LA CONTINUA EVOLUCION A QUE ESTA SOMETIDA LA EXPORTACION DE TOMATE FRESCO DE INVIERNO, ASI COMO LA NECESIDAD DE UNA PROGRESIVA ADAPTACION A LAS ESTRUCTURAS DE COMERCIALIZACION COMUNITARIA, HACE NECESARIO LA PERIODICA ADECUACION DE LAS DISPOSICIONES QUE LA RIGEN DESDE 1976.
POR CONSIGUIENTE, UNA VEZ OIDO EL SECTOR INTERESADO, HE TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:
SECCION PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. LA REGULACION COMERCIAL DE LAS EXPORTACIONES DE TOMATE FRESCO DE INVIERNO SE LLEVARA A CABO CON ARREGLO A LA PRESENTE ORDEN. SE FACULTA AL DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR PARA QUE, MEDIANTE LAS OPORTUNAS RESOLUCIONES, ADOPTE LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL MEJOR DESARROLLO DE LA CAMPAÑA.
SEGUNDA. LAS NORMAS DE CALIDAD PARA ESTE PRODUCTO SE ESTABLECEN EN LA ORDEN DE 9 DE JULIO DE 1980 Y EN LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE EXPORTACION DE 3 DE AGOSTO DE 1981.
TERCERA. EL PERIODO DE COMERCIALIZACION QUE REGULA ESTA ORDEN SE EXTIENDE DESDE LAS CERO HORAS DEL DIA 1 DE OCTUBRE HASTA LAS VEINTICUATRO HORAS DEL DIA 20 DE MAYO. SE CONSIDERARA COMO PRIMERA SEMANA LA DEL 1 AL 9 DE OCTUBRE.
CUARTA. LAS EXPORTACIONES SERAN LIBRES PARA TODOS LOS MERCADOS EUROPEOS, SALVO EN LAS SEMANAS EN QUE PROCEDA SU REGULACION, CONFORME SE ESTABLECE EN LA PRESENTE ORDEN Y EN LAS RESOLUCIONES CONCORDANTES QUE PUEDA ADOPTAR LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.
QUINTA. PARA LOS PERIODOS COMPRENDIDOS ENTRE EL 1 DE OCTUBRE Y 20 DE DICIEMBRE, ASI COMO 1 DE ABRIL Y 20 DE MAYO DE LA CAMPAÑA SE ESTABLECERAN DOS PROGRAMAS INDICATIVOS DE EXPORTACIONES QUE SERAN DISTRIBUIDOS POR VOLUMENES Y COEFICIENTES ENTRE LAS PROVINCIAS PENINSULARES DE ALICANTE, ALMERIA, CADIZ, CASTELLON, GRANADA, HUELVA, MALAGA, MURCIA, VALENCIA Y ENTRE LAS INSULARES CANARIAS DE LAS PALMAS Y SANTA CRUZ DE TENERIFE, RESPECTIVAMENTE.
LAS POVINCIAS NO INCLUIDAS EN LA RELACION ANTERIOR QUE DESEEN EXPORTAR TOMATE SERAN INCLUIDAS EN ELLAS A PETICION DE LOS INTERESADOS, PREVIO INFORME DEL SOIVRE DE QUE DISPONEN DE CAPACIDAD EXPORTADORES DURANTE EL PERIODO REGULADO POR ESTA ORDEN.
LAS SOLICITUDES DE INCLUSION DE NUEVAS PROVINCIAS SE TRAMITARAN HASTA EL 15 DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO ANTE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.
SEXTA. POR LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR, SE PUBLICARA UNA RESOLUCION SOBRE EL REGIMEN APLICABLE A NUEVOS COSECHEROS-EXPORTADORES, ASI COMO A LA AMPLIACION DE NUEVOS SOCIOS DE LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES AGRARIOS Y OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS EXPORTADORAS EN ACTIVO.
SECCION SEGUNDA: REGULACION COMERCIAL
I. LA COMISION CONSULTIVA Y LOS COMITES PERMANENTES
PRIMERO. LA COMISION CONSULTIVA SECTORIAL DE AMBITO NACIONAL DE LA EXPORTACION DE TOMATE FRESCO DE INVIERNO, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR, CREADA POR LA ORDEN DE 6 DE JULIO DE 1978, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 44 DEL DECRETO DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO 1559/1970, DE 4 DE JUNIO, ESTARA INTEGRADA Y TENDRA LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES QUE SE DETERMINAN POR LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDO. LA COMISION ESTARA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
PRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR, QUE PODRA DELEGAR EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL O EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE CONTROL, INSPECCION Y NORMALIZACION DEL COMERCIO EXTERIOR.
VOCALES REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION:
DOS DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO, DESIGNADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR Y DOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
SE PODRA CONVOCAR A LAS REUNIONES DE LA COMISION A LOS DIRECTORES TERRITORIALES Y PROVINCIALES DE COMERCIO Y PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, ASI COMO AL INSPECTOR COORDINADOR NACIONAL DEL TOMATE, COMO ASESORES.
CUANDO SE TRATEN TEMAS QUE PUEDAN AFECTAR A OTROS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL, PODRA CONVOCARSE A REPRESENTANTES DE LOS MISMOS.
VOCALES REPRESENTANTES DEL SECTOR PRIVADO:
EL PRESIDENTE Y DOS COSECHEROS EXPORTADORES POR CADA UNA DE LAS PROVINCIAS DE ALICANTE, ALMERIA, CADIZ, CASTELLON, GRANADA, HUELVA, MALAGA, MURCIA, LAS PALMAS, SANTA CRUZ DE TENERIFE Y VALENCIA, DESIGNADOS POR LAS CORRESPONDIENTES ASOCIACIONES DE COSECHEROS-EXPORTADORES DE TOMATE, CONSTITUIDAS AL AMPARO DE LA LEY 19/1977, DE 1 DE ABRIL.
UN VOCAL REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZA (OPFH) POR CADA UNA DE LAS PROVINCIAS DE ALICANTE, ALMERIA, CADIZ, CASTELLON, GRANADA, HUELVA, MALAGA, MURCIA, LAS PALMAS, SANTA CRUZ DE TENERIFE Y VALENCIA, DEDICADAS AL CULTIVO Y A LA EXPORTACION DE TOMATE FRESCO DE INVIERNO, DESIGNADOS A ESTE EFECTO, SEGUN DETERMINE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
UN VOCAL REPRESENTANTE POR CADA UNA DE LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS QUE DETERMINE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, A TRAVES DEL IRA.
LOS VOCALES PODRAN SER SUSTITUIDOS POR LOS SUPLENTES QUE DESIGNEN LAS RESPECTIVAS ASOCIACIONES, AGRUPACIONES U ORGANIZACIONES.
TERCERO. LA COMISION CONSULTIVA SECTORIAL TENDRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES DE PROPUESTA A LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR Y, A TRAVES DE LA MISMA, A LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES CORRESPONDIENTES EN RELACION CON:
A) LOS ASPECTOS GENERALES DE REGULACION DE LA EXPORTACION DE TOMATE FRESCO DE INVIERNO.
B) LAS BASES REGULADORAS APLICABLES A LA CAMPAÑA DE EXPORTACION.
C) LA REVISION Y ACTUALIZACION DE LAS EXIGENCIAS DEL REGISTRO ESPECIAL DE EXPORTADORES DE TOMATE.
D) LA ELABORACION DURANTE LA CAMPAÑA 1988/1989 DE PROPUESTAS RELATIVAS A LA ADECUACION DE LAS ESTRUCTURAS DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION, ASI COMO LAS CORRESPONDIENTES DISPOSICIONES LEGALES EN BASE A UNA MAYOR CONJUNTACION CON LAS DE LA CEE.
CUARTO. A) EN EL SENO DE LA COMISION CONSULTIVA SECTORIAL ACTUARAN DOS COMITES PERMANENTES PARA LA EXPORTACION DE TOMATE FRESCO DE INVIERNO PENINSULAR Y CANARIO, RESPECTIVAMENTE, CON TOTAL INDEPENDENCIA ENTRE SI.
TRATARAN, SIN EMBARGO, DE COORDINAR PREVIAMENTE SUS RESPECTIVAS PROPUESTAS EN ARAS DEL INTERES GENERAL.
