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Documento BOE-A-1988-6576

Orden de 8 de marzo de 1988 por la que se dictan normas de desarrollo de los Reales Decretos 3071/1977, de 11 de noviembre, 1067/1983, de 27 de abril, y 3304/1983, de 28 de diciembre.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 1988, páginas 8037 a 8043 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1988-6576
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/03/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

EL SISTEMA DE PROTECCION A LA CINEMATOGRAFIA ESPAÑOLA INTRODUCIDA POR REAL DECRETO 3304/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, FUE DESARROLLADO MEDIANTE LAS NORMAS DE APLICACION RECOGIDAS EN LA ORDEN DE 14 DE MAYO DE 1984. SIN EMBARGO, EL TRIBUNAL SUPREMO, EN SENTENCIA DE 7 DE MAYO DE 1987, ANULO LA CITADA ORDEN, FUNDAMENTANDO TAL ANULACION EN LA OMISION POR PARTE DE LA ADMINISTRACION, DEL TRAMITE DE AUDIENCIA A LAS ASOCIACIONES REPRESENTATIVAS DE INTERESES AFECTADOS POR ELLA.

TRAS LA EXPERIENCIA DE LOS TRES AÑOS EN LOS QUE HA ESTADO VIGENTE DICHA DISPOSICION, ESTE MINISTERIO HA CONSIDERADO CONVENIENTE ELABORAR UNA NUEVA NORMA, EN LA QUE QUEDEN INCORPORADAS DIVERSAS MODIFICACIONES RESPECTO AL CONTENIDO DE LA ORDEN DE 14 DE MAYO DE 1984.

LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS, PREVIA CONSULTA A LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES AFECTADAS POR LA MATERIA, INCIDEN PRINCIPALMENTE EN LA CONCESION DE SUBVENCIONES ANTICIPADAS SOBRE PROYECTO FACILITANDO LA POSIBILIDAD DE OPTAR A LAS MISMAS A LOS PRODUCTORES DE LARGOMETRAJES EN REGIMEN DE COPRODUCCION. SE ESTABLECE, ASIMISMO, LA OPCION A SUBVENCION ANTICIPADA PARA PELICULAS TERMINADAS, A PRODUCTORES QUE NO LA HUBIERAN OBTENIDO SOBRE EL PROYECTO, SIN LIMITARLAS A NUEVOS REALIZADORES EXCLUSIVAMENTE. IGUALMENTE, LOS PRODUCTORES DE CORTOMETRAJES PODRAN ACCEDER A SUBVENCIONES SOBRE PROYECTOS PARA LA REALIZACION DE LOS MISMOS, QUE PODRAN SUMARSE A LA QUE OBTENGAN UNA VEZ REALIZADO.

POR OTRA PARTE, HAN SIDO INTRODUCIDAS ALGUNAS MODIFICACIONES QUE AFECTAN AL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE CALIFICACION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS, A FIN DE INCORPORAR LA NORMATIVA POSTERIOR A LA ORDEN DE 14 DE MAYO DE 1984.

EN SU VIRTUD, CON LA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, Y AL AMPARO DE LA AUTORIZACION CONCEDIDA POR LOS REALES DECRETOS 3071/1977, DE 11 DE NOVIEMBRE; 1067/1983, DE 27 DE ABRIL, Y 3304/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

CAPITULO PRIMERO

DE LA COMISION DE CALIFICACION DE PELICULAS

CINEMATOGRAFICAS

ARTICULO 1. NATURALEZA Y FUNCIONES.

LA COMISION DE CALIFICACION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS, ORGANO COLEGIADO DEPENDIENTE DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES (ICAA), TENDRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) INFORMAR SOBRE LAS PELICULAS DE LARGO Y CORTOMETRAJE QUE VAYAN A EXHIBIRSE O DIFUNDIRSE EN TERRITORIO ESPAÑOL PARA SU CALIFICACION Y VALORACION, A EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN LOS REALES DECRETOS 3071/1977, DE 11 DE NOVIEMBRE, Y 1067/1983, DE 27 DE ABRIL.

B) INFORMAR LAS SOLICITUDES DE CONCESION DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACION DE LA PRODUCCION DE PELICULAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 3304/1983, DE 28 DE DICIEMBRE.

C) INFORMAR SOBRE CUALQUIER OTRO ASUNTO QUE LE SOMETA EL DIRECTOR GENERAL DEL ICAA, O QUE LE ATRIBUYA LA LEGISLACION VIGENTE.

ART. 2.

COMPOSICION.

LA COMPOSICION DE LA COMISION DE CALIFICACION SERA LA SIGUIENTE:

PRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DEL ICAA.

VICEPRESIDENTE: EL SUBDIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE PROTECCION Y EL SECRETARIO GENERAL DE DICHO INSTITUTO.

VOCALES: HASTA UN MAXIMO DE TREINTA, NOMBRADOS POR EL MINISTRO DE CULTURA, A PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL DEL ICAA, ENTRE PERSONAS QUE, TENIENDO UNA ESPECIAL RELACION CON LOS DISTINTOS GRUPOS SOCIALES Y SECTORES INTERESADOS EN LA CINEMATOGRAFIA, REUNAN LAS DEBIDAS CONDICIONES DE APTITUD E IDONEIDAD PARA EL CARGO. SU RENOVACION Y LA DURACION MAXIMA DE SU PERMANENCIA EN EL CARGO SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 6. Y 8. DE LA PRESENTE ORDEN.

ACTUARA COMO SECRETARIO, CON VOZ PERO SIN VOTO, UN JEFE DE SERVICIO DEL CITADO INSTITUTO, DESIGNADO POR EL PRESIDENTE DE LA COMISION.

LA COMPOSICION INICIAL DE LA COMISION, ASI COMO SUS VARIACIONES, SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

ART.

3. REGIMEN DE SUS MIEMBROS.

A LOS MIEMBROS DE LA COMISION DE CALIFICACION SE LES APLICARA EL REGIMEN DE ABSTENCION Y RECUSACION QUE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESTABLECE PARA LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS EN SU TITULO I, CAPITULO IV. LOS MIEMBROS NO FUNCIONARIOS SERAN RETRIBUIDOS CON CARGO A LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN EL PRESUPUESTO

DEL ICAA.

ART. 4.

FUNCIONAMIENTO.

LA COMISION DE CALIFICACION FUNCIONARA EN PLENO O EN SUBCOMISIONES, UNA DE CALIFICACION Y OTRA DE VALORACION TECNICA.

LA COMISION SE REUNIRA EN PLENO PARA INFORMAR SOBRE AQUELLOS ASUNTOS QUE, POR SU IMPORTANCIA, ASI LO ESTIME OPORTUNO EL DIRECTOR GENERAL DEL ICAA.

ART. 5. FUNCIONES DE LA SUBCOMISION DE CALIFICACION.

LA SUBCOMISION DE CALIFICACION INFORMARA SOBRE LOS SIGUIENTES ASUNTOS:

A) CALIFICACION DE PELICULAS DE LARGO O CORTOMETRAJE EN BASE A LOS GRUPOS DE EDADES DEL PUBLICO A QUE VAYAN DESTINADAS.

B) CALIFICACION DE PELICULAS COMO <X> O DE <ARTE Y ENSAYO>.

ART. 6. COMPOSICION DE LA SUBCOMISION DE CALIFICACION.

LA SUBCOMISION DE CALIFICACION ESTARA PRESIDIDA POR EL SUBDIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE PROTECCION DEL ICAA, E INTEGRADA POR QUINCE VOCALES DE LA COMISION DESIGNADOS POR EL PRESIDENTE DE ESTA.

LA MITAD, COMO MINIMO, DE LOS VOCALES DE LA SUBCOMISION SE RENOVARAN ANUALMENTE MEDIANTE PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL DEL ICAA AL MINISTRO DE CULTURA.

NINGUN VOCAL PODRA PERMANECER EN EL CARGO POR UN PERIODO SUPERIOR A DOS AÑOS CONSECUTIVOS.

