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Documento BOE-A-1988-7325

Orden de 17 de marzo de 1988 por la que se actualizan y regulan los certámenes de ganado de raza pura, de carácter nacional e internacional y se fijan los estímulos a la participación en los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 1988, páginas 8831 a 8840 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1988-7325
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/03/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

CON LA ENTRADA DE ESPAÑA EN LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, LOS CERTAMENES GANADEROS TIENDEN A ADQUIRIR LA REPRESENTATIVIDAD E IMPORTANCIA EXISTENTE EN LOS PAISES MIEMBROS, DONDE LAS ASOCIACIONES DE CRIADORES DE RAZAS PURAS ORGANIZAN PERIODICAMENTE MANIFESTACIONES GANADERAS QUE TIENEN COMO OBJETIVO PONER DE MANIFIESTO LOS LOGROS OBTENIDOS EN EL PROCESO SELECTIVO Y MOSTRAR SUS AVANCES EN UNOS CASOS, Y EN OTROS, DAR A CONOCER LAS AGRUPACIONES RACIALES DE CADA PAIS, CON EL FIN DE PROMOCIONAR ESTAS RAZAS NO SOLO DENTRO DEL AMBITO NACIONAL, SINO INTERNACIONALMENTE.

BUSCANDO PRECISAMENTE ESTA PROMOCION, SE ESTABLECEN POR PRIMERA VEZ, LOS CONCURSOS-SUBASTAS DE CARACTER MONOGRAFICO, PARA LIGAR LA CALIDAD A LA DEMANDA. ESTA NUEVA IMPLANTACION REDUCE, POR UN LADO, LAS SUBASTAS NACIONALES, QUE QUEDAN CIRCUNSCRITAS A AQUELLOS CERTAMENES QUE POR SU IMPORTANCIA NUMERICA DE PARTICIPACION TENDRA CARACTER NACIONAL, CON ASISTENCIA DE TODAS LAS RAZAS CON ASOCIACIONES OFICIALMENTE RECONOCIDAS, Y, POR OTRA, TRANSFORMAR LOS CONCURSOS NACIONALES EN CONCURSOS-SUBASTA CONSERVANDO SU CARACTER NACIONAL Y EXCLUSIVO POR RAZA.

LA ADMINISTRACION PROPORCIONARA UNA SERIE DE AYUDAS ENCAMINADAS A FOMENTAR ESTAS MANIFESTACIONES GANADERAS Y ESTIMULAR DIRECTAMENTE LAS ACCIONES PROPIAS DE LA SELECCION EN GANADERIA, ASI COMO SU PROYECCION INTERNACIONAL.

PARA LA CONFECCION DE LOS CALENDARIOS ANUALES DE SUBASTAS NACIONALES Y CONCURSOS-SUBASTAS, SE TENDRAN EN CUENTA LAS PROPUESTAS DE LAS ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES DE CRIADORES DE RAZA PURA, Y SERAN OIDAS LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DONDE SE VAYAN A CELEBRAR ESTAS MANIFESTACIONES, A EFECTOS DE CONSEGUIR UNA PARTICIPACION ACTIVA DE TODOS LOS INTERESADOS PARA UNA MAYOR EFICACIA EN ESTOS CERTAMENES DE CARACTER NACIONAL.

POR TODO CUANTO ANTECEDE, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. DEFINICIONES .

A EFECTOS DE LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN, SE ENTIENDE POR:

1. EXPOSICIONES NACIONALES O INTERNACIONALES DE GANADO PURO LOS CERTAMENES DE GANADO INSCRITO EN LOS LIBROS GENEALOGICOS, REGISTROS ESPECIALES O CATALOGO DE RAZAS, AL QUE PUEDEN CONCURRIR ANIMALES DE VARIAS ESPECIES, SIENDO SU PRINCIPAL OBJETIVO LA EXHIBICION DE LOS MISMOS.

DICHAS EXPOSICIONES DEBERAN SER PROMOVIDAS POR ENTIDADES PUBLICAS QUE SOLICITARAN SU APROBACION AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, QUIEN RECABARA LA COLABORACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS AFECTAS Y DE LAS ASOCIACIONES DE CRIADORES DE GANADO DE RAZA PURA PARTICIPANTES, PARA SU DESARROLLO.

2. SUBASTAS NACIONALES DE GANADO PURO A AQUELLOS CERTAMENES EN LOS QUE PARTICIPAN ANIMALES INSCRITOS EN LOS LIBROS GENEALOGICOS, DONDE EL GANADO ES LICITADO EN PUBLICA SUBASTA CON SUBVENCION ESTATAL, Y EL UNICO DESTINO DE LOS ANIMALES ES LA REPRODUCCION Y EXPLOTACION, EN LAS GANADERIAS ADJUDICATARIAS.

3. CONCURSO-SUBASTA DE CARACTER NACIONAL, TODO CERTAMEN GANADERO EN EL QUE PARTICIPEN ANIMALES DE UNA MISMA RAZA, INSCRITOS EN SU RESPECTIVO LIBRO GENEALOGICO Y EN EL QUE SE CLASIFICA Y PREMIA A LOS ANIMALES PARTICIPANTES, EN FUNCION DE SU VALOR MORFOLOGICO PRESENTE, SEGUN REGLAMENTO PROPUESTO POR LA ASOCIACION DE CRIADORES DE RAZA PURA OFICIALMENTE APROBADO AL EFECTO. LA FASE DE CONCURSO PODRA SER SEGUIDA DE PUBLICA SUBASTA DE AQUELLOS EJEMPLARES QUE, HABIENDO PARTICIPADO EN EL CONCURSO, SEAN PRESENTADOS POR SUS PROPIETARIOS A LA MISMA.

SEGUNDO. PROMOCION Y DESARROLLO .

LAS SUBASTAS NACIONALES Y CONCURSOS-SUBASTAS TENDRAN PERIODICIDAD ANUAL Y SERAN PROMOVIDOS Y DESARROLLADOS POR LAS ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES OFICIALMENTE RECONOCIDAS QUE LLEVEN LOS RESPECTIVOS LIBROS GENEALOGICOS O FEDERACION QUE LAS INTEGRE, Y, A SU PROPUESTA APROBADOS Y AUTORIZADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, SI PROCEDE.

CUANDO LOS CONCURSOS-SUBASTAS ESTEN REFERIDOS A RAZAS QUE TENGAN RECONOCIDA OFICIALMENTE MAS DE UNA ORGANIZACION O ASOCIACION PARA LA LLEVANZA DEL LIBRO GENEALOGICO, SU PROMOCION, ORGANIZACION Y PROPUESTA SERA CONJUNTA, O DE UNA SOLA DE ELLAS CON EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LAS DEMAS. LA PARTICIPACION DE LOS GANADEROS SE REALIZARA EN IGUALDAD DE CONDICIONES, CON INDEPENDENCIA DE SU ADSCRIPCION.

