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Documento BOE-A-1989-17178

Orden de 18 de julio de 1989 por la que se establece la normativa para la solicitud, control y pago de las ayudas para la mejora de la calidad y de la comercialización de los frutos de cáscara y algarrobas.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 19 de julio de 1989, páginas 23090 a 23092 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1989-17178
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/07/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL REGLAMENTO (CEE) 1035/72 DEL CONSEJO ESTABLECE EN SU ARTICULO 14, QUINTO, AYUDAS A LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTOS DE CASCARA Y/O ALGARROBAS QUE PRESENTEN UN PLAN DE MEJORA DE LA CALIDAD Y DE LA COMERCIALIZACION, QUE DEBERA SER APROBADO POR EL ESTADO MIEMBRO, CUYAS CUANTIAS MAXIMAS SE DETERMINAN EN EL R(CEE) 790/89 DEL CONSEJO.

POR OTRA PARTE, LAS NORMAS DE APLICACION DE LAS MEDIDAS ESPECIALES QUE PREVE EL TITULO II BIS DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1035/72 PARA LOS FRUTOS DE CASCARA Y LAS ALGARROBAS HAN SIDO ADOPTADAS EN EL REGLAMENTO (CEE) 2159/89 DE LA COMISION.

SIENDO NECESARIO INSTRUMENTAR LA NORMATIVA INTERNA COMPLEMENTARIA, HAY QUE CONSIDERAR, POR OTRA PARTE, QUE SI PARA ASEGURAR LA COHERENCIA Y COMPRENSION DEL TEXTO, LA PRESENTE ORDEN REPRODUCE PARCIALMENTE ALGUNAS DISPOSICIONES DE LOS REGLAMENTOS COMUNITARIOS, ELLO NO AFECTA EN MODO ALGUNO A LA APLICABILIDAD DIRECTA DE LOS MISMOS EN ESPAÑA.

EN SU VIRTUD, DISPONGO:

ARTICULO 1. TENDRAN DERECHO A LAS AYUDAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 14, QUINTO, DEL R(CEE) 1035/72 DEL CONSEJO, DE 18 DE MAYO, Y R(CEE) 790/89 DEL CONSEJO, DE 20 DE MARZO, RELATIVO AL PLAN DE MEJORA DE LA CALIDAD Y DE LA COMERCIALIZACION DE LOS FRUTOS DE CASCARA Y LAS ALGARROBAS, LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES:

QUE HAYAN SIDO OBJETO DE UN RECONOCIMIENTO ESPECIFICO EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA ORDEN DE 18 DE JULIO DE 1989 POR LA QUE SE REGULA EL RECONOCIMIENTO ESPECIFICO DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS EN EL SECTOR DE LOS FRUTOS DE CASCARA Y/O ALGARROBA, CONFORME AL ARTICULO 14 TER DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1035/72 DEL CONSEJO, DE 18 DE MAYO, Y SE ESTABLECEN NORMAS RESPECTO A LA AYUDA SUPLEMENTARIA PARA LA CONSTITUCION DE LAS CITADAS ORGANIZACIONES.

QUE TENGAN APROBADO UN PLAN DE MEJORA DE LA CALIDAD Y DE LA COMERCIALIZACION CONFORME A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

ART. 2. EL PLAN DE MEJORA DE LA CALIDAD Y DE LA COMERCIALIZACION, EN LO SUCESIVO <EL PLAN>, CONTEMPLADO EN EL ARTICULO ANTERIOR TENDRA COMO OBJETIVO PRIORITARIO LA MEJORA DE LA CALIDAD DE PRODUCCION MEDIANTE UNA RECONVERSION VARIETAL O UNA MEJORA DEL CULTIVO EN SUPERFICIES DE CULTIVO HOMOGENEAS NO DISEMINADAS Y, SI ES NECESARIO, LA MEJORA DE LA COMERCIALIZACION.

ART. 3. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 6 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2159/89 DE LA COMISION, LAS AYUDAS ESTABLECIDAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD Y DE LA COMERCIALIZACION NO SERAN DE APLICACION A LAS PARCELAS CON UNA SUPERFICIE INFERIOR A 0,2 HECTAREAS.

