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Documento BOE-A-1990-2835

Orden de 1 de febrero de 1990 por la que se regulan los flujos financieros entre las Comunidades Europeas y la Administración Pública española, así como el sistema de anticipos relativo a la financiación de las operaciones del FEOGA-Garantía y del Fondo Social Europeo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 3 de febrero de 1990, páginas 3340 a 3342 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1990-2835
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/02/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA INTEGRACION DE ESPAÑA EN LAS COMUNIDADES EUROPEAS HA DADO LUGAR A MOVIMIENTOS DE FONDOS TANTO POR PARTE DE ESPAÑA PARA SUFRAGAR EL PRESUPUESTO GENERAL DE LAS MISMAS U OTRO TIPO DE ACTUACIONES NO INCLUIDAS EN DICHO PRESUPUESTO GENERAL, COMO POR PARTE DE LAS INSTANCIAS COMUNITARIAS CON CARGO A LAS DIVERSAS LINEAS DE FINANCIACION.

ERA NECESARIO, POR TANTO, REGULAR LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIR PARA CANALIZAR DEBIDAMENTE LOS FLUJOS MONETARIOS, QUE SE FUERAN PRODUCIENDO E INCLUSO CONTEMPLAR LA POSIBILIDAD DE QUE EL ESTADO ESPAÑOL EFECTUASE ANTICIPOS POR CUENTA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.

EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 18 DE DICIEMBRE DE 1985 DICTO UNA SERIE DE NORMAS AL RESPECTO. POR SU PARTE, LAS LEYES DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE 1986 Y LOS EJERCICIOS POSTERIORES, AUTORIZARON AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LLEVAR A CABO LAS OPERACIONES DE TESORERIA EXIGIDAS POR LAS RELACIONES FINANCIERAS CON LA COMUNIDAD, CANCELANDOSE LOS ANTICIPOS, QUE A FAVOR O POR CUENTA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS SE PUDIESEN REALIZAR, CON LOS CORRESPONDIENTES REINTEGROS QUE PRACTICASEN LAS MISMAS.

EN BASE A ESTOS PRINCIPIOS SE DICTARON DOS ORDENES PARA REGULAR LOS FLUJOS MONETARIOS QUE SE PRODUJESEN ENTRE ESPAÑA Y LAS COMUNIDADES EUROPEAS ORIGINADOS POR EL REGIMEN DE RECURSOS PROPIOS COMUNITARIOS EN EL QUE ESPAÑA PARTICIPA, COMO ESTADO MIEMBRO, Y OTRAS DOS QUE FIJAN EL SISTEMA DE ANTICIPOS PARA FINANCIAR LA POLITICA AGRICOLA COMUN, RELATIVOS TANTO AL FONDO DE ORIENTACION Y GARANTIA AGRICOLA COMO A LAS COMPRAS DE PRODUCTOS.

POR OTRA PARTE, LA PARTICIPACION ESPAÑOLA EN EL SEXTO FONDO EUROPEO DE DESARROLLO (FED), Y LA NECESIDAD DE CLARIFICAR Y SIMPLIFICAR EN LO POSIBLE LA NORMATIVA VIGENTE, HA DETERMINADO QUE SE HAYA CONSIDERADO OPORTUNO REFUNDIR EN UNA DISPOSICION UNICA LA NORMATIVA HASTA AHORA DISPERSA, AMPLIANDO EL MECANISMO DE ANTICIPOS A OTROS CASOS EN QUE ESTE RESULTE NECESARIO.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

1. EFECTIVIDAD DE LOS RECURSOS DE LA CEE

1.1 RECURSO IVA.

1.1.1 UNA VEZ FIJADA LA APORTACION DE ESPAÑA A LA CEE POR ESTE CONCEPTO, EL ORGANO COMPETENTE COMUNICARA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EL IMPORTE DE LA APORTACION ANUAL.