ART. 7. FUNCIONES DE LA SUBCOMISION DE VALORACION TECNICA.

LA SUBCOMISION DE VALORACION TECNICA INFORMARA SOBRE LOS SIGUIENTES ASUNTOS:

A) CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA CONSIDERACION DE LAS PELICULAS COMO ESPAÑOLAS.

B) SOLICITUDES DE CONCESION DE SUBVENCIONES ANTICIPADAS.

C) COSTE DE PRODUCCION DE PELICULAS.

D) SOLICITUDES DE SUBVENCION A CORTOMETRAJES EN FUNCION DE SU VALORACION ARTISTICA O INTERES CULTURAL.

E) CALIFICACION DE <ESPECIAL CALIDAD> Y <ESPECIAL INTERES CINEMATOGRAFICO> A LARGOMETRAJES.

ART. 8. COMPOSICION DE LA SUBCOMISION DE VALORACION TECNICA.

LA SUBCOMISION DE VALORACION TECNICA ESTARA PRESIDIDA POR EL SECRETARIO GENERAL DEL ICAA, E INTEGRADA POR QUINCE VOCALES DE LA COMISION DESIGNADOS POR EL PRESIDENTE DE ESTA.

LOS VOCALES DE LA SUBCOMISION SE RENOVARAN ANUALMENTE EN UN TERCIO, COMO MINIMO, MEDIANTE PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL DEL ICAA AL MINISTRO DE CULTURA.

NINGUN VOCAL PODRA PERMANCER EN EL CARGO POR UN PERIODO SUPERIOR A TRES AÑOS CONSECUTIVOS.

ART. 9. FUNCIONAMIENTO DE LAS SUBCOMISIONES.

EL PRESIDENTE, A PROPUESTA DE LAS SUBCOMISIONES, PODRA CREAR LOS GRUPOS DE TRABAJO QUE CONSIDERE NECESARIOS PARA EL MEJOR DESARROLLO DE SUS FUNCIONES, DETERMINANDO SU COMPOSICION Y COMETIDOS. PODRAN FORMAR PARTE DE LOS MISMOS PERSONAS AJENAS A LA COMISION, A LOS QUE SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3. DE LA PRESENTE ORDEN.

SERA SECRETARIO DE LAS SUBCOMISIONES EL DE LA COMISION.

ART. 10. NORMAS COMUNES.

1. CUANDO LA COMISION DE CALIFICACION DEBA INFORMAR SOBRE PELICULAS CUYOS DIALOGOS, COMENTARIOS, CANCIONES O SUBTITULOS NO ESTEN EN CASTELLANO, PODRA UTILIZAR EL SERVICIO DE TRADUCTORES, QUE SERAN RETRIBUIDOS, SIEMPRE QUE NO SEAN FUNCIONARIOS, CON CARGO A LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN EL PRESUPUESTO DEL ICAA.

2. EN LO NO PREVISTO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL CAPITULO II DEL TITULO I DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE ORGANOS COLEGIADOS.

CAPITULO II

DE LA CALIFICACION DE PELICULAS

ART. 11.

SOLICITUD Y REQUISITOS GENERALES.

LA CALIFICACION DE PELICULAS SE SOLICITARA POR EL TITULAR DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACION. A TAL FIN, PRESENTARA INSTANCIA AJUSTADA A MODELO OFICIAL (ANEXOS I Y II), A LA QUE SE ACOMPAÑARA:

PRIMERO. ACREDITACION DE LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACION.

SEGUNDO. COPIA INTEGRA Y EN PERFECTO ESTADO DE LA PELICULA EN EL MISMO FORMATO Y COLOR Y DEMAS CARACTERISTICAS EN QUE HAYA DE SER PROYECTADA Y EN CONDICIONES TECNICAS ADECUADAS PARA ELLO.

NO OBSTANTE, SE ADMITIRAN COPIAS EN VERSION ORIGINAL AUN CUANDO SU EXPLOTACION EN ESPAÑA VAYA A EFECTUARSE EN VERSION DOBLADA.

TERCERO. SINOPSIS ARGUMENTAL DE LA PELICULA.

CUARTO. SI LA LENGUA ORIGINAL NO ES LA CASTELLANA SE PRESENTARA, ADEMAS, TEXTO COMPLETO EN DICHA LENGUA Y TRADUCCION FIEL DE LOS DIALOGOS, COMENTARIOS O CANCIONES ORIGINALES CON INDICACION CLARA DE ROLLOS, ESCENAS O SECUENCIAS A QUE CORRESPONDAN.

ART. 12. REQUISITOS ESPECIFICOS.

ADEMAS DE LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR SE PRESENTARA:

1. CUANDO SE TRATE DE PELICULAS ESPAÑOLAS:

A) RELACION, EN MODELO OFICIAL, DEL PERSONAL TECNICO Y ARTISTICO, MATERIAL IMPORTADO O EXPORTADO, EN SU CASO, LUGARES DE RODAJE, LABORATORIOS Y ESTUDIOS QUE HAN INTERVENIDO EN LA REALIZACION DE LA PELICULA.

B) TITULOS DE CREDITO.

C) LICENCIA FISCAL DEL AÑO EN CURSO.

D) SI LA PELICULA HA RECIBIDO SUBVENCION ANTICIPADA, CERTIFICADO DE HABER ENTREGADO A LA FILMOTECA ESPAÑOLA UNA COPIA EN PERFECTO ESTADO O UN INTERPOSITIVO.

2. CUANDO SE TRATE DE PELICULAS EXTRANJERAS:

A) CERTIFICADO ACREDITATIVO DEL PAIS DE ORIGEN EN EL QUE CONSTE EL TITULO ORIGINAL Y EL METRAJE.

B) LICENCIA DE IMPORTACION O CONTRATO DE DISTRIBUCION VISADO POR EL GABINETE DE CINEMATOGRAFIA DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO CUANDO PROCEDA.

C) CERTIFICADO DE DESPACHO DE ADUANAS.

D) EN EL CASO DE PELICULAS PROCEDENTES DE PAISES QUE NO SEAN MIEMBROS DE LA CEE PARA EXHIBIR, EN VERSION DOBLADA, LA DOCUMENTACION QUE ACREDITE EL CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1257/1986, DE 13 DE JUNIO.

EN LA CABECERA DE LA COPIA DE LA PELICULA EXTRANJERA QUE SE PRESENTE A CALIFICACION DEBERA FIGURAR EL NOMBRE DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA.

ART. 13. TRAMITACION Y RESOLUCION.

EL DIRECTOR GENERAL DEL ICAA, PREVIO INFORME DE LA SUBCOMISION DE CALIFICACION, DICTARA LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE QUE COMPRENDERA, NECESARIAMENTE, LA CALIFICACION DE LA PELICULA A EFECTOS DE LA CLASE DE SALAS EN QUE PUEDA SER EXHIBIDA Y LOS GRUPOS DE EDADES DEL PUBLICO A QUE VAYA DESTINADA, ASI COMO LAS DEMAS MENCIONES QUE DEBAN CONSTAR EN EL CERTIFICADO DE CALIFICACION CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 15 DE LA PRESENTE ORDEN. LA RESOLUCION SE NOTIFICARA AL INTERESADO EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES, A CONTAR DESDE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD CON LA DOCUMENTACION COMPLETA. TRANSCURRIDO DICHO PLAZO SIN QUE SE HUBIERA COMUNICADO LA RESOLUCION SE ENTENDERA OTORGADA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO LA CALIFICACION SOLICITADA POR EL INTERESADO.

ART. 14. PUBLICIDAD DE LA CALIFICACION.

1. LA CALIFICACION DE TODA PELICULA HABRA DE INSERTARSE OBLIGATORIAMENTE EN LA PUBLICIDAD DE LA MISMA, DIFUNDIDA POR CUALQUIER MEDIO, Y HABRA DE DARSE A CONOCER A LOS ESPECTADORES EN LUGAR BIEN VISIBLE DE LAS TAQUILLAS DE LAS SALAS DE EXHIBICION DONDE AQUELLAS SE PROYECTEN.

2. TODAS LAS COPIAS DE PELICULAS DESTINADAS A EXHIBICION PUBLICA DEBERAN INCLUIR, ANTES DE SU PRIMER FOTOGRAMA, UN ROTULO EN EL QUE FIGURE EL TITULO DE LA PELICULA SEGUIDO DEL NUMERO DE EXPEDIENTE, LA EDAD RECOMENDADA Y CLASE DE SALA PARA LA QUE HA SIDO CALIFICADA. EL ROTULO DEBERA APARECER EN PANTALLA DURANTE CINCO SEGUNDOS, COMO MINIMO.

ART. 15. CERTIFICADO DE CALIFICACION.

1. PARA LA EXHIBICION PUBLICA DE UNA PELICULA SERA NECESARIO CONTAR CON UN CERTIFICADO DE CALIFICACION PARA CADA UNA DE LAS COPIAS.

2. EL ICAA EXPEDIRA TANTOS CERTIFICADOS DE CALIFICACION COMO COPIAS SE HAYAN ACREDITADO APORTANDO LA DECLARACION DEL LABORATORIO EN QUE SE HUBIERAN OBTENIDO O, EN SU CASO, EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE LA ADUANA ACREDITATIVO DEL DESPACHO DE COPIAS.

3. EN LOS CERTIFICADOS DE CALIFICACION SE HARA CONSTAR LA CLASE DE SALAS EN QUE LA PELICULA PUEDE SER EXHIBIDA, LOS GRUPOS DE EDAD DEL PUBLICO A QUE VAYA DESTINADA, EL METRAJE, DURACION EN PASO NORMAL Y LA VERSION PARA LA QUE CADA COPIA DE LA PELICULA HAYA SIDO AUTORIZADA.

ART. 16. RETIRADA DE LOS CERTIFICADOS DE CALIFICACION .

CUANDO SE COMPRUEBE QUE LAS COPIAS QUE SE EXHIBEN DIFIEREN EN SU METRAJE O EN OTRAS CARACTERISTICAS DE LA VERSION CALIFICADA, LOS CERTIFICADOS SERAN RETIRADOS SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN.

ART. 17. CALIFICACION DE PELICULAS PUBLICITARIAS .

LAS PELICULAS PUBLICITARIAS DESTINADAS A SER EXHIBIDAS EN SALAS COMERCIALES SERAN INFORMADAS POR UN VOCAL DE LA SUBCOMISION DE CALIFICACION. EN CASOS DE DUDA SE PASARAN A INFORME DE DICHA SUBCOMISION .

ART. 18.

CALIFICACION DE LOS AVANCES .

LOS AVANCES DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS CALIFICADAS PARA SALAS COMERCIALES HABRAN DE SOMETERSE A LA SUBCOMISION DE CALIFICACION PARA SU INFORME SOBRE LA EDAD DEL PUBLICO PARA LA QUE SE CONSIDEREN ADECUADOS, CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 1983.

LOS AVENCES DE PELICULAS <X> QUEDARAN AUTOMATICAMENTE CALIFICADOS PARA SALAS <X>, CON EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE CALIFICACION A LA CORRESPONDIENTE PELICULA.

CAPITULO III

SUBVENCIONES A LA PRODUCCION CINEMATOGRAFICA

SECCION PRIMERA. SUBVENCION ANTICIPADA PARA LA PRODUCCION DE PELICULAS DE LARGOMETRAJE

ART. 19. SOLICITUD .

LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE DESEEN OPTAR A LA CONCESION DE LAS SUBVENCIONES ANTICIPADAS A QUE SE REFIERE EL TITULO II, CAPITULO II, DEL REAL DECRETO 3304/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, DEBERAN PRESENTAR, ANTE EL DIRECTOR GENERAL DEL ICAA, INSTANCIA AJUSTADA AL MODELO OFICIAL (ANEXO III), A LA QUE ACOMPAÑARAN EL PROYECTO PROVISIONAL DE LA PELICULA, INTEGRADO POR LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

A) ACREDITACION DE POSEER TODOS LOS DERECHOS SOBRE EL GUION Y, EN SU CASO, SOBRE LA OBRA LITERARIA OBJETO DEL PROYECTO.

B) SEIS EJEMPLARES DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

1. GUION DE LA PELICULA.

2.

PRESUPUESTO EN MODELO OFICIAL.

3. PLAN DE TRABAJO.

4. MEMORIA DEL PROYECTO.

ART. 20. INFORME DE LA SUBCOMISION DE VALORACION TECNICA .

LA SOLICITUD SERA INFORMADA POR LA SUBCOMISION DE VALORACION TECNICA, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 6.1 DEL REAL DECRETO 3304/1983, DE 28 DE DICIEMBRE.

ART. 21. RESOLUCION PROVISIONAL .

A LA VISTA DEL INFORME DE LA SUBCOMISION DE VALORACION TECNICA EL DIRECTOR GENERAL DEL ICAA, ADOPTARA UNA RESOLUCION PROVISIONAL EN LA QUE NECESARIAMENTE CONSTARA LA ACEPTACION DEL PRESUPUESTO DE LA PELICULA Y EL IMPORTE A QUE ALCANZARA LA SUBVENCION ANTICIPADA.

ART. 22. ACEPTACION DE LA RESOLUCION .

EL INTERESADO DEBERA MANIFESTAR SU ACEPTACION DE LA RESOLUCION EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS NATURALES A PARTIR DE AQUEL EN QUE RECIBIO LA NOTIFICACION.

ART. 23. PROYECTO DEFINITIVO .

EN EL PLAZO DE DOS MESES A CONTAR DESDE LA ACEPTACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, EL INTERESADO DEBERA PRESENTAR ANTE EL DIRECTOR GENERAL DEL ICAA EL PROYECTO DEFINITIVO DE LA PELICULA, INTEGRADO POR:

A) CUATRO EJEMPLARES DE LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES:

1. PRESUPUESTO EN MODELO OFICIAL.

2. PLAN DE TABAJO.

3. PLAN FINANCIERO.

4.

CALENDARIO DE PAGOS.

B) CONTRATOS DEL PERSONAL TECNICO Y ARTISTICO (PROTAGONISTA Y JEFES DE EQUIPO) Y FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DE LOS CONTRATADOS.

C) CONTRATOS CON LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TECNICOS Y AUXILIARES.

D) JUSTIFICANTE DEL DEPOSITO EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS, O AVAL BANCARIO, POR EL IMPORTE PREVISTO PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTE AL PERSONAL TECNICO Y ARTISTICO QUE INTERVENGA EN LA REALIZACION DE LA PELICULA.

ART. 24. RESOLUCION DEFINITIVA .

1. CUANDO EL PROYECTO DEFINITIVO CONTENGA CAMBIO DE PRODUCTORA, ALTERACIONES ESENCIALES DEL GUION, CAMBIO DEL DIRECTOR, VARIACION DEL PRESUPUESTO PROVISIONAL ACEPTADO U OTRAS MODIFICACIONES SUSTANCIALES DEL PROYECTO PROVISIONAL, DEBERA SER INFORMADO DE NUEVO POR LA SUBCOMISION DE VALORACION TECNICA.

2. EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS DESDE LA PRESENTACION DEL PROYECTO DEFINITIVO O, EN SU CASO, DESDE LA EMISION DEL NUEVO INFORME DE LA SUBCOMISION, EL DIRECTOR GENERAL DEL ICAA RESOLVERA DEFINITIVAMENTE SOBRE LA CONCESION DE LA SUBVENCION.

ART. 25. INICIO DEL RODAJE .

EL RODAJE DEBERA INICIARSE ANTES DE TRANSCURRIDOS DOS MESES DESDE LA PERCEPCION DE LA SUBVENCION. EL PRODUCTOR BENEFICIARIO DEBERA ACREDITARLO DOCUMENTALMENTE.