B) DICHOS COMITES ESTARAN INTEGRADOS POR LOS VOCALES REPRESENTANTES DE LOS COSECHEROS-EXPORTADORES, ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS Y ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS DE LAS RESPECTIVAS ZONAS DE LA PENINSULA Y CANARIAS.
C) LOS VOCALES REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION EN LA COMISION CONSULTIVA SECTORIAL ASISTIRAN A LAS REUNIONES DE ESTOS COMITES PERMANENTES.
D) CADA COMITE PERMANENTE ELIGIRA DE ENTRE TODOS SUS VOCALES UN PRESIDENTE PARA CADA CAMPAÑA POR MAYORIA DE 2/3 DE LOS VOTOS DE TODOS LOS VOCALES. PARA QUE LA VOTACION SEA VALIDA SERA NECESARIA LA ASISTENCIA O DELEGACION DE 2/3 DE LA TOTALIDAD DE LOS VOTOS DE LOS VOCALES EN PRIMERA CONVOCATORIA; EN SEGUNDA CONVOCATORIA BASTARA, A ESTOS EFECTOS, CON LA MAYORIA SIMPLE.
E) EL VOCAL QUE RESULTE ELEGIDO PRESIDENTE EN CADA COMITE, CESARA EN SU CORRESPONDIENTE REPRESENTACION, CUBRIENDOSE SU VACANTE POR EL ORGANISMO DE QUE PROCEDA.
F) EL PRESIDENTE DE CADA COMITE ACTUARA COMO MODERADOR, NO TENDRA VOTO NI ELEVARA A LA COMISION CONSULTIVA LAS PROPUESTAS QUE SE ACUERDEN.
G) EN IGUAL FORMA Y MANDATO POR UNA CAMPAÑA DE EXPORTACION SE ELEGIRAN DOS VICEPRESIDENTES EN CADA COMITE, QUIENES CONSERVARAN SU REPRESENTACION CORRESPONDIENTE.
H) LOS COMITES PERMANENTES NOMBRARAN SU CORRESPONDIENTE SECRETARIO.
QUINTO. LOS COMITES PERMANENTES, POR DELEGACION DE LA COMISION CONSULTIVA SECTORIAL, SE OCUPARAN ESPECIALMENTE DE:
A) LA EJECUCION Y DESARROLLO DE LAS BASES REGULADORAS QUE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR APRUEBE PARA LOS DISTINTOS PERIODOS DE LA CAMPAÑA.
B) LA VIGILANCIA DEL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES QUE ADOPTE LA PROPIA DIRECCION GENERAL EN LO REFERENTE A LAS EXPORTACIONES DE TOMATE FRESCO DE INVIERNO.
C) CUANTAS OTRAS FUNCIONES RELACIONADAS CON LA EXPORTACION DE TOMATE FRESCO LES SEAN ENCOMENDADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.
SEXTO. EN LOS PERIODOS EN QUE SE APLICAN PRECIOS DE REFERENCIA, INDICADOS EN LA DISPOSICION GENERAL QUINTA DE LA SECCION PRIMERA, LOS COMITES PERMANENTES CANARIO Y PENINSULAR PODRAN ELEVAR PROPUESTAS DE REGULACION DE LAS EXPORTACIONES DE TOMATE EN LA SIGUIENTE FORMA:
A) SI LAS COTIZACIONES MEDIAS PONDERADAS SON SUPERIORES A LOS PRECIOS INDICATIVOS EN LA CANTIDAD QUE SE FIJE PARA LA CAMPAÑA, EN LA RESOLUCION CONCORDANTE DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR, SE CONSIDERARA QUE NO PROCEDE REGULACION Y POR TANTO NO EXISTIRA PROPUESTA, QUEDANDO LA EXPORTACION EN REGIMEN DE LIBERTAD.
B) SI LAS COTIZACIONES MEDIAS PONDERADAS NO SON SUPERIORES A LOS PRECIOS INDICATIVOS EN LA CANTIDAD QUE SE FIJE PARA LA CAMPAÑA EN LA RESOLUCION CONCORDANTE DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR, SE CONSIDERARA QUE PROCEDE REGULACION Y EN ESTE CASO, LA PROPUESTA SE REALIZARA BIEN POR UNANIMIDAD O, EN SU DEFECTO, POR APLICACION AUTOMATICA DE LAS CORRESPONDIENTES ESCALAS QUE HAYAN SIDO ESTABLECIDAS PARA LA CAMPAÑA.
