CON LA PROMULGACION DE LA LEY 20/1986, DE 14 DE MAYO, BASICA DE RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS, Y LA PUBLICACION DEL REGLAMENTO PARA SU EJECUCION, APROBADO POR REAL DECRETO 833/1988, DE 20 DE JULIO, SE HA DADO CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACION DE INCORPORAR AL DERECHO INTERNO ESPAÑOL LA DIRECTIVA DEL CONSEJO 78/319/CEE, DE 20 DE MARZO, RELATIVA A LOS RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS.
ESTAS NORMAS CONSTITUYEN EL MARCO EN EL QUE DEBERAN INTEGRARSE LOS DESARROLLOS SECTORIALES DEL DERECHO DERIVADO COMUNITARIO QUE HACEN REFERENCIA A ASPECTOS DE LA GESTION DE LOS RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS COMO ES EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS TRASLADOS TRANSFRONTERIZOS DE ESTOS RESIDUOS.
DE LOS TRASLADOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS, SE DERIVAN RIESGOS IMPORTANTES Y CRECIENTES QUE IMPONEN SU CONTROL Y SEGUIMIENTO, DE FORMA QUE PUEDA ACREDITARSE SIEMPRE LA EXISTENCIA E INTEGRIDAD DE LOS CITADOS RESIDUOS. ESTO HACE NECESARIO IMPONER LA NOTIFICACION FORZOSA DE DICHOS TRASLADOS, LA CUMPLIMENTACION DE UN DOCUMENTO DE SEGUIMIENTO UNIFORME, ASI COMO DETERMINADAS GARANTIAS, COMO LA JUSTIFICACION DE LA EXISTENCIA DE CONTRATO CON EL DESTINATARIO QUE TENGA CAPACIDAD PARA EFECTUAR UN TRATAMIENTO ADECUADO, EL SEÑALAMIENTO DE ITINERARIOS A SEGUIR Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA EL EJERCICIO DE ESTA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE.
TAMBIEN HAY QUE IMPEDIR QUE LOS RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS CONSTITUYAN UN RIESGO DURANTE SU TRANSPORTE POR SU DEFICIENTE EMBALAJE Y ETIQUETADO, O POR NO FIGURAR EN FORMA FACILMENTE INTELIGIBLE LAS INSTRUCCIONES A SEGUIR EN CASO DE PELIGRO O ACCIDENTE. ADEMAS HAY QUE TENER PRESENTE EN ESTA REGULACION LA RELATIVA AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS EVITANDO DUPLICIDADES, PERO A LA VEZ ESTABLECIENDO EFICACES INSTRUMENTOS DE PROTECCION POR LA DIFERENTE, PERO COMPLEMENTARIA, FINALIDAD DE AMBAS REGULACIONES; EN EL CASO DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS LA SEGURIDAD Y EN EL CASO DEL TRASLADO DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS EL CONTROL Y SEGUIMIENTO, A FIN DE EVITAR EL ABANDONO O DESTINO INADECUADO, REGULANDO SUFICIENTEMENTE LA RESPONSABILIDAD Y TITULARIDAD DE DICHOS RESIDUOS DURANTE EL TRASLADO.
DE OTRA PARTE, RESULTA NECESARIO INCORPORAR A NUESTRO ORDENAMIENTO LA REGULACION ESTABLECIDA EN EL AMBITO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS EN ESTA MATERIA Y QUE SE CONTIENE EN LAS DIRECTIVAS DEL CONSEJO 84/631/CEE DE 6 DE DICIEMBRE, 86/279/CEE DE 12 DE JUNIO, 86/121/CEE DE 8 DE ABRIL, Y DE LA COMISION 85/469/CEE DE 22 DE JULIO Y 87/112/CEE DE 23 DE DICIEMBRE.
EN SU VIRTUD, PREVIO INFORME DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, Y EN USO DE LA FACULTAD CONFERIDA EN LA DISPOSICION FINAL DEL REAL DECRETO 833/1988, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE LA LEY 20/1986, DE 14 DE MAYO, BASICA DE RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS, DISPONGO:
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO. 1. LA PRESENTE ORDEN TIENE POR OBJETO REGULAR EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS TRASLADOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS, CON EL FIN DE PROTEGER LA SALUD HUMANA Y EL MEDIO AMBIENTE.
2. A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE DISPOSICION SE CONSIDERARAN RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS LOS DEFINIDOS EN LA LEY 20/1986, DE 14 DE MAYO, BASICA DE RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS, Y EN EL ANEXO I DEL REGLAMENTO PARA SU EJECUCION APROBADO POR REAL DECRETO 833/1988, DE 20 DE JULIO, Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
3. A EFECTOS DE LA PRESENTE DISPOSICION, SE CONSIDERA TRASLADO TRANSFRONTERIZO DE RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS, LA ENTRADA, CON O SIN DESTINO FINAL, EN TERRITORIO ESPAÑOL, ASI COMO LA SALIDA DE DICHO TERRITORIO, DE LOS INDICADOS RESIDUOS.
SEGUNDO. EN EL TRASLADO DE LOS RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS, SE APLICARA LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 8.3 DE LA LEY 20/1986, DE 14 DE MAYO, BASICA DE RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS, EN LOS ARTICULOS 12, 41, 42 Y 43 DEL REGLAMENTO PARA SU EJECUCION Y EN LA PRESENTE ORDEN.
TERCERO. LOS TRASLADOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS DEBERAN RESPETAR LAS NORMAS QUE SOBRE EMBALAJE, ETIQUETADO, ENVASADO Y MANIPULACION, Y LAS INSTRUCCIONES QUE EN CASO DE ACCIDENTE O PELIGRO, ESTABLEZCAN LOS TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS. LAS ETIQUETAS E INSTRUCCIONES DEBERAN ESTAR REDACTADAS EN LAS LENGUAS OFICIALES DE TODOS Y CADA UNO DE LOS ESTADOS AFECTADOS POR DICHO TRANSPORTE TRANSFRONTERIZO.
CUARTO. 1. SE APLICARAN LOS SIGUIENTES CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS:
A) POR CARRETERA: EL ACUERDO EUROPEO REFERENTE AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR), DE 1 DE MAYO DE 1985.