LA PELICULA DEBERA PRESENTARSE, PARA SU CALIFICACION EN EL PLAZO MAXIMO DE OCHO MESES A PARTIR DEL INICIO DEL RODAJE, SALVO MOTIVOS JUSTIFICADOS, EN CUYO CASO Y A PETICION DEL INTERESADO, EL DIRECTOR GENERAL DE ICAA PODRA AMPLIAR ESTOS PLAZOS.

ART. 26. SUBVENCION ANTICIPADA PREVIA A LA CALIFICACION .

LOS PRODUCTORES NO BENEFICIARIOS DE SUBVENCION ANTICIPADA SOBRE PROYECTO, PODRAN SOLICITAR UN ANTICIPO SOBRE LA SUBVENCION POR RENDIMIENTO DE TAQUILLA, UNA VEZ FINALIZADA LA PELICULA PERO CON ANTERIORIDAD A SU CALIFICACION. LA SUBVENCION NO PODRA EXCEDER DEL 50 POR 100 DEL COSTE RECONOCIDO.

A ESTOS EFECTOS PRESENTARAN ANTE EL DIRECTOR GENERAL DEL ICAA, SOLICITUD, CON UNA COPIA DE LA PELICULA, ACOMPAÑADA DE LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 31 DE LA PRESENTE ORDEN, EXCEPTO EL CERTIFICADO DE CALIFICACION.

EL DIRECTOR GENERAL DEL ICAA A LA VISTA DEL INFORME DE LA SUBCOMISION DE VALORACION TECNICA, DICTARA LA RESOLUCION QUE PROCEDA EN EL PLAZO MAXIMO DE TRES MESES, DESDE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD CON LA DOCUMENTACION COMPLETA.

SECCION SEGUNDA. SUBVENCIONES ANTICIPADAS GENERADAS POR RENDIMIENTO DE TAQUILLA

ART. 27. SOLICITUD .

QUIENES TENGAN DERECHO A LAS SUBVENCIONES ANTICIPADAS, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 8.2, DEL REAL DECRETO 3304/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, UNICAMENTE DEBERAN PRESENTAR ANTE EL DIRECTOR GENERAL DEL ICAA EL PROYECTO DEFINITIVO DE LA PELICULA ACOMPAÑADO DE LA SOLICITUD DEL MODELO OFICIAL (ANEXO IV).

EL PROYECTO DEFINITIVO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR ESTARA INTEGRADO POR LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

A) ACREDITACION DE POSEER TODOS LOS DERECHOS SOBRE EL GUION Y, EN SU CASO, SOBRE LA OBRA LITERARIA OBJETO DEL PROYECTO.

B) CUATRO EJEMPLARES DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

1.

GUION DE LA PELICULA.

2. PRESUPUESTO EN MODELO OFICIAL.

3.

PLAN FINANCIERO.

4. PLAN DE TRABAJO.

5. CALENDARIO DE PAGOS.

C) CONTRATOS DEL PERSONAL TECNICO Y ARTISTICO (PROTAGONISTAS Y JEFES DE EQUIPO) Y FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DE LOS CONTRATADOS.

D) CONTRATOS CON LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TECNICOS Y AUXILIARES.

ART. 28.

RESOLUCION .

EL DIRECTOR GENERAL DEL ICAA, A LA VISTA DEL INFORME DE LA SUBCOMISION DE VALORACION TECNICA, ADOPTARA LA RESOLUCION QUE PROCEDA EN EL PLAZO MAXIMO DE CUATRO MESES, A CONTAR DESDE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD CON LA DOCUMENTACION COMPLETA.

LA RESOLUCION, EN SU CASO, ACEPTARA EL PRESUPUESTO DE LA PELICULA Y FIJARA EL IMPORTE DE LA SUBVENCION ANTICIPADA.

EN TODO CASO, SERA DE APLICACION LO PREVISTO EN EL ARTICULO 25 DE ESTA ORDEN.

SECCION TERCERA. SUBVENCIONES ANTICIPADAS A LA COPRODUCCION DE LARGOMETRAJES

ART. 29. TRAMITACION .

1. LOS PRODUCTORES ESPAÑOLES DE PELICULAS EN COPRODUCCION CON OTROS PAISES PODRAN OPTAR A LA CONCESION DE SUBVENCIONES ANTICIPADAS PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 3304/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, POR UNA CUANTIA MAXIMA DEL 50 POR 100 DEL PRESUPUESTO CORRESPONDIENTE A LA PARTICIPACION ESPAÑOLA.

2. A ESTOS EFECTOS, PRESENTARAN INSTANCIA DIRIGIDA AL DIRECTOR GENERAL DEL ICAA JUNTO CON LA SOLICITUD DE APROBACION DEL PROYECTO DE COPRODUCCION ACOMPAÑADA DE LA DOCUMENTACION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2. DE LA ORDEN DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1984.

3. LA TRAMITACION SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 19 A 25, AMBOS INCLUSIVE, DE LA PRESENTE ORDEN, TENIENDO EN CUENTA QUE EN LA RESOLUCION INICIAL FIGURARA LA APROBACION DEL PROYECTO DE COPRODUCCION Y EN LA RESOLUCION DEFINITIVA, EL RECONOCIMIENTO PROVISIONAL DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA DE LA PELICULA.

4. EN EL PLAZO DE OCHO MESES DESDE EL INICIO DEL RODAJE, DEBERA PRESENTARSE LA PELICULA PARA QUE LE SEA RECONOCIDA LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA CON CARACTER DEFINITIVO, SALVO MOTIVOS JUSTIFICADOS, EN CUYO CASO, Y A PETICION DEL INTERESADO, EL DIRECTOR GENERAL DEL ICAA PODRA AMPLIAR DICHO PLAZO.

5. EN EL SUPUESTO DE INCUMPLIR LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4. DE LA ORDEN DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1984, SE NEGARA A LA PELICULA TAL RECONOCIMIENTO Y EL PRODUCTOR ESPAÑOL ESTARA OBLIGADO A DEVOLVER LA CUANTIA TOTAL DE LA SUBVENCION PERCIBIDA MAS EL INTERES LEGAL.

6. UNA VEZ DICTADA LA RESOLUCION SOBRE LA NACIONALIDAD DE LA PELICULA, SE PROCEDERA A LA CALIFICACION DE LA MISMA.

7. LAS RESTANTES SUBVENCIONES A QUE PUEDAN TENER DERECHO LAS PELICULAS ESPAÑOLAS EN COPRODUCCION SE AJUSTARAN EN SU TRAMITACION AL REGIMEN GENERAL ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.

SECCION CUARTA. SUBVENCIONES A PELICULAS DE LARGOMETRAJE POR RENDIMIENTO DE TAQUILLA

ART. 30. REQUISITOS .

1. PARA PODER PERCIBIR LA SUBVENCION POR RENDIMIENTO DE TAQUILLA PREVISTA EN LOS ARTICULOS 10, 11 Y 12 DEL REAL DECRETO 3304/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, DEBERA ESTAR RECONOCIDO PREVIAMENTE EL COSTE DE PRODUCCION Y HABER ENTREGADO UNA COPIA EN PERFECTO ESTADO EN LA FILMOTECA ESPAÑOLA.

LA CUANTIA DE ESTA SUBVENCION NO PODRA EXCEDER DEL COSTE RECONOCIDO DE LA PELICULA.

NO OBSTANTE, CUANDO POR APLICACION DE LOS PORCENTAJES A QUE SE REFIEREN LOS CITADOS ARTICULOS SE OBTENGA UNA CANTIDAD QUE EXCEDA DE DICHO COSTE RECONOCIDO, EL PRODUCTOR DE LA PELICULA TENDRA DERECHO A OBTENER SUBVENCIONES ANTICIPADAS PARA SUCESIVOS PROYECTOS POR UNA CUANTIA TOTAL NO SUPERIOR A LA DEL MENCIONADO EXCESO Y SIEMPRE QUE CADA SUBVENCION ANTICIPADA NO SOBREPASE EL 50 POR 100 DEL PRESUPUESTO DEL PROYECTO AL QUE SE OTORGUE.

