Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la mencionada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 63, de fecha 14 de marzo de 1988, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 8039, primera columna, artículo 12.2, apartado a), donde dice: «a) Certificado acreditativo del pais de origen en el que conste el título original y el metraje», debe decir. «a) Certificado acreditativo del país de origen en el que conste el titulo original y el metraje, acompañado de los títulos de crédito».
En la página 8040, primera columna, articulo 26, tercer párrafo, en la tercera línea, donde dice: «... proceda en el plazo máximo de tres meses, desde », debe decir. «... " proceda en el plazo máximo de cuatro meses, desde ».
En la página 8041, primera columna, artículo 33.2, donde dice:
«2. La solicitud de dicho anticipo se dirigirá ... », debe decir: «2. La solicitud de dicha subvención se dirigirá ... ».
Asimismo, se ha omitido dentro del artículo 33.2 el apartado e), que quedará redactado de la siguiente forma:
«e) Para películas terminadas, una copia antes de su calificación.»
En la página 8041, primera columna, articulo 34, primer párrafo, quinta línea, donde dice: «... de la documentación del articulo 33 de la presente Orden», debe decir: «... de la documentación del artículo 31 de la presente Orden».
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