TERCERO. CALENDARIO .

1. LA FEDERACION ESPAÑOLA DE LAS ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES DE CRIADORES DE GANADO DE RAZA PURA OFICIALMENTE RECONOCIDAS Y, EN SU CASO, LOS ORGANISMOS PUBLICOS, PRESENTARAN ANTE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA EN EL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO ANTERIOR PROPUESTA DE LOS CERTAMENES A CELEBRAR EN EL AÑO SIGUIENTE; CON INDICACION DE FECHAS, LUGARES, ESPECIES Y RAZAS PARTICIPANTES.

2. LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA PUBICARA DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE POR RESOLUCION, EL CALENDARIO OFICIAL DE CERTAMENES GANADEROS A CELEBRAR EN CADA AÑO.

NO OBSTANTE LO ANTERIOR, EXCEPCIONALMENTE Y PARA ESTE AÑO, EL CALENDARIO DE SUBASTAS NACIONALES Y CONCURSOS-SUBASTAS PARA 1988 FIGURAN EN EL ANEXO III.

3. PARA EL DESARROLLO DE ESTOS CERTAMENES GANADEROS, LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA SOLICITARA LA COLABORACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DONDE TENGA LUGAR LA CELEBRACION DE LOS MISMOS.

CUARTO. CONDICIONES .

1. CONDICIONES DE PARTICIPACION: EL NUMERO MINIMO DE ANIMALES A PARTICIPAR EN CADA UNO DE ESTOS CERTAMENES SERA EL SIGUIENTE:

OCHENTA CABEZAS DE VACUNO Y/O EQUINO.

CIENTO SESENTA CABEZAS DE PORCINO.

CIENTO SESENTA CABEZAS DE OVINO Y/O CAPRINO.

A EFECTOS DE ESTOS MINIMOS Y, EN SU CASO, CUANDO CONCURRAN VARIAS ESPECIES, LES SERA DE APLICACION EL INDICE DE EQUIVALENCIAS ENTRE SI.

EN LAS EXPOSICIONES NACIONALES O INTERNACIONALES, LOS ANIMALES PARTICIPANTES HABRAN DE PROCEDER DE SEIS COMUNIDADES AUTONOMAS Y PERTENECER A 30 EXPLOTACIONES GANADERAS, AL MENOS.

EN LOS CONCURSOS-SUBASTAS, CUANDO SE TRATE DE RAZAS INTEGRADAS, LA PARTICIPACION MINIMA SERA DE TRES COMUNIDADES AUTONOMAS Y DE 15 EXPLOTACIONES.

CUANDO UN CERTAMEN NO CUMPLA LOS CONDICIONANTES QUE SE FIJAN EN EL PRESENTE ARTICULO, LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA PODRA SUPRIMIRLO EN EL CALENDARIO DE CELEBRACIONES DEL SIGUIENTE AÑO.

2. EXIGENCIAS SANITARIAS: TANTO LOS ANIMALES PARTICIPANTES COMO SUS EXPLOTACIONES DE ORIGEN Y, EN SU CASO, LAS DE DESTINO, DEBERAN CUMPLIR LOS CONDICIONANTES SANITARIOS QUE SE RESEÑAN EN EL REGLAMENTO QUE COMO ANEXO I ACOMPAÑA A LA PRESENTE ORDEN.

3. EXIGENCIAS ZOOTECNICAS:

LOS ANIMALES QUE HAYAN DE PARTICIPAR EN LOS DISTINTOS CERTAMENES QUE AQUI SE REGULAN HABRAN DE ACREDITAR LOS REQUISITOS ZOOTECNICOS QUE PARA CADA TIPO DE CERTAMEN SE ESPECIFICAN EN EL REGLAMENTO (ANEXO I).

4.

PRESENTACION DE SOLICITUDES: LOS GANADEROS QUE DESEEN PRESENTAR SUS ANIMALES A LAS SUBASTAS NACIONALES O A LOS CONCURSOS-SUBASTAS DE CARACTER NACIONAL HABRAN DE SOLICITARLO POR ESCRITO EN LA ORGANIZACION O ASOCIACION DE CRIADORES DE GANADO SELECTO DE LA RAZA OFICIALMENTE RECONOCIDA AL EFECTO. EN EL CASO DE EXPLOTACIONES NACIONALES O INTERNACIONALES, DADA LA POSIBILIDAD DE CONCURRIR VARIAS ESPECIES Y RAZAS, LA INSCRIPCION PARA LA PARTICIPACION SE FORMULARA ANTE LA ENTIDAD ORGANIZADORA DE LA MISMA.

NO PODRAN SER CONSIDERADOS COMO GANADEROS OFERTANTES LOS ORGANISMOS PUBLICOS.

5.

PRESENTACION DE SOLICITUDES DE LOS GANADEROS PETICIONARIOS: PODRAN PARTICIPAR COMO COMPRADORES EN LAS SUBASTAS NACIONALES DE GANADO SELECTO LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS PROPIETARIAS DE EXPLOTACIONES GANADERAS Y LOS TITULARES DE PARADAS DE SEMENTALES OFICIALMENTE APROBADAS, EXCEPTUANDOSE DE ESTA PARTICIPACION LOS ORGANISMOS PUBLICOS, SIEMPRE QUE SE DEN LOS SIGUIENTES CONDICIONANTES:

A) QUE ACREDITEN ANTE LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, MEDIANTE SOLICITUD FORMULADA EN MODELO NORMALIZADO (ANEXO II), SU CONDICION DE TITULAR DE EXPLOTACION O DE PARADA DE SEMENTALES.

B) COMPROMETERSE A CUMPLIR LOS REQUISITOS DETERMINADOS POR LOS PROGRAMAS QUE, CON CARACTER ESPECIFICO, TENGA ESTABLECIDO EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION EN MATERIA GANADERA, SEGUN LOS CASOS.

C) DISPONER ANTES DE LA SUBASTA O COMPLETAR CON LAS HEMBRAS ADQUIRIDAS EN LA MISMA DE LOS EFECTIVOS MINIMOS POR EXPLOTACION QUE FIJAN LAS RESPECTIVAS REGLAMENTACIONES ESPECIFICAS DE SUS LIBROS GENEALOGICOS.

D) COMPROMETERSE A CUMPLIR LOS PROGRAMAS DE SANEAMIENTO GANADERO OFICIALMENTE ESTABLECIDOS.

EN EL CASO DE TITULARES DE EXPLOTACIONES GANADERAS, EL NUMERO MAXIMO DE MACHOS A SOLITAR NO SUPERARA EL 3 POR 100 DEL NUMERO DE REPRODUCTORAS EXISTENTES EN SU EXPLOTACION.

QUINTO. AYUDAS .

