EL REAL DECRETO 298/1991, DE 12 DE MARZO, CREO EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, HABIENDOSE ESTABLECIDO SU ESTRUCTURA ORGANICA BASICA POR REAL DECRETO 576/1991, DE 21 DE ABRIL.
DENTRO DEL PROCESO DE DESARROLLO DE DICHA ESTRUCTURA, SE HACE PRECISO REGULAR LA COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES DEL NUEVO DEPARTAMENTO.
EN SU VIRTUD, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 469/1987, DE 3 DE ABRIL, Y PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HE DISPUESTO:
PRIMERO. LA COMISION DE RETRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES TENDRA LA COMPOSICION SIGUIENTE:
PRESIDENTE: EL SUBSECRETARIO.
VICEPRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS.
VOCALES: EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, LOS DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO, LOS DIRECTORES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE AMBITO NACIONAL CON CATEGORIA DE DIRECCION GENERAL, EL JEFE DEL GABINETE TECNICO DEL SUBSECRETARIO, EL INTERVENTOR DELEGADO Y EL SUBDIRECTOR GENERAL JEFE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA.
SECRETARIO: EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACION, RETRIBUCIONES Y COSTES DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS.
SEGUNDO.
BAJO LA DEPENDENCIA INMEDIATA DE LA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES, SE CREA UNA COMISION EJECUTIVA, CUYA COMPOSICION ES LA SIGUIENTE:
PRESIDENTE: EL SUBSECRETARIO.
VICEPRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS.
VOCALES:
UN REPRESENTANTE, CON CATEGORIA DE SUBDIRECTOR GENERAL, POR LA SECRETARIA GENERAL TECNICA Y POR CADA UNA DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE PROGRAMACION ECONOMICA Y PRESUPUESTARIA, DE RECURSOS HUMANOS Y DE SISTEMAS DE INFORMACION Y CONTROL DE GESTION Y PROCEDIMIENTOS.
EL JEFE DEL GABINETE TECNICO DEL SUBSECRETARIO.
EL INTERVENTOR DELEGADO.
EL SUBDIRECTOR GENERAL JEFE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA.
SECRETARIO:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS QUE DESIGNE EL TITULAR DE ESE CENTRO DIRECTIVO. A LAS REUNIONES DE LA COMISION EJECUTIVA PODRA ASISTIR UN REPRESENTANTE, CON VOZ Y VOTO, DESIGNADO POR EL CENTRO DIRECTIVO U ORGANISMO AUTONOMO AL QUE AFECTE EL ASUNTO A TRATAR.
TERCERO. CORRESPONDEN A LA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) REMITIR A LA COMISION INTERMINISTERIAL DE RETRIBUCIONES Y A SU COMISION EJECUTIVA LAS PROPUESTAS QUE DEBEN SOMETERSE A LA CONSIDERACION DE LAS MISMAS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LOS APARTADOS 3 Y 4 DEL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 469/1987, DE 3 DE ABRIL, Y RELATIVAS TANTO AL DEPARTAMENTO COMO A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEPENDIENTES DEL MISMO.
B) ELABORAR LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA APLICACION DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD EN EL DEPARTAMENTO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
C) ESTUDIAR Y APROBAR, EN SU CASO, LAS PROPUESTAS DE GRATIFICACIONES AL PERSONAL ELABORADAS POR LOS CENTROS DIRECTIVOS DEL DEPARTAMENTO.
D) CUALQUIER OTRA QUE EXPRESAMENTE LE DELEGUE EL TITULAR DEL DEPARTAMENTO.
CUARTO. LA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES PODRA DELEGAR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, CON CARACTER ORDINARIO, EN LA COMISION EJECUTIVA.
QUINTO.
LOS VOCALES PODRAN SER SUSTITUIDOS, EN CASO DE IMPOSIBILIDAD DE ASISTENCIA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LAS NORMAS REGLAMENTARIAS CORRESPONDIENTES O, EN OTRO CASO, POR FUNCIONARIOS QUE DESEMPEÑEN PUESTOS DE TRABAJO CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECTOR GENERAL O ASIMILADO.
LA SUSTITUCION DEL INTERVENTOR DELEGADO CORRESPONDERA AL INTERVENTOR ADJUNTO.
SEXTO. EN LO NO PREVISTO EN LA PRESENTE ORDEN, LA COMISION SE REGIRA POR LO ESTABLECIDO EN MATERIA DE ORGANOS COLEGIADOS POR LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
SEPTIMO. QUEDAN DEROGADAS LAS ORDENES DE 23 Y 29 DE OCTUBRE DE 1987 POR LAS QUE SE DETERMINA LA COMPOSICION DE LAS COMISIONES MINISTERIALES DE RETRIBUCIONES DE LOS MINISTERIOS DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, RESPECTIVAMENTE.
OCTAVO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 24 DE OCTUBRE DE 1991.
BORRELL FONTELLES
EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO PARA LAS POLITICAS DEL AGUA Y EL MEDIO AMBIENTE E ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y SECRETARIOS GENERALES DEL DEPARTAMENTO.
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