NO HABIENDO VARIADO LAS CIRCUNSTANCIAS DEL COMERCIO INTERNACIONAL DE TOMATE FRESCO DE INVIERNO, UNA VEZ OIDO EL SECTOR INTERESADO, HE TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:
PUNTO UNICO. PARA LA REGULACION DE LA CAMPAÑA DE EXPORTACION DE TOMATE FRESCO DE INVIERNO 1989/1990, SE PRORROGAN HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1989, LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN LA ORDEN DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1988 POR LA QUE SE REGULA LA EXPORTACION DE TOMATE DE INVIERNO.
MADRID, 7 DE SEPTIEMBRE DE 1989.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SR.
DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.
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