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Documento BOE-A-1992-18188

Orden de 20 de julio de 1992 por la que se regulan los flujos financieros, así como las operaciones de tesorería, entre las Comunidades Europeas y la Administración Pública Española.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 31 de julio de 1992, páginas 26744 a 26747 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1992-18188
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/07/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 1 de febrero de 1990 refundió en una disposición única la normativa existente sobre flujos financieros entre las Comunidades Europeas y la Administración Pública Española, ampliando el mecanismo de anticipos y estableciendo el sistema a utilizar en cuanto a la aportación al Fondo Europeo de Desarrollo (FED).

La entrada en vigor de la Decisión 5/91, del Comité mixto CEE-Andorra hace necesario establecer un sistema a través del cual se canalice la puesta a disposición de la Comisión de los derechos de importación recaudados por España en nombre del Principado de Andorra.

Asimismo, la necesidad de dar un tratamiento uniforme a todos los fondos comunitarios, agilizar al máximo el pago de las ayudas a los beneficiarios de las mismas y canalizar los fondos a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera aconsejan dictar una nueva orden recogiendo la normativa anterior y ampliando su aplicación a las necesidades surgidas con posterioridad.

En su virtud, dispongo:

1. Puesta a disposición de los recursos de la CEE

1.1 Recurso IVA

1.1.1 Una vez fijada la aportación de España a la CEE por este concepto, la Dirección General de Presupuestos comunicará a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera el importe de la aportación anual.

1.1.2 El primer día hábil de cada mes, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera abonará en la cuenta denominada <Fondos de la CEE>, en concepto de aportación por el recurso IVA, una dozava parte del importe anual asignado a España, convertido en pesetas al tipo de cambio establecido por la normativa comunitaria, expidiendo el siguiente documento contable:

Mandamiento de pago en formalización, aplicado a <Anticipos recurso IVA> de la agrupación de Deudores de Operaciones del Tesoro, que se compensará con ingreso, también en formalización e igual importe, en el concepto <Fondos de la CEE> de la agrupación de Acreedores de Operaciones del Tesoro.

1.1.3 Aplicación al Presupuesto de Gastos de la aportación por el recurso IVA.

La cantidad abonada en pesetas constituirá el importe a imputar al Presupuesto de Gastos.

A tal fin, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera comunicará a la Dirección General de Presupuestos dicho importe, para que por este Centro se tramite expediente de gasto y formule la propuesta de pago correspondiente, con cargo al crédito destinado a tal finalidad en el Presupuesto de Gastos del Estado.

Recibida esta propuesta en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se procederá a su pago en formalización, que se compensará con un ingreso, de igual carácter e importe, en el concepto <Anticipos recurso IVA> de la agrupación de Deudores de Operaciones del Tesoro, para la cancelación definitiva del anticipo.

1.2 Recurso PNB

1.2.1 Una vez fijada la aportación de España a la CEE por este concepto, la Dirección General de Presupuestos comunicará a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera el importe de la aportación anual.

1.2.2 El primer día hábil de cada mes, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera abonará en la cuenta denominada <Fondos de la CEE>, en concepto de aportación por el recurso PNB, una dozava parte del importe anual asignado a España, convertido en pesetas al tipo de cambio establecido por la normativa comunitaria, expidiendo el siguiente documento contable:

Mandamiento de pago en formalización, aplicado a <Anticipos recurso PNB> de la agrupación de Deudores de Operaciones del Tesoro, que se compensará con ingreso, también en formalización e igual importe, en el concepto <Fondos de la CEE> de la agrupación de Acreedores de Operaciones del Tesoro.

1.2.3 Aplicación al Presupuesto de Gastos de la aportación por el recurso PNB.

La cantidad abonada en pesetas constituirá el importe a imputar al Presupuesto de Gastos.

A tal fin, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera comunicará a la Dirección General de Presupuestos dicho importe, para que por este Centro se tramite expediente de gasto y formule la propuesta de pago correspondiente, con cargo al crédito destinado a tal finalidad en el Presupuesto de Gastos del Estado.

