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Documento BOE-A-1991-17795

Resolución de 24 de junio de 1991, de la Dirección General de Transacciones Exteriores por la que se desarrolla la Orden de 13 de junio de 1991 sobre operaciones invisibles corrientes con el exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 1991, páginas 22992 a 23020 (29 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1991-17795
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1991/06/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 13 DE JUNIO DE 1991 SUPONE LA DECLARACION GENERAL DE LIBERTAD DE LAS OPERACIONES SOMETIDAS A SU AMBITO:

PRESTACIONES DE SERVICIOS ENTRE RESIDENTES Y NO RESIDENTES Y OTRAS OPERACIONES INVISIBLES CORRIENTES CON EL EXTERIOR. NO OBSTANTE, CON FINES ESTADISTICOS Y DE CONTROL, ENCOMIENDA A ESTA DIRECCION GENERAL EL ESTABLECIMIENTO DE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA LA EJECUCION DE LOS COBROS Y PAGOS EXTERIORES POR ESTOS CONCEPTOS.

EN CONSECUENCIA, RESULTA CONVENIENTE ACTUALIZAR LA CIRCULAR 32/1985 APROBADA POR RESOLUCION DE ESTA DIRECCION GENERAL DE 25 DE MARZO DE 1985, QUE CONTENIA LAS NORMAS OPERATIVAS APLICABLES A ESTAS OPERACIONES. POR UN LADO, PARA ADECUARLA A LA LIBERALIZACION CONTENIDA EN LA ORDEN CITADA Y, POR OTRO, PARA INCORPORAR A SU ANEXO I LAS SUCESIVAS MODIFICACIONES QUE SE HAN IDO PRODUCIENDO A PARTIR DE 1985. POR TANTO, EL ANEXO I A LA PRESENTE RESOLUCION COMPRENDE TANTO LAS RUBRICAS QUE AHORA SE MODIFICAN, COMO AQUELLAS QUE YA LO FUERON EN VIRTUD DE OTRAS NORMAS, CON LO QUE SE REFUNDEN Y SISTEMATIZAN LAS NORMAS OPERATIVAS EN VIGOR EN ESTA MATERIA. NO OBSTANTE, NO SE INCLUYEN LOS APARTADOS RELATIVOS A RENDIMIENTOS DE INVERSIONES, PRESTAMOS FINANCIEROS Y OTROS MOVIMIENTOS DE CAPITAL, QUE CONTINUARAN RIGIENDOSE POR LO DISPUESTO EN LA NORMATIVA SOBRE INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA, ESPAÑOLAS EN EL EXTERIOR, PRESTAMOS O GARANTIAS, SEGUN LOS CASOS.

EN SU VIRTUD, DISPONGO:

INSTRUCCION 1.

1. POR LA PRESENTE RESOLUCION SE DICTAN LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO APLICABLES A LOS COBROS O PAGOS DERIVADOS DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS ENTRE RESIDENTES Y NO RESIDENTES Y OTRAS OPERACIONES INVISIBLES CORRIENTES CON EL EXTERIOR REGULADAS POR LA ORDEN DE 13 DE JUNIO DE 1991.

2. LOS COBROS Y PAGOS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE RESOLUCION SE EFECTUARAN A TRAVES DE ENTIDAD DELEGADA, TENIENDO EN CUENTA LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LA COMUNICACION DE COBROS Y PAGOS EXTERIORES POR ESTAS AL BANCO DE ESPAÑA.

3.

DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 10.3, D), DE LA ORDEN DE 10 DE MAYO DE 1988, MODIFICADO POR LA ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 1989, LOS COBROS Y PAGOS EXTERIORES REGULADOS EN LA PRESENTE RESOLUCION PODRAN EFECTUARSE POR COMPENSACION, BIEN ENTRE SI, BIEN CON COBROS Y PAGOS CORRESPONDIENTES A IMPORTACION O EXPORTACION DE MERCANCIAS.

4. LOS COBROS Y PAGOS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE RESOLUCION PODRAN EFECTUARSE A TRAVES DE CUENTAS EN DIVISAS DE RESIDENTES DE ACUERDO CON LA ORDEN DE 16 DE ABRIL DE 1991.

INSTRUCCION 2.

1. COMO ANEXO I A LA PRESENTE CIRCULAR SE ENUMERAN Y DESCRIBEN LAS RUBRICAS CORRESPONDIENTES A LAS OPERACIONES INVISIBLES CORRIENTES COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES (EN LO SUCESIVO DGTE), SIGUIENDO EL ORDEN DE LAS DISTINTAS SECCIONES DE CODIGOS ESTADISTICOS NO CORRESPONDIENTES A MERCANCIAS ANEJOS A LA CIRCULAR 28/1984, DE 31 DE JULIO, DEL BANCO DE ESPAÑA. SE EXCLUYEN LAS CONTENIDAS EN LAS SECCIONES 14, 16 Y 17, QUE SE REGIRAN POR SUS NORMAS ESPECIFICAS.

2.

LA DESCRIPCION DE LAS RUBRICAS SE EFECTUA A TRAVES DE LOS CUATRO APARTADOS O COLUMNAS SIGUIENTES:

A) SECCION, NUMERO DE LA RUBRICA, CONCEPTO, REQUISITOS Y FORMALIDADES.

B) EJECUCION. SUBDIVIDIDO A SU VEZ EN OTROS DOS APARTADOS O COLUMNAS, <COBROS> (ENTRADAS) Y <PAGOS> (SALIDAS).

3. A LA DERECHA DEL <CONCEPTO> DE DETERMINADAS RUBRICAS APARECEN ENTRE PARENTESIS LAS SIGLAS <NOF>, QUE SIGNIFICAN QUE LOS CORRESPONDIENTES COBROS Y PAGOS HAN DE SER COMUNICADOS POR LAS ENTIDADES DELEGADAS, MENCIONANDO EL NUMERO DE OPERACIONES FINANCIERAS ASIGNADO A LA OPERACION DE QUE SE TRATE.

4. LAS MENCIONES QUE SE HACEN A <DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA> EN LA DESCRIPCION DE LAS RUBRICAS CORRESPONDEN A PAGOS EXTERIORES, SALVO EXCEPCIONES EXPRESAMENTE MENCIONADAS.

5. EN LAS COLUMNAS DE <COBROS> Y <PAGOS> PUEDE APARECER UNA DE LAS SIGUIENTES ABREVIATURAS O INDICACIONES:

<D>: DELEGADO, QUE CORRESPONDE A LOS COBROS, PAGOS Y TRANSFERENCIAS SIN CONTRAPARTIDA CUYA EJECUCION PUEDEN EFECTUAR DIRECTAMENTE LAS ENTIDADES DELEGADAS.

<VP>:

VERIFICACION PREVIA, QUE CORRESPONDE A PAGOS Y TRANSFERENCIAS SIN CONTRAPARTIDA QUE, ANTES DE SU EJECUCION, DEBEN SER SOMETIDOS A LA VERIFICACION DE LA DGTE, UTILIZANDOSE A ESTOS EFECTOS EL MODELO A (4) DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO DE PREVIA VERIFICACION/CONFORMIDAD PREVISTO EN LA SECCION II.4 DE LA CIRCULAR 4/1986, DE 14 DE FEBRERO, DEL BANCO DE ESPAÑA.

<NO>:

INDICACION QUE EXPRESA QUE EN LA COLUMNA EN QUE APARECE NO PUEDE EXISTIR MOVIMIENTO DADA LA PROPIA NATURALEZA DE LA OPERACION DE QUE SE TRATE.

INSTRUCCION 3.

1. PARA LA EJECUCION DE LOS <PAGOS EXTERIORES>, COMPRENDIDOS EN LAS DIFERENTES RUBRICAS DEBEN CUMPLIRSE LAS SIGUIENTES CONDICIONES, SALVO EXCEPCION EXPRESA:

A) QUE EL INTERESADO QUE SOLICITE LA TRANSFERENCIA SEA RESIDENTE Y QUE EL BENEFICIARIO TENGA LA CONDICION DE NO RESIDENTE. A ESTE RESPECTO LAS ENTIDADES DELEGADAS PODRAN REALIZAR LOS PAGOS EN BASE A LA DECLARACION DEL SOLICITANTE SOBRE SU CONDICION DE RESIDENTE Y, LA DE NO RESIDENTE DEL BENEFICIARIO, SALVO QUE LA DGTE ORDENASE CON CARACTER GENERAL O EN CASOS PARTICULARES, LA EXIGENCIA DE PRUEBA DOCUMENTAL.

B) QUE SE HAYA PRODUCIDO, EN SU CASO, EL VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION DE PAGO CUYA TRANSFERENCIA SE SOLICITA.

C) QUE SE HUBIERAN CUMPLIDO LAS OBLIGACIONES FISCALES A QUE ESTUVIERAN SUJETOS LOS PAGOS A FAVOR DE NO RESIDENTES, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS VIGENTES APLICABLES SOBRE LA MATERIA.

D) QUE SE HUBIERA OBTENIDO LA VERIFICACION PREVIA DE LA DGTE O SE HUBIERAN EFECTUADO LAS DECLARACIONES PREVIAS QUE PROCEDAN EN RELACION CON LA TRANSACCION DE LA QUE DERIVAN DE ACUERDO CON LAS NORMAS VIGENTES, TALES COMO EL REAL DECRETO 1750/1987, POR EL QUE SE LIBERALIZA LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA Y PRESTACION DE ASISTENCIA TECNICA EXTRANJERA A EMPRESAS ESPAÑOLAS, O LAS ORDENES DE 10 DE MAYO DE 1988, SOBRE COBROS Y PAGOS EXTERIORES RELACIONADOS CON EXPORTACIONES Y DE 29 DE MAYO DE 1989, SOBRE PAGOS Y COBROS EXTERIORES RELACIONADOS CON IMPORTACIONES, EN RELACION CON LOS CONTRATOS DE OBRA Y PRESTACION DE ASISTENCIA TECNICA ENTRE RESIDENTES Y NO RESIDENTES.

2. EN RELACION CON LO PREVISTO EN EL APARTADO A) DEL PARRAFO PRECEDENTE, SE DEBE TENER EN CUENTA QUE PARA DETERMINADAS OPERACIONES LOS MOVIMIENTOS PUEDEN REALIZARSE POR CUENTA DE UNA UNICA PERSONA, SIN IMPLICAR, NECESARIAMENTE, TRANSACCIONES ENTRE RESIDENTES Y NO RESIDENTES. ASI SUCEDE, POR EJEMPLO, EN LAS <TRANSFERENCIAS DE CAPITAL DE EMIGRANTES Y DE INMIGRANTES> (CODIGO ESTADISTICO 11.02.01).

INSTRUCCION 4.

1. PARA LA REALIZACION DE PAGOS EXTERIORES LOS INTERESADOS DEBEN PRESENTAR LOS JUSTIFICANTES ORIGINALES DE ACUERDO CON LA <DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA>, EXIGIDA SEGUN LA RUBRICA DE QUE SE TRATE, JUNTO CON FOTOCOPIA DE LOS MISMOS.

2. EN EL SUPUESTO DE QUE EL INTERESADO NO PRESENTE ALGUNO DE LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS Y LA TRANSFERENCIA SOLICITADA NO SEA SUPERIOR A DOS MILLONES DE PESETAS, LA ENTIDAD DELEGADA PODRA REALIZAR LA CITADA TRANSFERENCIA SI AQUEL SE COMPROMETE POR ESCRITO A APORTARLO EN EL PLAZO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES. SI TRANSCURRIDO EL CITADO PLAZO EL INTERESADO NO LO HUBIERE APORTADO, LA ENTIDAD DELEGADA LO PONDRA DE INMEDIATO EN EL CONOCIMIENTO DE LA DGTE.

LAS ENTIDADES DELEGADAS NO REALIZARAN TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR EN LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL PARRAFO ANTERIOR CUANDO EL INTERESADO NO HUBIERA APORTADO LA DOCUMENTACION PENDIENTE RELATIVA A UN PAGO ANTERIOR.

INSTRUCCION 5.

1. PRESENTADA LA DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA, LA ENTIDAD DELEGADA PONDRA EN CONOCIMIENTO DEL INTERESADO EL REGIMEN APLICABLE A LA OPERACION DE QUE SE TRATE Y PROCEDERA A EXAMINAR LA REGULARIDAD FORMAL DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS, INDICANDO AL INTERESADO QUE SUBSANE, EN SU CASO, LAS OMISIONES O DEFICIENCIAS OBSERVADAS.

2.

A LA VISTA DE CUANTO ANTECEDE, LA ENTIDAD DELEGADA PROCEDERA A COMPROBAR LA TIPICIDAD Y REGULARIDAD DE LA TRANSFERENCIA SOLICITADA. POR TIPICIDAD SE ENTIENDE LA EXACTA INCLUSION A LA VISTA DE LA DOCUMENTACION APORTADA DE LA TRANSFERENCIA QUE SE SOLICITA ENTRE AQUELLAS QUE LA CIRCULAR ENCOMIENDA A LAS ENTIDADES DELEGADAS Y, POR REGULARIDAD, LA COINCIDENCIA ENTRE LA TRANSFERENCIA SOLICITADA Y LA QUE CORRESPONDE SEGUN LA DOCUMENTACION APORTADA. EN ESPECIAL, LA ENTIDAD DELEGADA COMPROBARA SI LA TRANSFERENCIA SE SOLICITA POR CUENTA Y A FAVOR DE QUIENES SON PARTE EN LA TRANSACCION QUE LA ORIGINA, SI LA OBLIGACION DE PAGO HA VENCIDO Y SI SU IMPORTE COINCIDE CON EL EFECTIVAMENTE DEBIDO, PREVIAS LAS DEDUCCIONES QUE CORRESPONDAN Y, ESPECIALMENTE, LAS DE CARACTER FISCAL.

3. SI LA TRANSFERENCIA SOLICITADA ESTA SUJETA A PREVIA VERIFICACION DE LA DGTE, LA ENTIDAD DELEGADA PRESENTARA EL MODELO A (4) JUNTO CON LA DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA, SEGUN LO PREVISTO EN LA SECCION II.4 DE LA CIRCULAR 4/1986, DE 14 DE FEBRERO, DEL BANCO DE ESPAÑA.

INSTRUCCION 6.

VERIFICADA LA DECLARACION DEL INTERESADO POR LA DGTE O POR LA ENTIDAD DELEGADA, ESTA PROCEDERA A:

1. ESTAMPAR EN TODOS LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS UN SELLO (DEL FORMATO REPRODUCIDO EN EL ANEXO II), QUE DEJE CONSTANCIA DE LA FECHA Y EL NOMBRE O SIGNO DISTINTIVO DE LA ENTIDAD DELEGADA.

2. REALIZAR LA TRANSFERENCIA COMUNICANDOLA AL BANCO DE ESPAÑA POR MEDIO DEL MODELO A (4) DE ACUERDO CON LA CIRCULAR 4/1986 CITADA.

3. DEVOLVER AL INTERESADO LA DOCUMENTACION APORTADA.

4. ARCHIVAR Y CONSERVAR DURANTE UN PLAZO DE TRES AÑOS LA COPIA DE LA DOCUMENTACION APORTADA POR EL INTERESADO.

INSTRUCCION 7.

LOS COBROS DE NO RESIDENTES Y LAS TRANSFERENCIAS DEL EXTERIOR PERCIBIDOS POR RESIDENTES, POR LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DE ESTA RESOLUCION, SERAN REALIZADOS A TRAVES DE LAS ENTIDADES DELEGADAS, SIN MAS REQUISITOS QUE LA DECLARACION POR PARTE DE LOS INTERESADOS DEL CONCEPTO EN VIRTUD DEL CUAL SE EFECTUA EL COBRO, A EFECTOS DE QUE LA ENTIDAD DELEGADA PUEDA ESPECIFICAR EL CODIGO ESTADISTICO APLICABLE AL CONCEPTO DECLARADO EN LA COMUNICACION DE COBRO QUE DIRIJA AL BANCO DE ESPAÑA. INSTRUCCION 8.

LAS ENTIDADES DELEGADAS DEBERAN DAR CUENTA A LA DGTE DE CUALQUIER IRREGULARIDAD QUE OBSERVEN EN EL DESARROLLO DE LAS OPERACIONES SOMETIDAS A SU INTERVENCION Y QUE, A SU JUICIO, PUDIERAN SER CONSTITUTIVAS DE DELITO O INFRACCION ADMINISTRATIVA.

INSTRUCCION 9.

1. AL AMPARO DEL ARTICULO 3. , 4, DE LA ORDEN DE 13 DE JUNIO DE 1991, POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES INVISIBLES CORRIENTES CON EL EXTERIOR, SE AUTORIZA A:

A) LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS DE TRANSPORTES Y A LAS SUCURSALES O AGENCIAS EN ESPAÑA DE EMPRESAS EXTRANJERAS DE TRANSPORTE, Y

B) LAS ENTIDADES ASEGURADORAS RESIDENTES Y AGENTES DE SEGUROS Y CORREDORES DE REASEGUROS RESIDENTES,

PARA UTILIZAR EL SISTEMA DE CUENTAS PARA PAGOS AL EXTERIOR A JUSTIFICAR DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO CONTENIDO EN EL PRESENTE ARTICULO.

2. LOS PAGOS SE EFECTUARAN A TRAVES DE UNA UNICA ENTIDAD DELEGADA, A ELECCION DEL TITULAR, Y SE COMUNICARAN MEDIANTE MODELO A (4), APLICADO AL CODIGO ESTADISTICO 12.10.01, SIN NECESIDAD DE VERIFICACION PREVIA NI DE PRESENTACION DE DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA DE LOS MISMOS.

3. EN EL PLAZO MAXIMO DE SEIS MESES, CONTADOS A PARTIR DEL PRIMER PAGO, LOS TITULARES PRESENTARAN A LA ENTIDAD DELEGADA QUE EFECTUO LOS PAGOS LA DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA ESTABLECIDA EN LAS CORRESPONDIENTES RUBRICAS DE LA PRESENTE RESOLUCION RESPECTO A LOS PAGOS REALIZADOS EN EL PERIODO DE QUE SE TRATE.

4. A LA VISTA DE ESTA DOCUMENTACION, LA ENTIDAD DELEGADA REALIZARA LAS SIGUIENTES COMUNICACIONES DE CARACTER COMPENSATORIO ENTRE SI DE ACUERDO CON LA INSTRUCCION 23 DE LA CIRCULAR 4/1986, DE 14 DE FEBRERO, DEL BANCO DE ESPAÑA:

R (2) APLICADA AL CODIGO ESTADISTICO 12.10.01.

A (4) APLICADA AL CODIGO ESTADISTICO QUE CORRESPONDA DE LOS COMPRENDIDOS EN LA SECCION 03 O 04 DEL ANEXO I DE LA PRESENTE RESOLUCION SEGUN SE TRATE, RESPECTIVAMENTE, DE LOS RESIDENTES A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS 1.A) O 1.B) DE ESTE ARTICULO.

5. LAS ENTIDADES DELEGADAS ASIGNARAN A CADA <CUENTA> UN NUMERO FORMADO DEL SIGUIENTE MODO:

LOS DOS PRIMEROS DIGITOS SERAN 29, EN EL CASO DE RESIDENTES MENCIONADOS EN EL APARTADO 1.A), DE ESTE ARTICULO, Y 25, EN EL CASO DE LOS MENCIONADOS EN EL APARTADO 1.B).

LOS DIGITOS TERCERO Y CUARTO SE CORRESPONDERAN CON LAS DOS ULTIMAS CIFRAS DEL AÑO EN CURSO.

LOS CUATRO ULTIMOS DIGITOS SERAN UN NUMERO SECUENCIAL ASIGNADO POR CADA ENTIDAD DELEGADA A PARTIR DE 1 PARA CADA AÑO.

DICHO NUMERO APARECERA EN EL RECUADRO N. O. F. DE TODAS LAS COMUNICACIONES MODELOS A (4) Y R (2) QUE SE APLIQUEN AL CODIGO ESTADISTICO 12.10.01 CONFORME AL PRESENTE ARTICULO.

