El Reglamento (CEE) n.º 2159/89, de la Comisión, de 18 de julio de 1989, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas especiales previstas en el Título II bis del Reglamento (CEE) 1035/72 para los frutos de cáscara y algarrobas establece, entre otras, las disposiciones de aplicación que regulan las ayudas a las organizaciones de productores de frutos de cáscara o algarrobas que tengan aprobado, por los Estados miembros, un plan de mejora de la calidad y de la comercialización. El artículo 8 de dicho Reglamento, en su punto 5, establece las comprobaciones que, durante la ejecución de los planes, deben realizar las autoridades nacionales con objeto de verificar el estado de ejecución de los mismos. La Orden de 18 de julio de 1989, por la que se establece la normativa para la solicitud, control y pago de las ayudas para la mejora de la calidad y la comercialización de los frutos de cáscara y las algarrobas, en el apartado 1 de su artículo 10, establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, una vez recibidas de las Comunidades Autónomas la certificación acreditativa del cumplimiento por los beneficiarios de sus compromisos, procederá a ordenar los pagos correspondientes. Dado que los planes de mejora existentes poseen un elevado grado de desarrollo, que los resultados de los controles «in situ», realizados por las Comunidades Autónomas, han arrojado en los últimos años diferencias poco significativas con las peticiones realizadas por las Organizaciones, es posible agilizar el trámite de pago de la ayuda sin riesgo de llevar a cabo pagos indebidos, abonando el importe derivado de la documentación aportada por la entidad y procediendo a inspecciones posteriores. En la elaboración de la presente Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden de 18 de julio de 1989.
Se modifica la Orden de 18 de julio de 1989, por la que se establece la normativa para la solicitud, control y pago de las ayudas para la mejora de la calidad y de la comercialización de los frutos de cáscara y las algarrobas, en los términos siguientes: 1. El artículo 9 tendrá la siguiente redacción: «Cada año, en los dos meses que siguen al aniversario de la fecha de aprobación del Plan, las Organizaciones de Productores presentarán en los órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde estén desarrollando el Plan de Mejora y ante la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al anexo IV del Reglamento (CEE) n.º 2159/89, de la Comisión, la solicitud de las ayudas relativas al Plan aprobado, acompañada de las facturas y de los documentos justificativos de los trabajos realizados el año anterior.»
2. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:
«1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, examinadas las solicitudes de ayuda y los justificantes correspondientes, procederá a cumplimentar el recuadro final del Anexo IV del Reglamento (CEE) n.º 2159/89, de la Comisión y pagará la contribución del Estado miembro, con cargo a créditos de los Presupuestos anuales del Ministerio, y la ayuda comunitaria, determinada con arreglo al apartado 2 del artículo 14 quinquies del Reglamento (CEE) n.º 1035/72, con cargo a los créditos de Presupuestos anuales del Organismo Autónomo Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
No obstante, si como consecuencia del resultado de los controles efectuados por las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación constatara que la ayuda pagada es superior a la que debería haber sido abonada, dicho Departamento procederá a reclamar la cantidad percibida indebidamente.»
3. El artículo 13 queda sin contenido.
Disposición final primera. Título competencial.
La presente Orden se dicta al amparo de la competencia señalada en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de enero de 2005.
Espinosa Mangana
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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