EN APLICACION DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 1. 1 DE LA ORDEN DE 11 DE MARZO DE 1987 SOBRE IMPLANTACION DE LAS UNIDADES DE RECAUDACION EJECUTIVA DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, POR ESTA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL SE DICTO RESOLUCION, CON FECHA 27 DE ABRIL DE 1987, FIJANDO EL AMBITO TERRITORIAL EN EL QUE CADA UNA DE LAS REFERIDAS UNIDADES DEBERIA EJERCER LAS FUNCIONES QUE LES ESTAN ATRIBUIDAS.
AQUEL PRECEPTO PREVE LA POSIBILIDAD DE MODIFICAR LA DEMARCACION ESTABLECIDA DE ACUERDO CON LA EVOLUCION Y DISTRIBUCION DE LOS SUJETOS COTIZANTES Y DE LA MOROSIDAD EN EL PAGO DE CUOTAS Y DEMAS RECURSOS OBJETO DE RECAUDACION, HABIENDOSE COMPROBADO LA NECESIDAD DE REORDENAR LA ORGANIZACION GEOGRAFICA DE ALGUNA DE ELLAS CON EL FIN DE CONSEGUIR UN MAYOR EQUILIBRIO EN EL VOLUMEN DE GESTION ENCOMENDADO A LAS MISMAS Y, EN SUMA, UNA GESTION RECAUDATORIA MAS EFICAZ. TAL CIRCUNSTANCIA, ASI COMO EL IMPORTANTE VOLUMEN QUE LA GESTION RECAUDATORIA PRESENTA EN TODAS LAS PROVINCIAS COMO CONSECUENCIA DEL REINTEGRO DESDE 1 DE ENERO DE 1990, POR PARTE DE LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL, DE LAS CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTOS POR DEBITOS A LA SEGURIDAD SOCIAL Y, EN SU CASO, DE LAS ACTAS DE LIQUIDACION DE CUOTAS OBRANTES EN LOS MISMOS, HAN DETERMINADO QUE LA ORDEN DE 7 DE MARZO DE 1990 HAYA CREADO 53 NUEVAS UNIDADES DE RECAUDACION EJECUTIVA Y REORDENADO LAS EXISTENTES CON SUPRESION DE LAS DOS UNIDADES AUXILIARES DE RECAUDACION EJECUTIVA QUE SE HALLABAN ESTABLECIDAS Y FACULTANDO A ESTA SECRETARIA GENERAL PARA MODIFICAR LA UBICACION DE TODAS ELLAS.
POR OTRA PARTE, TAMBIEN HA INCIDIDO EN LAS DEMARCACIONES ESTABLECIDAS POR LA CITADA RESOLUCION DE 27 DE ABRIL DE 1987 LA LEY 38/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE DEMARCACION Y DE PLANTA JUDICIAL (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 30), QUE HA REALIZADO UNA REDEFINICION DE LOS PARTIDOS JUDICIALES EN CUANTO DIVISIONES TERRITORIALES BASICAS Y CREADO NUEVOS PARTIDOS, SI BIEN RESPETANDO LA COMPETENCIA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PARA FIJAR MEDIANTE LEY LA CAPITALIDAD DE LOS MISMOS, TRAMITE QUE AUN NO SE HA FORMALIZADO EN TODAS ELLAS.
ESTAS MODIFICACIONES Y PARTICULARMENTE LA CREACION DE NUEVAS UNIDADES DE RECAUDACION EJECUTIVA Y DE NUEVOS PARTIDOS JUDICIALES Y LA LOGICA ADSCRIPCION A UNAS Y OTROS DE MUNICIPIOS INTEGRANTES DE LAS UNIDADES Y PARTIDOS JUDICIALES ANTERIORMENTE EXISTENTES HA DETERMINADO LA CONVENIENCIA DE LLEVAR A CABO UNA NUEVA REDISTRIBUCION DE LAS DEMARCACIONES A QUE SE EXTIENDE SU COMPETENCIA TERRITORIAL CADA UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA MANTENIENDO, EN LO QUE SE HA CONSIDERADO CONVENIENTE, LAS DIVISIONES TERRITORIALES DE LOS ACTUALES PARTIDOS JUDICIALES, A LOS QUE SE DESIGNA UNICAMENTE MEDIANTE LAS OPORTUNAS REFERENCIAS AL NUMERO QUE PARA CADA UNO DE ELLOS SE FIJA EN EL ANEXO I DE LA RESEÑADA LEY DE DEMARCACION Y DE PLANTA JUDICIAL.
EN SU VIRTUD, ESTA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DE LA ORDEN DE 7 DE MARZO DE 1990 Y A PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RESUELVE:
PRIMERO. LA DEMARCACION DE LAS UNIDADES DE RECAUDACION EJECUTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL CREADAS POR LAS ORDENES DE 11 DE MARZO DE 1987 Y DE 7 DE MARZO DE 1990, EN EL AMBITO DE CADA TESORERIA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERA LA SIGUIENTE:
(DEMARCACIONES OMITIDAS)
SEGUNDO. CUANDO EN LA TESORERIA TERRITORIAL COMPETENTE PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 98 DE LA ORDEN DE 23 DE OCTUBRE DE 1986 POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 716/1986, DE 7 DE MARZO, EXISTAN DOS O MAS UNIDADES DE RECAUDACION EJECUTIVA, EL PROCEDIMIENTO SE SEGUIRA POR LA UNIDAD EN CUYA DEMARCACION TENGA SU DOMICILIO EL SUJETO RESPONSABLE DEL PAGO.
SIN EMBARGO, EN LOS SUPUESTOS DE ACUMULACION DE EXPEDIENTES EN UNA UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA, ASI COMO DURANTE EL PERIODO NECESARIO HASTA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA DE NUEVA CREACION, EL TESORERO TERRITORIAL QUE INICIO LA VIA DE APREMIO, CUALQUIERA QUE SEA LA FASE DEL PROCEDIMIENTO, PODRA DECRETAR EL REPARTO DE LAS CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO Y/O LA CONTINUACION DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO POR OTRA UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA DE LAS EXISTENTES EN EL AMBITO DE SU TESORERIA TERRITORIAL. EN CASO DE DECRETARSE EL SEGUIMIENTO DE LA VIA EJECUTIVA POR UNA NUEVA UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA DESPUES DE NOTIFICADA LA PROVIDENCIA DE APREMIO POR OTRA UNIDAD, SE NOTIFICARA ASIMISMO AL APREMIADO LA CONTINUACION DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO POR AQUELLA UNIDAD.
TERCERO. LOS ACTOS Y TRAMITES DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO EFECTUADOS POR UNA UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA RESOLUCION Y QUE, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL APARTADO PRECENDENTE, HAYA DE CONTINUARSE POR OTRA UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA DE LA MISMA TESORERIA TERRITORIAL, SERAN VALIDOS Y SURTIRAN EFECTOS EN EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO SEGUIDO POR ESTA, SIENDO OBJETO DE DATA ESPECIAL EN AQUELLA LOS TITULOS EJECUTIVOS CORRESPONDIENTES. LOS REALIZADOS POR LAS UNIDADES AUXILIARES DE RECAUDACION EJECUTIVA DE ARANDA DE DUERO Y LOJA SERAN CONTINUADOS POR LAS UNIDADES DE RECAUDACION EJECUTIVA QUE EN DICHAS LOCALIDADES SE ESTABLECEN SIN NECESIDAD DE DATA NI DE NINGUN OTRO REQUISITO ESPECIFICO AL RESPECTO.
CUARTO. QUEDA DEROGADA LA RESOLUCION DE 27 DE ABRIL DE 1987 POR LA QUE SE FIJA EL AMBITO TERRITORIAL DE LAS UNIDADES DE RECAUDACION EJECUTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
QUINTO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 25 DE ABRIL DE 1990. EL SECRETARIO GENERAL, ADOLFO JIMENEZ FERNANDEZ.
ILMO. SR.
DIRECTOR GENERAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
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