ART. 31. RECONOCIMIENTO DEL COSTE DE PRODUCCION .

1. PARA EL RECONOCIMIENTO DEL COSTE DE PRODUCCION, EL PRODUCTOR, EN EL PLAZO DE TRES MESES DESDE LA CALIFICACION DE LA PELICULA DEBERA PRESENTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACION.

A) COPIA DE LA PELICULA CON SU CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE CALIFICACION.

B) DECLARACION DE SU COSTE DE PRODUCCION, DETALLADO POR CAPITULOS Y PARTIDAS CON ARREGLO AL MODELO OFICIAL Y AJUSTADO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 13 DEL REAL DECRETO 3304/1983, DE 28 DE DICIEMBRE.

C) DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE TODOS Y CADA UNO DE LOS GASTOS DE PRODUCCION A QUE SE REFIERE EL APARTADO B).

CUANDO LOS GASTOS QUE SE TRATE DE JUSTIFICAR SEAN DE PERSONAL TECNICO Y ARTISTICO, SE EXIGIRAN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

ORIGINAL DE LOS CONTRATOS LABORALES DE CADA UNA DE LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA PELICULA ACOMPAÑADOS DE FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DE LOS CONTRATADOS.

RECIBOS O NOMINAS DE LOS PAGOS EFECTUADOS CORRESPONDIENTES A LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL CONTRATADO.

DOCUMENTO QUE ACREDITE HABER INGRESADO EN LA HACIENDA PUBLICA LAS CANTIDADES RETENIDAS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS CORRESPONDIENTES A LOS CONTRATOS LABORALES FORMALIZADOS.

JUSTIFICANTES QUE ACREDITEN EL PAGO DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTE.

SI LOS GASTOS QUE HAYAN DE JUSTIFICARSE CORRESPONDEN A SERVICIOS, SUMINISTROS O CUALQUIERA OTROS QUE NO SEAN DE PERSONAL, DEBERA PRESENTARSE, PARA CADA UNO DE ELLOS, FACTURA A NOMBRE DE LA PRODUCTORA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 2402/1985, DE 18 DE DICIEMBRE.

2. TODOS LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS ANTERIORES DEBERAN LLEVAR EL CONFORME DEL TITULAR DE LA EMPRESA O DE SU REPRESENTANTE LEGAL.

3. EL DIRECTOR GENERAL DEL ICAA, A LA VISTA DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA Y PREVIO INFORME DE LA SUBCOMISION DE VALORACION TECNICA, RECONOCERA EL COSTE DE PRODUCCION.

4. EL PRODUCTOR, EN EL PLAZO MAXIMO DE SEIS MESES DESDE LA NOTIFICACION DE LA RESOLUCION DE RECONOCIMIENTO DE COSTE DE PRODUCCION PODRA SOLICITAR LA REVISION DE ESTE.

ART. 32. PERCEPCION DE LA SUBVENCION .

1. CUANDO SE HAYAN CONCEDIDO SUBVENCIONES ANTICIPADAS PARA FINANCIACION DE UNA PELICULA, SOLO SE PERCIBIRA, EN CONCEPTO DE SUBVENCION POR RENDIMIENTO EN TAQUILLA, LA DIFERENCIA ENTRE DICHAS SUBVENCIONES ANTICIPADAS Y EL COSTE RECONOCIDO DE LA PELICULA; DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES NORMAS:

A) SI LA SUBVENCION ANTICIPADA CONCEDIDA ES DE LAS PREVISTAS EN LAS SECCIONES PRIMERA Y TERCERA DE ESTA ORDEN, EL PRODUCTOR PERCIBIRA LA SUBVENCION POR RENDIMIENTOS DE TAQUILLA QUE LE CORRESPONDA, UNA VEZ QUE LA CANTIDAD DEVENGADA POR ESTE CONCEPTO HAYA SUPERADO EL IMPORTE DE LAS SUBVENCION ANTICIPADA PERCIBIDA, Y QUE, EN SU CASO, HAYA REINTEGRADO A LA BANCA OFICIAL LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES.

B) SI LA SUBVENCION ANTICIPADA CONCEDIDA ES DE LAS PREVISTAS EN LA SECCION SEGUNDA, EL PRODUCTOR PERCIBIRA LA SUBVENCION QUE LE CORRESPONDA POR RENDIMIENTOS DE TAQUILLA TAN PRONTO SE GENEREN, UNA VEZ HAYA REINTEGRADO A LA BANCA OFICIAL, EN SU CASO, LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES.

C) SI AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 8.4 DEL REAL DECRETO 3304/1983, SE CONCEDIERON A UN PROYECTO SUBVENCIONES ANTICIPADAS DE LAS DOS CLASES MENCIONADAS EN LOS ANTERIORES PARRAFOS A) Y B), EL PRODUCTOR PERCIBIRA LA SUBVENCION POR RENDIMIENTO DE TAQUILLA QUE LE CORRESPONDA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN DICHOS PARRAFOS Y RESPETANDO LA PRELACION DEL A) SOBRE EL B).

SECCION QUINTA. SUBVENCIONES A CORTOMETRAJES

ART. 33. SUBVENCIONES PARA LA PRODUCCION .

1. LAS EMPRESAS PRODUCTORAS DE PELICULAS ESPAÑOLAS DE CORTOMETRAJE PARA EXHIBICION EN SALAS COMERCIALES, PODRAN RECIBIR UNA SUBVENCION PARA LA PRODUCCION DE LAS MISMAS CON CARGO AL FONDO DE PROTECCION DE LA CINEMATOGRAFIA.

A ESTOS EFECTOS, QUEDARAN EXCLUIDOS LOS CORTOMETRAJES COMPRENDIDOS EN LOS SIGUIENTES APARTADOS:

A) LOS PRODUCIDOS INTEGRAMENTE POR EL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, COMUNIDADES AUTONOMAS, CORPORACIONES LOCALES, ORGANISMOS AUTONOMOS DEPENDIENTES DE LAS ANTERIORES, EMPRESAS DE TELEVISION PUBLICA, Y CUALESQUIERA OTRAS SOCIEDADES EN LAS QUE LA PARTICIPACION DE LAS ANTERIORES SEA MAYORITARIA.

B) LOS QUE TENGAN UN MERO CARACTER PUBLICITARIO O INDUSTRIAL.

C) LOS REALIZADOS POR MATERIAL DE ARCHIVO, EN UN PORCENTAJE SUPERIOR AL 50 POR 100 DE SU DURACION, Y LOS QUE, EN LA MISMA PROPORCION, SE LIMITAN A REPRODUCIR ESPECTACULOS, ENTREVISTAS, ENCUESTAS, REPORTAJES DE ACONTECIMIENTOS DE ACTUALIDAD, SALVO QUE, EXCEPCIONALMENTE, EN ATENCION A SUS VALORES CULTURALES O ARTISTICOS, EL DIRECTOR GENERAL DEL ICAA LES DECLARE MERECEDORES DE PROTECCION.

2. LA SOLICITUD DE DICHO ANTICIPO SE DIRIGIRA AL DIRECTOR GENERAL DEL ICAA, ACOMPAÑADA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS POR CUADRUPLICADO:

A) MEMORIA EXPLICATIVA DEL PROYECTO A REALIZAR QUE INCLUYA UN BREVE HISTORIAL DEL PRODUCTOR Y/O DIRECTOR.

B) GUION DE LA PELICULA.

C) PRESUPUESTO EN MODELO OFICIAL.

D) PLAN DE FINANCIACION DEL PROYECTO.

3. LA CUANTIA DE ESTA SUBVENCION NO PODRA SUPERAR EL 50 POR 100 DEL PRESUPUESTO RECONOCIDO Y SE DETERMINARA SU CONCESION POR RESOLUCION DEL DIRECTOR GENERAL DEL ICAA, PREVIO INFORME DE LA SUBCOMISION DE VALORACION TECNICA.