UNA VEZ EFECTUADA LA JUSTIFICACION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 3 ANTERIOR, LA REALIZACION DE ULTERIORES PAGOS A JUSTIFICAR REQUERIRA LA ASIGNACION DE UN NUEVO NUMERO.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. 1. EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE RESOLUCION SE INCORPORAN LAS MODIFICACIONES AL ANEXO I DE LA CIRCULAR 32/1985, EFECTUADAS POR LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES DE LA DGTE:

RESOLUCION DE 30 DE MARZO DE 1987.

RESOLUCION DE 27 DE MAYO DE 1987.

RESOLUCION DE 12 DE FEBRERO DE 1988.

RESOLUCION DE 19 DE ABRIL DE 1988.

RESOLUCION DE 28 DE JULIO DE 1988.

RESOLUCION DE 1 DE JUNIO DE 1989.

RESOLUCION DE 19 DE JUNIO DE 1990.

RESOLUCION DE 28 DE JUNIO DE 1990.

2. COMO ANEXO III A ESTA RESOLUCION SE PUBLICA EL MODELO DE IMPRESO QUE SE UTILIZARA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LAS RUBRICAS 48, 49 Y 50 DEL ANEXO I.

3. QUEDA SUBSISTENTE EL MODELO TE-23 PUBLICADO COMO ANEXO IV A LA CIRCULAR 32/1985 DE ESTA DIRECCION GENERAL, QUE SE UTILIZARA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA RUBRICA 67 DEL ANEXO I DE ESTA RESOLUCION.

SEGUNDA. EN VIRTUD DE LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DE LA ORDEN DE 13 DE JUNIO DE 1991, NO REQUERIRAN VERIFICACION ADMINISTRATIVA PREVIA:

A) LOS PAGOS DE COMISIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 8. , 2, E), DE LA ORDEN DE 10 DE MAYO DE 1988, CUANDO LAS COMISIONES PACTADAS NO SUPEREN EL 10 POR 100 DEL VALOR TOTAL DE LO EXPORTADO O CUYO IMPORTE NO EXCEDA DE CINCO MILLONES DE PESETAS Y ADEMAS EL EXPORTADOR APORTE A LA ENTIDAD DELEGADA LA DOCUMENTACION ACREDITATIVA DEL CONTRATO DE COMISION SUSCRITO CON EL COMISIONISTA EXTRANJERO O, EN SU DEFECTO, DECLARE POR ESCRITO ANTE LA ENTIDAD DELEGADA QUE EL PAGO CORRESPONDE EFECTIVAMENTE A UNA COMISION DE EXPORTACION SATISFECHA A UN NO RESIDENTE.

B) LOS PAGOS POR BONIFICACIONES, DESCUENTOS E INDEMNIZACIONES CONCEDIDOS A LOS COMPRADORES EXTRANJEROS POR LOS EXPORTADORES EN SUPUESTOS DISTINTOS DE LOS INDICADOS EN LOS APARTADOS I), II) E III) DEL ARTICULO 8. , 2, F), DE LA ORDEN DE 10 DE MAYO DE 1988, SOBRE COBROS Y PAGOS EXTERIORES RELACIONADOS CON EXPORTACIONES, SIEMPRE Y CUANDO DICHOS PAGOS NO SUPEREN EL 3 POR 100 DEL VALOR TOTAL DE LO EXPORTADO.

TERCERA. SE MODIFICA EL ARTICULO 5.

, 3, DE LA RESOLUCION DE ESTA DIRECCION GENERAL DE 28 DE JULIO DE 1988, SOBRE COBROS Y PAGOS EXTERIORES RELACIONADOS CON EXPORTACIONES, QUE QUEDARA REDACTADO COMO SIGUE:

<ARTICULO 5.

(...)

3. SI EL COMPRADOR NO RESIDENTE DECIDIERA SU REVENTA A UN TERCER RESIDENTE, LA TRANSFERENCIA AL EXTRANJERO DEL IMPORTE DE LA REVENTA REQUERIRA LA PREVIA VERIFICACION/CONFORMIDAD DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, TRAMITADA POR MEDIO DEL MODELO A (4) APLICADO AL CODIGO ESTADISTICO 02.09.01. SE ACOMPAÑARA, EN TODO CASO, LA FACTURA DE VENTA INICIAL DE LA MERCANCIA, QUE ESTARA UNIDA A LA CERTIFICACION BANCARIA. EN LA CITADA COMUNICACION A (4) SE INDICARA EN LOS RECUADROS:

''TITULAR RESIDENTE'', EL NOMBRE DEL COMPRADOR Y SU CODIGO DE IDENTIFICACION.

''DATOS DE LA COMUNICACION ANTERIOR'', LOS CORRESPONDIENTES A LA INICIAL COMUNICACION MODELO R (1) O R (2).

NO OBSTANTE LO ANTERIOR, NO SERA PRECISA LA PREVIA VERIFICACION/CONFORMIDAD PARA LA TRANSFERENCIA AL EXTERIOR DEL PRECIO DE REVENTA DE:

VEHICULOS DE FABRICACION NACIONAL INSCRITOS EN EL REGIMEN DE MATRICULA TURISTICA, SIEMPRE QUE NO SOBREPASE EL IMPORTE CONSIGNADO EN LA CERTIFICACION BANCARIA, REBAJADO EN LOS PORCENTAJES DE DEPRECIACION ESTABLECIDOS EN EL PARRAFO 1.2.5 DEL EPIGRAFE IX (CASOS ESPECIALES DE VALORACION) DE LA CIRCULAR 931 DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1985 (''BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO'' DE 13 DE DICIEMBRE).

MATRICES, TROQUELES Y OTRAS MERCANCIAS COMO COMPLEMENTO TECNOLOGICO PARA ATENDER PEDIDOS DE EXPORTACION O DE PRESTACION DE SERVICIOS.>

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS LAS SIGUIENTES NORMAS:

CIRCULAR 32/1985, APROBADA POR RESOLUCION DE ESTA DIRECCION GENERAL DE 8 DE MARZO DE 1985, POR LA QUE SE REGULAN LAS NORMAS OPERATIVAS APLICABLES A LAS OPERACIONES INVISIBLES CORRIENTES LIBERALIZADAS POR LA ORDEN DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1979.

CIRCULAR 129, DEL IEME, DE 2 DE JUNIO DE 1952, SOBRE SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS EN DIVISAS.

CIRCULAR 192, DEL IEME, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1960, SOBRE PASAJES MARITIMOS.

CIRCULAR 20/1981, DE LA DGTE, DE 19 DE JUNIO, SOBRE TRANSFERENCIAS POR DESGRAVACION FISCAL EN COMPRAS DE TURISTAS NO RESIDENTES.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 24 DE JUNIO DE 1991. EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, FERNANDO EGUIDAZU PALACIOS.

(ANEXOS I AL III OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/06/1991
  • Fecha de publicación: 10/07/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 11/07/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA lo indicado , por Resolución de 22 de septiembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-22222).
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Agencias de viajes
  • Agentes de Seguros
  • Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas
  • Arrendamiento Financiero
  • Banca
  • Banco de España
  • Buques
  • Carburantes y combustibles
  • Comercio
  • Comercio exterior
  • Consulados
  • Contenedores
  • Control de cambios
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Créditos
  • Cuentas extranjeras en pesetas
  • Divisas
  • Embajadas
  • Emigración
  • Exportaciones
  • Extranjeros
  • Ferrocarriles
  • Honorarios profesionales
  • Hostelería
  • Importaciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Industrias
  • Informática
  • Inversiones
  • Investigación científica
  • Juego
  • Lotería Nacional
  • Maquinaria
  • Mercancías
  • Minas
  • Moneda extranjera
  • Pensiones
  • Pesca marítima
  • Premios
  • Prensa
  • Préstamos
  • Propiedad Industrial
  • Publicaciones
  • Publicidad
  • Recaudación
  • Salarios
  • Seguridad Social
  • Seguros
  • Transacciones económicas con el exterior
  • Transportes aéreos
  • Transportes marítimos
  • Transportes terrestres
  • Turismo
  • Vehículos de motor
  • Zonas francas

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