II.
COMISIONES INFORMATIVAS EN EL EXTRANJERO
PRIMERA. EN LONDRES, BONN, ROTTERDAM, PERPIGNAN Y PARIS SE CONSTITUIRAN COMISIONES INFORMATIVAS BAJO LA PRESIDENCIA DEL CONSEJERO COMERCIAL JEFE DE LA OFICINA COMPETENTE O EL INSPECTOR DEL SOIVRE AGREGADO A DICHA UNIDAD.
SEGUNDO. FORMARAN PARTE DE DICHA COMISION DOS REPRESENTANTES DE CADA UNA DE LAS PROVINCIAS DE:
ALICANTE, ALMERIA, CADIZ, CASTELLON, GRANADA, HUELVA, MALAGA, MURCIA, LAS PALMAS, SANTA CRUZ DE TENERIFE Y VALENCIA, PROPUESTOS POR LA COMISION CONSULTIVA SECTORIAL A INSTANCIAS DE LAS RESPECTIVAS ASOCIACIONES DE COSECHEROS-EXPORTADORES DE TOMATE Y UN REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE CADA PROVINCIA, NOMBRADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR, OIDAS LAS OFICINAS COMERCIALES COMPETENTES.
TERCERO. LAS COMISIONES INFORMATIVAS PODRAN REUNIRSE, SIEMPRE QUE LO ESTIMEN OPORTUNO Y PRECEPTIVAMENTE, LOS JUEVES DURANTE LOS PERIODOS DE LA CAMPAÑA DE EXPORTACION AL OBJETO DE INFORMAR A LA COMISION CONSULTIVA SECTORIAL SOBRE LAS CONDICIONES DE LLEGADA DE TOMATE, SITUACION DEL CORRESPONDIENTE MERCADO O MERCADOS, VOLUMENES IMPORTADOS DE LAS DIVERSAS PROCEDENCIAS DE CUALQUIER OTRO DATO QUE A SU JUICIO SEA DE INTERES DE LA COMISION CONSULTIVA.
III. PRECIOS A CONSIDERAR PARA LOS PERIODOS DE REGULACION
PRIMERO. LOS INSPECTORES DEL SOIVRE, AGREGADOS A LAS OFICINAS COMERCIALES DE ESPAÑA, INFORMARAN DIARIAMENTE DE LOS PRECIOS MAS GENERALIZADOS DE LOS TOMATES, CUYA PROCEDENCIA Y DEMAS CARACTERISTICAS SE ESPECIFICAN EN EL PARRAFO SIGUIENTE.
SEGUNDO. A ESTOS EFECTOS, SE CONSIDERAN MERCADOS TESTIGO LOS SIGUIENTES:
ZONA A. FRANCIA E ITALIA.
PEPIGNAN, PARA LOS TAMAÑOS <M> Y <G>, TOMATE PROCEDENTE DE LA PENINSULA DURANTE TODA LA CAMPAÑA.
PARIS, PARA LOS TAMAÑOS <M> Y <G>, TOMATE PROCEDENTE DE LA PENINSULA Y CANARIAS DURANTE TODA LA CAMPAÑA.
ZONA B: RESTO DEL CONTINENTE EUROPEO.
ALEMANIA R.F.: PRECIO MAS GENERALIZADO ENTRE LOS MERCADOS TESTIGOS ALEMANES, PARA TODOS LOS TAMAÑOS, TOMATE PROCEDENTE DE LA PENINSULA DURANTE TODA LA CAMPAÑA.
ROTTERDAM, PARA TODOS LOS TAMAÑOS DE TOMATE PROCEDENTE DE CANARIAS DURANTE TODA LA CAMPAÑA.
ZONA C: REINO UNIDO.
LONDRES, PARA LOS TAMAÑOS <MM> Y <MMM> FRUTA PROCEDENTE DE LA PENINSULA Y CANARIAS DURANTE TODA LA CAMPAÑA.
TODAS LAS COTIZACIONES SE DETERMINARAN POR LA VENTAS MAS GENERALIZADAS, A NIVEL MEDIO RESULTANTE O NIVEL MAS SIGNIFICATIVO SEGUN VOLUMEN.
IV. REGULACION DE LAS EXPORTACIONES
PRIMERO. LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR, OIDO LOS COMITES PERMANENTES, PUBLICARA UNA RESOLUCION QUE CONTENGA LAS BASES ESPECIFICAS PARA LA CAMPAÑA, EN DONDE SE ESTABLECERAN:
A) DOS PROGRAMAS INDICATIVOS DE EXPORTACIONES SEMANALES, QUE SERAN DISTRIBUIDAS POR VOLUMENES Y COEFICIENTES EN LOS PERIODOS SUJETOS A PRECIOS DE REFERENCIA ENTRE LAS PROVINCIAS PENINSULARES Y CANARIAS, RESPECTIVAMENTE.
B) DOS SISTEMAS DE PRECIOS INDICATIVOS PARA LAS DIVERSAS ZONAS DE MERCADO ESTABLECIDAS EN PESETAS/BULTO DE 6 KILOGRAMOS NETOS DE TOMATE, QUE SE COMPARARAN CON LAS COTIZACIONES TOMADAS POR LOS INSPECTORES DEL SOIVRE EN LOS MERCADOS TESTIGO, SIENDO PONDERADAS CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES COEFICIENTES:
A) PARA FRUTA DE ORIGEN PENINSULAR:
ZONA A: PERPIGNAN, 20 POR 100; PARIS, 10 POR 100.
ZONA B: 35 POR 100.
ZONA C: 35 POR
B) PARA FRUTA DE ORIGEN CANARIO:
ZONA A: PARIS, 20 POR 100.
ZONA B: 40 POR 100.
ZONA C: 40 POR 100.
EN EL CASO DE QUE NO EXISTA COTIZACION EN UN MERCADO, SU COEFICIENTE SE DISTRIBUIRA EN EL RESTO DE FORMA PROPORCIONAL.
C) DOS ESCALAS DE APLICACION AUTOMATICA DE MEDIDAS DE REGULACION DE LAS EXPORTACIONES PARA CUANDO LAS COTIZACIONES SEMANALES REMITIDAS POR EL SOIVRE, EN LOS PERIODOS A REGULAR, PONDERADAS POR ZONAS DE MERCADO, CONFORME SE DETERMINA EN EL APARTADO PRECEDENTE, RESULTEN INFERIORES O SUPERIORES, RESPECTIVAMENTE, A LOS PRECIOS INDICATIVOS ESTABLECIDOS.
A ESTOS EFECTOS, LOS PRECIOS INDICATIVOS, EXPRESADOS EN PESETAS, SE COMPUTARAN AL CAMBIO OFICIAL COMPRADOR, EN CADA MOMENTO, DE LA DIVISA CORRESPONDIENTE.
D) UNA RELACION DE MEDIDAS EXCEPCIONALES ANTE PREVISIBLES SITUACIONES ANORMALES EN LOS MERCADOS O EN LAS ZONAS PRODUCTORAS.
SEGUNDO. LA PROPUESTA DE MEDIDAS DE REGULACION DE LAS EXPORTACIONES TANTO EN ORIGEN PENINSULAR COMO CANARIO, SE ACORDARAN CUANDO PROCEDA POR SUS RESPECTIVOS COMITES PERMANENTES DE LA COMISION CONSULTIVA SECTORIAL EN LA FORMA ESTABLECIDA EN LA SECCION SEGUNDA, APARTADO I, EPIGRAFE SEXTO, DE LA PRESENTE ORDEN.
TERCERO. LA APLICACION DE LOS AUMENTOS O REDUCCIONES DE LAS ESCALAS AUTOMATICAS SE REALIZARAN SOBRE UNA BASE COMPUESTA EN UN 50 POR 100 POR LAS EXPORTACIONES EFECTIVAMENTE REALIZADAS EN LA SEMANA ANTERIOR CONTROLADAS POR LOS CENTROS DE INSPECCION DE COMERCIO EXTERIOR (SOIVRE) Y EN OTRO 50 POR 100 SEGUN EL PROGRAMA INDICATIVO DE LA SEMANA REGULAR.
CUARTO. LA DISTRIBUCION DEL CONTINGENTE RESULTANTE ASI CALCULADO ENTRE LAS PROVINCIAS EXPORTADORAS, PENINSULARES O CANARIAS, SE REALIZARA TAMBIEN EN UN 50 POR 100 EN BASE A SU EXPORTACION REAL DE LA SEMANA ANTERIOR Y EN OTRO 50 POR 100 EN BASE A SUS COEFICIENTES SEMANALES TEORICOS.
QUINTO. EL COEFICIENTE QUE RESULTA PARA CUALQUIER PROVINCIA NO PODRA SER EN NINGUN CASO INFERIOR EN UN 20 POR 100 AL QUE TENGA RECONOCIDO EN LA CORRESPONDIENTE SEMANA EL PROGRAMA INDICATIVO, SALVO SITUACIONES EXCEPCIONALES.
SEXTO. LOS COMITES PERMANENTES DE LA COMISION CONSULTIVA SECTORIAL SE REUNIRAN LOS VIERNES DURANTE LA CAMPAÑA DE EXPORTACION, AL OBJETO DE CONOCER LA SITUACION DE LOS MERCADOS Y LAS COTIZACIONES OBTENIDAS POR LOS TOMATES ESPAÑOLES, ACORDANDO, EN SU CASO, LA PROPUESTA DE REGULACION O DE LIBERTAD DE EXPORTACION PARA LA SIGUIENTE SEMANA, A FIN DE ACOMODAR LA OFERTA A LA DEMANDA DE LOS MERCADOS EUROPEOS.
SEPTIMO. QUEDAN EXCLUIDAS DE LA REGULACION LAS EXPORTACIONES DESTINADAS A LOS MERCDOS DE CANADA, ESTADOS UNIDOS, PAISES AFRICANOS DEL ATLANTICO Y ORIENTE MEDIO, QUE DEBERAN CUMPLIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
AUTORIZACION ADMINISTRATIVA POR OPERACION.
VIAJE DIRECTO SIN ESCALAS EN PAISES EUROPEOS.
MERCADO DEL PAIS DE DESTINO EN CADA BULTO.
V. CESIONES Y TRANSFERENCIAS
SE ENTIENDE POR CESION LAS CANTIDADES DE TOMATE QUE EN SEMANAS CON REGULACION SON PUESTAS A DISPOSICION POR UNA PROVINCIA (CEDENTE) EN FAVOR DE OTRA (RECEPTORA) PARA SER EXPORTADAS DENTRO DE LA MISMA SEMANA.
SE ENTIENDE POR TRANSFERENCIA LA CANTIDADES DE TOMATE NO CUBIERTAS POR UNA PROVINCIA EN UNA SEMANA DETERMINADA QUE PODRAN SER EXPORTADAS POR OTRA EN LA SEMANA SIGUIENTE.
LOS REGIMENES DE CESIONES Y TRANSFERENCIAS SERAN PROPUESTOS POR CADA COMITE Y APROBADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.
VI. REGIMEN DE LICENCIA Y VALES
PRIMERO. LAS EXPORTACIONES DE TOMATE A LOS MERCADOS EUROPEOS PODRAN REALIZARSE MEDIANTE AUTORIZACIONES ADMINISTRATIAS GLOBALES VALEDERAS PARA TODA LA CAMPAÑA.
SEGUNDO. PARA OBTENER AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE EXPORTACION SERA CONDICION IMPRESCINDIBLE LA PREVIA INSCRIPCION EN EL REGISTRO ESPECIAL DE EXPORTADORES DE TOMATE FRESCO DE INVIERNO.
TERCERO. A EFECTOS DEL DEBIDO CONTROL DE LAS EXPORTACIONES, EN CASO DE REGULACION, LOS UNICOS DOCUMENTOS VALIDOS PARA INSPECCION Y AUTORIZACION DE ENVIOS DE TOMATE SERAN LOS VALES NOMINALES EXPEDIDOS POR LAS DIRECCIONES TERRITORIALES DE COMERCIO, QUE LOS ENTREGARAN, EN SU CASO, A LAS RESPECTIVAS ASOCIACIONES DE COSECHEROS-EXPORTADORES Y AGRUPACIONES DE PRODUCTORES AGRARIOS.