ART. 34.

SUBVENCIONES A CORTOMETRAJES REALIZADOS.

LAS SUBVENCIONES PARA CORTOMETRAJE REALIZADOS SE AJUSTARAN A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 14 Y 15 DEL REAL DECRETO 3304/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, DEBIENDO PRESENTARSE LA SOLICITUD EN EL PLAZO DE TRES MESES, A CONTAR DESDE LA CALIFICACION DE LA PELICULA, ACOMPAÑANDOLA DE LA DOCUMENTACION DEL ARTICULO 33 DE LA PRESENTE ORDEN.

LA SUMA DE LA SUBVENCION PERCIBIDA AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR Y LA QUE SE PERCIBA POR EL CORTOMETRAJE YA REALIZADO, NO PODRA SUPERAR EL COSTE DE PRODUCCION DEL MISMO.

SECCION SEXTA. NORMAS COMUNES A TODAS LAS SUBVENCIONES

ART. 35. PERDIDA DE SUBVENCIONES.

EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE SECCION, SUPONDRA LA PERDIDA DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS, CON OBLIGACION, EN SU CASO, POR PARTE DE LOS BENEFICIARIOS DE DEVOLVER SU CUANTIA TOTAL MAS EL INTERES LEGAL VIGENTE.

ART. 36. LIMITE DE LAS SUBVENCIONES ANTICIPADAS.

EL DIRECTOR GENERAL DEL ICAA PODRA CONCEDER A UNA PRODUCTORA MAS DE UNA SUBVENCION ANTICIPADA EN EL MISMO EJERCICIO ECONOMICO, SIEMPRE QUE LA SUMA DE ESTAS NO EXCEDA DEL 20 POR 100 DE LA CANTIDAD ANUAL RESERVADA EN EL FONDO DE PROTECCION A LA CINEMATOGRAFIA PARA SUBVENCIONES ANTICIPADAS.

CAPITULO IV

OTRAS MEDIDAS DE FOMENTO

ART. 37. ESPECIAL CALIDAD Y ESPECIAL INTERES CINEMATOGRAFICO.

EL DIRECTOR DEL ICAA, DE OFICIO O SOLICITUD DEL PRODUCTOR INTERESADO, PREVIO INFORME DE LA SUBCOMISION DE VALORACION TECNICA, PODRA OTORGAR LA CALIFICACION DE ESPECIAL CALIDAD.

A EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1257/1986, DE 13 DE JUNIO, EL DIRECTOR GENERAL DEL ICAA, DE OFICIO O INSTANCIA DE PARTE, PREVIO INFORME DE LA SUBCOMISION DE VALORACION TECNICA, PODRA OTORGAR LA CALIFICACION DE ESPECIAL INTERES CINEMATOGRAFICO.

LA CALIFICACION DE ESPECIAL CALIDAD IMPLICARA LA CALIFICACION DE ESPECIAL INTERES CINEMATOGRAFICO.

CAPITULO V

REGISTRO DE EMPRESAS CINEMATOGRAFICAS

ART. 38. REGISTRO DE EMPRESAS CINEMATOGRAFICAS.

EL REGISTRO DE EMPRESAS CINEMATOGRAFICAS INTEGRADO EN EL ICAA TENDRA CARACTER PUBLICO, Y EN EL MISMO CASO SE INSCRIBIRAN LAS EMPRESAS CINEMATOGRAFICAS DE PRODUCCION, DISTRIBUCION, EXHIBICION, LABORATORIOS, ESTUDIOS DE RODAJE, ESTUDIOS DE DOBLAJE, EXPORTACION Y AUXILIARES DE LA CINEMATOGRAFIA.

LAS EMPRESAS NO INSCRITAS NO PODRAN SER TITULARES DE NINGUNA CLASE DE LICENCIA O AUTORIZACION, CREDITOS O SUBVENCIONES EN MATERIA DE LA COMPETENCIA PROPIA DEL ICAA.

NO SERA ADMITIDA A TRAMITE NINGUNA PETICION, INSTANCIA O SOLICITUD DE EMPRESAS INSCRIBIBLES EN ESTE REGISTRO QUE NO LLEVE NUMERO DE INSCRIPCION EN EL MISMO.

ART. 39. COMPOSICION.

EL REGISTRO SE COMPONDRA DE OCHO SECCIONES: SECCION PRIMERA, DE EMPRESAS PRODUCTORAS; SECCION SEGUNDA, DE EMPRESAS DISTRIBUIDORAS; SECCION TERCERA, DE EMPRESAS EXHIBIDORAS; SECCION CUARTA, DE LABORATORIOS; SECCION QUINTA, DE ESTUDIOS DE RODAJE; SECCION SEXTA, DE ESTUDIOS DE DOBLAJE; SECCION SEPTIMA, DE EMPRESAS DE EXPORTACION, Y SECCION OCTAVA, DE EMPRESAS AUXILIARES.

ART. 40. INSCRIPCION.

EL EXPEDIENTE DE INSCRIPCION SE INICIARA A SOLICITUD DE LA EMPRESA INTERESADA, MEDIANTE INSTANCIA DIRIGIDA AL DIRECTOR GENERAL DEL ICAA.

ART. 41. DOCUMENTACION DE LAS PERSONAS NATURALES.

CUANDO SE TRATE DE PERSONAS NATURALES, A LA INSTANCIA A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR SE ACOMPAÑARAN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

A) FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, O, EN SU CASO, DEL PASAPORTE.

B) JUSTIFICANTE DE HALLARSE EN POSESION DE LA LICENCIA FISCAL.

C) DECLARACION QUE INCLUYA LOS NOMBRES Y APELLIDOS, NACIONALIDAD Y DOMICILIO DE LAS PERSONAS QUE, EN SU CASO, DESEMPEÑEN CARGOS O FUNCIONES DE ADMINISTRACION Y GESTION EN LA EMPRESA.

D) CERTIFICACION DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, CASO DE TRATARSE DE INSTALACIONES INDUSTRIALES.

ART. 42.

DOCUMENTACION DE LAS PERSONAS JURIDICAS.

CUANDO SE TRATE DE PERSONAS JURIDICAS, A LA INSTANCIA POR LA QUE SE SOLICITE LA INSCRIPCION, EN LA QUE SE HARAN CONSTAR EL NOMBRE O RAZON SOCIAL, NACIONALIDAD Y DOMICILIO DE LA PERSONA JURIDICA TITULAR DE LA EMPRESA, SE ACOMPAÑARAN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

A) COPIA AUTORIZADA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES. CUANDO LA FORMA JURIDICA ADOPTADA SEA LA DE SOCIEDAD SE PRESENTARA, ADEMAS, COPIA AUTORIZADA DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION, CON CERTIFICACION DEL CORRESPONDIENTE ASIENTO REGISTRAL.

B) CERTIFICACION ACREDITATIVA DE LOS NOMBRES Y APELLIDOS, NACIONALIDAD Y DOMICILIO DE LAS PERSONAS A LAS QUE SE ENCOMIENDA LA GESTION Y ADMINISTRACION.

C) COPIA AUTORIZADA O TESTIMONIO NOTARIAL DE LAS ESCRITURAS DE CONSTITUCION DE LAS SOCIEDADES QUE SEAN TITULARES DE ACCIONES DE LA SOCIEDAD CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA.

D) CUANDO SE TRATE DE UNA COOPERATIVA, CERTIFICACIONES ACREDITATIVAS DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Y DE LA COMPOSICION DE SU JUNTA RECTORA.

E) JUSTIFICANTES DE HALLARSE EN POSESION DE LA LICENCIA FISCAL.

F) CERTIFICACION DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA EN CASO DE TRATARSE DE INSTALACIONES INDUSTRIALES.

ART. 43. RESOLUCION.

