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Documento BOE-A-1990-24419

Resolución de 1 de octubre de 1990, de la Subsecretaría, por la que se delegan atribuciones en el Secretario general-Director general de la Guardia Civil en relación con las Matronas de dicho Cuerpo.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 6 de octubre de 1990, páginas 29352 a 29352 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1990-24419
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1990/10/01/(2)

TEXTO ORIGINAL

EXCMOS. SRES.: EL PERSONAL DENOMINADO MATRONAS DE PRIMERA Y DE SEGUNDA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, AFECTO A DICHO CUERPO POR LA LEY DE 15 DE MARZO DE 1940, FUE CLASIFICADO COMO TITULAR DE PLAZAS NO ESCALAFONADAS POR EL DECRETO 1436/1966, DE 16 DE JUNIO, RECONOCIENDO CON ELLO EL CARACTER FUNCIONARIAL DE SU RELACION DE SERVICIOS CON LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, Y QUEDANDO SOMETIDO AL REGIMEN GENERAL ESTABLECIDO POR LA LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, DE 7 DE FEBRERO DE 1964, RAZON POR LA CUAL DICHO COLECTIVO QUEDO ADSCRITO, COMO FUNCIONARIOS CIVILES, A LA DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL Y, EN CONSECUENCIA, A ESTE MINISTERIO DEL INTERIOR.

A TAL PROPOSITO, SE OBSERVA QUE LA EXPERIENCIA ALCANZADA ACONSEJA QUE, POR RAZONES DE FUNCIONALIDAD Y EFICACIA, LA GESTION EN MATERIA DE PERSONAL DE DICHO COLECTIVO SEA ASUMIDA POR LA PROPIA DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, MEDIANTE LA CORRESPONDIENTE DELEGACION DE ATRIBUCIONES.

EN SU VIRTUD, ESTA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO DEL INTERIOR, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. SE DELEGAN EN EL SECRETARIO GENERAL-DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, EN RELACION CON LAS MATRONAS DE DICHO CUERPO, LAS COMPETENCIAS GENERALES ATRIBUIDAS AL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO POR LOS REALES DECRETOS 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, Y 1084/1990, DE 31 DE AGOSTO.

SEGUNDO. LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES ANTERIOR PODRA SER REVOCADA EN CUALQUIER MOMENTO.

TERCERO. SIEMPRE QUE SE HAGA USO DE LA DELEGACION CONTENIDA EN ESTA RESOLUCION DEBERA HACERSE CONSTAR EXPRESAMENTE DICHA CIRCUNSTANCIA.

CUARTO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. EE. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES.

MADRID, 1 DE OCTUBRE DE 1990. EL SUBSECRETARIO, SANTIAGO VARELA DIAZ.

EXCMOS. SRES. DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/10/1990
  • Fecha de publicación: 06/10/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 06/10/1990
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto (Ref. BOE-A-1990-22198).
    • Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-1984-26864).
    • art. 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA:
    • Decreto 1436/1966, de 16 de junio (Ref. BOE-A-1966-9402).
    • Ley de funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero (Ref. BOE-A-1964-2140).
    • Ley de 15 de marzo de 1940 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1940-2688).
Materias
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de la Guardia Civil
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Ministerio del Interior
  • Subsecretaría del Ministerio del Interior

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