1. EN LOS CERTAMENES DE AMBITO INTERNACIONAL, SOLO LOS GANADEROS ESPAÑOLES QUE CONCURRAN AL MISMO TENDRAN DERECHO A LA PERCEPCION DE LAS AYUDAS OFICIALES QUE SE ESTABLECEN EN ESTA ORDEN.

2. LAS AYUDAS, CUANDO CORRESPONDA, SERAN CONCEDIDAS POR LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA Y CONSISTIRAN EN SUBVENCIONES A LA PARTICIPACION Y, EN SU CASO, A LA ADJUDICACION DEL GANADO EN LAS SUBASTAS NACIONALES Y/O CONCURSOS-SUBASTAS.

A LOS TITULARES DEL GANADO PARTICIPANTE EN CONCURSOS-SUBASTA Y EXPOSICIONES NACIONALES O INTERNACIONALES QUE SE CELEBREN EN ESPAÑA PODRAN CONCEDERSELES UNA SUBVENCION POR ANIMAL PARTICIPANTE DE HASTA 6.000 PESETAS PARA LAS ESPECIES BOVINA Y EQUINA, HASTA 2.500 PESETAS EN LA ESPECIE PORCINA Y HASTA 1.500 PESETAS PARA LAS ESPECIES OVINA Y CAPRINA.

CUANDO SE TRATE DE SUBASTAS NACIONALES, BIEN DIRECTAMENTE O A TRAVES DE SUS ENTIDADES REPRESENTATIVAS, ESTA SUBVENCION NO SUPERARA EL 50 POR 100 DE LAS CANTIDADES EXPRESADAS EN EL PARRAFO ANTERIOR.

LOS GANADEROS INSULARES QUE PARTICIPEN EN SUBASTAS NACIONALES EN LA PENINSULA COMO OFERENTES, ADEMAS, TENDRAN DERECHO A UNA SUBVENCION ESPECIFICA POR TRANSPORTE DE HASTA 8.000 PESETAS POR CABEZA DE BOVINA Y 2.000 PESETAS POR LA DE OVINO O CAPRINO.

AQUELLOS GANADEROS QUE PARTICIPEN EN CERTAMENES EXTRANJEROS QUE HAYAN SIDO CONSIDERADOS DE INTERES POR LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA PODRAN PERCIBIR EN CONCEPTO DE SUBVENCION HASTA EL 50 POR 100 DE LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL TRANSPORTE, SEGUN TARIFAS OFICIALES, Y DEL 100 POR 100 CUANDO SE TRATE DE PAISES IBEROAMERICANOS.

3. EL PROPIETARIO O LOS PROPIETARIOS DE LAS HEMBRAS QUE COMPONEN EL LOTE DE DESCENDENCIA DE UN SEMENTAL EN PRUEBA PRESENTADO AL CONCURSO-SUBASTA Y QUE RESULTE MEJOR CLASIFICADO TENDRAN DERECHO A UNA SUBVENCION POR CADA HEMBRA QUE COMPONE EL LOTE IGUAL A LA ESTABLECIDA EN ESE AÑO PARA SUBVENCIONAR LAS HEMBRAS DE LA MISMA RAZA EN LAS SUBASTAS NACIONALES. EL LOTE ESTARA COMPUESTO POR UN MAXIMO DE 10 HEMBRAS Y UN MINIMO DE CUATRO.

4. LA CONCESION DE LA SUBVENCION AL GANADERO PARTICIPANTE EN ESTOS CERTAMENES NACIONALES SE HARA <EN FIRME>, MEDIANTE ACTA QUE CONTENGA RELACION DE GANADEROS PARTICIPANTES Y NUMERO DE EJEMPLARES PROPIEDAD DE CADA UNO, DETALLADOS POR ESPECIES Y RAZAS. EL ACTA SERA REFRENDADA POR EL DIRECTOR DEL CERTAMEN, UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIONY OTRO DE LA ENTIDAD ORGANIZADORA.

LA SUBVENCION AL TRANSPORTE A PERCIBIR POR LOS GANADEROS QUE PARTICIPEN EN CERTAMENES EXTRANJEROS SE HARA <EN FIRME> EN BASE A LA FACTURA CORRESPONDIENTE DEL TRANSPORTISTA, QUE SE AJUSTARA A LA LEGISLACION VIGENTE Y SERA REFRENDADA POR EL INSPECTOR DE RAZA CORRESPONDIENTE.

5. LA CUANTIA DE LA SUBVENCION A APLICAR A LOS GANADEROS ADQUIRENTES DEL GANADO QUE INTERVIENE EN LAS SUBASTAS NACIONALES Y CONCURSOS-SUBASTAS, ASI COMO EL NUMERO MAXIMO DE ANIMALES, POR RAZAS Y SEXOS, SOBRE LOS QUE PODRA RECAER DICHA SUBVENCION, SERA FIJADA ANUALMENTE POR LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, DE ACUERDO CON SUS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS.

6. LOS EJEMPLARES ADJUDICADOS A ENTIDADES ASOCIATIVAS GANADERAS, CIRCUNSTANCIA QUE SERA ACREDITADA DOCUMENTALMENTE Y CONFORMADA POR LOS SERVICIOS OFICIALES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN LAS QUE ESTE UBICADA LA EXPLOTACION, TENDRAN DERECHO A UNA SUBVENCION ADICIONAL DE UN 10 POR 100 SOBRE LA ESTABLECIDA PARA LOS GANADEROS INDIVIDUALES.

7. PARA LOS EJEMPLARES ADJUDICADOS EN SUBASTA NACIONAL O CONCURSO SUBASTA SE FORMALIZARA LA CORRESPONDIENTE ACTA DE SUBVENCION, SUSCRITA POR EL GANADERO ADJUDICATARIO Y EL DIRECTOR TECNICO DE LA SUBASTA.

SEXTO. SANCIONES .

1. EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL GANADERO BENEFICIARIO DE LA SUBVENCION DE LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN Y REGLAMENTO, ASI COMO LA OCULTACION O FALSIFICACION DE DATOS, DARA LUGAR A LA INCOACION DEL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Y A LA RESOLUCION QUE PROCEDA, PUDIENDO OBLIGAR, EN EL CASO DE CULPA O NEGLIGENCIA DEL GANADERO, A RESARCIR EL IMPORTE INTEGRO DE LA SUBVENCION, MAS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE POR TAL HECHO SE HUBIERAN CAUSADO, ASI COMO LA INHABILITACION PARA CONCURRIR A OTRAS SUBASTAS POR EL TIEMPO QUE SE ESTIME PROCEDENTE, SEGUN LA GRAVEDAD DE LOS HECHOS, SIN PERJUICIO DE PASAR EL TANTO DE CULPA A LOS TRIBUNALES ORDINARIOS, SI A ELLO HUBIESE LUGAR.

SEPTIMO. ANEXOS .

