LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DE LA ORDEN DE 12 DE MARZO DE 1990, SOBRE TRASLADO TRANSFRONTERIZO DE RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS, ESTABLECE QUE SU ENTRADA EN VIGOR SE PRODUCIRA UNA VEZ DETERMINADOS LOS PASOS FRONTERIZOS PARA EFECTUAR DICHO TRASLADO, PREVIA CONSULTA A LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.
EFECTUADA DICHA CONSULTA, ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO DETERMINAR LOS SIGUIENTES PASOS FRONTERIZOS PARA EL TRASLADO DE RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA CITADA ORDEN:
1. POR VIA TERRESTRE:
LA JUNQUERA E IRUN, EN RELACION CON FRANCIA.
TUY, FUENTES DE OÑORO Y BADAJOZ, EN RELACION CON PORTUGAL.
2. POR VIA MARITIMA:
BILBAO, GIJON, SANTANDER, BARCELONA, CADIZ Y HUELVA.
MADRID, 23 DE OCTUBRE DE 1991.
EL DIRECTOR GENERAL, DOMINGO JIMENEZ BELTRAN.
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