ILUSTRISIMO SEÑOR:
DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 2 DEL REAL DECRETO 469/1987, DE 3 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA EN CADA DEPARTAMENTO UNA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HE DISPUESTO:
PRIMERO. LA COMISION DE RETRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES TENDRA LA COMPOSICION SIGUIENTE:
PRESIDENTE: EL SUBSECRETARIO.
VICEPRESIDENTE PRIMERO: EL SECRETARIO GENERAL DE TURISMO.
VICEPRESIDENTE SEGUNDO: EL SECRETARIO GENERAL DE COMUNICACIONES.
VICEPRESIDENTE TERCERO: EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS.
VOCALES: EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, LOS DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO Y LOS DIRECTORES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS ADSCRITOS AL MISMO, EL INTERVENTOR DELEGADO DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO,EL JEFE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA, EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y EL INSPECTOR GENERAL JEFE DE LA INSPECCION GENERAL DE SERVICIOS.
SECRETARIO: EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL.
SEGUNDO. BAJO LA DEPENDENCIA INMEDIATA DE LA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES SE CREA UNA COMISION EJECUTIVA CUYA COMPOSICION ES LA SIGUIENTE:
PRESIDENTE: EL SUBSECRETARIO.
VICEPRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS.
VOCALES: EL INTERVENTOR DELEGADO, EL JEFE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA, EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y EL INSPECTOR GENERAL JEFE DE LA INSPECCION GENERAL DE SERVICIOS.
SECRETARIO: EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL.
A LAS REUNIONES DE LA COMISION EJECUTIVA PODRA ASISTIR UN REPRESENTANTE DESIGNADO POR EL CENTRO DIRECTIVO U ORGANISMO AUTONOMO CORRESPONDIENTE AL QUE AFECTE EL ASUNTO A TRATAR.
TERCERO. CORRESPONDEN A LA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) REMITIR A LA COMISION INTERMINISTERIAL DE RETRIBUCIONES YA SU COMISION EJECUTIVA, LAS PROPUESTAS QUE DEBEN SOMETERSE A LA CONSIDERACION DE LAS MISMAS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LOS APARTADOS 3 Y 4 DEL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 469/1987, DE 3 DE ABRIL, Y RELATIVAS TANTO AL DEPARTAMENTO COMO A LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEPENDIENTES DEL MISMO.
B) ESTUDIO Y APROBACION, EN SU CASO, DE LAS PROPUESTAS DE GRATIFICACION AL PERSONAL ELABORADAS POR LOS CENTROS DIRECTIVOS DEL DEPARTAMENTO.
C) ELABORACION DE CRITERIOS GENERALES PARA LA APLICACION DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD EN EL DEPARTAMENTO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
CUARTO. LA COMISION MINISTERIAL DE RETRIBUCIONES PODRA DELEGAR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, CON CARACTER ORDINARIO, EN LA COMISION EJECUTIVA.
QUINTO. LOS VOCALES SERAN SUSTITUIDOS DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LAS NORMAS REGLAMENTARIAS CORRESPONDIENTES O, EN OTRO CASO, POR FUNCIONARIOS QUE DESEMPEÑEN PUESTOS DE TRABAJO CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECTOR GENERAL O ASIMILADO.
LA SUSTITUCION DEL INTERVENTOR DELEGADO CORRESPONDERA AL INTERVENTOR ADJUNTO Y LA DEL SECRETARIO A UN JEFE DE SERVICIO DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE PERSONAL.
SEXTO. LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.
MADRID, 29 DE OCTUBRE DE 1987.
CABALLERO ALVAREZ
ILMO. SR. SUBSECRETARIO.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid