LA NORMATIVA QUE ANUALMENTE HA VENIDO REGULANDO LAS OPERACIONES Y TRAMITES PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO ECONOMICO HA INCORPORADO, SUCESIVAMENTE, DISTINTAS MEJORAS DESTINADAS A ENRIQUECER EL RESULTADO FINAL.
ENTRE LAS MAS RECIENTES, SE CONSERVA LA DE INCLUIR, CON LAS CUENTAS A RENDIR, EL DETALLE DE LA EJECUCION Y LIQUIDACION DE TODOS Y CADA UNO DE LOS GRUPOS DE PROGRAMAS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO DE LOS AGENTES GESTORES, LO QUE PERMITE DISPONER DE LAS MAS COMPLETA INFORMACION SOBRE LA UTILIZACION DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y HACE POSIBLE EVALUAR CON EL MAXIMO RIGOR LA GESTION REALIZADA.
ASIMISMO, SE MANTIENE PARA EL PRESENTE EJERCICIO LA EXIGENCIA DE QUE LAS CUENTAS A RENDIR SE VEAN ACOMPAÑADAS DEL DETALLE PORMENORIZADO DE SUS SALDOS.
DE OTRA PARTE, CON ANIMO DE COMPILAR TODOS LOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LAS OPERACIONES DE CIERRE CONTABLE, SE INCORPORAN A LA REDACCION DE ESTA ORDEN AQUELLOS EXTREMOS QUE ANTES ERAN OBJETO DE LAS DISPOSICIONES DE DESARROLLO. DE ESTE MODO, ESTAS NO SERAN PRECISAS Y LA REGULACION, EN SU CONJUNTO, QUEDARA REFLEJADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
ESTAS ACTUACIONES, QUE HACEN PROGRESAR EN EL PERFECCIONAMIENTO, TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD DE LAS OPERACIONES DE CIERRE CONTABLE, SE CONJUGAN, UN AÑO MAS, CON EL AVANCE EN LA DEPURACION LLEVADA A CABO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SON REQUISITO IMPRESCINDIBLE PARA LA PREVISTA IMPLANTACION DEL NUEVO SISTEMA INTEGRADO DE CONTABILIDAD.
POR CONSIGUIENTE, Y AL AMPARO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TEXTO REFUNDIDO APROBADO POR REAL DECRETO 2065/1974; LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, TEXTO REFUNDIDO APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988; REAL DECRETO 3261/1976, DE 31 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, A PROPUESTA DE LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, DISPONGO:
ARTICULO 1.
AMBITO DE APLICACION.
1.1 LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE ORDEN SON DE APLICACION A LAS ENTIDADES GESTORAS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
1.2 LOS TRAMITES A QUE SE HACE MENCION EN SU CONTENIDO SE LLEVARAN A CABO POR LOS SERVICIOS CENTRALES, TERRITORIALES O CENTROS DE GASTO DE LOS DISTINTOS AGENTES, SEGUN CORRESPONDA.
ART. 2. CRITERIOS CONTABLES.
2.1 PERIODIFICACION CONTABLE DE DETERMINADAS OPERACIONES DE GASTOS E INGRESOS.
2.1.1 GASTOS DE PRESTACIONES POR PAGO DELEGADO DEDUCIDO EN LIQUIDACIONES DE COTIZACION.
SE EMITIRAN LOS DOCUMENTOS <OK> EN FORMALIZACION QUE PROCEDAN, RETROTRAYENDO SU FECHA DE EMISION, SI ES PRECISO, AL 31 DE DICIEMBRE DE 1990, AL RECIBIR DE LAS TESORERIAS TERRITORIALES, DESPUES DE LA CITADA FECHA, LA INFORMACION SOBRE LOS GASTOS DEL EJERCICIO SATISFECHOS EN REGIMEN DE PAGO DELEGADO, POR COLABORACION VOLUNTARIA U OBLIGATORIA, OBTENIDA DEL TRATAMIENTO INFORMATICO DE LA DOCUMENTACION RECAUDATORIA (PROCESO TG02) O DE OTROS SOPORTES.
LA INFORMACION A REMITIR POR LAS TESORERIAS TERRITORIALES SIEMPRE DEBERA CORRESPONDERSE CON LA OBTENIDA DE LIQUIDACIONES DE CUOTAS QUE HAYAN SIDO CONTABILIZADAS EN EL EJERCICIO DE 1990.
2.1.2 ANULACION DE PRESTACIONES DEVUELTAS O RETROCEDIDAS.
AL RECIBIR DE LAS TESORERIAS TERRITORIALES INFORMACION SOBRE ANULACION DE PRESTACIONES DEVUELTAS O RETROCEDIDAS RELATIVAS A GASTOS IMPUTADOS AL EJERCICIO 1990, SE EMITIRAN LOS DOCUMENTOS <OK>, ACOMPAÑADOS DE LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS <MP>, RETROTRAYENDO SU FECHA DE EMISION AL 31 DE DICIEMBRE DE 1990, SIEMPRE QUE CORRESPONDAN A INGRESOS ABONADOS POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS EN EL TRASCURSO DEL EJERCICIO 1990.
AL RECIBIR DE LAS TESORERIAS TERRITORIALES INFORMACION SOBRE ANULACION DE PRESTACIONES DEVUELTAS O RETROCEDIDAS RELATIVAS A GASTOS IMPUTADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES A 1990, SE EMITIRAN LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS <MP>, SIN SALIDAS DE FONDOS, A FAVOR DE LAS TESORERIAS TERRITORIALES RESPECTIVAS, RETROTRAYENDO SU FECHA DE EMISION AL 31 DE DICIEMBRE DE 1990, SIEMPRE QUE CORRESPONDAN A INGRESOS ABONADOS POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS EN EL TRANSCURSO DEL EJERCICIO 1990.