ART. 4. 1. EL PLAN QUE LA ORGANIZACION DE PRODUCTORES SE OBLIGA A EJECUTAR EN LA TOTALIDAD O EN UNA PARTE DE LAS PLANTACIONES DE SUS AFILIADOS COMPRENDERA UNO O VARIOS TIPOS DE LAS ACCIONES SIGUIENTES, CON VISTAS A MEJORAR LA PRODUCTIVIDAD A LARGO PLAZO:

A) ARRANQUE DE ARBOLES PRODUCTORES DE FRUTOS DE CASCARA Y/O ALGARROBAS, SEGUIDO DE UNA NUEVA PLANTACION.

B) RECONVERSION VARIETAL.

C) MEJORA DE LAS TECNICAS DE CULTIVO, Y DE LA GESTION Y PODA DE LAS PLANTACIONES.

D) MEJORA GENETICA, CON SUS CERTIFICACIONES CORRESPONDIENTES, Y ESTIMULACION DE LA POLINIZACION.

E) PREPARADO, FERTILIZACION Y CORRECCION DEL SUELO.

F) DISEÑO Y REALIZACION DE LA LUCHA CONTRA LOS DEPREDADORES.

G) PRESTACION A LOS AFILIADOS DE UNA ASISTENCIA TECNICA DE DIRECCION Y GESTION DE LOS CULTIVOS.

H) ASISTENCIA TECNICA A LA GESTION COMERCIAL.

I) ADQUISICION Y UTILIZACION DE EQUIPOS PARA LAS OPERACIONES DE COMERCIALIZACION, ALMACENAMIENTO, ACONDICIONAMIENTO, ETC.

2. EL VALOR DE LAS ACTUACIONES CONTEMPLADAS EN LA LETRA I) DEL APARTADO ANTERIOR NO PODRA SUPERAR EL 5 POR 100 DEL VALOR TOTAL DEL PLAN, SALVO EN LOS CASOS ESPECIALMENTE JUSTIFICADOS.

ART. 5. LA ORGANIZACION DE PRODUCTORES PRESENTARA EL PLAN ANTE EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DONDE RADIQUE EL DOMICILIO SOCIAL DE LA ENTIDAD.

DICHO PLAN DEBERA AJUSTARSE A LAS ESPECIFICACIONES RECOGIDAS EN EL ANEXO I DE ESTA DISPOSICION.

ART. 6. EN UN PLAZO MAXIMO DE UN MES DESDE LA FECHA DE PRESENTACION DEL PLAN, LA COMUNIDAD AUTONOMA REMITIRA LOS EXPEDIENTES A LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA SU RESOLUCION, ACOMPAÑANDO PROPUESTA MOTIVADA TENIENDO EN CUENTA, ESPECIALMENTE, EL CONTENIDO DEL ARTICULO 8.2 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2159/89 DE LA COMISION.

ART. 7. 1. EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, EN UN PLAZO MAXIMO DE CINCO MESES, A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCION DEL PLAN EN EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, DECIDIRA SOBRE EL, APROBANDOLO, RECHAZANDOLO O SOLICITANDO LAS MODIFICACIONES QUE ESTIME OPORTUNAS O HAYAN SIDO DEMANDADAS POR LA COMISION DE LA CEE.

2. EN NINGUN CASO LOS TRABAJOS DE EJECUCION DEL PLAN PODRAN INICIARSE ANTES DE SU APROBACION.

ART. 8. LOS PLANES APROBADOS SE BENEFICIARAN PARA SU EJECUCION DE UNA AYUDA COMUNITARIA DEL 45 POR 100 CUANDO SU FINANCIACION SE EFECTUE EN UN 45 POR 100 POR LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES Y EN UN 10 POR 100 POR EL ESTADO MIEMBRO.

LA AYUDA DEL ESTADO MIEMBRO Y LA AYUDA COMUNITARIA SE ABONARAN EN UN PERIODO DE DIEZ AÑOS Y NO SUPERARAN CONJUNTAMENTE UN IMPORTE MAXIMO POR HECTAREA DE 300 ECUS PARA LOS CINCO PRIMEROS AÑOS Y DE 210 ECUS PARA LOS CINCO AÑOS SIGUIENTES.

ART. 9. CADA AÑO, EN LOS DOS MESES QUE SIGUEN AL ANIVERSARIO DE LA FECHA DE APROBACION DEL PLAN, LA ORGANIZACION DE PRODUCTORES PRESENTARA, EN EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE, CONFORME AL ANEXO II DE LA ORDEN, LA SOLICITUD DE LAS AYUDAS RELATIVAS AL PLAN APROBADO, ACOMPAÑADA DE LAS FACTURAS Y DE LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE LOS TRABAJOS REALIZADOS EL AÑO ANTERIOR.

ART. 10. 1. RECIBIDA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS LA CERTIFICACION ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO POR LOS BENEFICIARIOS DE SUS COMPROMISOS, EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PROCEDERA A ORDENAR LOS PAGOS CORRESPONDIENTES.

2. LOS PAGOS SE REALIZARAN DIRECTAMENTE, A TRAVES DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS, A LOS SOCIOS EN LA CUANTIA A LA QUE RESULTEN ACREEDORES EN CADA CASO.

ART. 11. 1.

CADA AÑO, ANTES DEL 30 DE OCTUBRE, LA ORGANIZACION DE PRODUCTORES REMITIRA AL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE, UN INFORME DETALLADO SOBRE EL ESTADO DE EJECUCION DEL PLAN APROBADO EN SUS ASPECTOS TECNICOS Y ECONOMICOS. ESTA REMITIRA DICHO INFORME AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES A SU RECEPCION, AL OBJETO DE PODER CUMPLIR LA OBLIGACION DEL ESTADO MIEMBRO DE REMITIR LA INFORMACION NECESARIA ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO A LA COMISION CEE.

2. LA ORGANIZACION DE PRODUCTORES CONSEGUIRA DE SUS ASOCIADOS LA AUTORIZACION NECESARIA QUE PERMITA A LOS FUNCIONARIOS COMPETENTES EL ACCESO A LAS PARCELAS Y A LAS INSTALACIONES, A LOS EFECTOS DE VERIFICAR EL DESARROLLO DEL PLAN.

ART. 12. A EFECTOS DE INSTRUMENTAR EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PLAN, DE ACUERDO CON LAS NORMAS COMUNITARIAS, EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION ESTABLECERA LOS INSTRUMENTOS DE COORDINACION QUE GARANTICEN EL CUMPLIMIENTO DE DICHA OBLIGACION.

ART.

13. EN EL SUPUESTO DE QUE EL AMBITO TERRITORIAL DE UNA ORGANIZACION DE PRODUCTORES SE EXTIENDA A DOS O MAS COMUNIDADES AUTONOMAS, LA PRESENTACION DEL PLAN Y DEMAS TRAMITES DEBERAN EFECTUARSE ANTE Y POR LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.

ART. 14. LA CONSIGNACION O APORTACION DE DATOS O DOCUMENTOS FALSEADOS O INEXACTOS PARA LA OBTENCION DE LAS AYUDAS REGULADAS EN ESTA ORDEN, O EL INCUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS CONTRAIDOS POR EL BENEFICIARIO, IMPLICARA LA OBLIGACION DE DEVOLVER LAS CANTIDADES RECIBIDAS POR TAL MOTIVO, INCREMENTADAS EN EL INTERES LEGAL DEL DINERO, CALCULADO DESDE EL MOMENTO DE SU PERCEPCION.

TODO ELLO, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES QUE PROCEDAN EN APLICACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA PARA ADOPTAR, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, INCLUIDA, EN SU CASO, LA CONCESION DE PAGOS A CUENTA.

SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 18 DE JULIO DE 1989.

ROMERO HERRERA

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

ANEXO I

DESCRIPCION DEL PLAN DE MEJORA DE LA CALIDAD Y LA COMERCIALIZACION

A) DELIMITACION DEL AREA GEOGRAFICA OBJETO DEL PLAN.

B) DESCRIPCION DE LA SITUACION DE PARTIDA EN LO REFERENTE A:

1.

LA PRODUCCION:

NUMERO DE EXPLOTACIONES, SUPERFICIE CULTIVADA, RENDIMIENTO POR HECTAREA, VOLUMEN DE LA PRODUCCION COSECHADA E IMPORTANCIA DE LA MISMA CON RELACION A LA PRODUCCION NACIONAL. (ESTOS DATOS DEBERAN DESGLOSARSE POR ESPECIES DE FRUTOS DE CASCARA Y/O ALGARROBAS).

