A TENOR DE LO PREVISTO EN LAS ORDENES DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1988 Y 7 DE SEPTIEMBRE DE 1989, OIDA LA COMISION CONSULTIVA Y TENIENDO EN CUENTA LAS PERSPECTIVAS DE PRODUCCION Y EXPORTACION DE TOMATE EN LA PROXIMA CAMPAÑA,
ESTA DIRECCION GENERAL TIENE A BIEN APROBAR LAS SIGUIENTES BASES REGULADORAS PARA PARTE DE LA CAMPAÑA DE EXPORTACION DE TOMATE FRESCO DE INVIERNO 1989/1990.
I. PROGRAMA INDICATIVO DE EXPORTACIONES SEMANALES.
(EN BULTOS DE 6 KILOGRAMOS NETOS.)
SEMANA / FECHA / CANARIAS / PENINSULA
40 2 AL 8/10 - 1.259.934
41 9 AL 15/10 - 2.550.210
42 16 AL 22/10 10.320 908.159
43 23 AL 29/10 36.868 1.949.940
44 30/10 AL 5/11 134.433 1.663.610
45 6 AL 12/11 424.284 2.228.098
46 13 AL 19/11 653.819 1.119.912
47 20 AL 26/11 694.145 1.934.742
48 27/11 AL 3/12 1.059.934 1.782.957
49 4 AL 10/12 1.432.218 2.186.858
50 11 AL 17/12 1.680.399 1.637.126
51 18 AL 24/12 1.062.900 1.408.931
II. DISTRIBUCION ENTRE LAS DIVERSAS PROVINCIAS.
(VOLUMENES Y COEFICIENTES, SEGUN ANEJO A LA PRESENTE RESOLUCION.)
III. PROGRAMAS DE PRECIOS INDICATIVOS.
(POR BULTOS DE SEIS KILOGRAMOS NETOS.)
SE ESTABLECE UN PROGRAMA DE PRECIOS INDICATIVOS EN EL PERIODO DE 1 DE OCTUBRE A 20 DE DICIEMBRE, EN EL CUAL EXISTEN PRECIOS DE REFERENCIA EN LA CEE.
EL CALCULO DE ESTOS PRECIOS INDICATIVOS SE REALIZARA SEMANALMENTE Y PARA FRUTA DE ORIGEN PENINSULAR Y CANARIO DE FORMA INDEPENDIENTE EN BASE A LOS PRECIOS MINIMOS A RESPETAR EN LOS MERCADOS TESTIGO, EXPRESADOS EN PESETAS MEDIANTE EL CAMBIO OFICIAL DE DIVISAS COMPRADOR, PONDERADOS SEGUN SE ESTABLECE EN LA SECCION 2. , APARTADO IV, EPIGRAFE 1. , PUNTO B), MAS UN MARGEN DE SEGURIDAD DE 80 PESETAS POR BULTO DE SEIS KILOGRAMOS NETOS.
LOS PRECIOS INDICATIVOS A TOMAR EN LAS REUNIONES DE LOS COMITES SERAN LOS DE LA SEMANA A REGULAR.
IV. EN EL MES DE OCTUBRE LAS NORMAS SERAN DE APLICACION COMO EN EL RESTO DE LA CAMPAÑA, A EXCEPCION DE LAS MEDIDAS QUE A CONTINUACION SE INDICAN:
EN LAS DOS PRIMERAS SEMANAS DE OCTUBRE, CASO DE TENER QUE REGULAR, LA DISTRIBUCION DEL CONTINGENTE SE REALIZARA EN BASE A LOS COEFICIENTES DE LA CAMPAÑA ANTERIOR, Y SE TOMARAN COMO BASE LAS CIFRAS DEL PROGRAMA INDICATIVO.
V. ESCALAS AUTOMATICAS.
1.
(PARA COTIZACIONES INFERIORES A PRECIOS INDICATIVOS TOMATE PROCEDENCIA PENINSULAR).
A) ENTRE 0,1 Y 20 PESETAS/BULTO, REDUCCION AUTOMATICA DE UN 10 POR 100.
B) ENTRE 20,01 Y 40 PESETAS/BULTO, REDUCCION AUTOMATICA DE UN 20 POR 100.
C) ENTRE 40,01 Y 80 PESETAS/BULTO, REDUCCION AUTOMATICA DE UN 30 POR 100 Y SUPRESION DEL CALIBRE MMM Y CATEGORIA II.
D) ENTRE 80,01 Y 120 PESETAS/BULTO, REDUCCION AUTOMATICA DE UN 40 POR 100 Y SUPRESION DE CALIBRE MMM Y CATEGORIA II.
E) DE 120,01 PESETAS/BULTO, EN ADELANTE, REDUCCION AUTOMATICA DE UN 50 POR 100 Y SUPRESION DEL CALIBRE MMM Y CATEGORIA II.
2. (PARA COTIZACIONES INFERIORES A PRECIOS INDICATIVOS TOMATE PROCEDENCIA CANARIA).
A) ENTRE 0,1 Y 20 PESETAS/BULTO, REDUCCION AUTOMATICA DE UN 20 POR 100.
B) ENTRE 20,01 Y 40 PESETAS/BULTO, REDUCCION AUTOMATICA DE UN 20 POR 100, Y SUPRESION DE CATEGORIA II A TODOS LOS MERCADOS.
C) ENTRE 40,01 Y 80 PESETAS/BULTO, REDUCCION AUTOMATICA DE UN 25 POR 100 Y SUPRESION DE LA CATEGORIA II A TODOS LOS MERCADOS, SUPRESION DEL CALIBRE MMM A LOS MERCADOS DEL CONTINENTE.
D) ENTRE 80,01 Y 120 PESETAS/BULTO, REDUCCION AUTOMATICA DE UN 35 POR 100 Y SUPRESION CATEGORIA II Y DEL CALIBRE MMM A TODOS LOS MERCADOS.
E) DE 120,01 PESETAS/BULTO, EN ADELANTE, REDUCCION AUTOMATICA DE UN 50 POR 100 Y SUPRESION DE CATEGORIA II Y CALIBRE MMM A TODOS LOS MERCADOS.
VI. COTIZACIONES SUPERIORES A LOS PRECIOS INDICATIVOS.
EN LAS SEMANAS DEL PERIODO SOMETIDO A PRECIOS DE REFERENCIA EN QUE EXISTAN COTIZACIONES MEDIAS PONDERADAS SUPERIORES A LOS PRECIOS INDICATIVOS SE PROCEDERA DEL SIGUIENTE MODO:
A) PARA COTIZACIONES MEDIAS PONDERADAS SUPERIORES EN 70 PESETAS O MAS, LOS RESPECTIVOS PRECIOS INDICATIVOS, PENINSULAR Y CANARIO, NO PRECEDERA REGULACION CUANTITATIVA, ESTABLECIENDOSE DE FORMA AUTOMATICA LIBERTAD DE EXPORTACION.
B) PARA COTIZACIONES MEDIAS PONDERADAS SUPERIORES A LOS RESPECTIVOS PRECIOS INDICATIVOS, PENINSULAR Y CANARIO, ENTRE CERO Y 70 PESETAS SE PROCEDERA DE LA SIGUIENTE FORMA:
I) CUANDO TODAS LAS COTIZACIONES FIJADAS EN LA SECCION SEGUNDA, III, PRIMERO, SEAN IGUALES O SUPERIORES A LOS NIVELES DE PRECIOS MINIMOS A RESPETAR PARA NO INCURRIR EN LA APLICACION DE TASAS COMPENSATORIAS, INCREMENTADOS EN UN 10 POR 100, SE ESTABLECERA LIBERTAD DE EXPORTACION SALVO QUE, POR UNANIMIDAD DE LOS COMITES PERMANENTES, SE REALICE PROPUESTA DE REGULACION.
II) CUANDO UNA O VARIAS DE LAS COTIZACIONES FIJADAS EN LA SECCION SEGUNDA, III, PRIMERO, SEAN INFERIORES A LOS NIVELES DE PRECIOS MINIMOS A RESPETAR PARA NO INCURRIR EN LA APLICACION DE TASAS COMPENSATORIAS, INCREMENTADOS EN UN 10 POR 100, LOS COMITES PERMANENTES PROPONDRAN, POR ACUERDO UNANIME, LAS OPORTUNAS MEDIDAS DE REGULACION, CUALITATIVAS O CUANTITATIVAS, REFERIDAS AL MERCADO O MERCADOS EN QUE SE HAYAN PRODUCIDO LAS CITADAS COTIZACIONES O AL CONJUNTO DE TODO EL MERCADO DE EXPORTACION.
DE NO ALCANZARSE LA UNANIMIDAD SE PROCEDERA A REGULAR MEDIANTE ESCALA AUTOMATICA, CONSIDERANDO LA COTIZACION MAS BAJA COMO UNICO INTEGRANTE DEL PRECIO PONDERADO. EN ESTE CASO, LA REDUCCION POR ESCALA NO PODRA SER SUPERIOR AL 20 POR 100 DEL PROGRAMA INDICATIVO.
VII. MEDIDAS EXCEPCIONALES DE REGULACION.
A) EN TODOS LOS PERIODOS SOMETIDOS A PRECIOS DE REFERENCIA, CUANDO EXISTAN TASAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS POR LA CEE.
B) EN EL CASO DE PRECIOS MINIMOS EN FRANCIA.
C) EN EL CASO DE HUELGAS GENERALIZADAS EN LOS MERCADOS QUE AFECTEN GRAVEMENTE AL CONSUMO.
D) EN CASO DE PERTURBACIONES CLIMATOLOGICAS QUE AFECTEN GRAVEMENTE AL CONSUMO.
E) EN EL CASO DE PERTURBACIONES CLIMATOLOGICAS PROLONGADAS O GRAVES EN ZONAS DE PRODUCCION QUE OCASIONEN UN FUERTE DETRIMENTO DE LA CALIDAD Y CONDICION DEL TOMATE, LA PROVINCIA O PROVINCIAS AFECTADAS RETENDRAN EL COEFICIENTE DEL PROGRAMA INDICATIVO DE ESTA CAMPAÑA PARA LA SIGUIENTE, DEBIENDO SOLICITAR LA DECLARACION DE CATASTROFE A SU DEBIDO TIEMPO.
EN ESTOS CASOS SE PODRA SUSPENDER LA EXPORTACION.
MADRID, 15 DE SEPTIEMBRE DE 1989. EL DIRECTOR GENERAL, FRANCISCO JAVIER LANDA AZNAREZ.
ANEJO QUE SE CITA
VOLUMENES PROVINCIALES PENINSULARES
CAMPAÑA 1989-1990
SEMANA / ALICANTE / ALMERIA / MURCIA / VALENCIA
40 701.847 123.396 425.195 9.496
41 1.015.710 274.517 1.227.410 32.573
42 423.730 91.098 377.121 16.210
43 738.510 214.776 963.013 33.641
44 638.730 167.929 841.071 15.880
45 691.180 202.456 1.311.602 22.860
46 367.080 108.681 627.291 16.860
47 601.270 201.689 1.119.903 11.880
48 553.840 225.096 985.384 18.637
49 567.210 338.012 1.265.109 16.527
50 418.320 238.849 965.650 14.307
51 352.200 254.564 786.681 15.486
VOLUMENES PROVINCIALES CANARIOS
CAMPAÑA 1989-1990
SEMANA / LAS PALMAS / TENERIFE
40 - -
41 - -
42 9.672 648
43 31.153 5.715
44 103.732 30.701
45 317.948 106.336
46 478.251 175.568
47 453.798 240.347
48 665.465 394.469
49 995.924 436.294
50 1.083.775 596.624
51 717.230 345.670
COEFICIENTES PROVINCIALES PENINSULARES
CAMPAÑA 1989-1990
SEMANA / ALICANTE / ALMERIA / MURCIA / VALENCIA
40 55,70 9,80 33,75 0,75
41 39,83 10,76 48,13 1,28
42 46,66 10,03 41,52 1,79
43 37,86 11,00 49,41 1,73
44 38,40 10,10 50,55 0,95
45 31,02 9,08 58,87 1,03
46 32,78 9,70 56,01 1,51
47 31,08 10,42 57,88 0,62
48 31,06 12,62 55,27 1,05
49 25,94 15,46 57,85 0,75
50 25,55 14,59 58,98 0,88
51 25,00 18,07 55,83 1,10
COEFICIENTES PROVINCIALES CANARIOS
CAMPAÑA 1989-1990
SEMANA / LAS PALMAS /TENERIFE
40 - -
41 -
42 93,72 6,28
43 84,50 15,50
44 77,16 22,84
45 74,94 25,06
46 73,15 26,85
47 65,38 34,62
48 62,78 37,22
49 69,54 30,46
50 64,50 35,50
51 67,48 32,52
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