1. SE APRUEBAN E INCLUYEN COMO ANEXOS A ESTA ORDEN EL REGLAMENTO POR EL QUE SE HABRAN DE REGIR LAS SUBASTAS NACIONALES DE GANADO SELECTO (ANEXO I), EL MODELO OFICIAL DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN DICHAS SUBASTAS (ANEXO II) Y EL CALENDARIO DE SUBASTAS NACIONALES Y CONCURSOS-SUBASTAS DE GANADO PURO PARA EL AÑO 1988 (ANEXO III).

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

QUEDAN DEROGADAS LAS ORDENES DE ESTE DEPARTAMENTO DE 6 DE MARZO DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 9), LA DE 13 DE MARZO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 22), LA DE 16 DE FEBRERO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 18) Y CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

DISPOSICION FINAL

SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA PARA DICTAR LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL MEJOR DESARROLLO DE CUANTO SE DISPONE EN LA PRESENTE ORDEN.

MADRID, 17 DE MARZO DE 1988.

ROMERO HERRERA

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

ANEXO I

REGLAMENTO POR EL QUE SE DEBEN REGIR LAS SUBASTAS NACIONALES Y LOS CONCURSOS-SUBASTAS DE CARACTER NACIONAL

1.

SOLO PODRAN OFERTAR GANADO PARA PARTICIPAR EN ESTOS CERTAMENES LOS CRIADORES DE ANIMALES NACIDOS Y CRIADOS EN SU PROPIA EXPLOTACION Y QUE FIGUREN INSCRITOS EN EL CORRESPONDIENTE LIBRO GENEALOGICO.

2. LOS GANADEROS PARTICIPANTES DEBERAN REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

2.1 A NIVEL DE EXPLOTACION.

2.1.1 QUE TODAS LAS EXPLOTACIONES GANADERAS DE ORIGEN ESTEN REALIZANDO LOS PROGRAMAS SANITARIOS OFICIALMENTE ESTABLECIDOS.

2.1.2 PARTICIPAR EN LOS PROGRAMAS OFICIALES DE VALORACION GENETICA DE REPRODUCTORES ESTABLECIDOS O QUE SE ESTABLEZCAN POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.

2.1.3 CUMPLIR LOS REQUISITOS DETERMINADOS POR LOS PROGRAMAS QUE, CON CARACTER ESPECIFICO, TENGA ESTABLECIDOS O ESTABLEZCA EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.

2.2 A NIVEL DE ANIMALES.

2.2.1 DE CARACTER ZOOTECNICO.

A) ESTAR INSCRITOS EN EL LIBRO GENEALOGICO CORRESPONDIENTE.

B) QUE LA RAZA A LA QUE PERTENEZCA ESTE INCLUIDA EN EL CALENDARIO ANUAL APROBADO POR LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

C) SE TENDRA EN CUENTA PARA SU VALORACION TECNICO-ECONOMICA Y A EFECTOS DE APLICAR LA SUBVENCION EL:

SER HIJO/A DE SEMENTAL EN PRUEBA OFICIAL DE VALORACION DE DESCENDENCIA O DE SEMENTAL PROBADO.

PARA MACHOS DE APTITUD CARNICA LOS RESULTADOS DE SU PRUEBA DE VALORACION INDIVIDUAL O SER DESCENDIENTE DE LOS MISMOS.

D) ESTAR IDENTIFICADOS INDIVIDUALMENTE DE ACUERDO CON LA REGLAMENTACION ESPECIFICA DEL LIBRO GENEALOGICO.

E) LOS SEMENTALES PERTENECERAN AL REGISTRO DEFINITIVO, QUE SE ACREDITARA MEDIANTE LA CERTIFICACION GENEALOGICA, EN LA QUE DEBERA FIGURAR LA CALIFICACION OBTENIDA. EN NINGUN CASO SE ADMITIRAN SEMENTALES DE EDAD QUE SOBREPASE EN MAS DE UN AÑO LA MINIMA REQUERIDA PARA INGRESAR EN EL REGISTRO DEFINITIVO.

F) LAS HEMBRAS DEBERAN ESTAR INSCRITAS EN EL REGISTRO DE NACIMIENTOS O SIMILAR Y SE ACREDITARA, OFICIAL Y DOCUMENTALMENTE, QUE ESTAN SERVIDAS POR CUBRICION NATURAL O INSEMINACION ARTIFICIAL. EN DICHA ACREDITACION CONSTARA LA FECHA O PERIODO DEL SERVICIO, ASI COMO LA CERTIFICACION GENEALOGICA DEL SEMENTAL UTILIZADO, QUE DEBERA PERTENECER AL REGISTRO DEFINITIVO.

G) PARA LAS HEMBRAS DE RAZA FRISONA Y PARDA SE DEBERA ACREDITAR QUE ESTAN DE GESTACION DE NOVENTA DIAS COMO MINIMO, Y QUE SU EDAD ESTA COMPRENDIDA ENTRE LOS DIECIOCHO Y TREINTA MESES. A LAS HEMBRAS BOVINAS DE APTITUD CARNICA SE LES EXIGIRA UNA EDAD COMPRENDIDA ENTRE LOS VEINTE Y TREINTA SEIS MESES.

LAS HEMBRAS OVINAS, CAPRINAS Y PORCINAS TENDRAN UNA EDAD COMPRENDIDA ENTRE CUATRO A DOCE MESES, Y EN EL CASO DE LAS HEMBRAS OVINAS NO TENER, EN NINGUN CASO, UN PESO INFERIOR A 30 KILOGRAMOS, CUALQUIERA QUE SEA LA RAZA. EN SU CASO, PODRAN ADMITIRSE HEMBRAS NO CUBIERTAS.

2.2.2 DE CARACTER SANITARIO.

A) BOVINOS:

PROCEDER DE EXPLOTACIONES OFICIALMENTE INDEMNES DE TUBERCULOSIS Y LEUCOSIS BOVINA ENZOOTICA E INDEMNES DE BRUCELOSIS.

LAS QUE ESTEN EN POSESION DE LOS TITULOS DE GANADERIAS DE SANIDAD COMPROBADA Y GANADERIAS CON TARJETA SANITARIA, PUEDEN QUEDAR INCLUIDAS EN LAS DENOMINACIONES ANTERIORMENTE SEÑALADAS PARA TUBERCULOSIS Y BRUCELOSIS.

LAS GANADERIAS DE VACUNO QUE EXPLOTEN RAZAS DE APTITUD CARNICA Y NO ESTEN EN POSESION DE LOS TITULOS SANITARIOS INDICADOS EN EL APARTADO ANTERIOR, PARA SU ASISTENCIA A LAS SUBASTAS NACIONALES, SERA CONDICION INDISPENSABLE QUE ESTEN SANEADAS O EN PROCESO DE SANEAMIENTO.

LAS GANADERIAS VACUNAS, TANTO DE CARNE COMO DE LECHE DE DONDE PROCEDAN LOS ANIMALES QUE HAN DE ASISTIR A LAS SUBASTAS NACIONALES, DEBERAN ESTAR EXENTAS DE PARATUBERCULOSIS Y NO HABERSE PRESENTADO EN ELLAS MANIFESTACION CLINICA DE CUALQUIER ENFERMEDAD INFECTO-CONTAGIOSA EN LOS ULTIMOS TREINTA DIAS ANTERIORES A LA SALIDA DE LA EXPLOTACION.

ADEMAS DE LAS EXIGENCIAS SEÑALADAS EN LOS PUNTOS ANTERIORES, LOS BOVINOS QUE ASISTAN A ESTAS CONCENTRACIONES DEBERAN SUPERAR CON RESULTADO NEGATIVO LAS PRUEBAS OFICIALES DE TUBERCULINIZACION, LOS CONTROLES SEROLOGICOS DE BRUCELOSIS DE CAMPBELL Y TURNER, DE LEUCOSIS BOBINA Y DE PARATUBERCULOSIS.

B) OVINOS.

PROCEDER DE EXPLOTACIONES EN LAS QUE EN LOS ULTIMOS TREINTA DIAS ANTERIORES AL TRANSPORTE NO SE HAYA DETECTADO LA PRESENCIA DE ENFERMEDAD INFECTO-CONTAGIOSA PROPIA DE LA ESPECIE.

PROCEDER DE EXPLOTACIONES INDEMNES DE BRUCELOSIS (INLUIDA EPIDIEMITIS ENZOOTICA) Y PARATUBERCULOSIS.

DAR RESULTADO NEGATIVO A LAS PRUEBAS OFICIALES DE DIAGNOSTICO DE BRUCELOSIS (INCLUIDA BRUCELLA OVIS ) Y PARATUBERCULOSIS.

C) CAPRINOS.

PROCEDER DE EXPLOTACIONES EN LAS QUE EN LOS ULTIMOS TREINTA DIAS ANTERIORES AL TRANSPORTE NO SE HAYA DETECTADO LA PRESENCIA DE ENFERMEDAD INFECTO-CONTAGIOSA ALGUNA, PROPIA DE LA ESPECIE.

PROCEDER DE EXPLOTACIONES INDEMNES U OFICIALMENTE INDEMNES DE TUBERCULOSIS, BRUCELOSIS E INDEMNE DE PARATUBERCULOSIS.

DAR RESULTADO NEGATIVO A LAS PRUEBAS OFICIALES DE TUBERCULOSIS Y PARATUBERCULOSIS ESTABLECIDAS O QUE SE ESTABLEZCAN.

C) PORCINOS.

PROCEDER DE EXPLOTACIONES CALIFICADAS COMO GRANJAS DE PROTECCION SANITARIA ESPECIAL O SANIDAD COMPROBADA.

LOS ANIMALES QUE VAYAN A SER TRASLADADOS A LA SUBASTA NACIONAL DEBERAN SER CONTROLADOS SEROLOGICAMENTE FRENTE A LA PESTE PORCINA AFRICANA, DEBIENDO DAR RESULTADO NEGATIVO, Y NO PUDIENDO ASISTIR NINGUN ANIMAL DEL LOTE SI APARECIERA ALGUNO POSITIVO.

UNA VEZ CELEBRADA Y TERMINADA LA SUBASTA NACIONAL, LAS INSTALACIONES Y ALOJAMIENTOS DE LA MISMA ACTUARAN COMO CENTRO DE CUARENTENA, DEBIENDO PERMANECER LOS ANIMALES EN LOS MISMOS DURANTE UN PERIODO MINIMO DE SIETE DIAS.

EL DIA SEXTO DEL PERIODO DE CUARENTENA LOS ANIMALES SERAN SOMETIDOS A UN NUEVO CONTROL SEROLOGICO FRENTE A LA PESTE PORCINA AFRICANA, DEBIENDO DAR RESULTADO NEGATIVO EN TODOS LOS CASOS.

LAS PRUEBAS DIAGNOSTICAS SEÑALADAS, ASI COMO LOS TRATAMIENTOS CONTRA LAS PARASITOSIS INTERNAS Y EXTERNAS, PARA LAS ESPECIES BOVINA, OVINA, CAPRINA Y PORCINA DEBERAN REALIZARSE DENTRO DE LOS TREINTA DIAS ANTERIORES A LA CELEBRACION DE LA SUBASTA.

EL GANADO DEBERA IR ACOMPAÑADO DE LA GUIA DE ORIGEN Y SANIDAD EN LA QUE CONSTE LA IDENTIFICACION INDIVIDUAL DE LOS ANIMALES QUE SE TRANSPORTAN.

NO SE AUTORIZARA LA ENTRADA A LAS CONCENTRACIONES DE LOS ANIMALES QUE NO VAYAN ACOMPAÑADAS DE LA CORRESPONDIENTE GUIA DE ORIGEN Y SANIDAD Y DE LAS CERTIFICACIONES EXPEDIDAS POR LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, QUE GARANTICEN EL CONDICIONADO SANITARIO QUE SE SEÑALA EN LA PRESENTE ORDEN.

3. TODOS LOS ANIMALES IRAN ACOMPAÑADOS DE LA DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE QUE SE HAN CUMPLIDO LOS REQUISITOS SANITARIOS ANTERIORMENTE SEÑALADOS. DICHA DOCUMENTACION SERA EXTENDIDA POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS COMPETENTES DE LAS RESPECTIVAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

LOS MACHOS BOVINOS DE LAS RAZAS INTENSIVAS IRAN PROVISTOS DE ANILLO NASAL.

4. EN LAS SUBASTAS SOLO PODRAN PARTICIPAR COMO LICITADORES LOS GANADEROS O ENTIDADES ASOCIATIVAS QUE APORTEN AL DIRECTOR DE LA SUBASTA LA DOCUMENTACION SIGUIENTE:

TARJETA DE SUBASTA (ANEXO II) DILIGENCIADA E INFORMADA FAVORABLEMENTE POR LOS SERVICIOS OFICIALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, DONDE ESTE UBICADA LA EXPLOTACION DE DESTINO DE LOS ANIMALES Y DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.

CARTILLA GANADERA ACTUALIZADA.

SI EL GANADERO O ENTIDAD ASOCIATIVA ESTA REPRESENTADO, DEBERA ACREDITARSE MEDIANTE DOCUMENTO PUBLICO O PRIVADO CON FIRMA NOTARIAL LEGITIMA Y, EN SU CASO, LEGALIZADA, O PODER <APUD ACTA>.