B) POR FERROCARRIL: EL REGLAMENTO INTERNACIONAL DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS (RID) APROBADO COMO ANEXO I DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR FERROCARRIL (COTIF), DE 30 DE DICIEMBRE DE 1988.
C) POR MAR: CONVENIO INTERNACIONAL PARA SALVAGUARDAR LA VIDA HUMANA EN EL MAR, DE 1 DE NOVIEMBRE DE 1974 (CONVENIO SOLAS) Y SUS ENMIENDAS Y EL CODIGO MARITIMO INTERNACIONAL PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS (IMDG) INTEGRADO EN EL CONVENIO SOLAS Y EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION MARINA POR BUQUES (CONVENIO MARPOL), DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1973, MODIFICADO POR PROTOCOLO DE 17 DE FEBRERO DE 1978 Y ENMIENDAS.
D) POR AIRE: CONVENIO DE CHICAGO DE 7 DE DICIEMBRE DE 1944, SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL Y SUS ENMIENDAS. EN SU ANEXO 18 RECOGE LAS INSTRUCCIONES TECNICAS (IT) PARA LA SEGURIDAD DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR AIRE.
2. LA RELACION DE CONVENIOS A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR, SE AMPLIARA CON LOS QUE, SOBRE ESTA MATERIA, FORMEN PARTE DEL ORDENAMIENTO INTERNO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LAS LEYES.
CAPITULO II
NORMAS DE NOTIFICACION Y ACUSE DE RECIBO
QUINTO. LOS TRASLADOS FRONTERIZOS QUEDAN SUJETOS AL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACION Y ACUSE DE RECIBO ESTABLECIDO EN LOS APARTADOS SIGUIENTES, EN EL QUE SE UTILIZARA EL DOCUMENTO DE SEGUIMIENTO QUE SE EXPEDIRA EN LA FORMA Y CON EL CONTENIDO QUE FIGURA EN EL ANEXO I DE ESTA ORDEN.
SEXTO. 1. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION VIGENTE EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, EN CASO DE SALIDA DE RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS SERAN NECESARIAS, PREVIAMENTE, LAS AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL ESTADO DE DESTINO, ASI COMO LAS DE LOS ESTADOS DE TRANSITO, EN LA FORMA PREVISTA EN LA PRESENTE ORDEN.
2. LA AUTORIZACION A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR SE OTORGARA MEDIANTE LA EXPEDICION DEL <ACUSE DE RECIBO> CORRESPONDIENTE A LA NOTIFICACION, Y DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
A) CUANDO UN PRODUCTOR O GESTOR DE RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS SE PROPONGA TRASLADARLOS, DEBERA NOTIFICAR TAL EXTREMO A LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL ESTADO MIEMBRO DE LA CEE (EN LO SUCESIVO, ESTADO MIEMBRO) RESPONSABLE DE EXPEDIR EL <ACUSE DE RECIBO>.
B) SERA ESTADO MIEMBRO RESPONSABLE DE EXPEDIR EL <ACUSE DE RECIBO>:
EL ESTADO MIEMBRO DE DESTINO.
EL ESTADO ESPAÑOL, CUANDO LA SALIDA DE LOS RESIDUOS SE REALICE HACIA UN ESTADO NO MIEMBRO.
EL ESTADO MIEMBRO LIMITROFE POR EL QUE SALDRAN LOS RESIDUOS DE LA CEE CUANDO LA SALIDA SE REALICE A UN ESTADO NO MIEMBRO, QUE SEA FRONTERIZO.
CUANDO LA SALIDA PRETENDA EFECTUARSE A UN ESTADO NO MIEMBRO DE LA CEE SE DEBERA OBTENER LA CONFORMIDAD DEL ESTADO DESTINATARIO, CON CARACTER PREVIO A LA INICIACION DEL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACION.
EN LA NOTIFICACION SE DEBERA INCLUIR LA JUSTIFICACION DE TAL CONFORMIDAD.
3. CUANDO ESPAÑA SEA EL ESTADO RESPONSABLE DE EXPEDIR EL <ACUSE DE RECIBO>, LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA SU EXPEDICION SERA LA SECRETARIA GENERAL DE MEDIO AMBIENTE DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.
4. EL ORGANO COMPETENTE CITADO EN EL PUNTO ANTERIOR ENVIARA COPIA DEL <ACUSE DE RECIBO> EXPEDIDO A LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS DEMAS ESTADOS MIEMBROS AFECTADOS Y, EN SU CASO, AL ESTADO NO MIEMBRO DE DESTINO Y A LOS ESTADOS NO MIEMBROS DE TRANSITO.
5. EN EL PLAZO DE UN MES, DESDE LA RECEPCION DE LA NOTIFICACION, LA SECRETARIA GENERAL DE MEDIO AMBIENTE DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, EXPEDIRA EL <ACUSE DE RECIBO> O FORMALIZARA LAS OBJECIONES MOTIVADAS EN DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS VIGENTES, Y EN CONVENIOS INTERNACIONALES, TODO ELLO REFERENTE A PROTECCION DE MEDIO AMBIENTE, ORDEN PUBLICO, SEGURIDAD PUBLICA Y PROTECCION DE LA SALUD.
LAS OBJECIONES PUEDEN TAMBIEN SER FORMULADAS POR OTROS ESTADOS MIEMBROS AFECTADOS.
EN CASO DE FORMULACION DE OBJECIONES, LA EXPEDICION DEL <ACUSE DE RECIBO> ESTARA SUPEDITADA A QUE HAYAN SIDO RESUELTAS AQUELLAS, A SATISFACCION DE LA AUTORIDAD FORMULANTE, QUE PODRA CONDICIONAR EL TRASLADO AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS.
SEPTIMO. 1. LA NOTIFICACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO QUINTO DE ESTA ORDEN, DEBERA EFECTUARSE EN EL <DOCUMENTO DE SEGUIMIENTO> QUE FIGURA EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE ORDEN.
2. LA NOTIFICACION DEBERA CONTENER, AL MENOS:
A) EL ORIGEN Y COMPOSICION DE LOS RESIDUOS Y LA IDENTIDAD DEL PRODUCTOR. EN EL CASO DE RESIDUOS PROCEDENTES DE ORIGENES DIVERSOS, UN INVENTARIO DETALLADO DE LOS RESIDUOS, ASI COMO LA IDENTIDAD DE LOS PRODUCTORES RESPECTIVOS.
B) ITINERARIO DETALLADO PREVISTO.
C) CONTRATO DE SEGURO QUE CUBRA LA RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS.
D) MEDIDAS A ADOPTAR PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DEL TRANSPORTE Y ESPECIALMENTE EL CUMPLIMIENTO POR EL TRANSPORTISTA DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS PARA EL EJERCICIO DE ESTAS OPERACIONES.
E) LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO CON EL DESTINATARIO DE LOS RESIDUOS, QUE DEBERA TENER CAPACIDAD TECNICA ADECUADA PARA LA GESTION DE LOS MISMOS, EN CONDICIONES QUE NO PRESENTEN PELIGRO PARA LA SALUD HUMANA Y EL MEDIO AMBIENTE.
F) CONFORMIDAD DEL ESTADO DE DESTINO, CUANDO ESTE NO SEA MIEMBRO DE LA CEE.
OCTAVO. EL <ACUSE DE RECIBO> DEBERA FIGURAR SIEMPRE EN EL DOCUMENTO DE SEGUIMIENTO.
NOVENO. EL <ACUSE DE RECIBO> NO EXIME AL POSEEDOR DE RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS DE LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES NACIONALES O COMUNITARIAS VIGENTES.
DECIMO. 1. SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION VIGENTE EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, CADA ENTRADA DE RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS CON DESTINO FINAL EN ESPAÑA, DEBERA CONTAR CON UNA AUTORIZACION PREVIA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 4 DE LA LEY 20/1986, DE 14 DE MAYO, Y ARTICULO 12 DEL REGLAMENTO APROBADO POR REAL DECRETO 833/1988, DE 20 DE JULIO.
LA SOLICITUD DE AUTORIZACION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR DEBERA PRESENTARSE POR LA PERSONA FISICA O JURIDICA QUE PRETENDE INTRODUCIR LOS RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS EN ESPAÑA, EN EL CITADO DEPARTAMENTO MINISTERIAL, QUIEN RESPONDERA EN UN PLAZO DE QUINCE DIAS DESDE LA RECEPCION DE LA SOLICITUD, AUTORIZANDO O DENEGANDO LA ENTRADA DE LOS MISMOS MEDIANTE RESOLUCION MOTIVADA.
LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DEBERA CONTENER, AL MENOS, LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PUNTO 2 DEL ARTICULO 12 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE LA LEY 20/1986, DE 14 DE MAYO.
2. LA AUTORIZACION A QUE SE REFIERE EL PUNTO 1 DE ESTE APARTADO SERA PREVIA A LA ACEPTACION DE LOS RESIDUOS OBJETO DE ENTRADA.
3. UNA VEZ PRODUCIDA LA ACEPTACION DE LOS RESIDUOS EL REMITENTE PODRA INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACION Y ACUSE DE RECIBO.
4. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EXPEDIR EL <ACUSE DE RECIBO> SERA LA SECRETARIA GENERAL DE MEDIO AMBIENTE DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.
UNDECIMO. EL TRANSITO DE RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS POR TERRITORIO ESPAÑOL QUEDARA SUJETO AL SIGUIENTE REGIMEN JURIDICO:
1. SI LOS RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS PROVIENEN DE UN ESTADO NO MIEMBRO DE LA CEE, CON DESTINO FINAL EN UN ESTADO MIEMBRO, EL TRANSITO DEBE SER AUTORIZADO POR EL ESTADO MIEMBRO DE DESTINO, MEDIANTE LA EXTENSION DEL <ACUSE DE RECIBO> CORRESPONDIENTE, QUE ESTARA MENCIONADO EN EL <DOCUMENTO DE SEGUIMIENTO> Y COPIA DEL CUAL HABRA SIDO REMITIDA A LA SECRETARIA GENERAL DE MEDIO AMBIENTE DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.
2. SI LOS RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS PROVIENEN DE UN ESTADO NO MIEMBRO DE LA CEE, CON DESTINO FINAL EN UN ESTADO NO MIEMBRO DE LA CEE, EL TRANSITO DEBE SER AUTORIZADO POR EL ESTADO MIEMBRO ULTIMO POR EL QUE VAYAN A TRANSITAR LOS RESIDUOS MEDIANTE LA EXTENSION DEL <ACUSE DE RECIBO> CORRESPONDIENTE QUE ESTARA MENCIONADO EN EL <DOCUMENTO DE SEGUIMIENTO> Y COPIA DEL CUAL HABRA SIDO REMITIDA A LA SECRETARIA GENERAL DE MEDIO AMBIENTE DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.
3. EN EL SUPUESTO A QUE SE REFIERE EL PUNTO 2 ANTERIOR, CUANDO EL ULTIMO ESTADO MIEMBRO ES ESPAÑA, LA SECRETARIA GENERAL DE MEDIO AMBIENTE DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO EXPEDIRA EL <ACUSE DE RECIBO> A LA NOTIFICACION DE TRASLADO, REMITIENDO COPIA DEL MISMO AL DESTINATARIO DE LOS RESIDUOS, A LAS AUTORIDADES DE LOS ESTADOS MIEMBROS IMPLICADOS Y AL TERCER ESTADO NO MIEMBRO DEL DESTINO.
DUODECIMO. CUANDO EL POSEEDOR DE RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS PRETENDA REALIZAR DE MODO REGULAR, A UN MISMO DESTINATARIO, TRASLADOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS INDICADOS RESIDUOS, ESTANDO PRESENTES LAS MISMAS CARACTERISTICAS FISICAS Y QUIMICAS, Y LOS TRASLADOS TENGAN LUGAR A TRAVES DEL MISMO PASO FRONTERIZO, PODRA RECURRIR AL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACION GENERAL. EN ESTE SUPUESTO, LA SECRETARIA GENERAL DE MEDIO AMBIENTE PODRA SUPEDITAR LA AUTORIZACION AL SUMINISTRO DE DETERMINADAS INFORMACIONES COMO CANTIDADES EXACTAS Y TIPOS DE RESIDUOS A TRASLADAR EN CADA MOVIMIENTO Y EN EL CONJUNTO DEL TRASLADO.
EL <ACUSE DE RECIBO> PODRA CORRESPONDER A LOS TRASLADOS A EFECTUAR DURANTE EL PLAZO MAXIMO DE UN AÑO.
