EL REAL DECRETO 1084/1990, DE 31 DE AGOSTO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 5 DE SEPTIEMBRE), ESTABLECE UNA REDISTRIBUCION DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS, Y EN SUS ARTICULOS 1. Y 2. ATRIBUYE GENERICAMENTE A LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES ALGUNAS DE LAS QUE CON ANTERIORIDAD CORRESPONDIAN AL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
DE ACUERDO CON LO ANTERIOR, PROCEDE DISTRIBUIR ESTAS NUEVAS COMPETENCIAS CON CRITERIOS ANALOGOS A LOS CONTENIDOS EN LOS ARTICULOS 8. A 11 DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 7 DE DICIEMBRE), Y CONCRETAR CUALES SEAN LOS ORGANOS SUPERIORES DEL MINISTERIO QUE HAYAN DE EJERCERLAS DE FORMA DIRECTA O POR DELEGACION, TANTO EN EL AMBITO DEL DEPARTAMENTO COMO EN EL DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
POR TODAS ESTAS RAZONES HE DISPUESTO:
PRIMERO. CORRESPONDEN AL MINISTRO DEL DEPARTAMENTO Y SE DELEGAN EN EL SUBSECRETARIO, LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
A) CONVOCAR LAS PRUEBAS DE ACCESO A LOS CUERPOS Y ESCALAS ADSCRITOS AL MINISTERIO, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA.
B) EJECUTAR LO ACORDADO POR EL GOBIERNO PARA LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS UNITARIAS DE ACCESO A LOS REFERIDOS CUERPOS Y ESCALAS.
C) DETERMINAR LOS PUESTOS A PROVEER POR FUNCIONARIOS DE NUEVO INGRESO DE LOS CUERPOS Y ESCALAS CITADOS.
D) PROPONER AL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS CUALQUIER MODIFICACION RELATIVA A TALES CUERPOS Y ESCALAS.
E) CONCEDER EL REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO A TRAVES DE LA PARTICIPACION EN CONVOCATORIAS PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO POR LOS SISTEMAS DE CONCURSO Y DE LIBRE DESIGNACION.
SEGUNDO. SE ATRIBUYEN AL SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO LAS COMPETENCIAS SIGUIENTES:
A) CONCEDER EL REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO CON CARACTER PROVISIONAL A LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LOS CUERPOS Y ESCALAS ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO.
B) CONVOCAR LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO CON FUNCIONARIOS INTERINOS Y PROCEDER A SU ELECCION Y NOMBRAMIENTO EN CUERPOS O ESCALAS ADSCRITOS AL MINISTERIO.
C) CONCEDER LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA, POR INTERES PARTICULAR, A LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN EL MINISTERIO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
D) RECONOCER LA EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE HIJOS A LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LOS SERVICIOS CENTRALES DEL MINISTERIO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
E) CONCEDER EL REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO DE LOS FUNCIONARIOS PROCEDENTES DE LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES QUE TENGAN RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO EN EL DEPARTAMENTO O EN SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
F) CONCEDER EL REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO DESDE LA SITUACION DE EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE HIJOS A LOS FUNCIONARIOS QUE TENGAN DERECHO A RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO EN EL MINISTERIO O EN SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
TERCERO.
CORRESPONDEN IGUALMENTE AL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO CUANTAS OTRAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS NO ESTEN EXPRESAMENTE ATRIBUIDAS A OTROS ORGANOS DEL MINISTERIO.
CUARTO. LA DELEGACION DE COMPETENCIAS CONTENIDA EN EL PUNTO PRIMERO DE ESTA ORDEN, LO ES SIN PERJUICIO DE QUE, EN CUALQUIER MOMENTO, EL MINISTRO PUEDA AVOCAR PARA SI EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE LOS ASUNTOS CORRESPONDIENTES A LAS MATERIAS DELEGADAS.
QUINTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 7 DE SEPTIEMBRE DE 1990.
SOLCHAGA CATALAN
EXCMOS. SRES. SECRETARIOS DE ESTADO DE HACIENDA, DE ECONOMIA Y DE COMERCIO E ILMO. SR. SUBSECRETARIO.
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