1.1.2 EL PRIMER DIA HABIL DE CADA MES, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA ABONARA EN LA CUENTA DENOMINADA <FONDOS DE LA CEE>, EN CONCEPTO DE APORTACION POR EL RECURSO IVA, UNA DOZAVA PARTE DEL IMPORTE ANUAL ASIGNADO A ESPAÑA, CONVERTIDO EN PESETAS AL TIPO DE CAMBIO ESTABLECIDO POR LA NORMATIVA COMUNITARIA, EXPIDIENDO EL SIGUIENTE DOCUMENTO CONTABLE:

MANDAMIENTO DE PAGO EN FORMALIZACION, APLICADO A OPERACIONES DEL TESORO, DEUDORES. CONCEPTO <ANTICIPOS RECURSO IVA>, QUE SE COMPENSARA CON:

INGRESO, TAMBIEN EN FORMALIZACION E IGUAL IMPORTE, APLICADO A OPERACIONES DEL TESORO, ACREEDORES. <FONDOS DE LA CEE>.

1.1.3 RETORNO DE LA CEE POR RECURSO IVA.

A LO LARGO DEL PERIODO TRANSITORIO, CONFORME SE RECIBAN DE LA CEE LOS RETORNOS DEL RECURSO IVA, SE PROCEDERA POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA A SU INGRESO DESDE LA CUENTA <FONDOS DE LA CEE> CONTABILIZANDO LA OPERACION MEDIANTE:

MANDAMIENTO DE PAGO EN FORMALIZACION, APLICADO A OPERACIONES DEL TESORO, ACREEDORES.

<FONDOS DE LA CEE>, QUE SE COMPENSARA CON:

INGRESO, TAMBIEN EN FORMALIZACION Y POR EL MISMO IMPORTE, APLICADO A OPERACIONES DEL TESORO, DEUDORES. <ANTICIPOS RECURSOS IVA>.

QUE VENDRA A MINORAR EN ESTE IMPORTE EL ANTICIPO EFECTUADO ANTERIORMENTE PARA EL PAGO DE ESTE RECURSO.

1.1.4 APLICACION AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA APORTACION POR EL RECURSO IVA.

LA DIFERENCIA ENTRE LA CANTIDAD ABONADA EN PESETAS Y EL RETORNO RECIBIDO DE LA CEE CONSTITUYE EL NETO A IMPUTAR AL PRESUPUESTO DE GASTOS.

A TAL FIN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA COMUNICARA A LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS EL IMPORTE A QUE ASCIENDE ESTA DIFERENCIA, PARA QUE POR ESTE CENTRO SE TRAMITE EXPEDIENTE DE GASTO Y FORMULE LA PROPUESTA DE PAGO CORRESPONDIENTE, CON CARGO AL CREDITO DESTINADO A TAL FINALIDAD EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ESTADO.

1.1.5 RECIBIDA ESTA PROPUESTA EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, SE PROCEDERA A SU PAGO EN FORMALIZACION QUE SE COMPENSARA CON UN INGRESO DE IGUAL CARACTER E IMPORTE EN EL CONCEPTO <ANTICIPOS RECURSO IVA> DE LA AGRUPACION DEUDORES DE OPERACIONES DEL TESORO, PARA LA CANCELACION DEFINITIVA DEL ANTICIPO.

1.2 RECURSO PNB.

1.2.1 UNA VEZ FIJADA LA APORTACION DE ESPAÑA A LA CEE POR ESTE CONCEPTO, EL ORGANO COMPETENTE COMUNICARA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EL IMPORTE DE LA APORTACION ANUAL.

1.2.2 EL PRIMER DIA HABIL DE CADA MES, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA ABONARA EN LA CUENTA DENOMINADA <FONDOS DE LA CEE>, EN CONCEPTO DE APORTACION POR EL RECURSO PNB, UNA DOZAVA PARTE DEL IMPORTE ANUAL ASIGNADO A ESPAÑA, CONVERTIDO EN PESETAS AL TIPO DE CAMBIO ESTABLECIDO POR LA NORMATIVA COMUNITARIA, EXPIDIENDO EL SIGUIENTE DOCUMENTO CONTABLE:

MANDAMIENTO DE PAGO EN FORMALIZACION, APLICADO A OPERACIONES DEL TESORO, DEUDORES. CONCEPTO <ANTICIPOS RECURSOS PNB>, QUE SE COMPENSARA CON:

INGRESO, TAMBIEN EN FORMALIZACION E IGUAL IMPORTE, APLICADO A OPERACIONES DEL TESORO, ACREEDORES. <FONDOS DE LA CEE>.

1.2.3 RETORNO DE LA CEE POR RECURSO PNB.

A LO LARGO DEL PERIODO TRANSITORIO, CONFORME SE RECIBAN DE LA CEE LOS RETORNOS DEL RECURSO PNB, SE PROCEDERA POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA A SU INGRESO DESDE LA CUENTA <FONDOS DE LA CEE> CONTABILIZANDO LA OPERACION MEDIANTE:

MANDAMIENTO DE PAGO EN FORMALIZACION, APLICADO A OPERACIONES DEL TESORO, ACREEDORES. <FONDOS DE LA CEE>, QUE SE COMPENSARA CON:

INGRESO, TAMBIEN EN FORMALIZACION Y POR EL MISMO IMPORTE, APLICADO A OPERACIONES DEL TESORO, DEUDORES. <ANTICIPOS RECURSOS PNB>.

QUE VENDRA A MINORAR EN ESTE IMPORTE EL ANTICIPO EFECTUADO ANTERIORMENTE PARA EL PAGO DE ESTE RECURSO.

1.2.4 APLICACION AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA APORTACION POR EL RECURSO PNB.

LA DIFERENCIA ENTRE LA CANTIDAD ABONADA EN PESETAS Y EL RETORNO RECIBIDO DE LA CEE CONSTITUYE EL NETO A IMPUTAR AL PRESUPUESTO DE GASTOS.

A TAL FIN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA COMUNICARA A LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS EL IMPORTE A QUE ASCIENDE ESTA DIFERENCIA, PARA QUE POR ESTE CENTRO SE TRAMITE EXPEDIENTE DE GASTO Y FORMULE LA PROPUESTA DE PAGO CORRESPONDIENTE, CON CARGO AL CREDITO DESTINADO A TAL FINALIDAD EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ESTADO.

1.2.5 RECIBIDA ESTA PROPUESTA EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, SE PROCEDERA A SU PAGO EN FORMALIZACION QUE SE COMPENSARA CON UN INGRESO DE IGUAL CARACTER E IMPORTE EN EL CONCEPTO <ANTICIPOS RECURSO PNB> DE LA AGRUPACION DEUDORES DE OPERACIONES DEL TESORO, PARA LA CANCELACION DEFINITIVA DEL ANTICIPO.

1.3 RECURSOS PROPIOS DISTINTOS DEL IVA Y DEL PNB.

1.3.1 PARA LA EFECTIVIDAD DE ESTOS RECURSOS, LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, EN EL PLAZO MAXIMO DEL MES SIGUIENTE A SU LIQUIDACION, COMUNICARA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA Y A LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS EL IMPORTE A QUE ASCIENDEN LOS CITADOS RECURSOS LIQUIDADOS Y RECONOCIDOS CADA MES.

1.3.2 LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS, POR EL IMPORTE A QUE ASCIENDEN ESTOS DERECHOS, TRAMITARA EXPEDIENTE DE GASTO Y FORMULARA LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA DE PAGO CON CARGO AL CREDITO QUE PARA ESTE FIN FIGURE EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ESTADO.

1.3.3 RECIBIDA ESTA PROPUESTA EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, SU PAGO EN FORMALIZACION SE COMPENSARA CON LOS SIGUIENTES INGRESOS:

EN EL CONCEPTO <PREMIO DE COBRANZA RECURSOS PROPIOS DE LA CEE>, POR EL 10 POR 100 DE GASTOS DE RECAUDACION.

EN EL CONCEPTO OPERACIONES DEL TESORO, ACREEDORES. <FONDOS DE LA CEE>, POR EL IMPORTE LIQUIDO.

ESTA OPERACION HA DE QUEDAR REALIZADA A MAS TARDAR EL PRIMER DIA LABORABLE DESPUES DEL DIA 19 DEL SEGUNDO MES QUE SIGA AL MES EN CUYO TRANSCURSO SE HUBIERA CONSTATADO EL DERECHO.

1.3.4 EN EL SUPUESTO DE QUE LA PROPUESTA DE PAGO EXPEDIDA POR LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS NO SE HUBIERA RECIBIDO EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA CON TIEMPO SUFICIENTE PARA CUMPLIR LO DISPUESTO EN EL PUNTO ANTERIOR, SE PROCEDERA POR LA ULTIMA CITADA DIRECCION DEL MODO SIGUIENTE:

POR EL IMPORTE LIQUIDO A QUE ASCIENDAN ESTOS RECURSOS, CONOCIDO A PARTIR DE LAS COMUNICACIONES RECIBIDAS DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, EXPEDIRA Y HARA EFECTIVO EN FORMALIZACION:

MANDAMIENTO DE PAGO APLICADO A OPERACIONES DEL TESORO, DEUDORES, <ANTICIPOS POR RECURSOS PROPIOS DE LA CEE>, QUE SE COMPENSARA CON INGRESO APLICADO A OPERACIONES DEL TESORO, ACREEDORES, <FONDOS DE LA CEE>.

ESTA OPERACION DEBERA QUEDAR REALIZADA, COMO MAXIMO, DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO POR LA NORMATIVA COMUNITARIA.

UNA VEZ RECIBIDA LA PROPUESTA DE PAGO EXPEDIDA POR LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS A QUE SE REFIERE EL PUNTO 1.3.2, EL PAGO EN FORMALIZACION SE COMPENSARA CON LOS SIGUIENTES INGRESOS:

EN EL CONCEPTO <PREMIO DE COBRANZA RECURSOS PROPIOS DE LA CEE>, POR EL 10 POR 100 DE GASTOS DE RECAUDACION.

EN EL CONCEPTO <ANTICIPOS POR RECURSOS PROPIOS DE LA CEE>, POR EL IMPORTE LIQUIDO, PARA LA CANCELACION DEL ANTICIPO.

1.3.5 EN LOS CASOS EN QUE LA CEE HAGA USO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 10.2 DEL REGLAMENTO NUMERO 1552/89 DEL CONSEJO, SOLICITANDO EL ANTICIPO DE LOS RECURSOS PROPIOS DISTINTOS DE LOS RECURSOS IVA Y DEL RECURSO COMPLEMENTARIO, SE ATENDERA DICHA PETICION CON CARGO A LA CUENTA DE OPERACIONES DEL TESORO, DEUDORES, <ANTICIPOS POR RECURSOS PROPIOS DE LA CEE>.

1.4 INTERESES DE DEMORA.

1.4.1 EL PAGO DE INTERESES DE DEMORA POR RETRASO EN LA CONSIGNACION EN LA CUENTA <FONDOS DE LA CEE> DE LOS RECURSOS PROPIOS, Y CUALQUIER OTRO QUE LEGALMENTE PUEDA EXIGIR LA COMUNIDAD, SE REALIZARA CON CARGO AL CORRESPONDIENTE CONCEPTO DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.

1.4.2 EN LOS SUPUESTOS DE QUE LA PROPUESTA DE PAGO EXPEDIDA POR LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS PARA EL PAGO DE LOS INTERESES NO SE HUBIERA RECIBIDO EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA CON TIEMPO SUFICIENTE PARA QUE SU IMPORTE QUEDE ABONADO, EN EL PLAZO FIJADO, EN LA CUENTA DE LA CEE, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA ANTICIPARA LOS FONDOS NECESARIOS PARA HACER FRENTE A LOS MISMOS CON CARGO AL CONCEPTO DE OPERACIONES TESORO DEUDORES DENOMINADO <A LA CEE POR INTERESES DE DEMORA>.

1.4.3 UNA VEZ RECIBIDA LA PROPUESTA DE PAGO EXPEDIDA POR LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS, SU PAGO EN FORMALIZACION SE COMPENSARA CON INGRESO EN EL CONCEPTO DE ANTICIPOS PARA SU CANCELACION.

1.5 CONTRIBUCION AL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO.

1.5.1 LA CONTRIBUCION AL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO SERA INGRESADA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO FINANCIERO 548/86, EN LA CUENTA ABIERTA AL EFECTO EN EL BANCO DE ESPAÑA, DENOMINADA <COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. FONDO EUROPEO DE DESARROLLO>.

1.5.2 LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS TRAMITARA EXPEDIENTE DE GASTO Y FORMULARA LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA DE PAGO CON CARGO AL CREDITO QUE PARA ESTE FIN FIGURE EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ESTADO.

1.5.3 RECIBIDA ESTA PROPUESTA EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, SE TRANSFERIRAN LOS FONDOS CORRESPONDIENTES A LA CUENTA ABIERTA EN EL BANCO DE ESPAÑA DENOMINADA <COMISION DE LAS COMUNIDDES EUROPEAS. FONDO EUROPEO DE DESARROLLO>.

ESTA OPERACION DEBERA REALIZARSE DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO POR LA NORMATIVA COMUNITARIA.

1.5.4 EN EL SUPUESTO DE QUE LA PROPUESTA DE PAGO EXPEDIDA POR LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS NO SE HUBIERA RECIBIDO EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, CON TIEMPO SUFICIENTE PARA QUE EL IMPORTE DE LA MISMA QUEDE ABONADO EN LA FECHA ESTABLECIDA POR LA NORMATIVA COMUNITARIA, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EXPEDIRA Y HARA EFECTIVO EL SIGUIENTE DOCUMENTO CONTABLE:

MANDAMIENTO DE PAGO, APLICADO A OPERACIONES DEL TESORO. DEUDORES. <ANTICIPOS A LA CEE POR FED> PARA SU INGRESO EN LA CUENTA ABIERTA EN EL BANCO DE ESPAÑA PARA EL ABONO DE ESTA CONTRIBUCION.

ESTA OPERACION DEBERA QUEDAR CONTABILIZADA, COMO MAXIMO, EN EL PLAZO ESTABLECIDO PARA EL ABONO DEL RECURSO FED A LA CEE.

UNA VEZ RECIBIDA LA PROPUESTA DE PAGO EXPEDIDA POR LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS A QUE SE REFIERE EL PUNTO 1.5.2, SU PAGO EN FORMALIZACION SE COMPENSARA CON INGRESO EN EL CONCEPTO <ANTICIPOS A LA CEE POR FED> PARA SU CANCELACION.

2. APORTACIONES DE LA CEE.

2.1 FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL.

AL OBJETO DE AGILIZAR LA TRAMITACION DE LOS FONDOS PROCEDENTES DEL FEDER, SE DARA A LOS MISMOS EL SIGUIENTE TRATAMIENTO:

UNA VEZ CONOCIDA LA ORDEN DE INGRESO EN LA CUENTA DEL BANCO DE ESPAÑA, O RECIBIDA ORDEN DE PAGO DE LA COMUNIDAD DESDE LA CUENTA <FONDOS DE LA CEE>, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PROCEDERA A SU INGRESO EN LA CUENTA ABIERTA EN LA AGRUPACION DE ACREEDORES DE OPERACIONES DEL TESORO, <FONDOS FEDER>.

LA CITADA DIRECCION REMITIRA COMUNICACION A LA DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION QUIEN A SU VEZ INFORMARA A LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS Y A LA DIRECCION GENERAL DE COORDINACION CON LAS HACIENDAS TERRITORIALES ACERCA DEL IMPORTE DEL INGRESO RECIBIDO, BENEFICIARIOS AFECTADOS Y DETALLE DE LOS PROYECTOS DE INVERSION OBJETO DE LOS PAGOS.

LA DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION COMUNICARA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA LA APLICACION QUE DEBA DARSE A LOS FONDOS DETALLANDO BENEFICIARIOS IMPORTE A PAGAR A CADA UNO DE ELLOS Y LA CUENTA EN LA QUE SE REALIZARA EL ABONO, O EN SU CASO, LA APLICACION AL PRESPUESTO DE INGRESOS DEL ESTADO.

2.2 FONDO SOCIAL EUROPEO.

CUANDO SE TRATE DE FONDOS PROCEDENTES DEL FONDO SOCIAL EUROPEO SE PROCEDERA COMO SIGUE:

UNA VEZ CONOCIDA LA ORDEN DE INGRESO EN LA CUENTA DEL BANCO DE ESPAÑA, O RECIBIDA ORDEN DE PAGO DE LA COMUNIDAD DESDE LA CUENTA <FONDOS DE LA CEE>, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PROCEDERA A SU INGRESO EN LA CUENTA ABIERTA EN LA AGRUPACION DE ACREEDORES DE OPERACIONES DEL TESORO <FONDOS F.S.E.>.

LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA REMITIRA COMUNICACION A LA UNIDAD ADMINISTRADORA DEL FONDO SOCIAL EUROPEO PARA QUE POR LA MISMA SE PROPONGA EL PAGO A LOS DISTINTOS BENEFICIARIOS, DETALLANDO IMPORTE A PAGAR A CADA UNO DE ELLOS Y CUENTA EN LA QUE SE REALIZARA EL ABONO, O EN SU CASO APLICACION AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ESTADO.

EL DEBITO QUE CADA BENEFICIARIO DEBA REEMBOLSAR A LA COMISION, Y LOS INTERESES DE DEMORA, EN SU CASO, SERAN EXIGIDOS POR LA UNIDAD ADMINISTRADORA DEL FONDO SOCIAL EUROPEO AL BENEFICIARIO PARA SU INGRESO EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, PUDIENDOSE DEDUCIR TAMBIEN DE CUALQUIER OTRO PAGO A REALIZAR A LOS OBLIGADOS AL REINTEGRO.

2.2.1 TRATAMIENTO ESPECIAL DE LOS FONDOS PROCEDENTES DEL FONDO SOCIAL EUROPEO DESTINADOS AL INEM.

EN EL CASO DE LOS FONDOS DESTINADOS AL INEM, AL REQUERIR EL MISMO, DESDE EL PRIMER DIA DEL EJERCICIO, FONDOS PARA EMPRENDER SU ACTIVIDAD, Y DEBIDO A LAS MODALIDADES DE PAGO QUE RIGEN EL FONDO SOCIAL EUROPEO, LOS FONDOS PROCEDENTES DE LA COMUNIDAD DESTINADOS A ACCIONES DE DICHO FONDO Y QUE HAYAN DE SER GESTIONADOS POR EL INEM, SERAN ADELANTADOS POR EL ESTADO ESPAÑOL.

EL LIMITE MAXIMO DE ESTOS ANTICIPOS SERA EL MONTANTE QUE FIGURA EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL INEM PROCEDENTE DEL FONDO SOCIAL EUROPEO, Y SE REALIZARA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL PLAN DE DISPOSICION DE FONDOS. EN EL CASO DE QUE A LO LARGO DEL EJERCICIO SE REVISE LA PREVISION DE INGRESOS, DEMOSTRANDOSE EN LA PRACTICA LA POSIBILIDAD DE CAPTAR MAS RECURSOS CON CARGO A ESTE FONDO, SE MODIFICARA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL INEM, AMPLIANDOSE DE IGUAL MODO EL LIMITE DE LOS ANTICIPOS.

LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PROCEDERA A SITUAR LOS FONDOS EN LA CUENTA DE DICHO ORGANISMO EN EL BANCO DE ESPAÑA, MEDIANTE MANDAMIENTO DE PAGO APLICADO A OPERACIONES DEL TESORO. DEUDORES. <ANTICIPOS INEM-F.S.E.>

A MEDIDA QUE SE RECIBAN DE LA COMUNIDAD FONDOS DESTINADOS AL INEM, LA UNIDAD ADMINISTRADORA DEL FONDO SOCIAL EUROPEO COMUNICARA SU IMPORTE A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA QUE PROCEDERA A LA CANCELACION DE LOS ANTICIPOS REALIZADOS MEDIANTE:

MANDAMIENTO DE PAGO APLICADO A OPERACIONES DEL TESORO. ACREEDORES. <FONDOS F.S.E.>, QUE SE COMPENSARA CON INGRESO POR IGUAL IMPORTE EN EL CONCEPTO DE OPERACIONES DEL TESORO. DEUDORES. <ANTICIPOS INEM-F.S.E.>.

EL SALDO PENDIENTE EN LA CUENTA DE OPERACIONES DEL TESORO. DEUDORES. <ANTICIPOS INEM-F.S.E.> AL FINAL DEL EJERCICIO, SERA CANCELADO CON CARGO A LOS CREDITOS QUE DESTINADOS AL INEM FIGUREN EN EL PRESPUESTO DE GASTOS DEL ESTADO.

2.3 APORTACIONES PRESUPUESTO CECA.

EN EL CASO DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS DEL PRESUPUESTO CECA, UNA VEZ CONOCIDA LA ORDEN DE INGRESO EN LA CUENTA DEL BANCO DE ESPAÑA O RECIBIDA ORDEN DE PAGO DE LA COMUNIDAD DESDE LA CUENTA <FONDOS DE LA CEE>, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PROCEDERA A SU INGRESO EN LA CUENTA ABIERTA EN LA AGRUPACION DE ACREEDORES DE OPERACIONES DEL TESORO, <FONDOS CECA>.

LA INFORMACION SERA REMITIDA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL QUE SERA QUIEN PROPONGA LA APLICACION QUE DEBA DARSE A LOS FONDOS, DETALLANDO IMPORTE A PAGAR A CADA BENEFICIARIO Y CUENTA EN LA QUE SE REALIZARA EL ABONO, O EN SU CASO SU APLICACION AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ESTADO.

2.4 OTRAS APORTACIONES COMUNITARIAS.

EL RESTO DE APORTACIONES QUE REALICE LA CEE PARA FINANCIAR ACCIONES DENTRO DEL ESTADO ESPAÑOL, INCLUIDAS LAS DE FEOGA ORIENTACION, UNA VEZ CONOCIDA LA ORDEN DE INGRESO EN LA CUENTA DEL BANCO DE ESPAÑA O RECIBIDA ORDEN DE PAGO DE LA COMUNIDAD DESDE LA CUENTA <FONDOS DE LA CEE>, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PROCEDERA A SU INGRESO EN LA CUENTA DE OPERACIONES DEL TESORO, ACREEDORES, <OTROS FONDOS COMUNITARIOS>.

LA INFORMACION SERA REMITIDA A LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS QUE SERA QUIEN PROPONGA LA APLICACION QUE DEBA DARSE A LOS FONDOS, DETALLANDO IMPORTE A PAGAR A CADA BENEFICIARIO Y CUENTA EN LA QUE SE REALIZARA EL ABONO, O EN SU CASO APLICACION AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ESTADO.

3. ANTICIPOS POR CUENTA DE LA CEE.

3.1 ANTICIPOS FEOGA-GARANTIA.

3.1.1 DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 1 DEL REGLAMENTO (CEE) 3183/87, QUE MODIFICA EL REGLAMENTO 729/70, LOS FONDOS DESTINADOS A CUBRIR LOS GASTOS DE LA SECCION GARANTIA DEL FONDO EUROPEO DE ORIENTACION Y GARANTIA AGRICOLA SERAN ADELANTADOS POR EL ESTADO ESPAÑOL.

RECIBIDA EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA LA PREVISION MENSUAL, O EXTRAORDINARIA EN SU CASO, DE LOS GASTOS A REALIZAR CON CARGO AL FEOGA-GARANTIA, SE EXPEDIRA:

MANDAMIENTO DE PAGO APLICADO A OPERACIONES DEL TESORO, DEUDORES, CONCEPTO <ANTICIPOS FEOGA-GARANTIA>.

3.1.2 CANCELACION DE LOS ANTICIPOS MEDIANTE REINTEGRO DE LA COMUNIDAD.

UNA VEZ CUMPLIDOS LOS TRAMITES PREVISTOS EN EL APARTADO 4 DEL ARTICULO 3 DEL REGLAMENTO (CEE) 3184/83, MODIFICADO POR EL REGLAMENTO (CEE) 3188/87 DE LA COMISION, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, EN BASE A LAS CANTIDADES REEMBOLSADAS POR EL FEOGA-GARANTIA EN LOS PLAZOS PREVISTOS, EXPEDIRA:

MANDAMIENTO DE PAGO EN FORMALIZACION APLICADO A OPERACIONES DEL TESORO. ACREEDORES.

<FONDOS DE LA CEE>, QUE SE COMPENSARA CON:

INGRESO EN FORMALIZACION APLICADO A OPERACIONES DEL TESORO. DEUDORES. <ANTICIPOS FEOGA-GARANTIA>, PARA CANCELAR EL ANTICIPO.

RECIBIDO DE LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS EL IMPORTE DE LOS GASTOS FINANCIEROS LIQUIDADOS SEGUN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 5 BIS DEL REGLAMENTO (CEE) 729/70, MODIFICADO POR EL REGLAMENTO (CEE) 3183/87 DEL CONSEJO, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PROCEDERA A SU APLICACION AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ESTADO.

3.2 ANTICIPOS PARA COMPRAS DE PRODUCTOS.

3.2.1 EL FORPPA REMITIRA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA LA PREVISION MENSUAL, O EXTRAORDINARIA EN SU CASO, DE LOS PAGOS A REALIZAR POR LOS ORGANISMOS DE INTERVENCION, DERIVADOS DE LAS COMPRAS DE PRODUCTOS REALIZADAS EN CUMPLIMIENTO DE LA POLITICA AGRARIA COMUNITARIA (PAC).

LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PROCEDERA A SITUAR LOS FONDOS EN LA CUENTA DEL ORGANISMO EN EL BANCO DE ESPAÑA, MEDIANTE MANDAMIENTO DE PAGO APLICADO A OPERACIONES DEL TESORO, DEUDORES POR EL CONCEPTO <ANTICIPOS FORPPA-COMPRAS P.A.C.>.

3.2.2 CANCELACION DE LOS ANTICIPOS.

A MEDIDA QUE LOS PRODUCTOS FINANCIADOS CON LOS ANTICIPOS CONCEDIDOS SE ENAJENEN MEDIANTE VENTA, TRASLADO A ORGANISMOS DE INTERVENCION DE OTROS ESTADOS O CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO CONTEMPLADO EN LA REGLAMENTACION DE LA CEE, EL FORPPA PROCEDERA A SU CANCELACION MEDIANTE INGRESO DE DICHAS CANTIDADES EN EL TESORO PUBLICO, OPERACIONES DEL TESORO. DEUDORES. <ANTICIPOS FORPPA-COMPRAS P.A.C.>.

RECIBIDO EN LA CEE EL IMPORTE DE LOS GASTOS FINANCIEROS LIQUIDADOS SOBRE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 5 DEL REGLAMENTO 1883/78 DEL CONSEJO, EL FORPPA PROCEDERA A APLICAR AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ESTADO LA PARTE CORRESPONDIENTE A LA FINANCIACION REALIZADA POR EL TESORO.

DISPOSICION ADICIONAL

CUALQUIER PAGO QUE EN EL FUTURO HAYA DE HACERSE A FAVOR DE LA CEE PODRA SER ANTICIPADO POR EL ESTADO ESPAÑOL, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN ESTA ORDEN.

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DISPOSICION DEROGATORIA

A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN QUEDAN DEROGADAS LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

DE LA ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1985 POR LA QUE SE REGULAN LOS MOVIMIENTOS DE FONDOS QUE SE PRODUZCAN ENTRE LA CEE Y LA ADMINISTRACION PUBLICA ESPAÑOLA, LOS APARTADOS 3, 4, 5 Y 6.

ORDEN DE 8 DE FEBRERO DE 1988 POR LA QUE SE ARTICULA EL SISTEMA DE ANTICIPOS A LA CEE PARA FINANCIAR LA POLITICA AGRICOLA COMUN.

ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 1988 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO QUE HA DE SEGUIRSE PARA CANALIZAR LOS FLUJOS MONETARIOS QUE SE PRODUZCAN ENTRE ESPAÑA Y LA CEE COMO CONSECUENCIA DE LA IMPLANTACION DEL NUEVO RECURSO P.N.B.

MADRID, 1 DE FEBRERO DE 1990.

SOLCHAGA CATALAN

ILMO. SR.

DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/02/1990
  • Fecha de publicación: 03/02/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 04/02/1990
  • Fecha de derogación: 01/08/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 20 de julio de 1992 (Ref. BOE-A-1992-18188).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 64, de 15 de marzo de 1990 (Ref. BOE-A-1990-6527).
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidad Económica Europea
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola
  • Fondo Social Europeo
  • Ordenación de gastos y pagos

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