SEGUN EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3183/87, DEL CONSEJO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS ESPECIALES RELATIVAS A LA FINANCIACION DE LA POLITICA AGRICOLA COMUN, LOS ESTADOS MIEMBROS DEBERAN PONER A DISPOSICION DE LOS SERVICIOS Y ORGANISMOS DESIGNADOS LOS MEDIOS NECESARIOS PARA EFECTUAR EL PAGO DE LOS GASTOS DE LA SECCION GARANTIA DEL FONDO EUROPEO DE ORIENTACION Y DE GARANTIA AGRICOLA.
EL ARTICULO 17 DE LA LEY GENERAL DE PRESUPUESTOS PARA 1988 AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA LLEVAR A CABO, CON VIGENCIA EXCLUSIVA PARA 1988, LAS OPERACIONES DE TESORERIA EXIGIDAS POR LAS RELACIONES FINANCIERAS CON LAS COMUNIDADES EUROPEAS, CANCELANDOSE LOS ANTICIPOS QUE A FAVOR O POR CUENTA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS SE PUEDAN REALIZAR CON LOS CORRESPONDIENTES REINTEGROS DE LA MISMA.
POR ELLO, RESULTA NECESARIO REGULAR EL PROCEDIMIENTO QUE HA DE SEGUIRSE PARA CUBRIR LOS GASTOS CONTEMPLADOS EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 1 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 729/70, EN FUNCION DE LAS NECESIDADES DE SUS SERVICIOS PAGADORES.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
1. ANTICIPOS POR CUENTA DE LA CEE.
1.1 DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 1 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3183/87, QUE MODIFICA EL REGLAMENTO 729/70, LOS FONDOS DESTINADOS A CUBRIR LOS GASTOS DE LA SECCION GARANTIA DEL FONDO EUROPEO DE ORIENTACION Y GARANTIA AGRICOLA, SERAN ADELANTADOS POR EL ESTADO ESPAÑOL.
RECIBIDA EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA LA PREVISION MENSUAL, O EXTRAORDINARIA, EN SU CASO, DE GASTOS A REALIZAR CON CARGO AL FEOGA-GARANTIA, PREVIO INFORME DE LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS, SE EXPEDIRA:
MANDAMIENTO DE PAGO APLICADO A OTROS DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS.
CONCEPTO <ANTICIPOS FEOGA-GARANTIA>.
2. CANCELACION DE LOS ANTICIPOS MEDIANTE REINTEGRO DE LA COMUNIDAD.
2.1 UNA VEZ CUMPLIDOS LOS TRAMITES PREVISTOS EN EL APARTADO 4 DEL ARTICULO 3 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3184/83, MODIFICADO POR EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3188/87 DE LA COMISION, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EN BASE A LAS CANTIDADES REEMBOLSADAS POR EL FEOGA-GARANTIA EN LOS PLAZOS PREVISTOS, EXPEDIRA:
MANDAMIENTO DE PAGO EN FORMALIZACION APLICADO A OTROS ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS. CONCEPTO <FONDOS DE LA CEE>.
QUE SE COMPENSARA CON:
MANDAMIENTO DE INGRESO EN FORMALIZACION APLICADO A OTROS DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS.
CONCEPTO <ANTICIPOS FEOGA-GARANTIA>, PARA CANCELAR EL ANTICIPO.
2.2 RECIBIDO DE LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS EL IMPORTE LIQUIDADO SEGUN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 5 BIS DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 729/70, MODIFICADO POR EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3183/87 DEL CONSEJO, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PROCEDERA A SU APLICACION AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL ESTADO.
3. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 8 DE FEBRERO DE 1988.
SOLCHAGA CATALAN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid