DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 20 DEL REAL DECRETO 469/1987, DE 3 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA EN CADA DEPARTAMENTO UNA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HE DISPUESTO:
PRIMERO. LA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO ESTARA COMPUESTA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
PRESIDENTE: EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO.
VICEPRESIDENTES: EL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMACION Y COORDINACION ECONOMICA Y EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS.
VOCALES: LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, LOS DIRECTORES GENERALES, EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE ESTUDIOS Y EXPERIMENTACION DE OBRAS PUBLICAS, EL INTERVENTOR DELEGADO Y LA JEFA DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA.
SECRETARIO: EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL FUNCIONARIO.
SEGUNDO. BAJO LA DEPENDENCIA INMEDIATA DE LA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES SE CREA UNA COMISION EJECUTIVA, CUYA COMPOSICION ES LA SIGUIENTE:
PRESIDENTE: EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO.
VICEPRESIDENTES: EL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMACION Y COORDINACION ECONOMICA Y EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS.
VOCALES: LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, LOS TITULARES DE LOS CENTROS DIRECTIVOS Y EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL LABORAL, CUANDO LES AFECTEN LOS ASUNTOS A TRATAR EN CADA CASO, EL INTERVENTOR DELEGADO Y LA JEFA DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA.
SECRETARIO: EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL FUNCIONARIO.
TERCERO. CORRESPONDEN A LA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
REMITIR A LA COMISION INTERMINISTERIAL DE RETRIBUCIONES Y A SU COMISION EJECUTIVA LAS PROPUESTAS QUE DEBAN SOMETERSE A LA CONSIDERACION DE LAS MISMAS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LOS APARTADOS 3 Y 4 DEL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 469/1987, DE 3 DE ABRIL, RELATIVAS TANTO AL DEPARTAMENTO COMO A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS O ENTIDADES PUBLICAS DEPENDIENTES DEL MISMO.
ESTUDIO Y APROBACION, EN SU CASO, DE LAS PROPUESTAS DE GRATIFICACION AL PERSONAL ELABORADAS POR LOS CENTROS DIRECTIVOS DEL DEPARTAMENTO.
ELABORACION DE CRITERIOS GENERALES PARA LA APLICACION DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD EN EL DEPARTAMENTO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
CUARTO. LA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES PODRA DELEGAR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, CON CARACTER ORDINARIO, EN LA COMISION EJECUTIVA.
QUINTO. LOS VOCALES SERAN SUSTITUIDOS DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LAS NORMAS REGLAMENTARIAS CORRESPONDIENTES, O, EN OTRO CASO, POR FUNCIONARIOS QUE DESEMPEÑEN PUESTOS DE TRABAJO CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECTOR GENERAL O ASIMILADO.
LA SUSTITUCION DEL INTERVENTOR DELEGADO CORRESPONDERA AL INTERVENTOR ADJUNTO Y LA DEL SECRETARIO AL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL LABORAL.
SEXTO. LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 23 DE OCTUBRE DE 1987.
SAENZ COSCULLUELA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid