EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1035/72 DEL CONSEJO, DE 18 DE MAYO, ESTABLECE LA ORGANIZACION COMUN DE MERCADOS EN EL SECTOR DE FRUTAS Y HORTALIZAS, CONTEMPLANDO ENTRE OTRAS ACCIONES LA CREACION DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES QUE EXIGE PARA SUS ASOCIADOS LA OBLIGACION DE SOMETERSE A CIERTAS REGLAS SOBRE TODO EN MATERIA DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION.
EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 790/1989 DEL CONSEJO, DE 20 DE MARZO, FIJA EL IMPORTE DE LA AYUDA SUPLEMENTARIA A TANTO ALZADO PARA LA CONSTITUCION DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES ASI COMO EL IMPORTE MAXIMO DE LA AYUDA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD Y DE LA COMERCIALIZACION EN EL SECTOR DE LOS FRUTOS DE CASCARA Y ALGARROBA.
LAS NORMAS DE APLICACION DE LAS MEDIDAS ESPECIALES QUE PREVE EL TITULO II BIS DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1035/72 PARA LOS FRUTOS DE CASCARA Y LAS ALGARROBAS HAN SIDO ADAPTADAS POR EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2159/89 DE LA COMISION.
EL REAL DECRETO 1101/1986, DE 6 DE JUNIO, REGULA LA CONSTITUCION DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS.
SIENDO NECESARIO INSTRUMENTAR LA NORMATIVA INTERNA COMPLEMENTARIA, HAY QUE CONSIDERAR, POR OTRA PARTE, QUE SI PARA ASEGURAR LA COHERENCIA Y COMPRENSION DEL TEXTO, LA PRESENTE ORDEN REPRODUCE PARCIALMENTE ALGUNAS DISPOSICIONES DE LOS REGLAMENTOS COMUNITARIOS, ELLO NO AFECTA EN MODO ALGUNO A LA APLICABILIDAD DIRECTA DE LOS MISMOS EN ESPAÑA.
EN SU VIRTUD DISPONGO:
ARTICULO 1. LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS RECONOCIDAS AL AMPARO DEL REAL DECRETO 1101/1986, DE 6 DE JUNIO, QUE SE DEDIQUEN A LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE FRUTOS DE CASCARA Y ALGARROBAS Y QUE DESEEN ACCEDER AL RECONOCIMIENTO ESPECIFICO PREVISTO POR EL ARTICULO 14 TER DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1035/72 DEL CONSEJO, HABRAN DE FORMULAR LA SOLICITUD ANTE EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN CUYO TERRITORIO TENGAN SU DOMICILIO SOCIAL, ACREDITANDO:
1. HABER INCLUIDO EN SUS ESTATUTOS VISADOS POR EL ORGANISMO COMPETENTE DISPOSICIONES QUE IMPLIQUEN:
A) LA OBLIGACION DE EFECTUAR LA VENTA EN COMUN DE LA TOTALIDAD DE LA PRODUCCION DE FRUTOS DE CASCARA Y ALGARROBA DE SUS SOCIOS.
B) COMPROMISO DE LOS SOCIOS DE PERMANECER EN LA ORGANIZACION UN PERIODO MINIMO DE TRES AÑOS A CONTAR DESDE EL RECONOCIMIENTO ESPECIFICO O DESDE SU INCORPORACION A LA ORGANIZACION SI SE HUBIESEN ASOCIADO CON POSTERIORIDAD AL CITADO RECONOCIMIENTO ESPECIFICO, ASI COMO DE NOTIFICAR, EN SU CASO, SU RENUNCIA A LA CONDICION DE SOCIO CON UNA ANTELACION MINIMA DE DOCE MESES.
C) DISPOSICIONES QUE GARANTICEN A LOS PRODUCTORES EL CONTROL DE LA ORGANIZACION Y DE SUS DECISIONES.
2. JUSTIFICAR EL NUMERO MINIMO DE MIEMBROS Y EL VOLUMEN MINIMO DE PRODUCCION POR PRODUCTO Y POR REGION DE PRODUCCION DE ACUERDO CON EL ANEXO I DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2159/89 DE LA COMISION.
3. COMPROMETERSE POR ESCRITO A PRESENTAR EL PLAN DE MEJORA DE LA CALIDAD Y DE LA COMERCIALIZACION DE CONFORMIDAD CON EL TITULO II DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2159/89 DE LA COMISION.
4. APORTAR LAS INFORMACIONES PREVISTAS EN EL ANEXO II DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2159/89 DE LA COMISION.
5. COMPROMETERSE A LLEVAR UNA CONTABILIDAD SEPARADA PARA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS FRUTOS DE CASCARA Y LAS ALGARROBAS.
6. AQUELLAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES YA CONSTITUIDAS QUE NECESITEN MODIFICAR SUS ESTATUTOS PARA OBTENER EL CITADO RECONOCIMIENTO ESPECIFICO DEBERAN ACOMPAÑAR CERTIFICACION ACREDITATIVA DEL ACUERDO ADOPTADO POR EL ORGANO CORRESPONDIENTE DE LA ENTIDAD, A EFECTOS DE LA INSCRIPCION DE LA MODIFICACION EN EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS CREADO POR ORDEN DE 9 DE MARZO DE 1987.
ART. 2. AQUELLAS ENTIDADES QUE NO ESTANDO CONSTITUIDAS COMO ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS Y QUE QUIERAN OBTENER EL RECONOCIMIENTO ESPECIFICO PREVISTO EN EL ARTICULO 14 TER DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1035/72, DEBERAN CONSTITUIRSE COMO ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS SEGUN LO DISPUESTO POR EL REAL DECRETO 1101/1986, DE 6 DE JUNIO, Y CUMPLIR ADEMAS LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR, APARTADOS 1, 2, 3, 4 Y 5.
LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO HABRA DE FORMULARSE ANTE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN CUYO TERRITORIO TENGA SU DOMICILIO SOCIAL LA ENTIDAD PETICIONARIA.
EN ESTE SUPUESTO, SE TRAMITARA Y RESOLVERA SIMULTANEAMENTE LA CONSTITUCION COMO ORGANIZACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS Y EL RECONOCIMIENTO ESPECIFICO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 14 TER DEL REGLAMENTO (CEE) 1035/72.
ART. 3. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS RESPECTIVAS REMITIRAN LOS EXPEDIENTES A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, PARA SU RESOLUCION, EN UN PLAZO DE CUARENTA Y CINCO DIAS NATURALES DESDE SU PRESENTACION, ACOMPAÑANDOSE PROPUESTA MOTIVADA.
EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DECIDIRA SOBRE LA CONCESION O DENEGACION, EN SU CASO, DEL RECONOCIMIENTO ESPECIFICO CON SUJECION A LOS PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1035/72 Y REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2159/89 DE LA COMISION.
ART. 4. LAS ENTIDADES QUE OBTENGAN EL RECONOCIMIENTO ESPECIFICO COMO ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTOS DE CASCARA Y/O ALGARROBA Y HAYAN PRESENTADO UN PLAN DE MEJORA DE LA CALIDAD Y DE LA COMERCIALIZACION APROBADO POR LA ADMINISTRACION COMPETENTE, PERCIBIRAN, ADEMAS DE LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 14 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1035/72, UNA AYUDA SUPLEMENTARIA A TANTO ALZADO CUYO IMPORTE SE CALCULARA EN FUNCION DE LAS CANTIDADES DE FRUTOS DE CASCARA Y/O ALGARROBAS COMERCIALIZADOS POR LA ORGANIZACION DE PRODUCTORES DURANTE LA PRIMERA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION SIGUIENTE A LA FECHA DE SU RECONOCIMIENTO ESPECIFICO A RAZON DE:
60 ECUS/TONELADA PARA EL TRAMO INFERIOR A 1.000 TONELADAS.
70 ECUS/TONELADA ENTRE 1.000 Y 2.000 TONELADAS.
75 ECUS/TONELADA POR ENCIMA DE LAS 2.000 TONELADAS.
LA AYUDA SE ABONARA AL FINAL DE LA PRIMERA Y DE LA SEGUNDA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION SIGUIENTES A LA FECHA DE SU RECONOCIMIENTO.
ART. 5. AL FINALIZAR LA PRIMERA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION SIGUIENTE A LA FECHA DE SU RECONOCIMIENTO ESPECIFICO, LAS ORGANIZACIONES RECONOCIDAS DEBERAN PRESENTAR EN EL PLAZO DE DOS MESES, POR TRIPLICADO, ANTE LA COMUNIDAD AUTONOMA DONDE RADIQUE SU DOMICILIO SOCIAL, LA DOCUMENTACION SIGUIENTE:
A) SOLICITUD DE LA AYUDA SUPLEMENTARIA CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION.
B) RESUMEN DE FACTURAS DE LAS VENTAS CORRESPONDIENTES A LA MENCIONADA CAMPAÑA.
C) JUSTIFICANTES ACREDITATIVOS DE ESTAR AL DIA EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
ANALOGAMENTE, AL FINALIZAR LA SEGUNDA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION SIGUIENTE A SU RECONOCIMIENTO ESPECIFICO, LAS ORGANIZACIONES RECONOCIDAS DEBERAN PRESENTAR EN EL PLAZO DE DOS MESES, POR TRIPLICADO, ANTE LA COMUNIDAD AUTONOMA DONDE RADIQUE SU DOMICILIO SOCIAL LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
A) SOLICITUD DE LA AYUDA SUPLEMENTARIA CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION.
B) JUSTIFICANTES ACREDITATIVOS DE ESTAR AL DIA EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
ART. 6. LA COMUNIDAD AUTONOMA PROCEDERA A VERIFICAR LA DOCUMENTACION PRESENTADA Y AL LEVANTAMIENTO DE LAS ACTAS A QUE HUBIERE LUGAR, DANDO TRASLADO DE DICHA DOCUMENTACION AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, QUE, EN SU CASO, PROCEDERA A ORDENAR EL PAGO CORRESPONDIENTE.
ART.
7. LOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS RECOGIDAS EN LA PRESENTE ORDEN QUEDAN OBLIGADOS A FACILITAR CUANTOS DATOS E INFORMACION RESULTEN PERTINENTES PARA EL DEBIDO CONTROL DE LAS MISMAS.
ART. 8. ANTES DEL 1 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PRESENTARAN ANTE EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA UNA ACTUALIZACION DE LA INFORMACION CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 1.4 DE ESTA ORDEN. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS REMITIRAN DE INMEDIATO ESTA INFORMACION AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION A LOS EFECTOS PREVISTOS POR EL ARTICULO 5 DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2159/89 DE LA COMISION.
ART. 9. LA FALSEDAD O INEXACTITUD DE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LAS SOLICITUDES O DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS, ASI COMO EL INCUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ASUMIDOS, DARAN ORIGEN A LA PERDIDA DE SUBVENCIONES O DEVOLUCION DE LAS INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS AUMENTADAS POR EL INTERES LEGAL DEL DINERO DESDE EL MOMENTO DE SU PERCEPCION, CON INDEPENDENCIA DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES A QUE HUBIERA LUGAR.
DISPOSICION ADICIONAL
LAS ENTIDADES QUE OBTENGAN EL RECONOCIMIENTO ESPECIFICO CON ANTERIORIDAD AL AÑO 1992 PODRAN SOLICITAR ANTICIPOS A CUENTA DE LA AYUDA SUPLEMENTARIA PREVISTA EN EL ARTICULO 14 TER DEL REGLAMENTO (CEE) 1035/72, HASTA UN MAXIMO DE DOS TERCIOS DE LAS CUANTIAS ESPECIFICADAS EN EL ARTICULO 4. DE LA PRESENTE ORDEN.
PARA CADA ORGANIZACION RECONOCIDA SE CONSIDERARA EL VALOR DE LAS VENTAS REALIZADAS POR LA ORGANIZACION DURANTE LA CAMPAÑA 1988/89 O POR SUS SOCIOS, SI FUESE DE CREACION POSTERIOR, A EFECTOS DEL CALCULO DEL ANTICIPO CORRESPONDIENTE A LA AYUDA SUPLEMENTARIA ESTABLECIDA PARA LA PRIMERA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION SIGUIENTE A LA FECHA DE SU RECONOCIMIENTO ESPECIFICO.
ANALOGAMENTE, SE CONSIDERARA EL VALOR DE LAS VENTAS REALIZADAS DURANTE LA CAMPAÑA 1989/90 A EFECTOS DEL CALCULO DEL ANTICIPO CORRESPONDIENTE A LA AYUDA SUPLEMENTARIA ESTABLECIDA PARA LA SEGUNDA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION SIGUIENTE A LA FECHA DE SU RECONOCIMIENTO ESPECIFICO.
EXCEPCIONALMENTE, PODRA CONSIDERARSE A EFECTOS DE CONCESION DE ANTICIPOS EL VALOR MEDIO DE LAS VENTAS REALIZADAS POR LA ORGANIZACION DE PRODUCTORES, O POR SUS SOCIOS, SI FUESE DE CREACION POSTERIOR, DURANTE LAS TRES ULTIMAS CAMPAÑAS ANTERIORES AL RECONOCIMIENTO ESPECIFICO.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA PARA ADOPTAR, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 18 DE JULIO DE 1989.
ROMERO HERRERA
ILMO. SR.
DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
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