UNA VEZ PRESENTADA UNA PARTIDA A LA INSPECCION, LOS VALES SERAN RETENIDOS POR ESTA SEA CUAL FUERE EL RESULTADO DE LA MISMA.
SI LA MERCANCIA FUESE RECHAZADA, EL EXPORTADOR PODRA PRESENTAR OTRO ENVIO CON CARGO A LOS VALES RETENIDOS, DENTRO DE LA SEMANA DE VIGENCIA DE LOS MISMOS.
EN NINGUN CASO LOS VALES RETENIDOS A CAUSA DE RECHACES PODRAN SER APLICADOS PARA ENVIOS EN LA SEMANA POSTERIOR.
LOS ENVASES RECHAZADOS SERAN MARCADOS CON EL NUMERO DE LA SEMANA EN QUE SE PRODUCE EL RECHACE Y NO PODRAN SER REUTILIZADOS ANTES DE DOS SEMANAS DESPUES DE LA INDICADA EN EL ENVASE.
VII. CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS EXPORTACIONES
PRIMERO. EL SOIVRE LLEVARA UN CONTROL ESTADISTICO DE LAS EXPORTACIONES SEMANALES DE TOMATE QUE SE EFECTUEN POR CADA UNA DE LAS PROVINCIAS DE ALICANTE, ALMERIA, CADIZ, CASTELLON, GRANADA, HUELVA, MALAGA, MURCIA, LAS PALMAS, SANTA CRUZ DE TENERIFE Y VALENCIA.
SEGUNDO. EL SOIVRE HABRA DE REMITIR A LA COMISION CONSULTIVA SECTORIAL UN PARTE SEMANAL DE LAS EXPORTACIONES DE CADA PROVINCIA.
TERCERO. QUEDAN AUTORIZADOS COMO UNICOS PUNTOS DE INSPECCION EN LOS PERIODOS REGULADOS LOS SIGUIENTES:
LAS PALMAS (PUERTO Y AEROPUERTO).
FUENTEVENTURA (PUERTO).
TENERIFE (PUERTO Y AEROPUERTO).
ALMERIA (CAMIONES, FERROCARRIL Y AEROPUERTO).
MURCIA (BLANCA-ABARAN).
CARTAGENA (AGUILAS Y MAZARRON).
ALICANTE (FERROCARRIL, CAMION Y AEROPUERTO).
FIGUERAS (VILAMALLA, LA JUNQUERA).
IRUN (FERROCARRIL Y CAMIONES).
NOAIN (CAMIONES).
CADIZ (SEVILLA Y MERCASEVILLA).
GANDIA (GANDIA-FERROCARRIL Y JARACO-CAMIONES).
BILBAO (PUERTO).
GRANADA (CAMIONES).
HUELVA (CAMIONES).
CADA EXPORTADOR PODRA UTILIZAR UNICAMENTE LOS PUNTOS DE INSPECCION DE SU PROVINCIA O LOS DE FRONTERA, SALVO EXCEPCIONES QUE SEAN AUTORIZADAS POR LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL, INSPECCION Y NORMALIZACION DEL COMERCIO EXTERIOR. A TAL EFECTO, ANTES DEL 30 DE SEPTIEMBRE, LOS COMITES PERMANENTES PRESENTARAN LAS OPORTUNAS SOLICITUDES.
VII. ALTAS Y BAJAS DE EMPRESAS
LAS ALTAS DE NUEVAS EMPRESAS EXPORTADORAS EN EL SECTOR SE SOMETERAN AL REGIMEN ESPECIAL SOBRE NUEVOS EXPORTADORES, QUE SERA PUBLICADO POR LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR MEDIANTE LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION.
LAS EMPRESAS QUE ABANDONEN LA ACTIVIDAD EXPORTADORA DE ESTE PRODUCTO SERAN DADAS DE BAJA POR DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR EN EL REGISTRO DEL MINISTERIO.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 3 DE JULIO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 1 DE AGOSTO), Y LAS RESOLUCIONES COMPLEMENTARIAS.
DISPOSICION FINAL
LA COMISION CONSULTIVA SECTORIAL HABRA DE QUEDAR CONSTITUIDA DENTRO DE LOS CUARENTA DIAS SIGUIENTES A LA PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 12 DE SEPTIEMBRE DE 1988.
SOLCHAGA CATALAN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid