LA CIRCULAR 33/1986 DE ESTA DIRECCION GENERAL ESTABLECE, QUE LA CONDICION DE NO RESIDENTE DE LOS TITULARES DE CUENTAS EXTRANJERAS DE PESETAS ORDINARIAS, REGULADAS POR LA RESOLUCION DE 20 DE DICIEMBRE DE 1985, DEBERA CONFIRMARSE CON CARACTER ANUAL.
ESTA FRECUENCIA YA HA SIDO MODIFICADA EN RELACION CON LOS TITULARES DE CUENTAS EXTRANJERAS DE PESETAS CONVERTIBLES POR MEDIO DE LA ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 1987. LAS MISMAS RAZONES QUE MOTIVARON DICHA MODIFICACION RESULTAN APLICABLES EN ESTE CASO, SIENDO, EN CONSECUENCIA, RAZONABLE HOMOGENEIZAR ESTE PUNTO EXTENDIENDO EL PLAZO A DOS AÑOS TAMBIEN EN EL SUPUESTO DE LAS CUENTAS EXTRANJERAS DE PESETAS ORDINARIAS.
EN SU VIRTUD, DISPONGO:
INSTRUCCION PRIMERA. SE MODIFICA LA INSTRUCCION PRIMERA, PARRAFO 4, DE LA CIRCULAR 33/1986, DE 18 DE MARZO, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, QUE QUEDARA REDACTADA COMO SIGUE:
<4. LOS SALDOS DE ESTAS CUENTAS GOZARAN DE CONVERTIBILIDAD EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 5 Y 7 DE LA RESOLUCION, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO QUE SE ESTABLECE EN ESTA CIRCULAR.
LA NO CONFIRMACION CADA DOS AÑOS DE LA CONDICION DE NO RESIDENTE IMPEDIRA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE CONVERTIBILIDAD A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR.
SE REQUERIRA, ADEMAS, PARA HACER EFECTIVA DICHA CONVERTIBILIDAD, QUE LOS IMPORTES QUE SE PRETENDA TRANSFERIR AL EXTERIOR SE HUBIERAN PREVIAMENTE ACREDITADO EN LA ''CUENTA EXTRANJERA DE PESETAS ORDINARIAS'', Y QUE SE HAYAN SATISFECHO LAS OBLIGACIONES FISCALES CORRESPONDIENTES.>
INSTRUCCION SEGUNDA. LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 31 DE MARZO DE 1989. EL DIRECTOR GENERAL, LUIS ALCAIDE DE LA ROSA.
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