La Orden de 17 de marzo de 1988, por la que se actualizan y regulan los certámenes ganaderos de raza pura, de carácter nacional e internacional y se fijan los estímulos a la participación en los mismos, modificada por última vez por la Orden APA/869/2003 de 4 de abril, establece en el epígrafe Quinto, apartado 4, la obligatoriedad y las condiciones que deben reunir las solicitudes de subvención para la percepción de las ayudas por participación, adjudicación y, en su caso, transporte de reproductores de raza pura en certámenes ganaderos nacionales e internacionales incluidos en el Calendario de Certámenes Ganaderos, aprobado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En la aplicación de esta normativa a los certámenes celebrados, se han producido numerosos problemas para la correcta presentación de solicitudes de subvención que permitan la realización de los pagos comprometidos en las actas formalizadas, así como para la notificación de las resoluciones de concesión de ayudas.
En consecuencia se considera necesario ampliar el plazo de presentación para la solicitud de las subvenciones, así como permitir a las Asociaciones y Federaciones de criadores de razas puras ejercer la representación de sus asociados en la suscripción de las actas y presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas, y establecer la notificación de las resoluciones mediante publicación.
En la elaboración de la presente Orden han sido consultadas las comunidades autónomas y los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden de 17 de marzo de 1988.
La Orden de 17 de marzo de 1988, por la que se actualizan y regulan los certámenes ganaderos de raza pura, de carácter nacional e internacional y se fijan los estímulos a la participación en los mismos, modificada por última vez por la Orden APA/869/2003 de 4 de abril, queda modificada como sigue:
1. El apartado 4 del epígrafe Quinto, se sustituye por el siguiente texto:
"4. Los titulares de explotaciones ganaderas, cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación, criadores de razas puras, cuyo ganado participe en los certámenes, podrán suscribir las actas y solicitar las ayudas establecidas por la participación y, en su caso, por el transporte, individualmente o a través de las Asociaciones o Federaciones que les representan, durante los días de celebración del certamen o en los 60 días siguientes a la finalización del mismo. Las ayudas por adquisición de reproductores podrán solicitarse en el mismo plazo." 2. El apartado 6 del epígrafe Quinto se sustituye por el siguiente texto:
"6. Las subvenciones serán concedidas por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, o el órgano que por delegación resulte competente.
En ningún caso el importe concedido podrá superar el valor del animal o el importe real del transporte.
La notificación de la resolución de concesión de subvenciones se efectuará en todo caso a la Asociación o Federación correspondiente y se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en la Delegación o Subdelegación de Gobierno de la provincia en que se celebre el certamen, durante un plazo de 15 días."
Disposición transitoria única. Certámenes celebrados.
En los certámenes ganaderos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, los interesados podrán acogerse a lo previsto en el apartado 4 del epígrafe Quinto de la Orden de 17 de marzo de 1988 por la que se actualizan y regulan los certámenes ganaderos de raza pura, de carácter nacional e internacional y se fijan los estímulos a la participación en los mismos.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 3 de septiembre de 2003.
ARIAS CAÑETE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid