO DE DATOS.

QUINTA. DISPOSICION ADICIONAL:

LAS NUEVAS TARJETAS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO TERRITORIAL Y DE SUMINISTRO DE ALCOHOL A QUE ALUDE LA NORMA TERCERA DE ESTA CIRCULAR SERAN PROPORCIONADAS DE OFICIO POR LAS OFICINAS GESTORAS A LOS TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS CORRESPONDIENTES QUE FIGUREN INSCRITOS EL DIA 31 DE DICIEMBRE DE 1991 EN EL REGISTRO TERRITORIAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 11 DEL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES.

SEXTA. DISPOSICION DEROGATORIA:

QUEDA DEROGADA LA CIRCULAR NUMERO 936, DE 23 DE DICIEMBRE DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 3 DE ENERO DE 1986), DE ESTA DIRECCION GENERAL.

SEPTIMA. DISPOSICION FINAL:

LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 17 DE DICIEMBRE DE 1991. EL DIRECTOR GENERAL, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.

ILMOS. SRES. DELEGADOS DE HACIENDA ESPECIALES Y DELEGADOS DE HACIENDA, SRES. JEFES DE DEPENDENCIA REGIONAL DE ADUANAS E II.EE. Y ADMINISTRADORES PRINCIPALES DE ADUANAS E II.EE.

(ANEXOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 17/12/1991
  • Fecha de publicación: 25/12/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 26/12/1991
Referencias anteriores
  • DEROGA la Circular 936/1985, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-96).
  • MODIFICA las normas 1, 2 y 3, y los Anexos 1, 2 y 3 de la Circular 937/1986, de 2 de enero (Ref. BOE-A-1986-1033).
  • CITA:
Materias
  • Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas derivadas
  • Impuesto Especial sobre Hidrocarburos
  • Impuesto Especial sobre la Cerveza
  • Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco

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