DECIMOTERCERO. EN EL CASO DE QUE ESPAÑA SEA AFECTADA POR EL TRASLADO DE RESIDUOS Y NO SEA EMISOR, DESTINATARIO, NI ULTIMO ESTADO MIEMBRO, DISPONDRA DE UN PLAZO DE QUINCE DIAS A CONTAR DESDE LA RECEPCION DE LA NOTIFICACION PARA FIJAR, EN SU CASO, LAS CONDICIONES RELATIVAS AL TRASLADO DE RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS POR TERRITORIO NACIONAL.
DICHAS CONDICIONES SE HABRAN DE COMUNICAR AL POSEEDOR DE LOS RESIDUOS Y A LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS AFECTADOS Y NO PODRAN SER MAS SEVERAS QUE LAS ESTABLECIDAS REGLAMENTARIAMENTE PARA TRASLADOS INTERIORES DE LOS MISMOS RESIDUOS.
LAS CONDICIONES PRECITADAS SE FIJARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LAS NORMAS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS.
PARA PODER REALIZAR EL TRANSPORTE, EL POSEEDOR DE LOS RESIDUOS DEBERA CUMPLIR LAS CONDICIONES IMPUESTAS, Y EL TRANSPORTISTA DEBERA POSEER EL CORRESPONDIENTE TITULO HABILITANTE QUE, EN SU CASO, FUERE PRECISO PARA REALIZAR EL TRANSPORTE CONFORME A LA LEGISLACION SOBRE ORDENACION DEL TRANSPORTE.
DECIMOCUARTO. 1. RECIBIDO EL <ACUSE DE RECIBO> REGULADO EN ESTA ORDEN, EL POSEEDOR DE LOS RESIDUOS RELLENARA EL <DOCUMENTO DE SEGUIMIENTO> Y REMITIRA COPIA DEL CITADO DOCUMENTO A LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS ESTADOS AFECTADOS, ANTES DE QUE SE LLEVE A CABO EL TRASLADO.
2. UNA COPIA DEL <DOCUMENTO DE SEGUIMIENTO>, INCLUIDO EL <ACUSE DE RECIBO>, ACOMPAÑARA A CADA TRASLADO.
3. TODAS LAS EMPRESAS QUE PARTICIPEN ULTERIORMENTE EN LA OPERACION, RELLENARAN LOS LUGARES INDICADOS DEL <DOCUMENTO DE SEGUIMIENTO>, LO FIRMARAN Y CONSERVARAN UNA COPIA.
4. EN UN PLAZO DE QUINCE DIAS A CONTAR DE LA RECEPCION DE LOS RESIDUOS, EL DESTINATARIO DE LOS MISMOS REMITIRA AL POSEEDOR Y A LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS AFECTADOS, UNA COPIA DEL <DOCUMENTO DE SEGUIMIENTO> DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO. DICHAS COPIAS SE CONSERVARAN AL MENOS DOS AÑOS.
CAPITULO III
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DECIMOQUINTO. 1. CUANDO ESPAÑA SEA EL ULTIMO ESTADO MIEMBRO EN LOS TRASLADOS DE RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS, QUE HAN DE SER GESTIONADOS FUERA DE LA CEE, LOS SERVICIOS DE LA ADUANA DE SALIDA REMITIRAN COPIA DEL <DOCUMENTO DE SEGUIMIENTO> DE TRANSPORTE A LA SECRETARIA GENERAL DE MEDIO AMBIENTE, Y COPIA A LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL ESTADO MIEMBRO EMISOR.
2. EN EL CASO DE SALIDA, EL POSEEDOR DE LOS RESIDUOS DECLARARA O CERTIFICARA A LA AUTORIDAD COMPETENTE, TANTO DEL ULTIMO ESTADO EN TRANSITO, PARA SU GESTION FUERA DE LA COMUNIDAD, COMO A LA DEL ESTADO EMISOR, EN EL PLAZO MAXIMO DE DOS MESES DESPUES DE QUE LOS RESIDUOS HAYAN SALIDO DEL TERRITORIO NACIONAL, QUE DICHOS RESIDUOS HAN ALCANZADO EL DESTINO PREVISTO E INDICARA LA ULTIMA ADUANA A TRAVES DE LA CUAL SE HAYA LLEVADO A CABO EL TRASLADO.
DECIMOSEXTO. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO SOBRE RESPONSABILIDAD EN LA LEY 20/1986, DE 14 DE MAYO, Y EN EL REGLAMENTO PARA SU EJECUCION, EL PRODUCTOR DE LOS RESIDUOS ADOPTARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA CORRECTA GESTION DE LOS CITADOS RESIDUOS, DE MANERA QUE SE PROTEJA LA CALIDAD DEL MEDIO AMBIENTE.
DECIMOSEPTIMO. LOS RESIDUOS DE METALES NO FERROSOS DESTINADOS A LA REUTILIZACION, REGENERACION O RECICLAJE, SOBRE LA BASE DE UN ACUERDO CONTRACTUAL RELATIVO A OPERACIONES DE ESTA NATURALEZA, QUEDARAN EXENTOS DE LA PRESENTE REGULACION SOBRE TRASLADOS TRANSFRONTERIZOS, SIEMPRE QUE CUMPLAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) EL POSEEDOR DEBERA HACER UNA DECLARACION EN FORMULARIO UNIFORME CUYO CONTENIDO SE DETERMINA EN EL ANEXO II Y QUE DEBERA ACOMPAÑAR AL TRANSPORTE, ESPECIFICANDO QUE LAS MATERIAS DE QUE SE TRATA ESTAN DESTINADAS A LAS OPERACIONES CITADAS, Y ENVIAR UNA COPIA DE DICHO DOCUMENTO A LA SECRETARIA GENERAL DE MEDIO AMBIENTE CUANDO SEA ESPAÑA EL ULTIMO ESTADO EN TRANSITO, EMISOR O RECEPTOR.
B) EL DESTINATARIO DEBERA DECLARAR EN EL DOCUMENTO, CUANDO ESPAÑA SEA EL DESTINO DE TALES RESIDUOS, EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS DESDE LA RECEPCION DE LA MATERIAS, QUE TALES OPERACIONES SE LLEVARAN EFECTIVAMENTE A CABO.