2.1.3 GASTOS DE INVERSIONES.
SE APLICARAN AL PRESUPUESTO DE 1990, Y DENTRO DE SUS RESPECTIVOS CREDITOS, LA TOTALIDAD DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR OBRAS REALIZADAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE, QUE CUENTEN CON LA CORRESPONDIENTE CERTIFICACION REGLAMENTARIAMENTE FORMULADA.
SE APLICARAN ASIMISMO AL PRESUPUESTO DE 1990 LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR ADQUISICIONES DE BIENES QUE HUBIESEN SIDO RECIBIDOS DE CONFORMIDAD HASTA LA INDICADA FECHA DE 31 DE DICIEMBRE.
2.1.4 RECURSOS.
SE IMPUTARAN AL PRESUPUESTO DE 1990 LOS RECURSOS DEVENGADOS Y LIQUIDADOS A LO LARGO DEL REFERIDO AÑO NATURAL. NO OBSTANTE, TRATANDOSE DE CUOTAS COBRADAS, SE CONSIDERARA COMO FECHA DE DEVENGO AQUELLA EN QUE TENGA LUGAR EL INGRESO EN LAS OFICINAS RECAUDADORAS O BANCO DE ESPAÑA, CUALQUIERA QUE SEA LA FECHA A QUE LAS COTIZACIONES SE CONTRAEN. CUANDO SE TRATE DE CUOTAS EN FORMALIZACION QUE PROCEDAN DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SE IMPUTARAN AL EJERCICIO DE 1990 AQUELLAS QUE SE HAYAN APLICADO COMO GASTOS EN LAS ENTIDADES DE PROCEDENCIA.
POR LO QUE RESPECTA A LOS INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS A TERCEROS EN LAS INSTITUCIONES SANITARIAS, ASI COMO EL RESTO DE LOS RECURSOS, SE APLICARAN AL EJERCICIO 1990 TODOS AQUELLOS QUE HAYAN SIDO EFECTIVAMENTE LIQUIDADOS EN DICHO EJERCICIO.
2.1.5 TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL.
LAS TRANSFERENCIAS RECIBIDAS, CORRIENTES Y DE CAPITAL, PROCEDENTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO O DE ORGANISMOS PUBLICOS, EN GENERAL, SE IMPUTARAN AL PRESUPUESTO DE RECURSOS EN LA MISMA FECHA CONTABLE QUE EL AGENTE TRANSFERENTE IMPUTE LA OPERACION A SU PRESUPUESTO DE GASTOS.
2.1.6 APLICACIONES DE TESORERIA.
EN ESTA CUENTA, EL CONCEPTO <APLICACIONES DE TESORERIA PARA FINANCIAR OPERACIONES CORRIENTES>, ARTICULO 56 DEL PRESUPUESTO DE RECURSOS Y APLICACIONES DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, RECOGERAN COMO <RECURSOS REALIZADOS>, LAS APLICACIONES DE FONDOS AFECTADOS QUE SE DESTINAN EN EL EJERCICIO A LOS FINES QUE MOTIVARON SU CONSTITUCION Y QUE, EN CUENTA DE GESTION APAREZCAN REFLEJADAS, COMO INGRESOS, EN LAS RUBRICAS 116 Y 122 <RESERVA PARA CONTINGENCIAS EN TRAMITACION> Y <FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL DE A. T.>, ASI COMO LAS APLICACIONES DE RESERVAS REALIZADAS PARA ENJUGAR EL DEFICIT PRODUCIDO EN EL EJERCICIO.
EL CONCEPTO <APLICACIONES DE TESORERIA PARA FINANCIAR OPERACIONES DE CAPITAL>, ARTICULO 88 DEL PRESUPUESTO DE RECURSOS Y APLICACIONES DE LA TESORERIA GENERAL Y DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES RECOGERA, COMO <RECURSOS REALIZADOS>, LA DIFERENCIA ENTRE GASTOS E INGRESOS DE CAPITAL (CAPITULOS 6 A 9 DEL PRESUPUESTO, EXCLUIDO EL ARTICULO 88 DE RECURSOS A QUE SE REFIERE ESTE APARTADO) EN CASO DE SER POSITIVA DICHA DIFERENCIA.
2.1.7 EXCEDENTE CORRIENTE.
EL ARTICULO 51, <EXCEDENTE CORRIENTE>, DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y DOTACIONES DE LA TESORERIA GENERAL Y DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, RECOGERA COMO <OBLIGACIONES RECONOCIDAS> LA DIFERENCIA ENTRE INGRESOS Y GASTOS CORRIENTES (CAPITULOS 1 A 5 DEL PRESUPUESTO, INCLUIDO EL ARTICULO 56 DE RECURSOS Y EXCLUIDO EL ARTICULO 51 DE GASTOS A QUE SE REFIERE ESTE APARTADO), EN CASO DE SER POSITIVA, TOMANDOSE, EN EL PRIMER CASO, LOS AGREGADOS DE ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES.
2.2 CONTABILIZACION Y CONCILIACION DE OPERACIONES DE GASTOS E INGRESOS, SALIDA O ENTRADA, QUE CONSTITUYEN TRANSFERENCIAS INTERNAS O PRESTACIONES DE SERVICIOS ENTRE ENTIDADES DEL SISTEMA.
LA TESORERIA GENERAL, LAS ENTIDADES GESTORAS Y LAS DISTINTAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, ANTES DE PROCEDER A LA REGULARIZACION Y CIERRE, CONCILIARAN ENTRE SI LOS SALDOS DE SUS CUENTAS DE RELACION. TAL CONCILIACION SE ACREDITARA INEXCUSABLEMENTE MEDIANTE UN ESCRITO EN EL QUE LOS AGENTES AFECTADOS, TANTO EL DEUDOR COMO EL ACREEDOR, PRESTEN SU CONFORMIDAD A LAS OPERACIONES REALIZADAS Y, POR TANTO, A LOS SALDOS QUE DEBAN LUCIR EN SUS BALANCES.
EN EL CASO DE QUE EXISTA DISCREPANCIA DE SALDOS Y NO SEA POSIBLE RESOLVERLA ANTES DE LA FECHA DE ENVIO AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA DOCUMENTACION CONTABLE PREVALECERA, EL DE LA TESORERIA GENERAL.
ART. 3. NORMAS DE CIERRE DE LA CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA MECANIZADA CORRESPONDIENTE A LAS DISTINTAS ENTIDADES GESTORAS Y TESORERIA GENERAL.
3.1 EXPEDICION DE DOCUMENTOS CONTABLES.
3.1.1 AL COINCIDIR EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO Y LA LIQUIDACION DEL MISMO CON EL AÑO NATURAL, LOS DOCUMENTOS DE GESTION CONTABLE EN CUALQUIERA DE SUS FASES TENDRAN ENTRADA EN LAS UNIDADES DE VALIDACION DE DOCUMENTOS, COMO FECHA LIMITE, EL ULTIMO DIA HABIL DEL EJERCICIO.
3.1.2 LOS DOCUMENTOS CONTABLES QUE SE EXPIDAN HASTA DICHA FECHA, HABRAN DE REUNIR EN CADA CASO LAS CONDICIONES SIGUIENTES:
A) LOS <A>, <D> Y <AD> SE REFERIRAN A AUTORIZACIONES Y DISPOSICIONES REALMENTE APROBADAS DURANTE EL EJERCICIO.
B) LOS <O>, <K> Y <OK> CORRESPONDERAN A PRESTACIONES, ADQUISICIONES, CONSTRUCCIONES O SERVICIOS EN GENERAL QUE SE HAYAN REALIZADO, ASIMISMO, HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 1990.
C) LOS <ADOK> CUMPLIRAN LOS REQUISITOS ENUMERADOS EN LOS APARTADOS A) Y B) ANTERIORES, EN SUS FASES RESPECTIVAS.
LAS INTERVENCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL PODRAN RECLAMAR CUANTOS ANTECEDENTES CONSIDEREN NECESARIOS Y EFECTUAR EL EXAMEN DE LIBROS, CUENTAS Y DOCUMENTOS QUE SEAN PRECISOS EN CADA CASO, A LOS EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE ESTAS NORMAS.
3.2 TRAMITACION Y PAGO DE DOCUMENTOS DE GESTION PRESUPUESTARIA QUE INCLUYAN LA FASE <K> Y MANDAMIENTOS DE PAGO EXTRAPRESUPUESTARIOS EN LOS ULTIMOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE.
3.2.1 LA TESORERIA GENERAL NO SATISFARA NINGUN PAGO EL DIA 28 DE DICIEMBRE, SALVO CASOS DE URGENCIA APRECIADA POR DICHO SERVICIO COMUN. EL PAGO DE LOS LIBRAMIENTOS PENDIENTES DE SATISFACER SE REANUDARA EL PRIMER DIA HABIL DEL MES DE ENERO DE 1991.
3.2.2 LOS MANDAMIENTOS DE PAGO QUE SE HAYAN DE EXPEDIR CON CARGO A LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL EJERCICIO 1990 A FIN DE REPONER EL FONDO DE MANIOBRA, DEBERAN OBRAR EN PODER DE LA TESORERIA GENERAL ANTES DEL DIA 27 DE DICIEMBRE DE 1990, FECHA A PARTIR DE LA CUAL NO PODRA EXPEDIRSE NINGUN <OK> PARA REPONER AQUEL.
3.3 RELACIONES NOMINALES DE ACREEDORES.
LAS OFICINAS DE CONTABILIDAD DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y TESORERIA GENERAL FORMULARAN UNA RELACION NOMINAL DE ACREEDORES, CLASIFICADA POR FUNCIONES, GRUPOS DE PROGRAMAS, CAPITULOS, ARTICULOS Y CONCEPTOS EN LA QUE SE DETALLARAN TODAS LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS PARA LAS QUE EN 31 DE DICIEMBRE NO HUBIERE SIDO PROPUESTO SU PAGO.
TRES EJEMPLARES DE LAS CITADAS RELACIONES NOMINALES DE ACREEDORES SE REMITIRAN A LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ANTES DEL DIA 16 DE ENERO SIGUIENTE.
DOS EJEMPLARES DE LAS REFERIDAS RELACIONES SE UNIRAN A LAS CUENTAS DEFINITIVAS DE GASTOS, A LOS EFECTOS DE JUSTIFICAR EL SALDO DE OBLIGACIONES QUE OFREZCAN DICHAS CUENTAS.
3.4 PRESUPUESTOS CERRADOS.
LOS DOCUMENTOS <K> EXPEDIDOS A PARTIR DEL PRIMER DIA HABIL DE 1991 POR OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO EN 31 DE DICIEMBRE Y, COMO TALES, COMPRENDIDOS EN LA RELACION NOMINAL DE ACREEDORES, SERAN CONTABILIZADOS EN LAS CUENTAS DE <PRESUPUESTOS CERRADOS> QUE SE ABRIRAN AL EFECTO.
EN LOS CITADOS DOCUMENTOS <K> SE ESTAMPARA UN CAJETIN CON LA INSCRIPCION DE <PRESUPUESTO CERRADO> QUE CONTENDRA, ADEMAS, LOS DATOS PRECISOS PARA SU IDENTIFICACION EN LA RELACION NOMINAL DE ACREEDORES, CON EXPRESA REFERENCIA DEL NUMERO CON QUE FIGUREN EN LA MISMA.
LA CONTABILIDAD DE PRESUPUESTOS CERRADOS SE DESARROLLARA CON SEPARACION DE LA DEL PRESUPUESTO CORRIENTE. NO OBSTANTE, TANTO LOS INGRESOS COMO LOS PAGOS QUE SE APLIQUEN A PRESUPUESTOS CERRADOS DEBERAN SER INSTRUMENTADOS, AUTORIZADOS Y JUSTIFICADOS CON LOS MISMOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA LOS QUE SE REALICEN CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DEL EJERCICIO.
LOS PAGOS QUE EN EL AÑO 1991 SE REALICEN POR CUENTA DE PRESUPUESTOS CERRADOS AFECTARAN SOLAMENTE A LA TESORERIA GENERAL, POR CUANTO LAS RESPECTIVAS OBLIGACIONES FUERON CONTRAIDAS EN PRESUPUESTOS DE AÑOS ANTERIORES.
LA CONTABILIDAD DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS QUE SE TRANSFIEREN A PRESUPUESTOS CERRADOS SE LLEVARA SEPARANDO LAS PROCEDENTES DE CADA EJERCICIO Y ABRIENDO LAS CORRESPONDIENTES FICHAS EN LAS QUE SE AGRUPARAN LOS SALDOS DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS EN TODOS LOS CONCEPTOS DE CADA ENTIDAD GESTORA Y TESORERIA GENERAL, Y A LA QUE IRAN IMPUTANDO LOS PAGOS QUE SEAN ORDENADOS.
3.5 VIGENCIA DE LOS DOCUMENTOS PRESUPUESTARIOS QUE INCLUYAN LA FASE <K>.
LOS EXPEDIDOS EN SU DIA CON IMPUTACION AL EJERCICIO DE 1990 QUE NO HAYAN SIDO SATISFECHOS EN 31 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO, CONSERVARAN SU PLENA VIGENCIA HASTA EL MOMENTO EN QUE SE HAGAN EFECTIVOS A LOS ACREEDORES, SE ANULEN O SE DECLARE SU PRESCRIPCION.
A TAL FIN LA TESORERIA GENERAL CONSERVARA EN SU PODER LOS CITADOS LIBRAMIENTOS DEL EJERCICIO ANTERIOR QUE SE ENCUENTREN PENDIENTES DE PAGO EN 31 DE DICIEMBRE, SIN DEVOLVERLOS, PERO ESTAMPANDO SOBRE LOS MISMOS, Y EN LUGAR DESTACADO, UN CAJETIN CON LA INSCRIPCION <EJERCICIO 1990>, QUE PERMITA DISTINGUIRLOS CLARAMENTE DE LOS QUE SE EXPIDAN A PARTIR DE ENERO CON APLICACION AL EJERCICIO 1991.
LA TESORERIA GENERAL PROCEDERA A REVISAR LOS MANDAMIENTOS QUE SE ENCUENTREN PENDIENTES DE PAGO CON MAS DE SEIS MESES DE ANTIGUEDAD Y ANALIZAR LAS CAUSAS DE LA DEMORA, SOLICITANDO, EN SU CASO, LAS ACLARACIONES PERTINENTES DEL ORGANO QUE LOS EXPIDIO.
3.6 CUENTAS DE LIBRAMIENTOS.
SE CANCELARAN LAS CUENTAS DE LIBRAMIENTOS PENDIENTES DE PAGO, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DE 1985 Y, EN SU CASO, ANTERIORES, EN LOS SUUESTOS EN QUE SEAN DE APLICACION LAS PRESCRIPCIONES LEGAL Y REGLAMENTARIAMENTE PREVISTAS AL EFECTO.
SE CONFECCIONARA UNA RELACION JUSTIFICATIVA DE LOS MANDAMIENTOS (DOCUMENTOS QUE INCLUYAN FASE <K>) PENDIENTES DE PAGO A 31 DE DICIEMBRE Y CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO DE 1990.
DENTRO DE LA RELACION FIGURARAN CLASIFICADOS POR ENTIDADES (CLASIFICACION ORGANICA), FUNCIONES, GRUPOS DE PROGRAMAS, CAPITULOS, ARTICULOS Y CONCEPTOS, CON EL SIGUIENTE DETALLE POR COLUMNAS:
NUMERO DE DOCUMENTO, IMPORTE Y TOTAL POR ENTIDAD O TESORERIA GENERAL.
AL FINAL DE LA RELACION SE HARA UN RESUMEN POR ENTIDADES Y TESORERIA GENERAL, EN QUE SE DETALLE UNICAMENTE EL NUMERO ORGANICO DE CADA AGENTE Y EL IMPORTE, QUE SE TOTALIZARA AL FINAL. LAS RELACIONES DE CADA ENTIDAD O TESORERIA GENERAL SE CLASIFICARAN DENTRO DE LOS GRUPOS SIGUIENTES:
1. LIBRAMIENTOS DEL EJERCICIO 1990.
2. LIBRAMIENTOS DEL EJERCICIO 1989.
3. LIBRAMIENTOS DEL EJERCICIO 1988.
4. LIBRAMIENTOS DEL EJERCICIO 1987.
5. LIBRAMIENTOS DE LOS EJERCICIOS 1986 Y ANTERIORES.
ART. 4. TRATAMIENTO CONTABLE DE LA DOCUMENTACION RECAUDATORIA RECIBIDA EN OFICINAS DEL SISTEMA FINANCIERO O EN DEPENDENCIAS DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1990.
EL IMPORTE DE LA RECAUDACION, CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE, SERA EL QUE RESULTE DEL TRATAMIENTO DE LOS DOCUMENTOS DE COTIZACION EFECTIVAMENTE RECIBIDOS HASTA EL ULTIMO DIA DE DICHO MES.
ART. 5. DEPURACION DE LAS CUENTAS DE DEUDORES Y ACREEDORES.
<DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LAS RESOLUCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE 26 DE FEBRERO Y 6 DE JUNIO DE 1990, SE HABRAN TRAMITADO LOS OPORTUNOS EXPEDIENTES PARA DAR DE BAJA EN CONTABILIDAD LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES INCOBRABLES O NO EXIGIBLES, ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRAN LOS REFERIDOS A DECLARAR PRESCRITOS LOS DEUDORES POR SERVICIOS PRESTADOS EN INSTITUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LOS DEUDORES POR PRESTACIONES ECONOMICAS Y, EN GENERAL, TODOS AQUELLOS A LOS QUE SEA DE APLICACION LO PREVISTO EN EL ARTICULO 43 DEL REAL DECRETO 716/1986, DE 7 DE MARZO, Y CONCORDANTES DE SU ORDEN DE DESARROLLO, ASI COMO LAS OBLIGACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 46 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y DEMAS NORMATIVA APLICABLE EN CADA CASO.
ESTAS OPERACIONES DEBEN REGISTRARSE CONTABLEMENTE EN LAS CUENTAS QUE PROCEDA.>
ART. 6. CUENTAS BALANCES Y DEMAS DOCUMENTACION A RENDIR, DEL EJERCICIO 1990.
6.1 LAS CUENTAS Y DEMAS DOCUMENTACION COMPRENSIVA DE LOS RESULTADOS DE LA GESTION PRESUPUESTARIA Y ECONOMICA A RENDIR POR LOS AGENTES DETALLADOS EN EL APARTADO 1.1 SERAN LAS SIGUIENTES:
6.1.1 MEMORIA DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO.
LA MEMORIA DE LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO CONTENDRA, COMO MINIMO, LOS SIGUIENTES EXTREMOS:
ANALISIS Y JUSTIFICACION DE LAS DESVIACIONES PRODUCIDAS ENTRE LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN EL PRESUPUESTO INICIAL, Y LOS REALMENTE UTILIZADOS, EN CADA UNA DE LAS FUNCIONES Y GRUPOS DE PROGRAMAS QUE INTEGRAN LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA DE LA ENTIDAD QUE RINDA LA INFORMACION.
EXPOSICION SUCINTA DE LOS OBJETIVOS LOGRADOS Y LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS, EN TODOS Y CADA UNO DE LOS PROGRAMAS FINALISTAS, HACIENDO UN BREVE ANALISIS DE LAS DESVIACIONES PRODUCIDAS ENTRE LAS PREVISIONES INICIALES Y LAS REALIZACIONES EFECTIVAS, CON EXPLICACION DE SUS CAUSAS.
6.1.2 CUENTA DE LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO (GASTOS Y DOTACIONES; RECURSOS Y APLICACIONES).
ESTA CUENTA SE ADAPTARA A LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA APROBADA PARA CADA AGENTE GESTOR, CUYAS RUBRICAS RESPECTIVAS SE DESARROLLARAN, COMO MINIMO, HASTA EL NIVEL DE VINCULACION DE CREDITOS ESTABLECIDOS EN EL NUMERO 2 DEL ARTICULO 59 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, SEGUN TEXTO REFUNDIDO APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, EN CONSONANCIA CON EL NUMERO 1 DEL ARTICULO 150 DE LA MISMA LEY, Y SERA LA QUE RESULTE UNA VEZ REALIZADAS LAS IMPUTACIONES POR OBLIGACIONES RECONOCIDAS Y DERECHOS LIQUIDADOS DEL EJERCICIO, TENIENDO EN CUENTA EL CONTENIDO DEL ARTICULO 2. , Y EN ELLA APARECERAN LOS SALDOS, AL FIN DEL EJERCICIO, DE LAS DISTINTAS RUBRICAS PRESUPUESTARIAS, ANTES DE SER CANCELADAS POR LA CUENTA 016 <GESTION PRESUPUESTARIA>.
LA LIQUIDACION DE GASTOS CONTENDRA EL DETALLE, DESARROLLADO HASTA EL NIVEL DE CONCEPTO O DE SUBCONCEPTO, EN SU CASO, DE TODOS Y CADA UNO DE LOS GRUPOS DE PROGRAMAS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO DE CADA AGENTE GESTOR.
LOS CREDITOS AUTORIZADOS EN LOS CONCEPTOS DE LA FUNCION 1 <PRESTACIONES ECONOMICAS>, 421 <APORTACIONES PARA EL SOSTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS COMUNES>, 422 <CAPITALES RENTA> Y 423 <CUOTAS DE REASEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO>, PODRAN SER AMPLIADOS HASTA EL LIMITE DE LAS OBLIGACIONES A CONTRAER.
DICHAS AMPLIACIONES SE REALIZARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 12.11 DE LA ORDEN DE 21 DE ENERO DE 1989 SOBRE CONTABILIDAD Y SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
A SU VEZ, CUANDO EL EXCEDENTE CORRIENTE DEL EJERCICIO QUE SE LIQUIDA SUPERE LA DOTACION APROBADA EN EL ARTICULO 51 DE LA FUNCION 4, <GASTOS DE TESORERIA E INFORMATICA>, LAS ENTIDADES AFECTADAS POR TAL SITUACION PODRAN INCREMENTAR LA REFERIDA DOTACION HASTA EL LIMITE DEL EXCEDENTE EFECTIVAMENTE OBTENIDO.
6.1.3 BALANCE DE SITUACION.
EL BALANCE DE SITUACION SE COMPLETARA CON RELACIONES DETALLADAS DE LOS SALDOS DE CADA UNA DE LAS CUENTAS EN EL REPRESENTADAS, QUE DEBERAN CONTENER LA SIGUIENTE INFORMACION:
A) CUANDO SE TRATE DE CUENTAS REPRESENTATIVAS DE ELEMENTOS PATRIMONIALES QUE SIGNIFIQUEN BIENES, SEAN DE ACTIVO FIJO O CIRCULANTE, INVENTARIO DE LOS MISMOS, CON INDICACION DE LA FECHA DE ADQUISICION Y SU PRECIO.
B) EN EL RESTO DE LOS CASOS, PORMENOR DE CADA UNA DE LAS PARTIDAS QUE INTEGRAN EL SALDO DE LA CUENTA, CON DETALLE DE LA FECHA EN QUE TUVO ORIGEN LA OPERACION, CONCEPTO O SUCINTA EXPLICACION DE SU NATURALEZA E IMPORTE.
EL INVENTARIO DE LAS CUENTAS REPRESENTATIVAS DE DERECHOS DEVENGADOS POR SERVICIOS PRESTADOS EN INSTITUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE DEUDORES POR PRESTACIONES ECONOMICAS, CONTENDRA LA RELACION NOMINAL DE DEUDORES.
6.1.4 CUENTA DE GESTION POR OPERACIONES CORRIENTES.
DEBERA ESTAR CONCILIADA CON LA CUENTA DE <LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO>.
ASI, LOS GASTOS E INGRESOS DE LA CUENTA DE GESTION COINCIDIRAN CON LOS TOTALES DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS Y DE RECURSOS REALIZADOS, CAPITULOS 1 A 5 Y 7, DE LAS CUENTAS DE LIQUIDACION DE GASTOS (EXCEPTO EL ARTICULO 51), Y DE RECURSOS (EXCEPTO EL ARTICULO 56), RESPECTIVAMENTE.
NO OBSTANTE, SE PUEDEN ORIGINAR DIFERENCIAS ENTRE AMBAS CUENTAS, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) POR HABERSE REALIZADO OPERACIONES NO CONTEMPLADAS EN LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA APROBADA POR LA ORDEN DE 9 DE MARZO DE 1989, AUNQUE DEBIDAMENTE AUTORIZADAS.
B) POR LOS DERECHOS ANULADOS.
6.1.5 CUENTA DE OPERACIONES DE CAPITAL.
TENDRA QUE ESTAR CONCILIADA CON LA CUENTA DE <LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO>.
LOS TOTALES DE LAS COLUMNAS <OPERACIONES PRESUPUESTARIAS> DE LA CUENTA DE CAPITAL, EN EL DEBE Y HABER, DEBERAN COINCIDIR CON LOS TOTALES DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS Y RECURSOS REALIZADOS, CAPITULOS 6, 8 Y 9, DE LAS CUENTAS DE LIQUIDACION DE GASTOS Y RECURSOS, RESPECTIVAMENTE (CON EXCEPCION DEL ARTICULO 88 DE ESTA ULTIMA).
LOS TOTALES DE LAS COLUMNAS DE <TRASPASOS ENTRE CUENTAS> DEL DEBE Y EL HABER DEBERAN COINCIDIR ENTRE SI, POR LO QUE EN DICHAS COLUMNAS SE ANOTARAN MOVIMIENTOS DE CUENTAS DE CAPITAL QUE TENGAN COMO CONTRAPARTIDA MOVIMIENTOS DE SIGNO CONTRARIO EN OTRAS CUENTAS DE LA MISMA NATURALEZA.
EL RESTO DE LAS OPERACIONES SE REGISTRARAN EN LA COLUMNA DE <OTRAS OPERACIONES>.
6.1.6 CUENTA DE TESORERIA.
6.1.7 DESGLOSE POR EJERCICIOS, APLICACIONES ECONOMICAS Y FUNCIONALES, DE LOS GASTOS IMPUTADOS AL PRESUPUESTO DE 1990 EN VIRTUD DE LAS PREVISIONES AHORA RECOGIDAS EN EL NUMERO 4 DEL ARTICULO 150 DEL REPETIDO TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
6.2 INFORMACION ESTADISTICA DE LA EJECUCION DE PROGRAMAS.
PARA COMPLETAR LA CUENTA DE LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DEBERA APORTARSE DETALLE, A NIVEL DE PROGRAMAS, DE LOS OBJETIVOS CONSEGUIDOS Y MEDIOS UTILIZADOS EN RELACION CON LAS PREVISIONES INICIALES, CUANTIFICANDO LOS INDICADORES DE LA ACTIVIDAD REALIZADA EN EL EJERCICIO.
ESTA INFORMACION CONTENDRIA, COMO MINIMO, LOS SIGUIENTES EXTREMOS:
A) NUMERO Y DENOMINACION QUE IDENTIFICAN A CADA PROGRAMA DE LA ESTRUCTURA CORRESPONDIENTE A LA ENTIDAD QUE DEBA CUMPLIMENTARLO.
B) CUANTIFICACION DE LOS OBJETIVOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO Y COMPARACION CON LOS PREVISTOS, ESTABLECIENDO LAS DIFERENCIAS ABSOLUTAS Y RELATIVAS ENTRE AMBOS.
C) SINTESIS DE LOS CREDITOS AUTORIZADOS Y CONSUMIDOS EN EL PERIODO QUE SE LIQUIDA Y DIFERENCIAS ENTRE UNOS Y OTROS, EXPRESADAS, ASIMISMO, EN TERMINOS ABSOLUTOS Y PORCENTUALES.
D) CUANTIFICACION DE LOS INDICADORES RECOGIDOS EN EL PRESUPUESTO TIPO DE CADA PROGRAMA, CON EXPRESION DE LOS VALORES PREVISTOS INICIALMENTE, Y DE LOS RESULTANTES DE LA GESTION EFECTIVAMENTE REALIZADA, ESTABLECIENDO LA DIFERENCIA ENTRE LOS MISMOS, TANTO EN TERMINOS ABSOLUTOS COMO RELATIVOS.
PARA LA IMPUTACION DEL GASTO DERIVADO DE LA UTILIZACION DE LOS MEDIOS MATERIALES Y HUMANOS QUE SIRVAN A VARIOS PROGRAMAS SE UTILIZARA EL MISMO CRITERIO QUE EL EMPLEADO EN SU DIA PARA LA CONFECCION DEL PRESUPUESTO, AL IGUAL QUE PARA LA CUANTIFICACION DE OBJETIVOS E INDICADORES.
6.3 DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA A RENDIR POR LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.
6.3.1 ENUMERACION Y JUSTIFICACION DE LAS DOTACIONES, APLICACIONES Y REGULARIZACIONES LLEVADAS A CABO EN TODAS Y CADA UNA DE LAS RESERVAS OBLIGATORIAS Y FONDOS ESPECIALES.
6.3.2 ANEXO DE COTIZACION.
DESTINADO A REFLEJAR LA EVOLUCION MENSUAL DE LAS CUOTAS COBRADAS POR PROVINCIAS. LAS CIFRAS DE ESTE ANEXO REFERIDAS AL EJERCICIO ECONOMICO Y AL TOTAL NACIONAL HAN DE COINCIDIR CON LAS REFLEJADAS EN LA CUENTA 70, <CUOTAS COBRADAS>, DE LA GESTION POR OPERACIONES CORRIENTES.
6.3.3 ANEXO DE PRESTACIONES ECONOMICAS.
RECOGERA LAS PRESTACIONES DEVENGADAS EN CADA MES Y PROVINCIA A QUE SE EXTIENDA EL AMBITO TERRITORIAL DE LA ENTIDAD, PONIENDO DE MANIFIESTO EL NUMERO DE PROCESOS O EXPEDIENTES CONCLUIDOS EN EL PERIODO, DE MODO QUE PUEDAN DETERMINARSE LOS VALORES MEDIOS DE CADA TIPO DE PRESTACION.
6.3.4 ANEXO DE INVERSIONES.
DEBERA CONTENER, AGRUPADOS POR PROVINCIAS, LOS DATOS DE IDENTIFICACION DE LAS INVERSIONES REALIZADAS, INDIVIDUALIZANDO LAS DE IMPORTE SUPERIOR A 2.000.000 DE PESETAS Y AGRUPANDO LAS RESTANTES BAJO EL EPIGRAFE <OTRAS INVERSIONES>; LAS FECHAS DE INICIACION Y CONCLUSION DE LAS OBRAS O ADQUISICIONES; LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES A CADA UNA DE LAS INVERSIONES REALIZADAS Y, POR ULTIMO, LA PROYECCION ANUAL, EN PESETAS DE 1990, DE LOS GASTOS RECURRENTES DERIVADOS DE LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS.
6.3.5 ANEXO DE PERSONAL.
REFLEJARA LA PLANTILLA Y LOS GASTOS DE PERSONAL Y SU COMPARACION CON LOS DEL AÑO ANTERIOR, CLASIFICADOS POR PROGRAMAS, SERVICIOS Y CATEGORIAS PROFESIONALES.
6.3.6 ESTADO RELATIVO A LOS INGRESOS OBTENIDOS EN LOS CENTROS O SERVICIOS DESTINADOS A LOS FINES GENERALES DE PREVENCION Y REHABILITACION.
6.3.7 EL SALDO DE LA CUENTA 116, <RESERVA PARA SINIESTROS EN TRAMITACION PENDIENTES DE LIQUIDACION Y PAGO>, DEBERA JUSTIFICARSE MEDIANTE LA OPORTUNA RELACION INDIVIDUALIZADA Y VALORADA DE LOS SINIESTROS QUE AMPARA.
6.3.8 ESTADO SOBRE EJECUCION DE LOS PLANES DE ASISTENCIA SOCIAL POR DISPOSICION DEL FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL (CUENTA 122), EN EL QUE SE HARAN CONSTAR LA CLASE Y TIPO PARA CADA UNA DE LAS PRESTACIONES, CUANTIA DESTINADA A CADA UNA DE ELLAS Y LOS BENEFICIARIOS DE LAS MISMAS.
6.3.9 DICTAMEN DE LA AUDITORIA EMITIDO POR LA INTERVENCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y LAS OPERACIONES REALIZADAS POR LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES EN EL EJERCICIO A QUE SE REFIERE EL CIERRE.
LA OBLIGACION DE ACOMPAÑAR DICHO DICTAMEN DE AUDITORIA AL CIERRE DEL EJERCICIO 1990, EN PRINCIPIO, SE EXTENDERA UNICAMENTE A AQUELLAS ENTIDADES QUE, HALLANDOSE INCLUIDAS EN EL PLAN DE AUDITORIAS DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HAYAN RECAUDADO EN EL EJERCICIO MAS DE TRES MIL MILLONES DE PESETAS EN CUOTAS.
POR LA INTERVENCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN VIRTUD DE LAS COMPETENCIAS PRIVATIVAS QUE SOBRE ESTA MATERIA LE VIENEN ATRIBUIDAS POR EL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 3307/1977, DE 1 DE SEPTIEMBRE, SEGUN LA REDACCION DADA AL MISMO POR EL REAL DECRETO 1373/1979, DE 8 DE JUNIO, SE ARBITRARAN LOS MEDIOS NECESARIOS PARA HACER EFECTIVO EL CUMPLIMIENTO DE ESTE REQUISITO EN EL PLAZO LEGALMENTE ESTABLECIDO PARA LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION DE CIERRE DEL EJERCICIO.
6.3.10 POBLACION PROTEGIDA, EMPRESAS ASOCIADAS Y CUOTAS RECAUDADAS POR INVALIDEZ, MUERTE Y SUPERVIVENCIA POR CADA PROVINCIA DE LAS COMPRENDIDAS
EN SU AMBITO DE ACTUACION.
6.3.11 COMPOSICION DE LA FIANZA REGLAMENTARIA.
6.3.12 DETALLE DE INVERSIONES FINANCIERAS QUE PERMITAN COMPROBAR LOS NIVELES DE MATERIALIZACION DE LAS DISTINTAS RESERVAS EN FONDOS LIQUIDOS Y VALORES PUBLICOS Y PRIVADOS DE RENTA FIJA.
6.3.13 DOTACION, ACTIVIDAD Y COSTE DE FUNCIONAMIENTO RELATIVOS A CADA UNO DE LOS CENTROS ASISTENCIALES GESTIONADOS POR LA ENTIDAD.
6.3.14 DETALLE PORMENORIZADO DE LA COMPOSICION DEL PATRIMONIO PROPIO DE LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.
6.3.15 DETALLE DE LOS INGRESOS Y GASTOS GENERADOS POR EL MISMO.
ART. 7. DESTINO Y PLAZO DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION DEL EJERCICIO 1990.
LA DOCUMENTACION CONTABLE ANUAL DEBERA REMITIRSE A LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANTES DEL DIA 30 DE JUNIO DE 1991, CUMPLIMENTANDO A ESTOS EFECTOS LOS IMPRESOS Y MODELOS NORMALIZADOS QUE SERAN FACILITADOS OPORTUNAMENTE POR DICHO CENTRO DIRECTIVO.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. POR LA TESORERIA GENERAL Y LA GERENCIA DE INFORMATICA SE TOMARAN LAS MEDIDAS PRECISAS PARA QUE LA INFORMACION, A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS 2.1.1 Y 2.1.2 DEL ARTICULO 2. DE ESTA ORDEN, OBRE EN PODER DE LAS UNIDADES DE CONTABILIDAD DE LAS CORRESPONDIENTES ENTIDADES GESTORAS ANTES DEL DIA 15 DE MARZO DE 1991, DEBIENDO QUEDAR CONTABILIZADA, TAMBIEN, ANTES DEL DIA 30 DEL CITADO MES.
SEGUNDA. SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA QUE DISEÑE LOS MODELOS NORMALIZADOS EN QUE HABRA DE REALIZARSE LA RENDICION DE CUENTAS, O, EN SU CASO, AUTORICE LA DISPOSICION Y CONTENIDO DE LOS SOPORTES INFORMATICOS QUE CONTENGAN LA INFORMACION ECONOMICO-CONTABLE A QUE SE REFIEREN LOS PRECEPTOS ANTERIORES.
DISPOSICION TRANSITORIA
EL CALCULO DEL LIMITE MAXIMO PARA LOS GASTOS DE ADMINISTRACION DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL EJERCICIO 1990 SE REALIZARA CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 27 DEL REAL DECRETO 1509/1976, DE 21 DE MAYO, Y ARTICULO 1. *VR DE LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 8 DE MAYO DE 1977, TENIENDO EN CUENTA LA MODIFICACION INTRODUCIDA EN EL APARTADO A) DEL MISMO, POR ORDEN DE 2 DE OCTUBRE DE 1985.
A ESTOS EFECTOS, Y EN TANTO SON DICTADAS LAS OPORTUNAS NORMAS QUE TENGAN EN CUENTA LA MODIFICACION INTRODUCIDA EN EL ARTICULO 203 DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, POR LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOCUARTA DE LA LEY 4/1990, DE 29 DE JUNIO, EL AMBITO DE ACTUACION QUE SE PODRA COMPUTAR EN EL COEFICIENTE MULTIPLICADOR QUE PREVE EL APARTADO B) DEL ALUDIDO ARTICULO 1. DE LA ORDEN DE 8 DE MAYO DE 1977 SERA AQUEL QUE CADA ENTIDAD TENGA EXPRESAMENTE AUTORIZADO A 31 DE DICIEMBRE DE 1990.
DISPOSICION FINAL
TODAS LAS OPERACIONES PRESUPUESTARIAS REALIZADAS DURANTE EL EJERCICIO 1990 CONTRA EL PRESUPUESTO PRORROGADO DE 1989 HABRAN DE QUEDAR REGULARIZADAS Y APLICADAS A LOS CREDITOS APROBADOS PARA DICHO EJERCICIO DE 1990.
MADRID, 13 DE DICIEMBRE DE 1990. MARTINEZ NOVAL
ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, DIRECTOR GENERAL DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INTERVENTOR GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DIRECTORES GENERALES DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SRES. PRESIDENTES DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
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