ESTADO DE LAS HUERTAS (EDAD, DENSIDAD, PODA Y PORTAINJERTOS, EXISTENCIA DE OTROS ARBOLES FRUTALES, ETC.).

INFRAESTRUCTURA TECNICA DE LAS EXPLOTACIONES.

2. LA ASISTENCIA TECNICA.

3. LA COMERCIALIZACION. BREVE DESCRIPCION DE LAS INSTALACIONES, EQUIPOS Y CAPACIDADES EXISTENTES.

C) POTENCIAL DE PRODUCCION, OBJETIVOS Y PERSPECTIVAS DE SALIDA.

D) OBJETIVOS PERSEGUIDOS POR EL PLAN EN MATERIA DE:

1. MEDIOS DE PRODUCCION:

REESTRUCTURACION Y RECONVERSION DE LAS HUERTAS (PLANTACION DE NUEVAS VARIEDADES O SUSTITUCION POR OTROS ARBOLES PRODUCTORES DE FRUTOS DE CASCARA Y/O ALGARROBAS).

TECNICA DE CULTIVO (SISTEMAS DE GESTION Y DE PODA, RENOVACION DE ARBOLES, DENSIDAD, SELECCION VARIETAL, SELECCION DE PORTAINJERTOS, ETC.).

MEJORA GENETICA (INVESTIGACION DE NUEVOS HIBRIDOS UTILIZABLES).

ADAPTACION DE NUEVAS VARIEDADES (HUERTAS DE EXPERIMENTACION QUE PERMITAN ESTUDIAR SU COMPORTAMIENTO Y RENDIMIENTO).

OBTENCION DE MATERIAL CERTIFICADO (PLANTARIOS Y HUERTAS PRODUCTORES DE INJERTOS DESTINADOS A LOS TRABAJOS DE SELECCION Y CLONACION).

LUCHA CONTRA LOS DEPREDADORES.

POLINIZACION.

PREPARADO, FERTILIZACION, CORRECCION DEL SUELO (ANALISIS EDAFOLOGICOS, CORRECCIONES DE LA NUTRICION Y LA FERTILIZACION, MANTENIMIENTO DEL SUELO, ETCETERA).

2.

ASISTENCIA TECNICA (NECESIDADES DEL PERSONAL EN LO REFERENTE A LA PRODUCCION, LA FORMACION Y LA GESTION COMERCIAL Y ADMINISTRATIVA).

3. COMERCIALIZACION (ADQUISICION DE EQUIPOS NECESARIOS PARA LA PREPARACION COMERCIAL, ACONDICIONAMIENTO, ALMACENAMIENTO, INFORMATIZACION Y GESTION DE LAS EXISTENCIAS).

E) INVERSIONES NECESARIAS:

1. COSTE GLOBAL DEL PLAN Y DESGLOSE DE LOS GASTOS POR ACCIONES PROYECTADAS.

2. COSTE PREVISTO DESGLOSADO POR AÑO DE EJECUCION.

F) PLAZOS DE EJECUCION PREVISIBLES Y ESCALONAMIENTO ANUAL DE LA EJECUCION A LO LARGO DE UN PERIODO MAXIMO DE DIEZ AÑOS.

ANEXO II

SOLICITUD DE AYUDA PREVISTA EN EL ARTICULO 9

RAZON SOCIAL DE LA ORGANIZACION DE PRODUCTORES

DOMICILIO ADMINISTRATIVO

(CALLE, NUMERO, LOCALIDAD, TELEFONO Y TELEX)

BANCO Y NUMERO DE LA CUENTA DONDE DEBA INGRESARSE LA AYUDA

RECONOCIMIENTO ESPECIAL EN VIRTUD DEL ARTICULO 14 TER DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1035/1972:

FECHA NUMERO DE LA DECISION

SUPERFICIE TOTAL DE LA EXPLOTACION

PERIODO DE REFERENCIA DEL

AL

LISTA DE LOS TRABAJOS EFECTUADOS DURANTE EL PERIODO

(LISTA OMITIDA)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/07/1989
  • Fecha de publicación: 19/07/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 20/07/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
  • Conflicto num. 2158/1989, en relación con los arts. 6, 7 y 10 (Ref. BOE-A-1989-27542).
Referencias anteriores
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Comunidades Autónomas
  • Cooperativas agrarias
  • Frutos secos
  • Leguminosas
  • Sociedades agrarias de transformación

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