DECIMOCTAVO. EL TRANSPORTISTA QUE REALICE UN TRASLADO DE RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS EN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE ESTA ORDEN, DEBERA PRESENTAR EN LAS ADUANAS DE ENTRADA Y SALIDA DE ESPAÑA LA DOCUMENTACION INCLUIDA EN EL ANEXO I O, EN SU CASO, EN EL ANEXO II, SEGUN LA NATURALEZA DE LOS RESIDUOS TRANSPORTADOS, A LOS EFECTOS DE QUE LAS CORRESPONDIENTES ADUANAS COMPRUEBEN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. EL REGIMEN PREVISTO EN LA PRESENTE ORDEN SE ENTENDERA SIN PERJUICIO DE LA OBLIGACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS REGULADORAS DE LA ORDENACION DEL TRANSPORTE Y DE LA OBTENCION, EN SU CASO, POR EL TRANSPORTISTA, DE LAS PERTINENTES AUTORIZACIONES U OTROS TITULOS HABILITANTES PREVISTOS EN DICHA NORMATIVA.
SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN NO ENTRARA EN VIGOR HASTA QUE, POR LA SECRETARIA GENERAL DE MEDIO AMBIENTE, SE DETERMINEN LOS PASOS FRONTERIZOS, PREVIA CONSULTA A LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.
MADRID, 12 DE MARZO DE 1990.
SAENZ DE COSCULLUELA
(ANEXO I OMITIDO)
INSTRUCCIONES PARA RELLENAR EL FORMULARIO
A. OBSERVACIONES GENERALES
1. EL FORMULARIO DEBE SER RELLENADO:
CUANDO LOS RESIDUOS SEAN EXPEDIDOS DE ESPAÑA, EN CASTELLANO, LENGUA ESPAÑOLA OFICIAL DEL ESTADO.
CUANDO LOS RESIDUOS SEAN EXPEDIDOS DE UN TERCER PAIS, EN INGLES O FRANCES.
2. EL FORMULARIO DEBE SER RELLENADO A MAQUINA O A MANO; EN ESTE ULTIMO CASO, DEBE RELLENARSE A TINTA Y EN CARACTERES DE IMPRENTA. NO DEBE LLEVAR RASPADURAS, ENMIENDAS NI OTRAS MODIFICACIONES.
3. LAS FECHAS SON INDICADAS POR UN NUMERO DE SEIS CIFRAS CUYAS DOS PRIMERAS INDICAN EL AÑO, LAS DOS SIGUIENTES EL MES Y LAS DOS ULTIMAS EL DIA. EJEMPLO: EL 31 DE JULIO DE 1985 SE INDICA COMO SIGUE: 85 07 31.
4. LAS FIRMAS DEBEN SER MANUSCRITAS Y NO PUEDEN OBTENERSE POR CALCADO.
B. INSTRUCCIONES A SEGUIR PARA RELLENAR LOS EJEMPLARES 1, 2 Y 3
CASILLA 1: NOMBRE Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL Y DIRECCION COMPLETAS, NUMEROS DE TELEFONO Y DE TELEX.
LLEGADO EL CASO, NUMERO DE REGISTRO.
CASILLA 4: NOMBRE Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL Y DIRECCION COMPLETAS, NUMEROS DE TELEFONO Y DE TELEX.
NUMERO DE LA AUTORIZACION CONCEDIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE O LA REFERENCIA A ESTA AUTORIZACION. SE TRATA DE LA AUTORIZACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 8. DE LA LEY 20/1986, DE 14 DE MAYO, BASICA DE RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS, Y 23 DEL REGLAMENTO PARA SU EJECUCION, APROBADO POR REAL DECRETO 833/1988, DE 20 DE JULIO.
CASILLA 5:
NOMBRE Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL Y DIRECCION COMPLETA, NUMEROS DE TELEFONO Y DE TELEX DE LA INSTALACION O DEL ESTABLECIMIENTO DONDE LOS RESIDUOS SE HAN PRODUCIDO Y EL NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA RESPONSABLE.
SI LOS RESIDUOS PROVIENEN DE VARIOS PRODUCTORES, ANOTAR <VER LISTA ADJUNTA> Y UNIR UNA LISTA RELACIONANDO LOS DATOS NECESARIOS PARA CADA PRODUCTOR.
(EN EL CASO EN QUE EL PRODUCTOR Y EL POSEEDOR SEAN LA MISMA PERSONA O LA MISMA SOCIEDAD, MENCIONAR EN LA CASILLA 5 <VER CASILLA 1>).
CASILLA 6:
NOMBRE Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL Y DIRECCION COMPLETAS, NUMEROS DE TELEFONO Y DE TELEX DEL PRIMER TRANSPORTISTA INTERNACIONAL PREVISTO.
LLEGADO EL CASO, NUMERO DE LICENCIA.
NOTA: EL TRANSPORTISTA QUE NO DISPONGA DE LICENCIA, DEBE PODER ACREDITAR QUE CUMPLE LAS NORMAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS CONCERNIENTES EN LO QUE SE REFIERE AL TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS ESPECIFICADOS EN EL FORMULARIO.
SI ESTAN PREVISTOS DOS O VARIOS TRANSPORTISTAS, AÑADIR LA MENCION <VER LISTA ADJUNTA> Y UNIR UNA LISTA RELACIONANDO LOS DATOS SOLICITADOS ANTERIORMENTE PARA CADA TRANSPORTISTA.
CASILLA 8: ADJUNTAR LAS INFORMACIONES FIRMADAS POR EL DESTINATARIO RELATIVAS AL ACUERDO CONTRACTUAL CELEBRADO ENTRE EL POSEEDOR Y EL DESTINATARIO SOBRE LOS RESIDUOS MENCIONADOS EN LA NOTIFICACION. ADJUNTAR, EN SU CASO:
LISTA DE PRODUCTORES/TRANSPORTISTAS (CASILLAS 5 Y 6).
DETALLES RELATIVOS A LOS RESIDUOS (CASILLA 22).
PRUEBA DEL ACUERDO DEL TERCER ESTADO DE DESTINO PARA ESTE TRASLADO, EN EL CASO DE TRASLADOS DE RESIDUOS DE UN ESTADO MIEMBRO A UN TERCER ESTADO.
CASILLA 9: SI LOS RESIDUOS PROVIENEN DE DOS O VARIOS PRODUCTORES, AÑADIR LA MENCION <VARIOS>.
CASILLA 11: EN CASO AFIRMATIVO, CITAR LA RAZON SOCIAL Y LA DIRECCION COMPLETA DEL ASEGURADOR, EL NUMERO DE LA POLIZA DEL SEGURO Y EL ULTIMO DIA DE VALIDEZ DE ESTA.
CASILLA 13:
INDICAR EL NUMERO DE CODIGO SIGUIENTE: 1: MAR; 2: FERROCARRIL; 3: CARRETERA; 4: AIRE; 8: NAVEGACION INTERIOR.
CASILLAS 14/15: EN EL CASO DE UNA NOTIFICACION PARA UN SOLO TRASLADO, INDICAR LA FECHA PREVISTA DEL TRASLADO.
EN EL CASO DE UNA NOTIFICACION GENERAL, INDICAR LA FECHA PREVISTA DEL PRIMER TRASLADO E INDICAR EN LA CASILLA 15 LA FECHA PREVISTA DEL ULTIMO TRASLADO.
CASILLA 16: MENCIONAR, SI SE TRATA DE UNA NOTIFICACION GENERAL, EL NUMERO TOTAL EN CIFRAS DE LOS TRASLADOS PREVISTOS. ESTA CASILLA NO SE RELLENA CUANDO SE TRATA DE UNA NOTIFICACION PARA UN SOLO TRASLADO.
CASILLA 18: MENCIONAR LA NATURALEZA DEL ACONDICIONAMIENTO PREVISTO: TONELES, ETC.
CASILLAS 19/20: MENCIONAR EL CODIGO DE LOS RESIDUOS SI TAL CODIGO EXISTE EN EL ESTADO MIEMBRO O EL PAIS DE EXPEDICION (CASILLA 19) Y EL ESTADO MIEMBRO O EL PAIS DE DESTINO (CASILLA 20).
CASILLA 21: MENCIONAR LA CANTIDAD PREVISTA DEL CONJUNTO DE LOS TRASLADOS QUE SE PROYECTAN.
CASILLA 22:
INDICAR LA NATURALEZA Y LA CONCENTRACION DE LOS COMPUESTOS MAS CARACTERISTICOS O IMPORTANTES DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA TOXICIDAD Y OTROS PELIGROSOS PRESENTADOS POR LOS RESIDUOS, AÑADIR, LLEGADO EL CASO, UN ANALISIS REFERIDO AL MODO DE ELIMINACION PREVISTO, SOBRE TODO EN CASO DE PRIMER TRASLADO.
CASILLA 24: MENCIONAR EL NUMERO DE CODIGO DE CLASIFICACION DE ACUERDO CON EL ANEXO I DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE LA LEY 20/1986, BASICA DE RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS, APROBADO POR REAL DECRETO 833/1988, DE 20 DE JULIO.
CASILLA 27: MARCAR LA CASILLA APROPIADA. INDICAR EN GRADOS CELSIUS LA TEMPERATURA DEL RESIDUO EN EL CURSO DEL TRANSPORTE. LA TRADUCCION DE LOS TERMINOS DE LA CASILLA 27 SE DA AL REVERSO DEL EJEMPLAR 3. EN CASO DE QUE EL ASPECTO EXTERIOR DE LOS RESIDUOS SE PRESENTE BAJO VARIAS FORMAS, MARCAR LAS CASILLAS APROPIADAS.
CASILLA 28: MENCIONAR EL NUMERO DE CODIGO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE DE CADA ESTADO MIEMBRO POR CUYO TERRITORIO SE REALIZARA EL TRASLADO, DE ACUERDO CON LA COMUNICACION 87/C64/03, DEL CONSEJO DE LA CEE, Y SUS MODIFICACIONES SUCESIVAS.
CASILLA 33: EL NOMBRE, APELLIDOS Y CARGO DEL FIRMANTE DEBEN IR CLARAMENTE INDICADOS.
CON SU FIRMA, EL POSEEDOR CERTIFICA LA EXACTITUD DE LOS DATOS PROPORCIONADOS POR EL EN EL FORMULARIO. LAS FIRMAS DEBEN SER ORIGINALES EN LOS EJEMPLARES 1 Y 2.
C. INSTRUCCIONES A SEGUIR PARA RELLENAR EL EJEMPLAR 3
LAS CASILLAS 3, 6, 8, 12, 17, 18, 23, 31 Y 33 (SI ES NECESARIO, 34), SON RELLENADAS POR EL POSEEDOR DE ACUERDO CON EL(LOS) TRANSPORTISTA(S), DESPUES DE QUE SE HALLE EN SU PODER EL ACUSE DE RECIBO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
CASILLA 3: MENCIONAR COMENZANDO POR EL 1, EL NUMERO DE ORDEN ATRIBUIDO A CADA TRASLADO.
ESTA CASILLA NO DEBE RELLENARSE CUANDO SE TRATE DE UNA NOTIFICACION PARA UN SOLO TRANSPORTE.
CASILLA 8: LLEGADO EL CASO, AÑADIR LAS CONDICIONES PARTICULARES IMPUESTAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES AL TRANSPORTE EN SU TERRITORIO, Y LAS INSTRUCCIONES A SEGUIR EN CASO DE PELIGRO O DE ACCIDENTE.
CASILLA 12: MENCIONAR LA NATURALEZA (CAMION, VAGON, BARCO, AVION) Y EL NUMERO DE MATRICULA O EL NOMBRE DEL MEDIO DE TRANSPORTE EN EL QUE SON CARGADOS LOS RESIDUOS.
CASILLA 17: MENCIONAR LA FECHA DE COMIENZO DEL TRASLADO.
CASILLA 18: MENCIONAR EL NUMERO, EN CIFRAS, Y LA NATURALEZA DE LOS EMBALAJES QUE CONTIENEN LOS RESIDUOS.
CASILLA 23:
MENCIONAR LA CANTIDAD NETA REAL DE LOS RESIDUOS TRANSPORTADOS.
CASILLAS 31/34: MENCIONAR, ADEMAS DE LA FECHA, EL NOMBRE Y LOS APELLIDOS DE LA PERSONA RESPONSABLE, ASI COMO LOS NUMEROS DE TELEFONO Y DE TELEX DE QUE DISPONGA.