Recibida esta propuesta en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se procederá a su pago en formalización, que se compensará con un ingreso, de igual carácter e importe, en el concepto <Anticipos recurso PNB> de la agrupación de Deudores de Operaciones del Tesoro, para la cancelación definitiva del anticipo.

1.3 Recursos propios tradicionales

1.3.1 Para la efectividad de estos recursos, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria comunicará mensualmente a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, antes del día 10 del mes en que deba realizarse el pago a la CEE, el importe a que ascienden los derechos que deban abonarse por estar incluidos en las contabilidades previstas en el artículo 6. , 2, a) y b), del Reglamento (CEE, Euratom) número 1.552/89.

1.3.2 El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales lo comunicará asimismo a la Dirección General de Presupuestos, que tramitará expediente de gasto y formulará la correspondiente propuesta de pago con cargo al crédito que para este fin figure en el Presupuesto de Gastos del Estado.

1.3.3 Recibida esta propuesta en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, su pago en formalización se compensará con los siguientes ingresos:*i

En el concepto <Premio de cobranza recursos propios de la CEE> del Presupuesto de Ingresos del Estado, por el 10 por 100 de gastos de recaudación.

En el concepto <Fondos de la CEE> de la agrupación de Acreedores de Operaciones del Tesoro, por el importe líquido.

El plazo máximo para realizar esta operación será el primer día laborable después del día 19 del segundo mes que siga al mes en cuyo transcurso se hubiera constatado el derecho.

1.3.4 En el supuesto de que la propuesta de pago expedida por la Dirección General de Presupuestos no se hubiera recibido en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera con tiempo suficiente para cumplir lo dispuesto en el punto anterior, se procederá por esta última del modo siguiente:

Por el importe líquido a que asciendan estos recursos, conocido a partir de las comunicaciones recibidas del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, expedirá y hará efectivo en formalización:

Mandamiento de pago aplicado a Operaciones del Tesoro, Deudores, <Anticipos por recursos propios de la CEE>, que se compensará con ingreso aplicado a Operaciones del Tesoro, Acreedores, <Fondos de la CEE>.

Esta operación deberá quedar realizada, como máximo, dentro del plazo establecido por la normativa comunitaria anteriormente señalada.

Una vez recibida la propuesta de pago expedida por la Dirección General de Presupuestos a que se refiere el punto 1.3.2, el pago en formalización se compensará con los siguientes ingresos:

En el concepto <Premio de cobranza recursos propios de la CEE> del Presupuesto de Ingresos del Estado, por el 10 por 100 de gastos de recaudación.

En el concepto <Anticipos por recursos propios de la CEE> de Operaciones Tesoro Deudores, por el importe líquido, cancelándose así el anticipo.

1.3.5 En los casos en que la CEE haga uso de lo previsto en el artículo 10.2 del Reglamento número 1.552/89 del Consejo y solicite el anticipo de los recursos propios tradicionales, se atenderá dicha petición con cargo a la cuenta de Operaciones del Tesoro, Deudores, <Anticipos por recursos propios de la CEE>.

1.4 Intereses de demora

1.4.1 El pago de intereses de demora por retraso en la consignación en la cuenta <Fondos de la CEE> de los recursos propios, y cualquier otro que legalmente puede exigir la Comunidad, se realizará con cargo al correspondiente concepto del Presupuesto de Gastos del Estado.

1.4.2 En el supuesto de que la propuesta de pago de los intereses expedida por la Dirección General de Presupuestos o por el órgano gestor correspondiente no se hubiera recibido en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera con tiempo suficiente para que su importe quede abonado en el plazo fijado en la cuenta de la CEE, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera anticipará los fondos necesarios para hacer frente a los mismos con cargo al concepto Operaciones Tesoro, Deudores, denominado <A la CEE por intereses de demora>.

1.4.3 Una vez recibida la propuesta de pago expedida por la Dirección General de Presupuestos o por el órgano gestor correspondiente, su pago en formalización se compensará con ingreso en el concepto de anticipos que quedará así cancelado.

