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Documento BOE-A-1987-4344

Orden de 16 de febrero de 1987 por la que se fijan y autorizan las subastas nacionales de ganado reproductor de raza pura para el año 1987, y se modifican algunos requisitos establecidos por la Orden de 6 de marzo de 1985 y de la posterior Orden complementaria de 13 de marzo de 1986.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 1987, páginas 4910 a 4912 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1987-4344
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/02/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DE 6 DE MARZO DE 1985, MODIFICADA POR LA ORDEN DE 13 DE MARZO DE 1986, POR LA QUE SE FIJAN LOS ESTIMULOS A LA PARTICIPACION EN CERTAMENES Y SUBASTAS NACIONALES DE GANADO SELECTO PARA LOS PROGRAMAS DE SELECCION Y REPRODUCCION ANIMAL, ESTABLECE EN SU PUNTO 11 QUE ANUALMENTE SE FIJARAN Y AUTORIZARAN POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, LAS ESPECIES Y RAZAS QUE PODRAN SER OBJETO DE SUBASTA NACIONAL.

EN CONSECUENCIA, SE ESTABLECE EL CALENDARIO DE SUBASTAS PARA 1987 Y SE INCLUYE POR PRIMERA VEZ EN EL MISMO, LA RAZA PORCINA IBERICA, POR HABERSE INTEGRADO ESTA EN EL PROCESO SELECTIVO DEFINIDO POR LOS PROGRAMAS NACIONALES EN ESTA MATERIA.

POR OTRO LADO NUESTRA INCORPORACION A LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA HACE NECESARIO ADECUAR LOS REQUISITOS SANITARIOS A LA NORMATIVA COMUNITARIA, LO QUE SIGNIFICA NUEVAS EXIGENCIAS EN ESTA MATERIA AL GANADO PARTICIPANTE EN LOS CERTAMENES GANADEROS.

EN CONSECUENCIA, CONSULTADAS LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y LAS ENTIDADES COLABORADORAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA LOS LIBROS GENEALOGICOS, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. SE APRUEBA EL CALENDARIO DE LAS SUBASTAS NACIONALES DE GANADO REPRODUCTOR DE RAZA PURA A CELEBRAR DURANTE EL AÑO 1987, EXPRESADO EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDO. SE AÑADE AL FINAL DEL PRIMER PARRAFO DEL PUNTO 12 DE LA ORDEN DE 13 DE MARZO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 22), LOS TERMINOS SIGUIENTES: <... Y/O 120 DE PORCINO>.

TERCERO. SE MODIFICAN LOS APARTADOS E), F), G), H), I), J), K) Y L) DEL PUNTO 2 DEL REGLAMENTO POR EL QUE SE DEBEN DE REGIR LAS SUBASTAS NACIONALES, ESTABLECIDO COMO ANEXO I DE LA ORDEN DE 6 DE MARZO DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 9), CONFORME SE EXPRESA EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE ORDEN.

CUARTO. LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 16 DE FEBRERO DE 1987.ROMERO HERRERA ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

ANEXO I REGLAMENTO POR EL QUE SE DEBEN REGIR LAS SUBASTAS NACIONALES MODIFICACIONES AL PUBLICADO EN LA ORDEN DE 6 DE MARZO DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 9) E) LOS ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, DEBEN PROCEDER DE EXPLOTACIONES OFICIALMENTE INDEMNES O INDEMNES DE TUBERCULOSIS E INDEMNES DE BRUCELOSIS Y DE LEUCOSIS BOBINA ENZOOTICA.

LAS QUE ESTEN EN POSESION DE LOS TITULOS DE: GANADERIAS DIPLOMADAS, GANADERIAS DE SANIDAD COMPROBADA Y GANADERIAS CON TARJETA SANITARIA, PUEDEN QUEDAR INCLUIDAS EN LAS DENOMINACIONES ANTERIORMENTE SEÑALADAS, PARA TUBERCULOSIS Y BRUCELOSIS.

F) LAS GANADERIAS DE VACUNO DE CARNE QUE NO ESTEN EN POSESION DE LOS TITULOS INDICADOS EN EL APARTADO E), PARA SU ASISTENCIA A LAS SUBASTAS NACIONALES SERA CONDICION INDISPENSABLE QUE ESTEN SANEADAS O EN PROCESO DE SANEAMIENTO.

G) LAS GANADERIAS VACUNAS TANTO DE CARNE COMO DE LECHE DE DONDE PROCEDAN LOS ANIMALES QUE HAN DE ASISTIR A LAS SUBASTAS NACIONALES, DEBERAN ESTAR EXENTAS DE PARATUBERCULOSIS Y NO HABERSE PRESENTADO EN ELLAS MANIFESTACION CLINICA DE CUALQUIER ENFERMEDAD INFECTO-CONTAGIOSA EN LOS ULTIMOS TREINTA DIAS ANTERIORES A LA SALIDA DE LA EXPLOTACION.

H) ADEMAS DE LAS EXIGENCIAS SEÑALADAS EN LOS PUNTOS E), F) Y G), LOS BOVINOS QUE ASISTAN A ESTAS CONCENTRACIONES DEBERAN SUPERAR CON RESULTADO NEGATIVO LAS PRUEBAS OFICIALES DE TUBERCULINIZACION, LOS CONTROLES SEROLOGICOS DE BRUCELOSIS DE CAMPBELL Y TURNER, DE LEUCOSIS BOVINA Y DE PARATUBERCULOSIS.

I) LOS OVINOS QUE ASISTAN DEBERAN:

1. PROCEDER DE EXPLOTACIONES EN LAS QUE EN LOS ULTIMOS TREINTA DIAS ANTERIORES AL TRANSPORTE NO SE HAYA DETECTADO LA PRESENCIA DE ENFERMEDAD INFECTO-CONTAGIOSA.

2. PROCEDER DE EXPLOTACIONES INDEMNES DE BRUCELOSIS Y PARATUBERCULOSIS.

3. DAR RESULTADO NEGATIVO A LAS PRUEBAS OFICIALES DE DIAGNOSTICO DE BRUCELOSIS, INCLUIDA BRUCELLA OVIS Y PARATUBERCULOSIS.

J) LOS CAPRINOS QUE ASISTAN DEBERAN:

1.

PROCEDER DE EXPLOTACIONES EN LAS QUE EN LOS ULTIMOS TREINTA DIAS ANTERIORES AL TRANSPORTE NO SE HAYA DETECTADO LA PRESENCIA DE ENFERMEDAD INFECTO-CONTAGIOSA ALGUNA.

2.

PROCEDER DE EXPLOTACIONES INDEMNES DE TUBERCULOSIS, BRUCELOSIS Y PARATUBERCULOSIS.

3.

DAR RESULTADO NEGATIVO A LAS PRUEBAS OFICIALES DE TUBERCULOSIS, BRUCELOSIS Y PARATUBERCULOSIS.

K) LOS ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA DEBERAN:

1.

PROCEDER DE EXPLOTACIONES CALIFICADAS COMO GRANJAS DE PROTECCION SANITARIA ESPECIAL O SANIDAD COMPROBADA.

2.

LOS ANIMALES QUE VAYAN A SER TRASLADADOS A LA SUBASTA NACIONAL DEBERAN SER CONTROLADOS SEROLOGICAMENTE FRENTE A LA PESTE PORCINA AFRICANA, DEBIENDO DAR RESULTADO NEGATIVO, Y NO PUDIENDO ASISTIR NINGUN ANIMAL DEL LOTE SI APARECIERA ALGUN POSITIVO.

3.

UNA VEZ CELEBRADA Y TERMINADA LA SUBASTA NACIONAL, LAS INSTALACIONES Y ALOJAMIENTOS DE LA MISMA ACTUARAN COMO CENTRO DE CUARENTENA DEBIENDO PERMANECER LOS ANIMALES EN LOS MISMOS DURANTE UN PERIODO MINIMO DE SIETE DIAS.

4.

EL DIA SEXTO DEL PERIODO DE CUARENTENA, LOS ANIMALES SERAN SOMETIDOS A UN NUEVO CONTROL SEROLOGICO FRENTE A LA PESTE PORCINA AFRICANA, DEBIENDO DAR RESULTADO NEGATIVO EN TODOS LOS CASOS.

L) LAS PRUEBAS DIAGNOSTICAS SEÑALADAS, ASI COMO LOS TRATAMIENTOS CONTRA LA PARASITOSIS INTERNASY EXTERNAS, PARA LAS ESPECIES BOVINA, OVINA, CAPRINA Y PORCINA DEBERAN REALIZARSE DENTRO DE LOS TREINTA DIAS ANTERIORES A LA CELEBRACION DE LA SUBASTA.

M) EL GANADO DEBERA IR ACOMPAÑADO DE LA GUIA DE ORIGEN Y SANIDAD, EN LA QUE CONSTE LA IDENTIFICACION INDIVIDUAL DE LOS ANIMALES QUE SE TRANSPORTAN.

NO SE PODRA EXTENER LA GUIA DE ORIGEN Y SANIDAD, POR EL VETERINARIO TITULAR, SI NO SE PRESENTA CERTIFICADO EN EL QUE SE HAGA CONSTAR QUE LOS ANINALES OBJETO DE TRANSPORTE HAN DADO RESULTADO NEGATIVO A LAS PRUEBAS DIAGNOSTICAS QUE SE INDICAN PARA CADA ESPECIE.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/02/1987
  • Fecha de publicación: 18/02/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 19/02/1987
  • Fecha de derogación: 11/04/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Ferias Concursos Mercados y Exposiciones de Ganado
  • Ganadería
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Sanidad veterinaria
  • Subvenciones

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