LA FIRMA DEBE SER LA DEL TRANSPORTISTA O DE SU REPRESENTANTE AUTORIZADO, CON SU FIRMA, EL DECLARANTE CERTIFICA LA EXACTITUD DE LOS DATOS QUE PROPORCIONA.
CASILLA 32: MENCIONAR, ADEMAS DE LA CANTIDAD NETA RECIBIDA Y LA FECHA, EL NOMBRE Y LOS APELLIDOS DE LA PERSONA RESPONSABLE, ASI COMO LOS NUMEROS DE TELEFONO Y DE TELEX DE QUE DISPONGA. LA FIRMA DEBE SER LA DEL DESTINATARIO O DE SU REPRESENTANTE AUTORIZADO, CON SU FIRMA, EL DECLARANTE CERTIFICA LA EXACTITUD DE LOS DATOS QUE PROPORCIONA.
CASILLA 33:
MENCIONAR, ADEMAS DE LA FECHA, EL NOMBRE Y LOS APELLIDOS DE LA PERSONA RESPONSABLE, ASI COMO LOS NUMEROS DE TELEFONO Y DE TELEX DE QUE DISPONGA. LA FIRMA DEBE SER LA DEL POSEEDOR O DE SU REPRESENTANTE AUTORIZADO. CON SU FIRMA EL DECLARANTE CERTIFICA LA EXACTITUD DE LOS DATOS QUE PROPORCIONA EN EL FORMULARIO.
(ANEXO II OMITIDO)
ANEXO III
DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS FORMULARIOS
1. EL FORMULARIO DEL DOCUMENTO DE SEGUIMIENTO UNIFORME COMPRENDE:
EL EJEMPLAR PARA LA AUTORIDAD QUE EXPIDA EL ACUSE DE RECIBO.
EL EJEMPLAR PARA EL POSEEDOR DE LOS RESIDUOS.
EL EJEMPLAR DE ACOMPAÑAMIENTO.
2. EL FORMULARIO DE LAS DECLARACIONES CONCERNIENTES A LOS RESIDUOS DE METALES NO FERREOS DESTINADOS A LA REUTILIZACION, A LA REGENERACION O AL RECICLAJE, COMPRENDE:
EL EJEMPLAR PARA EL DESTINATARIO DE LOS RESIDUOS.
EL EJEMPLAR PARA LA AUTORIDAD COMPETENTE, A ENVIAR POR EL DESTINATARIO.
EL EJEMPLAR PARA EL POSEEDOR DE LOS RESIDUOS.
EL EJEMPLAR PARA LA AUTORIDAD COMPETENTE, A ENVIAR POR EL POSEEDOR.
3.
EL PAPEL A UTILIZAR ES PAPEL BLANCO, AUTOCALCABLE Y QUE PESE, AL MENOS, 40 GRAMOS POR METRO CUADRADO.
4. EL FORMATO DE LOS FORMULARIOS ES DE 210 X 297 MILIMETROS.
5. LA IMPRESION DE LOS FORMULARIOS SE LLEVARA A CABO POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. CADA FORMULARIO DEBE LLEVAR EL NOMBRE Y LA DIRECCION, O SELLO DEL IMPRESOR.
6. LOS EJEMPLARES 1 Y 2 DEL FORMULARIO PREVISTO EN EL PUNTO 1, ASI COMO LOS EJEMPLARES 1 A 4 DEL FORMULARIO PREVISTO EN EL PUNTO 2, LLEVARAN UN NUMERO DE SERIE POR FORMULARIO. ESTE NUMERO ES PRECEDIDO DE LAS LETRAS SIGUIENTES SEGUN EL ESTADO MIEMBRO EXPEDIDOR DE LOS RESIDUOS: BE PARA BELGICA, DK PARA DINAMARCA, DE PARA LA REPUBLICA FEDERAL ALEMANA, FR PARA FRANCIA, GR PARA GRECIA, IE PARA IRLANDA, IT PARA ITALIA, LU PARA LUXEMBURGO, NL PARA LOS PAISES BAJOS, UK PARA EL REINO UNIDO, ES PARA ESPAÑA Y PO PARA PORTUGAL.
7. LOS FORMULARIOS VAN IMPRESOS EN CARACTERES NEGROS EN UNA DE LAS LENGUAS OFICIALES DE LA COMUNIDAD, A DESIGNAR POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL ESTADO MIEMBRO QUE EXPIDA LOS RESIDUOS.
8. EL FORMULARIO RECOGIDO EN EL PUNTO 1 ES CONFECCIONADO DE FORMA QUE LAS INDICACIONES APORTADAS EN LAS CASILLAS 6, 8, 18 Y 33 DE LOS EJEMPLARES 1 Y 2, NO SEAN REPRODUCIDAS EN LAS CASILLAS CORRESPONDIENTES DEL EJEMPLAR 3.
ANEXO IV
INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS AL DOCUMENTO DE SEGUIMIENTO UNIFORME
NOTA: CUALQUIER AUTORIDAD COMPETENTE PUEDE SOLICITAR INFORMACION O DOCUMENTOS SUPLEMENTARIOS PARA COMPLETAR LAS INFORMACIONES PREVISTAS EN EL DOCUMENTO DE SEGUIMIENTO.
EL DOCUMENTO DE SEGUIMIENTO UNIFORME CONTIENE LOS ELEMENTOS SIGUIENTES:
1. NOTIFICACION DE TRASLADO A LA AUTORIDAD COMPETENTE.
2.
ACUSE DE RECIBO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL PAIS DE DESTINO.
3. MENCION DE LAS DISPOSICIONES QUE CONCIERNEN AL TRANSPORTE, LOS RESIDUOS Y OTRAS.
4.
RECIBO DEL DESTINATARIO (EJEMPLAR 3).
5. VISADO DE LA ADUANA POR DONDE LOS RESIDUOS SALEN DEFINITIVAMENTE DE LA COMUNIDAD PARA SER ELIMINADOS (REVERSO DEL EJEMPLAR 3).
PROCEDIMIENTO:
A) EL POSEEDOR DE LOS RESIDUOS ENVIA:
1. EN EL CASO DE UN TRASLADO UNICO DE RESIDUOS, CUYA ELIMINACION VA A EFECTUARSE EN LA COMUNIDAD, LOS TRES EJEMPLARES DEL FORMULARIO A LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL ESTADO MIEMBRO DE DESTINO.
2. EN EL CASO DE UN TRASLADO UNICO DE RESIDUOS, CUYA ELIMINACION DEBE REALIZARSE EN EL EXTERIOR DE LA COMUNIDAD, LOS TRES EJEMPLARES DEL FORMULARIO A LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL ESTADO MIEMBRO DE EXPEDICION O A LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL ESTADO MIEMBRO POR DONDE LOS RESIDUOS SALEN DE LA COMUNIDAD CUANDO LA ELIMINACION DE ESTOS SE EFECTUE EN UN TERCER ESTADO LIMITROFE CON EL ESTADO DE SALIDA, Y CUANDO ESTE ESTADO MIEMBRO EJERZA SU DERECHO DE EXPEDIR EL ACUSE DE RECIBO.
3. EN EL CASO DE UN TRASLADO UNICO DE RESIDUOS PROCEDENTES DE UN TERCER ESTADO, QUE TRANSITEN POR LA COMUNIDAD, Y SE ELIMINEN FUERA DE ESTA, LOS TRES EJEMPLARES DEL FORMULARIO A LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL ESTADO MIEMBRO POR DONDE LOS RESIDUOS SALEN DE LA COMUNIDAD. 4. EN EL CASO DE VARIOS TRASLADOS (NOTIFICACION GENERAL), LOS EJEMPLARES 1 Y 2 DEL FORMULARIO Y UN NUMERO DEL EJEMPLAR 3 CORRESPONDIENTE AL NUMERO DE TRASLADOS PREVISTOS, A LAS AUTORIDADES COMPETENTES CONTEMPLADAS EN A.1, A.2 O A.3.
5. EN TODOS LOS CASOS PREVISTOS EN 1 A 4, UNA FOTOCOPIA DEL EJEMPLAR 1 DEL FORMULARIO A LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE TODOS LOS ESTADOS INTERESADOS: <ESTADOS MIEMBROS DE EXPEDICION Y DE TRANSITO, TERCER(OS) ESTADO(S) DE TRANSITO Y DESTINO>.
B) LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL ESTADO MIEMBRO QUE ACUSA LA RECEPCION, CONSERVA EL EJEMPLAR 1 DEL FORMULARIO Y REENVIA EL EJEMPLAR 2 Y TODOS LOS EJEMPLARES 3 RECIBIDOS AL POSEEDOR DE LOS RESIDUOS, SOLO CUANDO TENGAN LA SEGURIDAD DE QUE NO SE HA HECHO NINGUNA OBJECION Y QUE LAS CONDICIONES SUPLEMENTARIAS EVENTUALES HAYAN SIDO COMUNICADAS AL POSEEDOR. EL POSEEDOR DEBE CONSERVAR EL EJEMPLAR 2. <LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL ESTADO MIEMBRO QUE ACUSE RECIBO, ENVIARA UNA FOTOCOPIA DEL EJEMPLAR 2 A LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS DEMAS ESTADOS MIEMBROS INTERESADOS, ASI COMO, EN SU CASO, AL TERCER ESTADO DE DESTINO Y AL TERCER(OS) ESTADO(S) DE TRANSITO Y AL DESTINATARIO.>
C) A LA RECEPCION DE LAS COPIAS SEÑALADAS EN EL PUNTO B), EL POSEEDOR DE LOS RESIDUOS RELLENA UN EJEMPLAR 3 PARA CADA TRASLADO A EFECTUAR, Y ENVIA ANTES DEL TRANSPORTE UNA FOTOCOPIA DE ESTE EJEMPLAR A LAS AUTORIDADES COMPETENTES ALUDIDAS EN LOS PUNTOS A.1 Y A.4.
D) EL TRASLADO EFECTIVO DE LOS RESIDUOS ESTA CUBIERTO POR EL EJEMPLAR 3. ESTE EJEMPLAR DEBE SER FIRMADO EN LA CASILLA 31 POR EL PRIMER TRANSPORTISTA, EN LA CASILLA 34 POR LOS TRANSPORTISTAS SUCESIVOS Y EN LA CASILLA 33 POR EL POSEEDOR.
E) EL TRANSPORTISTA DEBE CONSERVAR UNA FOTOCOPIA DE CADA EJEMPLAR 3 Y REMITIR EL EJEMPLAR 3 AL DESTINATARIO DE LOS RESIDUOS SI ESTA ESTABLECIDO EN LA COMUNIDAD. EN EL CASO DE UN TRASLADO DE DESECHOS CUYA ELIMINACION DEBA REALIZARSE FUERA DE LA COMUNIDAD, EL EJEMPLAR 3 DEBERA ENTREGARSE A LA ADUANA POR LA QUE LOS RESIDUOS SALEN DEFINITIVAMENTE DE LA COMUNIDAD.
F) SI EL DESTINATARIO ESTA ESTABLECIDO EN LA COMUNIDAD, DEBE LLENAR LA CASILLA 32 DEL EJEMPLAR 3 Y, EN UN PLAZO DE QUINCE DIAS A CONTAR DESDE LA RECEPCION DE LOS RESIDUOS, ENVIAR FOTOCOPIAS DEL EJEMPLAR AL POSEEDOR, A LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS IMPLICADOS Y A LOS TERCEROS ESTADOS INTERESADOS IGUALMENTE.
G) CUANDO LOS RESIDUOS SALGAN FUERA DE LA COMUNIDAD PARA SU TRATAMIENTO EN EL EXTERIOR DE ELLA, EL POSEEDOR DE LOS RESIDUOS DEBERA CERTIFICAR A LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL ESTADO MIEMBRO QUE HA EXPEDIDO EL ACUSE DE RECIBO DE LA NOTIFICACION DEL TRASLADO, A MAS TARDAR, SEIS SEMANAS DESPUES DE LA SALIDA DE LOS RESIDUOS DE LA COMUNIDAD QUE DICHOS RESIDUOS HAN LLEGADO AL DESTINO PREVISTO, E INDICARA LA ULTIMA ADUANA POR LA QUE LOS RESIDUOS HAN SALIDO DEFINITIVAMENTE DE LA COMUNIDAD.
H) EL CONJUNTO DE LOS DOCUMENTOS (EJEMPLARES Y FOTOCOPIAS) DEBE CONSERVARSE AL MENOS DURANTE DOS AÑOS.
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