EL DIRECTOR GENERAL DEL ICAA DICTARA RESOLUCION SOBRE LA PROCEDENCIA O NO DE ACCEDER A LA INSCRIPCION SOLICITADA. LA INSCRIPCION SOLAMENTE PODRA SER DENEGADA CUANDO NO SEAN FACILITADOS TODOS LOS DATOS QUE EN CADA CASO HAYAN DE SER OBJETO DE INSCRIPCION, O DICHOS DATOS NO SEAN EXACTOS.

ART. 44.

MODIFICACION DE LA INSCRIPCION.

1. CUALQUIER ACTO O HECHO QUE SUPONGA MODIFICACION DE ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONSTEN EN EL REGISTRO DEBERA SER OBJETO DE INSCRIPCION EN EL PLAZO DE UN MES.

LA EMPRESA INTERESADA DEBERA SOLICITAR LA INSCRIPCION MEDIANTE INSTANCIA DIRIGIDA AL DIRECTOR GENERAL DEL ICAA, ACOMPAÑADA DE LA DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LA MODIFICACION.

2. NINGUNA MODIFICACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN DE SER OBJETO DE INSCRIPCION PRODUCIRA EFECTO ALGUNO ANTE EL MINISTERIO DE CULTURA MAS QUE A PARTIR DE SU INSCRIPCION.

ART. 45. CANCELACION DE LA INSCRIPCION.

1. SERAN CAUSA DETERMINANTE DE LA CANCELACION DE LA INSCRIPCION DE OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE:

A) LA CESACION POR PARTE DE LA EMPRESA EN LA ACTIVIDAD A QUE DIO LUGAR LA INSCRIPCION.

B) EL INCUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 44 DE ESTA ORDEN.

2. EL DIRECTOR GENERAL DEL ICAA RESOLVERA, PREVIO EXPEDIENTE CON AUDIENCIA DEL INTERESADO, SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA CANCELACION; EN EL ASIENTO CORRESPONDIENTE SE EXPRESARA LA CAUSA DETERMINANTE DE LA MISMA.

ART. 46. CERTIFICACIONES.

TODA PERSONA QUE ACREDITE UN INTERES LEGITIMO PODRA SOLICITAR CERTIFICACIONES Y MANIFESTACIONES DEL CONTENIDO DE SUS LIBROS, PREVIA IDENTIFICACION DE SU PERSONALIDAD.

DISPOSICION TRANSITORIA

LOS TITULARES DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACION DE PELICULAS CALIFICADAS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 1983, PODRAN SOLICITAR NUEVA CALIFICACION DE LA PELICULA, A CUYOS EFECTOS DEBERAN PRESENTAR LA OPORTUNA PETICION ANTE EL DIRECTOR GENERAL DEL ICAA, ACOMPAÑADA DE UNA COPIA DE LA PELICULA.

SERA IMPRESCINDIBLE PARA SOLICITAR LA CALIFICACION ACREDITAR

DOCUMENTALMENTE LA VIGENCIA DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACION.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE FACULTA AL DIRECTOR GENERAL DEL ICAA PARA MODIFICAR LOS MODELOS DE IMPRESOS OFICIALES QUE SE PUBLICAN COMO ANEXO A ESTA DISPOSICION Y PARA APROBAR AQUELLOS QUE SE CONSIDEREN CONVENIENTES PARA LA EJECUCION DE LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 8 DE MARZO DE 1988.

SOLANA MADARIAGA

ILMOS. SRES.

SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES.

ANEXO I

ESPAÑOLAS

ILMO. SR.:

DON DNI

EN SU CALIDAD DE DE LA ENTIDAD

CI CON DOMICILIO EN (CALLE O PLAZA),

DE NUMERO

CODIGO POSTAL TELEFONO

INSCRITA EN EL REGISTRO DE EMPRESAS CINEMATOGRAFICAS DE ESTE INSTITUTO CON EL NUMERO

EXPONE: QUE TIENE EL PROPOSITO DE EXHIBIR EN ESPAÑA, Y EN

VERSION LA PELICULA CUYAS

CARACTERISTICAS SE INDICAN A CONTINUACION:

TITULO ORIGINAL (EN CASO DE COPRODUCCION, INDICAR EL TITULO EN CADA PAIS COPRODUCTOR):

EDAD DEL PUBLICO Y CLASE DE SALA O MEDIO DE EXHIBICION A QUE SE ESTIMA PUEDE SER DESTINADA LA PELICULA

NACIONALIDAD AÑO DE PRODUCCION

ENTIDAD/ES PRODUCTORA/S

ENTIDAD DISTRIBUIDORA

DIRECTOR/ES DNI

INTERPRETES PRINCIPALES Y SU NACIONALIDAD DNI

AUTORES DEL ARGUMENTO DNI

AUTORES DEL GUION DNI

OPERADOR JEFE O DIRECTOR DE FOTOGRAFIA

DNI MONTADOR DNI

MUSICA DNI

PASO DE BANDA FORMATO DE PROYECCION

PELICULA EMULSIONADA EN BLANCO Y NEGRO COLOR

SISTEMA DE COLOR GENERO

LONGITUD TOTAL EN METROS NUMERO DE ROLLOS DE 300

METROS, APROXIMADAMENTE, DURACION EN MINUTOS

QUE A LOS EFECTOS DE TRAMITACION, ADJUNTA LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE, DE ACUERDO CON LA RELACION QUE FIGURA AL DORSO.

POR TODO LO CUAL,

SOLICITA A V. I.: QUE. PREVIA LA TRAMITACION PERTINENTE, SEA CALIFICADA A EFECTOS DE SU OPORTUNA EXHIBICION.

A DE DE 19

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES.

DOCUMENTACION QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA PRESENTE SOLICITUD:

1. UNA COPIA DE LA PELICULA DE REFERENCIA, EN EL MISMO FORMATO, COLOR Y DEMAS CARACTERISTICAS EN QUE HA DE SER PROYECTADA, Y EN CONDICIONES TECNICAS ADECUADAS PARA ELLO, LA CUAL SE DEPOSITARA EN LA CABINA DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES.

2.

SINOPSIS DEL ARGUMENTO.

3. SI LA LENGUA ORIGINAL NO ES LA CASTELLANA, SE PRESENTARA, ADEMAS, TRADUCCION FIEL DE LOS DIALOGOS, COMENTARIOS O CANCIONES ORIGINALES A ESTA LENGUA, CON INDICACION CLARA DE ROLLOS, ESCENAS O SECUENCIAS A QUE CORRESPONDAN.

4. RELACION, EN MODELO OFICIAL, DEL PERSONAL TECNICO Y ARTISTICO, MATERIAL IMPORTADO O EXPORTADO, EN SU CASO, LUGARES DE RODAJE, LABORATORIOS Y ESTUDIOS QUE HAN INTERVENIDO EN LA REALIZACION DE LA PELICULA.

5. TITULOS DE CREDITO DE LA PELICULA.

6.

LICENCIA FISCAL DEL AÑO EN CURSO.

7. EN CASO DE ADJUNTAR OTRA DOCUMENTACION, RESEÑESE:

ANEXO II

EXTRANJERAS

ILMO. SR.:

DON

EN SU CALIDAD DE DE LA ENTIDAD

CON DOMICILIO EN (CALLE O PLAZA) DE

NUMERO DISTRITO POSTAL TELEFONO

INSCRITA EN EL REGISTRO DE EMPRESAS CINEMATOGRAFICAS DE ESA DIRECCION GENERAL CON EL NUMERO A V. I.

RESPETUOSAMENTE,

EXPONE: QUE TIENE EL PROPOSITO DE EXHIBIR EN ESPAÑA, Y EN

VERSION LA PELICULA CUYAS

CARACTERISTICAS SE INDICAN A CONTINUACION:

TITULO ORIGINAL (EN CASO DE COPRODUCCION, INDICAR EL TITULO EN CADA PAIS COPRODUCTOR):

EDAD DEL PUBLICO Y CLASE DE SALA O MEDIO DE EXHIBICION A QUE SE ESTIMA PUEDE SER DESTINADA LA PELICULA

NACIONALIDAD AÑO DE PRODUCCION

ENTIDAD/ES PRODUCTORA/S

DIRECTOR/ES

ACTORES

AUTORES DEL ARGUMENTO

AUTORES DEL GUION

OPERADOR JEFE O DIRECTOR DE FOTOGRAFIA

MUSICA

PASO DE BANDA FORMATO DE PROYECCION

PELICULA EMULSIONADA EN BLANCO Y NEGRO

COLOR SISTEMA DE COLOR

NUMERO DE ROLLOS DE 300 METROS, APROXIMADAMENTE,

DURACION EN MINUTOS LONGITUD TOTAL

EN METROS GENERO

QUE SE PREVE SU EXHIBICION EN ESPAÑA CON EL TITULO

QUE A LOS EFECTOS DE TRAMITACION, ADJUNTA LA DOCUMENTACION PERTINENTE, DE ACUERDO CON LA RELACION QUE FIGURA AL DORSO.

POR TODO LO CUAL,

SOLICITA A V. I.: QUE. PREVIA LA TRAMITACION PERTINENTE, SEA CALIFICADA A EFECTOS DE SU OPORTUNA EXHIBICION.

A DE DE 19

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES.

DOCUMENTACION QUE DEBE ACOMPAÑARSE A LA PRESENTE SOLICITUD:

1. DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACION DE LA PELICULA.

2. UNA COPIA INTEGRA Y EN PERFECTO ESTADO DE LA PELICULA DE REFERENCIA, QUE COINCIDA INTEGRAMENTE CON LA VERSION DE LA MISMA QUE SE PROYECTA EN EL PAIS DE ORIGEN, EN EL MISMO FORMATO, COLOR Y DEMAS CARACTERISTICAS EN QUE HA DE SER PROYECTADA, Y EN CONDICIONES TECNICAS ADECUADAS PARA ELLO, LA CUAL SE DEPOSITARA EN LA CABINA DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES.

EN LA CABECERA DE LA COPIA DEBERA FIGUAR LA MARCA DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA.

3. SINOPSIS DEL ARGUMENTO.

4.

TEXTO COMPLETO DE LOS DIALOGOS O COMENTARIOS EN LENGUA ORIGINAL CON INDICACION CLARA DE ROLLOS, ESCENAS O SECUENCIAS A QUE SE CORRESPONDAN.

5. SI LA LENGUA ORIGINAL NO ES LA CASTELLANA, SE PRESENTARA, ADEMAS, TRADUCCION FIEL DE LOS DIALOGOS, COMENTARIOS Y CANCIONES ORIGINALES A ESTA LENGUA, CON INDICACION CLARA DE ROLLOS, ESCENAS O SECUENCIAS A QUE CORRESPONDAN.

6.

FOTOCOPIA DEL CERTIFICADO DE ORIGEN OFICIAL DEL PAIS CORRESPONDIENTE, EN EL QUE SE ACREDITE ADEMAS EL TITULO ORIGINAL Y METRAJE DE LA PELICULA.

7.

LICENCIA DE IMPORTACION O CONTRATO DE DISTRIBUCION VISADO POR EL GABINETE DE CINEMATOGRAFIA DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO, CUANDO PROCEDA.

8. CERTIFICADO DE LA ADUANA DE

ACREDITATIVO DE HABER SIDO DESPACHADA LA PELICULA.

9. EN EL CASO DE PELICULAS PROCEDENTES DE PAISES QUE NO SEAN MIEMBROS DE LA CEE PARA EXHIBIR EN VERSION DOBLADA, LA DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA PREVISTA EN EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1257/1986, DE 13 DE JUNIO, O EN SU CASO, LA LICENCIA DE DOBLAJE CONCEDIDA POR EL ORGANO COMPETENTE.

10. EN CASO DE ADJUNTAR OTRA DOCUMENTACION, RESEÑESE:

ANEXO III

ILMO.

SR.:

EL QUE SUSCRIBE, DON

DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD EN SU

CALIDAD DE DE LA

PRODUCTORA CINEMATOGRAFICA ESPAÑOLA

CODIGO DE IDENTIFICACION CON DOMICILIO

EN CALLE NUMERO

CODIGO POSTAL TELEFONO REGISTRO

DE EMPRESA NUMERO A V. I.

EXPONE: QUE DESEA OPTAR A UNA SUBVENCION ANTICIPADA DE LAS PREVISTAS EN EL CAPITULO II DEL TITULO II DEL REAL DECRETO 3304/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, PARA LA REALIZACION DE LA PELICULA TITULADA

A TAL EFECTO, ACOMPAÑA LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

A) ACREDITACION DE POSEER TODOS LOS DERECHOS SOBRE EL GUION Y, EN SU CASO, SOBRE LA OBRA LITERARIA OBJETO DEL PROYECTO.

B) SEIS EJEMPLARES DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS;

1. GUION DE LA PELICULA.

2. PRESUPUESTO EN MODELO OFICIAL.

3.

PLAN DE TRABAJO.

4. MEMORIA DEL PROYECTO.

POR TODO LO CUAL,

SOLICITA A V. I.: QUE, PREVIA LA TRAMITACION PERTINENTE Y A RESERVA DE LA PRESENTACION, EN SU DIA, DEL PROYECTO DEFINITIVO DE LA PELICULA, SE LE CONCEDA LA SUBVENCION ANTICIPADA Y LE SEA NOTIFICADA LA CANTIDAD A QUE, EN SU CASO, ASCENDERA LA MISMA.

A DE DE 19

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES.

ANEXO IV

ILMO. SR.:

EL QUE SUSCRIBE, DON

DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD EN SU

CALIDAD DE DE LA

PRODUCTORA CINEMATOGRAFICA ESPAÑOLA

CODIGO DE IDENTIFICACION CON DOMICILIO

EN CALLE NUMERO

CODIGO POSTAL TELEFONO REGISTRO

DE EMPRESA NUMERO A V. I.

EXPONE: QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 8.2 DEL REAL DECRETO 3304/1983, SE CONSIDERA CON DERECHO A LA OBTENCION DE UNA SUBVENCION ANTICIPADA DE

PESETAS, PARA LA REALIZACION DE LA PELICULA TITULADA

A TAL EFECTO, ACOMPAÑA EL PROYECTO DEFINITIVO DE LA MISMA, INTEGRADO POR LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

A) ACREDITACION DE POSEER TODOS LOS DERECHOS SOBRE EL GUION Y, EN SU CASO, SOBRE LA OBRA LITERARIA OBJETO DEL PROYECTO.

B) CUATRO EJEMPLARES DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

1. GUION.

2. PRESUPUESTO.

3. PLAN FINANCIERO.

4. PLAN DE TRABAJO.

C) CONTRATOS DE PERSONAL TECNICO Y ARTISTICO (PROTAGONISTAS Y JEFES DE EQUIPO).

D) CONTRATOS CON LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TECNICOS Y AUXILIARES.

POR TODO LO CUAL,

SOLICITA A V. I.: QUE, PREVIA LA TRAMITACION PERTINENTE, SE LE CONCEDA LA SUBVENCION ANTICIPADA SOLICITADA.

A DE DE 19

ILMO.

SR. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/03/1988
  • Fecha de publicación: 14/03/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 15/03/1988
  • Fecha de derogación: 15/07/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Orden de 7 de julio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-15661).
    • en cuanto se oponga se deroga el capítulo I en cuanto se oponga, por Real Decreto 81/1997, de 24 de enero (Ref. BOE-A-1997-3875).
  • SE MODIFICA el art. 14, por Orden de 10 de mayo de 1990 (Ref. BOE-A-1990-12320).
  • SE DEROGA los arts. 7, 8 y 19 a 37, por Orden de 12 de marzo de 1990 (Ref. BOE-A-1990-6725).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 116 de 14 de mayo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-11797).
Referencias anteriores
Materias
  • Cinematografía
  • Dirección General de Cinematografía
  • Extranjeros
  • Filmoteca Española
  • Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
  • Subvenciones

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