CUANDO EL CRIADOR VENDEDOR DESEE ACTUAR TAMBIEN COMO COMPRADOR, DEBERA SOLICITARLO PRIMERAMENTE POR ESCRITO AL DIRECTOR TECNICO DEL CERTAMEN, QUIEN LO AUTORIZARA SI PROCEDE. EL NUMERO MAXIMO DE EJEMPLARES QUE PODRA LICITAR SERAN DE DOS EN LA ESPECIE BOVINA Y HASTA CINCO EN LA OVINA, CAPRINA Y PORCINA RAZA IBERICA, DEBIENDO RESEÑAR EN LA SOLICITUD LA IDENTIFICACION DE LOS ANIMALES POR LOS QUE VA A LICITAR.

5. ORGANIZACION.

5.1 SUBASTAS NACIONALES.

A) EL GANADO QUE PARTICIPE EN LAS SUBASTAS NACIONALES DEBERA PROCEDER, AL MENOS DE 14 EXPLOTACIONES, DEBIENDO ADJUDICARSE EN SUBASTA COMO MINIMO 60 CABEZAS DE VACUNO, 180 DE OVINO Y CAPRINO, O 120 DE PORCINO RAZA IBERICA.

A EFECTOS DE ESTOS MINIMOS, EN EL CASO DE QUE CONCURRAN VARIAS ESPECIES, SE BUSCARA LA EQUIVALENCIA ENTRE ELLAS.

B) AQUELLAS SUBASTAS NACIONALES DE GANADO SELECTO QUE NO ALCANCEN LOS MINIMOS ESTABLECIDOS EN EL PUNTO ANTERIOR, QUEDARAN SUPRIMIDAS PARA SU CELEBRACION EN LA MISMA LOCALIDAD AL AÑO SIGUIENTE, SIEMPRE QUE NO EXISTAN CAUSAS DE FUERZA MAYOR QUE JUSTIFIQUEN LO CONTRARIO, SI BIEN TODO EL GANADO QUE PARTICIPE TIENE DERECHO A LAS AYUDAS DE LA PRESENTE ORDEN.

C) LAS ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES AUTORIZADAS PARA LA ORGANIZACION DE SUBASTAS DEBERAN CONFECCIONAR PREVIAMENTE A LA FECHA DE SU CELEBRACION EL CATALOGO CON LA OFERTA DE EJEMPLARES QUE HAN DE CONCURRIR A CADA UNA DE ELLAS, DEBIENDO FIGURAR RELACIONADOS, EL NOMBRE DEL CRIADOR, EXPLOTACION DE ORIGEN, PROVINCIA, NOMBRE E IDENTIFICACION INDIVIDUAL DEL EJEMPLAR, FECHA DE NACIMIENTO Y COPIA LITERAL DE LAS CERTIFICACIONES GENEALOGICAS DE LOS ANIMALES INCLUIDOS EN LOS MISMOS.

LOS REFERIDOS CATALOGOS TENDRAN ENTRADA EN LA SUBDIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION ANIMAL, CON SIETE DIAS DE ANTELACION A LA FECHA DEL COMIENZO DE CADA SUBASTA NACIONAL. EL NO CUMPLIMIENTO DE ESTE TRAMITE SUPONDRA LA NO ADMISION DEL GANADO A LA SUBASTA CORRESPONDIENTE.

D) LA DOCUMENTACION SANITARIA Y GENEALOGICA TENDRA QUE SER PRESENTADA EN EL MOMENTO DE LA ENTRADA DEL GANADO EN EL RECINTO DE LA SUBASTA NACIONAL AL VETERINARIO DESIGNADO POR LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE, NO ADMITIENDOSE A LA MISMA LOS ANIMALES QUE NO ESTEN AMPARADOS POR LA CITADA DOCUMENTACION.

E) POR LOS SERVICIOS OFICIALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SE EXTENDERA CERTIFICACION EN BASE A LA DOCUMENTACION ANTERIOR, QUE SERA ENTREGADA AL DIRECTOR TECNICO DE LA SUBASTA.

F) LOS EJEMPLARES MACHOS QUE SE PRESENTEN EN LAS SUBASTAS HABRAN SIDO CALIFICADOS E INSCRITOS EN EL REGISTRO DEFINITIVO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE REMISION DEL CATALOGO DE OFERTA DE EJEMPLARES AL QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PUNTO ANTERIOR.

G) LA RELACION DE LOS ANIMALES ADMITIDOS PARA SUBASTA SERAN EXPUESTOS AL PUBLICO EN RELACIONES CONFECCIONADAS AL EFECTO POR LAS RESPECTIVAS ENTIDADES ORGANIZADORAS Y FIRMADAS POR EL DIRECTOR TECNICO DE LA SUBASTA. EN DICHAS RELACIONES FIGURARA LA SUBVENCION OFICIAL, Y EL VALOR DE ARRANQUE DE SUBASTA, QUE PREVIAMENTE HAYAN FIJADO SUS RESPECTIVOS PROPIETARIOS.

H) PODRAN TENER DERECHO A LA SUBVENCION AQUELLOS EJEMPLARES QUE ALCANCEN LOS MEJORES RESULTADOS EN SU VALORACION TECNICA DE SUS ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES, SI LOS HUBIERA, HASTA CUBRIR EL NUMERO MAXIMO ASIGNADO A CADA RAZA. DICHA VALORACION SERA ESTABLECIDA PREVIAMENTE POR EL INSPECTOR DE RAZA O PERSONA NOMBRADA AL EFECTO POR LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA DE ENTRE SUS FUNCIONARIOS.

I) LOS GANADEROS ADJUDICATARIOS DE EJEMPLARES RECIBIRAN LAS SUBVENCIONES PREVISTAS MEDIANTE TALON NOMINATIVO O TRANSFERENCIA A LA CUENTA CORRIENTE PARTICULAR DEL MISMO, EFECTUADA POR LA HABILITACION GENERAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION. PARA PERCIBIR DICHA AYUDA SERA PRECEPTIVO LA PREVIA FORMALIZACION DEL ACTA DE SUBVENCION.

J) LAS ENTIDADES ORGANIZADORAS DE LAS SUBASTAS NACIONALES SE RESPONSABILIZARAN DEL GANADO LICITADO HASTA LA RETIRADA DEL MISMO POR EL GANADERO ADJUDICATARIO, QUE EN ESE MOMENTO PRESENTARA LA DOCUMENTACION OFICIAL ACREDITATIVA DE LA PROPIEDAD DE DICHO GANADO.

K) LAS ENTIDADES ORGANIZADORAS DE LAS SUBASTAS SUSCRIBIRAN UN SEGURO QUE PROTEJA AL GANADO OBJETO DE SUBASTA HASTA LA EXPLOTACION DE DESTINO DEL MISMO.

L) LA RECOGIDA DE LOS ANIMALES, POR PARTE DE LOS ADJUDICATARIOS, TENDRA QUE EFECTUARSE DENTRO DEL DIA EN QUE SE REALICE LA SUBASTA, QUEDANDO OBLIGADOS, EN EL CASO DE NO CUMPLIR ESTA FINALIDAD, A ABONAR A LAS ENTIDADES ORGANIZADORAS LA CANTIDAD QUE RESULTE COMO PARTE ALICUOTA DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS QUE SE OCASIONEN POR LA DEMORA.

POR DICHA ENTIDAD SE ESTABLECERA EL HORARIO DE ENTRADA Y SALIDA DEL GANADO EN EL RECINTO FIJADO PARA CADA SUBASTA NACIONAL.

M) EN CADA SUBASTA NACIONAL ACTUARA COMO DIRECTOR TECNICO EL FUNCIONARIO DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA QUE SE DESIGNE AL EFECTO, QUIEN ACTUARA, ADEMAS, COMO PRESIDENTE DE LA MESA DE SUBASTA, ESTANDO ASISTIDO POR UN REPRESENTANTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DONDE SE CELEBRE LA SUBASTA, Y UN REPRESENTANTE DE LA ORGANIZACION O ASOCIACION RECONOCIDA OFICIALMENTE DE LA RAZA QUE SE SUBASTE.

N) EL GANADERO SUBVENCIONADO TIENE LA OBLIGACION DE CONSERVAR EL GANADO OBJETO DE SUBVENCION DURANTE DOS AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA SUBASTA, SIN PODER VENDERLO, CEDERLO O TRASPASARLO DURANTE DICHO PERIODO.

EL SEGUIMIENTO DE LO REGLAMENTADO EN EL PUNTO ANTERIOR SERA LLEVADO A CABO POR LOS SERVICIOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DONDE ESTE UBICADA LA EXPLOTACION DE DESTINO DE LOS ANIMALES ADJUDICADOS EN SUBASTA.

5.2 CONCURSO-SUBASTA.

CONSTARA DE DOS FASES: DE CONCURSO Y DE SUBASTA.

A) CONCURSOS: LA ORGANIZACION DE LOS CONCURSOS DEBE SER RESPONSABILIDAD DE LA ASOCIACION DE CRIADORES DE GANADO DE RAZA PURA, PRESENTARA A LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA EL CORRESPONDIENTE REGLAMENTO PARA SU APROBACION. EN EL REGLAMENTO SE ESTABLECERA LAS DIFERENTES SECCIONES DEL CONCURSO Y LA COMPOSICION DEL JURADO.

LA DIRECCION TECNICA DE CADA CONCURSO RECAERA EN EL INSPECTOR DE RAZA O FUNCIONARIO QUE DESIGNE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA AL EFECTO.

B) SUBASTAS: SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN EL PUNTO 5.1 DE ESTE REGLAMENTO, A EXCEPCION DE LO CONSIGNADO EN EL APARTADO A).

LOS EJEMPLARES A SUBASTAR DEBERAN HABER ALCANZADO EN SU CALIFICACION MORFOLOGICA PREVIA, LA PUNTUACION IGUAL O SUPERIOR A BUENO, A EXCEPCION DE LA RAZA PARDA QUE DEBERA HABER OBTENIDO OCHENTA PUNTOS O MAS.

CUANDO SE TRATE DE HEMBRAS QUE POR RAZONES DE EDAD, NO HAYAN SIDO CALIFICADAS CONFORME A LA REGLAMENTACION ESPECIFICA DEL LIBRO GENEALOGICO CORRESPONDIENTE, A ESTE SOLO EFECTO, SE HARA UNA CALIFICACION ESTIMATIVA DEBIENDO ALCANZAR LOS MINIMOS FIJADOS EN EL APARTADO ANTERIOR.

FINALIZADO OFICIALMENTE EL CONCURSO-SUBASTA Y EN EL MISMO RECINTO PODRA CELEBRARSE SUBASTA-LIBRE SIN NINGUN TIPO DE AYUDA.

ANEXO II

= = = CUADROS SUPRIMIDOS = = =

ANEXO III

CALENDARIO DE CONCURSOS-SUBASTAS DE GANADO SELECTO A CELEBRAR EN EL AÑO 1988

LOCALIZACION / FECHA / DIA DE SUBASTA / GANADO PARTICIPANTE (RAZA - SEXO)

CASTILLA-LEON

LEON 4-6 ABRIL 6 BOVINO INTEGRADO

PARDA M Y H

PALENCIA 13-15 ABRIL 15 OVINO AUTOCTONO

CHURRA M Y H

ASTURIAS

MIERES 22-24 ABRIL 24 BOVINO AUTOCTONO

ASTURIANA VALLES M Y H

ASTURIANA MONTAÑA M Y H

CANARIAS

CANARIAS 23-27 ABRIL CAPRINO AUTOCTONO

FUERTEVENTURA 25 CANARIA M Y H

S. C. DE TENERIFE 27 CANARIA M Y H

EXTREMADURA

TRUJILLO (CACERES) 10-14 MAYO 14 OVINO AUTOCTONO

MERINA M Y H

ANDALUCIA

GRANADA 26-28 MAYO 28 CAPRINO AUTOCTONO

M. GRANADINA

CASTILLA-LA MANCHA

ALBACETE 28-31 MAYO 31 OVINO AUTOCTONO

MANCHEGA M Y H

GALICIA

LUGO 16-18 JUNIO 18 BOVINO AUTOCTONO

RUBIA GALLEGA M Y H

ARAGON

SARIÑENA (HUESCA) 9-11 SEPTIEMBRE 11 OVINO AUTOCTONO

RASA ARAGONESA M Y H

CASTILLA-LEON

VALLADOLID 21-24 SEPTIEMBRE 24 OVINO AUTOCTONO

CASTELLANA M Y H

AVILA 25-28 SEPTIEMBRE 28 BOVINO AUTOCTONO

AVILEÑA-NEGRA IBERICA M Y H

ANDALUCIA

VELEZ MALAGA (MALAGA) 27-29 SEPTIEMBRE 29 CAPRINO AUTOCTONO

MALAGUEÑA M Y H

HUESCAR (GRANADA) 27-29 SEPTIEMBRE 29 OVINO AUTOCTONO

SEGUREÑA M Y H

NAVARRA

IZA 3-5 NOVIEMBRE 5 BOVINO AUTOCTONO

PIRENAICA M Y H

EXTREMADURA

TRUJILLO (CACERES) 22-26 NOVIEMBRE 26 BOVINO AUTOCTONO

RETINTA M Y H

CALENDARIO DE SUBASTAS NACIONALES DE GANADO SELECTO A CELEBRAR EN EL AÑO 1988

LOCALIZACION / FECHA / DIA DE SUBASTA / GANADO PARTICIPANTE (RAZA - SEXO)

MADRID

MADRID 21-26 MARZO VACUNO AUTOCTONO

26 MORUCHA M Y H

26 AVILEÑA-NEGRA IBERICA M Y H

VACUNO INTEGRADO

24 FRISONA M Y H

26 CHAROLESA M

26 LIMUSINA M

26 FLECKVIEH M

OVINO AUTOCTONO

25 MANCHEGA M Y H

OVINO INTEGRADO

24 LANDSCHAF M

24 FLEISCHSCHAF M

24 MERINO PRECOZ M

24 ILE DE FRANCE M

24 BERRICHON DU CHER M

CAPRINO AUTOCTONO

24 MURCIANA-GRANADINA M Y H

ARAGON

ZARAGOZA 3-5 MAYO VACUNO AUTOCTONO

5 PIRENAICA M Y H

VACUNO INTEGRADO

5 FLECKVICH M

5 PARDA M Y H

OVINO AUTOCTONO

5 RASA ARAGONESA M Y H

5 MANCHEGA M Y H

SARIÑENA (HUESCA) 9-11 SEPTIEMBRE 11 OVINO AUTOCTONO

RASA ARAGONESA M Y H

CASTILLA-LEON

VALLADOLID 21-24 SEPTIEMBRE 24 OVINO AUTOCTONO

CASTELLANA M Y H

AVILA 25-28 SEPTIEMBRE 28 BOVINO AUTOCTONO

AVILEÑA-NEGRA IBERICA M Y H

ANDALUCIA

VELEZ MLAGA (MALAGA) 27-29 SEPTIEMBRE 29 CAPRINO AUTOCTONO

MALAGUEÑA M Y H

HUESCAR (GRANADA) 27-29 SEPTIEMBRE 29 OVINO AUTOCTONO

SEGUREÑA M Y H

NAVARRA

IZA (NAVARRA) 3-5 NOVIEMBRE 5 BOVINO AUTOCTONO

PIRENAICA M Y H

EXTREMADURA

TRUJILLO (CACERES) 22-26 NOVIEMBRE 26 BOVINO AUTOCTONO

RETINTA M Y H

ZAFRA (BADAJOZ) 2-8 OCTUBRE OVINO INTEGRADO

7 BERRICHON DU CHER M

7 CHARMOISE M

CAPRINO AUTOCTONO

4 VERATA M Y H

PORCINO AUTOCTONO

6 IBERICO M Y H

CASTILLA Y LEON

LEON 17-19 OCTUBRE VACUNO AUTOCTONO

19 ASTURIANA DE LOS VALLES M Y H

VACUNO INTEGRADO

19 PARDA M Y H

OVINO AUTOCTONO

19 MERINO PRECOZ M Y H

19 LANDSCHAF M Y H

19 ILE DE FRANCE M Y H

19 CHARMOISE M Y H

GALICIA

LUGO 20-22 OCTUBRE VACUNO AUTOCTONO

22 RUBIA GALLEGA M Y H

VACUNO INTEGRADO

22 CHAROLESA M Y H

22 FRISONA M Y H

22 FLECKVIEF M Y H

MADRID

MADRID 7-12 NOVIEMBRE VACUNO AUTOCTONO

10 AVILEÑA-NEGRA IBERICA M Y H

10 MORUCHA M Y H

10 ASTURIANA-VALLES M Y H

VACUNO INTEGRADO

10 FRISONA M Y H

10 PARDA M Y H

10 CHAROLESA M

10 LIMUSINA M

10 FLECKVIEH M

OVINO AUTOCTONO

10 MANCHEGA M Y H

OVINO INTEGRADO

10 LANDSCHAF M

10 FLEISCHAF M

10 CHARMOISE M

10 MERINO PRECOZ M

10 ILE DE FRANCE M

10 BERRICHON DU CHER M

CAPRINO AUTOCTONO

10 MURCIANA-GRANADINA M

PORCINO AUTOCTONO

10 IBERICO M Y H

EXTREMADURA

TRUJILLO (CACERES) 22-26 NOVIEMBRE VACUNO AUTOCTONO

26 AVILEÑA-NEGRA IBERICA M Y H

26 RETINTA M Y H

26 MORUCHA M Y H

VACUNO INTEGRADO

26 CHAROLESA M

26 LIMUSINA M

OVINO AUTOCTONO

25 MERINA M Y H

25 MANCHEGA M Y H

OVINO INTEGRADO

25 LANDSCHAF M

25 FLEISCHSCHAF M

25 MERINO PRECOZ M

25 ILE DE FRANCE M

CAPRINO AUTOCTONO

25 VERATA M Y H

CANTABRIA

TORRELAVEGA 26-28 NOVIEMBRE VACUNO AUTOCTONO

28 TUDANCA M Y H

28 ASTURIANA MONTAÑA M Y H

VACUNO INTEGRADO

28 FRISONA M Y H

ANDALUCIA

VEJER DE LA FRONTERA 31 NOVIEMBRE-3 DICIEMBRE VACUNO AUTOCTONO

3 RETINTA M Y H

VACUNO INTEGRADO

3 CHAROLESA M

3 LIMUSINA M

3 FRISONA M Y H

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/03/1988
  • Fecha de publicación: 22/03/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 11/04/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • en la forma indicada , por Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-1312).
    • los epígrafes 5 y 6 y los anexos IV y V, por Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18998).
  • SE MODIFICA:
    • los epígrafes 3, 4, 5 y anexos I y V, se añade un epígrafe 6 y se suprime los anexos III y VI, por Orden APA/847/2005, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-2005-5473).
    • los epigrafes 3, 4, 5 y lo indicado del anexo I, se añade un anexo VI y se SUSTITUYEN los anexos III, IV y V, por Orden APA/1146/2004, de 27 de abril (Ref. BOE-A-2004-8179).
    • los apartados 4 y 6 del epígrafe quinto, por Orden APA/2566/2003, de 3 de septiembre (Ref. BOE-A-2003-17576).
    • por Orden APA/0869/2003, de 4 de abril (Ref. BOE-A-2003-7670).
  • SE ACTUALIZA, sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución de 13 de febrero de 2002 (Ref. BOE-A-2002-6930).
  • SE MODIFICA el epígrafe quinto.2, por Orden APA/0544/2002, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-2002-5072).
  • SE AÑADE determinados párrafos a los apartados 4.1 y 5.2 y se modifica el Anexo I, por Orden de 26 de junio de 1992 (Ref. BOE-A-1992-16187).
  • SE MODIFICA el apartado 5.4, párrafo 2, por Orden de 24 de abril de 1991 (Ref. BOE-A-1991-12033).
  • SE CORRIGEN errores, por la Orden de 7 de abril de 1988 (Ref. BOE-A-1988-9120).
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General de la Producción Agraria
  • Ferias Concursos Mercados y Exposiciones de Ganado
  • Ganadería
  • Ganado caprino
  • Ganado equino
  • Ganado ovino
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Sanidad veterinaria
  • Subvenciones

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