1.5 Contribución al Fondo Europeo de Desarrollo (FED)

1.5.1 La contribución al Fondo Europeo de Desarrollo será ingresada, de acuerdo con lo establecido en su propio Reglamento Financiero, en la cuenta abierta al efecto en el Banco de España denominada <Comisión de las Comunidades Europeas, Fondo Europeo de Desarrollo>.

1.5.2 La Dirección General de Presupuestos tramitará expediente de gasto y formulará la correspondiente propuesta de pago con cargo al crédito que para este fin figure en el Presupuesto de Gastos del Estado.

1.5.3 Recibida esta propuesta en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se transferirán los fondos a la cuenta abierta en el Banco de España denominada <Comisión de las Comunidades Europeas, Fondo Europeo de Desarrollo>.

Esta operación deberá realizarse dentro del plazo establecido por la normativa comunitaria.

1.5.4 En el supuesto de que la propuesta de pago expedida por la Dirección General de Presupuestos no se hubiera recibido en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera con tiempo suficiente para que el importe de la misma quede abonado en la fecha establecida por la normativa comunitaria, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera expedirá y hará efectivo el siguiente documento contable:

Mandamiento de pago, aplicado a Operaciones del Tesoro, Deudores, <Anticipos a la CEE por FED>, para su ingreso en la cuenta abierta en el Banco de España para el abono de esta contribución.

Esta operación deberá quedar contabilizada, como máximo, en el plazo establecido para el abono de la contribución FED a la CEE.

Una vez recibida la propuesta de pago expedida por la Dirección General de Presupuestos a que se refiere el punto 1.5.2, el pago en formalización se compensará con ingreso en el concepto <Anticipos a la CEE por FED> de la agrupación de Acreedores de Operaciones del Tesoro, cancelándose así el anticipo.

1.6 Derechos de importación recaudados por España sobre mercancías con destino a Andorra

El importe recaudado mensualmente por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales por derechos de Importación sobre mercancías con destino a Andorra será ingresado, en la primera quincena del mes siguiente a su recaudación en la cuenta del Tesoro en el Banco de España denominada <Tesoro Público-Aportaciones de la CEE>.

Simultáneamente a la transferencia de los fondos se comunicará a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera el montante a que asciendan los derechos que, incluidos en las contabilidades previstas en el artículo 6.2. a) y b) del Reglamento (CEE, Euratom) 1552/89, deban abonarse a la CEE.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, dentro del plazo establecido por la normativa comunitaria, procederá a abonar a la CEE el importe de los derechos recaudados, previa deducción del porcentaje establecido en concepto de gastos de recaudación, mediante:

Ingreso en el concepto <Premio de cobranza recursos propios de la CEE>, del Presupuesto de Ingresos del Estado, por los gastos de recaudación; e

Ingreso en el concepto <Fondos de la CEE> de la agrupación de Acreedores de Operaciones del Tesoro por el importe líquido resultante.

2. Aportaciones de la CEE

2.1 Canalización de los fondos

Todas aquellas aportaciones que la CEE realice a la Administración Pública para financiar acciones en el Estado español serán canalizadas a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Con este fin, los gestores de las ayudas comunitarias deberán solicitar el ingreso en la cuenta abierta al efecto en el Banco de España por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, denominada <Tesoro Público, aportaciones de la CEE>.

2.2 Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

Cuando se trate de fondos procedentes del FEDER se procederá como sigue:

Una vez conocida la orden de ingreso en la cuenta del Banco de España, o recibida orden de pago de la Comunidad desde la cuenta <Fondos de la CEE>, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá a su ingreso en la cuenta abierta en la agrupación de Acreedores de Operaciones del Tesoro, <Fondos FEDER>.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera remitirá comunicación del ingreso a la Dirección General de Planificación para que por la misma se proponga el pago a los distintos beneficiarios, detallando importe a pagar a cada uno de ellos y la cuenta en la que se realizará el abono o, en su caso, la aplicación al Presupuesto de Ingresos del Estado.

2.3 Fondo Social Europeo (FSE)

Cuando se trate de fondos procedentes del Fondo Social Europeo se procederá como sigue:

Una vez conocida la orden de ingreso en la cuenta del Banco de España, o recibida orden de pago de la Comunidad desde la cuenta <Fondos de la CEE>, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá a su ingreso en la cuenta abierta en la agrupación de Acreedores de Operaciones del Tesoro, <Fondos FSE>. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera remitirá comunicación del ingreso a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo para que por la misma se proponga el pago a los distintos beneficiarios, detallando importe a pagar a cada uno de ellos y cuenta en la que se realizará el abono o, en su caso, la aplicación al Presupuesto de Ingresos del Estado.

2.3.1 Régimen especial de los fondos procedentes del Fondo Social Europeo destinados al Instituto Nacional de Empleo (excluidos los recursos para acciones contempladas en las iniciativas comunitarias).

El Real Decreto-ley de 29 de diciembre de 1989, número 7/1989, autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda a llevar a cabo las operaciones de Tesorería que exijan las relaciones financieras con las Comunidades Europeas.

En virtud de lo dispuesto en su artículo 2.2 los fondos procedentes del FSE destinados a cofinanciar proyectos del Instituto Nacional de Empleo (INEM) serán anticipados por el Estado español.

El límite máximo de estos anticipos será el montante que figure en el Presupuesto de Ingresos del INEM para la ejecución de las acciones y programas confinanciados por el FSE, y se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Disposición de Fondos del Estado. En el caso de que a lo largo del ejercicio se modifique el Presupuesto de Ingresos del INEM, se ajustará de igual modo el límite de los anticipos.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá a situar los fondos en la cuenta de dicho organismo en el Banco de España, mediante mandamiento de pago aplicado a operaciones del tesoro, deudores <Anticipos INEM-FSE>.

A medida que se reciban de la Comunidad fondos destinados al INEM, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo comunicará su importe a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, que procederá a la cancelación de los anticipos realizados mediante:

Mandamiento de pago aplicado a Operaciones del Tesoro, Acreedores, <Fondos FSE>, que se compensará con ingreso por igual importe en el concepto de Operaciones del Tesoro, Deudores <Anticipos INEM-FSE>.

El saldo pendiente en la cuenta de Operaciones del Tesoro, Deudores <Anticipos INEM-FSE>, será cancelado al final del ejercicio con cargo a los créditos que destinados al INEM figuren en el Presupuesto de Gastos del Estado.

2.3.2 En el caso de las iniciativas comunitarias se procederá de acuerdo con lo establecido en el punto 2.3.

2.4 Aportaciones FEOGA-Orientación y otros recursos agrarios y pesqueros

Cuando se trate de fondos procedentes del FEOGA-Orientación y otros recursos agrarios y pesqueros se procederá como sigue:

Una vez conocida la orden de ingreso en la cuenta del Banco de España, o recibida orden de pago de la Comunidad desde la cuenta <Fondos de la CEE>, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá a su ingreso en la cuenta abierta en la agrupación de Acreedores de Operaciones del Tesoro, <Fondos FEOGA-Orientación y otros recursos agrarios y pesqueros>.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera remitirá comunicación del ingreso a la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para que por la misma se proponga el pago a los distintos beneficiarios, detallando importe a pagar a cada uno de ellos y cuenta en la que se realizará el abono o, en su caso, la aplicación al Presupuesto de Ingresos del Estado.

2.5 Aportaciones presupuesto CECA

En el caso de las subvenciones recibidas del presupuesto CECA, una vez conocida la orden de ingreso en la cuenta del Banco de España o recibida orden de pago de la Comunidad desde la cuenta <Fondos de la CEE>, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá a su ingreso en la cuenta abierta en la agrupación de Acreedores de Operaciones del Tesoro, <Fondos CECA>.

La comunicación del ingreso será remitida a la Dirección General de Trabajo, que será quien proponga la aplicación que deba darse a los fondos, detallando importe a pagar a cada beneficiario y cuenta en la que se realizará al abono o, en su caso, la aplicación al Presupuesto de Ingresos del Estado.

2.6 Otras aportaciones comunitarias

En el caso del resto de aportaciones que realice la CEE para financiar acciones dentro del Estado español, una vez conocida la orden de ingreso en la cuenta del Banco de España, o recibida orden de pago de la Comunidad desde la cuenta <Fondos de la CEE>, la Dirección General del Tesoro y Potítica Financiera procederá a su ingreso en la cuenta de Operaciones del Tesoro, Acreedores, <Otros fondos comunitarios>.

La información será remitida a la Dirección General de Presupuestos, que será quien proponga la aplicación que deba darse a los fondos, detallando importe a pagar a cada beneficiario y cuenta en la que se realizará el abono o, en su caso, la aplicación al Presupuesto de Ingresos del Estado.

Si se trata de fondos destinados a Organismos autónomos la Dirección General del Tesoro y Política Financiera los abonará directamente en la cuenta del Organismo beneficiario en el Banco de España, previo informe de la Dirección General de Presupuestos.

2.7 Aportación de ayudas cofinanciadas por distintos Fondos

En el caso de ayudas cofinanciadas por distintos Fondos y con un Organismo intermediario único formalmente designado por España y aceptado por la Comisión, una vez conocida la orden de ingreso en la cuenta del Banco de España, o recibida orden de pago de la Comunidad desde la cuenta <Fondos de la CEE>, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá a su ingreso en una cuenta abierta al efecto en la agrupación de Acreedores de Operaciones Tesoro, y simultáneamente lo comunicará la centro gestor del Fondo correspondiente.

La información será remitida asimismo al Organismo intermediario designado, que será quien proponga la aplicación que deba darse a los fondos, detallando importe a pagar a cada beneficiario y cuenta en la que se realizará el abono o, en su caso, la aplicación al Presupuesto de Ingresos del Estado.

Periódicamente el Organismo intermediario informará de la aplicación dada a los fondos, al órgano gestor correspondiente.

2.8 Reintegro de fondos a la CEE

Cuando se produzcan saldos negativos que deban ser reembolsado a la CEE, el órgano gestor del Fondo correspondiente, una vez recibida de la Comisión nota de acuerdo y, en su caso, de intereses de demora, lo comunicará al obligado a la devolución, para que proceda al reintegro de los fondos indebidamente percibidos.

El reintegro se realizará en la cuenta del Fondo de que se trate, en la agrupación de Acreedores de Operaciones del Tesoro. El importe a devolver podrá, a propuesta del órgano gestor, deducirse de cualquier otro pago a realizar a los obligados al reintegro.

El centro gestor correspondiente comunicará a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, una vez realizado el ingreso, la nota de adeudo y el justificante del reintegro, a efectos de la devolución a la CEE.

En caso de que no se realice el reintegro voluntario por parte del interesado, el centro gestor lo comunicará a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para que se exija de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 10 de mayo de 1989 sobre tramitación de reintegros.

Una vez ultimado el procedimiento y hecho efectivo el ingreso por el interesado, el órgano de recaudación lo comunicará a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, que procederá a su reintegro a la CEE.

Cuando el importe objeto de devolución hubiera sido ingresado en el Presupuesto de Ingresos del Estado por ser el beneficiario algún órgano de la Administración Central, el centro gestor comunicará a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la nota de adeudo y el justificante de que no se ha realizado el gasto.

3. Anticipos por cuenta de la CEE

3.1.

Anticipos FEOGA-Garantía

3.1.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) 3183/87, por el que se establecen normas especiales relativas a la financiación de la Política Agrícola Común, los fondos destinados a cubrir los gastos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola serán adelantados por el Estado español.

El FORPPA remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la previsión mensual o, en su caso, extraordinaria de los gastos a realizar con cargo al FEOGA-Garantía.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá a situar los fondos en la cuenta del Organismo en el Banco de España, mediante mandamiento de pago aplicado a Operaciones Tesoro, Deudores, por el concepto <Anticipos FEOGA-Garantía>.

3.1.2 Cancelación de los anticipos mediante reembolso de la CEE.

Una vez recibida de la CEE orden de reembolso de los gastos anticipados por el Estado español, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá a su cancelación mediante:

Mandamiento de pago en formalización aplicado a <Fondos de la CEE> de la agrupación de Acreedores de Operaciones del Tesoro, que se compensará con:

ingreso en el Presupuesto de Ingresos del Estado, por importe de los gastos de financiación establecidos en el artículo 5 bis del Reglamento (CEE) 729/70, según liquidación remitida por el FORPPA; e

ingreso en <Anticipos FEOGA-Garantía> de la agrupación de Acreedores de Operaciones del Tesoro, por la diferencia entre el importe reembolsado y los gastos de financiación.

3.2 Anticipos para compras de productos

3.2.1 El FORPPA remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la previsión mensual o, en su caso, extraordinaria de los pagos a realizar por los Organismos de intervención, derivados de las compras de productos realizadas en cumplimiento de la Política Agrícola Común (PAC).

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá a situar los fondos en la cuenta del Organismo en el Banco de España, mediante mandamiento de pago aplicado a Operaciones del Tesoro, Deudores, por el concepto <Anticipos FORPPA-Compras PAC>.

3.2.2 Cancelación de los anticipos.

A medida que los productos financiados con los anticipos concedidos se enajenen mediante venta, traslado a Organismos de intervención de otros Estados o cualquier otro procedimiento contemplado en la Reglamentación de la CEE, el FORPPA procederá a su cancelación mediante ingreso de dichas cantidades en el Tesoro Público, Operaciones del Tesoro, Deudores, <Anticipos FORPPA-Compras PAC>.

Recibido de la CEE el importe de los gastos financieros liquidados según lo previsto en el artículo 5. del Reglamento (CEE) 1.883/78 del Consejo, el FORPPA procederá a aplicar al Presupuesto de Ingresos del Estado la parte correspondiente a la financiación realizada por el Tesoro.

DISPOSICION TRANSITORIA

A lo largo del período transitorio previsto en el artículo 187 del Tratado de Adhesión, conforme se reciban de la CEE los reembolsos del recurso IVA, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá a su ingreso desde la cuenta <Fondos de la CEE>, contabilizando la operación mediante:

Mandamiento de pago en formalización, aplicado al concepto <Fondos de la CEE>, de la agrupación de Acreedores de Operaciones del Tesoro, que se compensará con ingreso, también en formalización y por el mismo importe, aplicado a <Anticipos recurso IVA> de la Agrupación de Deudores de Operaciones del Tesoro, que vendrá a minorar el anticipo efectuado anteriormente para el pago de este recurso.

La diferencia entre la cantidad abonada en pesetas y el reembolso recibido de la CEE constituirá el neto a imputar al Presupuesto de Gastos del Estado.

A tal fin, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera comunicará a la Dirección General de Presupuestos el importe a que ascienda esta diferencia, para que por este Centro se tramite expediente de gasto y formule la propuesta de pago correspondiente, con cargo al crédito destinado a tal finalidad en el Presupuesto de Gastos del Estado.

Recibida esta propuesta en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se procederá a su pago en formalización, que se compensará con un ingreso de igual carácter e importe, en el concepto <Anticipos Recurso IVA> de la agrupación de Deudores de Operaciones del Tesoro, cancelándose así el anticipo. DISPOSICION ADICIONAL

La puesta a disposición de la Comisión de cualquier aportación que pueda establecerse por la normativa comunitaria podrá realizarse mediante el sistema de anticipo regulado en esta Orden Ministerial, siempre que no sea posible realizar el pago por el procedimiento normal dentro de los plazos previstos.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 1 de febrero de 1990 por la que se regulan los flujos financieros entre las Comunidades Europeas y la Administración Pública española, así como el sistema de anticipos relativo a la financiación de las operaciones del FEOGA-Garantía y del Fondo Social Europeo.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día

siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 20 de julio de 1992. SOLCHAGA CATALAN

Ilmo. Sr. Director general del Tesoro y Política Financiera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/07/1992
  • Fecha de publicación: 31/07/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1992
  • Fecha de derogación: 26/09/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 12 de septiembre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-21257).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 235, de 30 de septiembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-22022).
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Andorra
  • Comunidad Económica Europea
  • Dirección General de Planificación
  • Dirección General de Presupuestos
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios
  • Fondo Europeo de Desarrollo
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola
  • Fondo Social Europeo
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Subvenciones

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