EL ARTICULO 14, APARTADO 2, DE LA ORDEN DE 8 DE MARZO DE 1988 SEÑALA LA OBLIGATORIEDAD DE INCLUIR EN TODAS LAS COPIAS DE PELICULAS DESTINADAS A EXHIBICION PUBLICA, ANTES DE SU PRIMER FOTOGRAMA, UN ROTULO EN EL QUE FIGURE EL TITULO DE LA PELICULA SEGUIDO DEL NUMERO DE EXPEDIENTE, EDAD RECOMENDADA Y CLASE DE SALA PARA LA QUE HA SIDO CALIFICADA, DEBIENDO APARECER EN PANTALLA DURANTE CINCO SEGUNDOS COMO MINIMO.
NO OBSTANTE, DADO QUE CON LA CALIFICACION POR EDADES DE UNA PELICULA SE TRATA DE ORIENTAR AL ESPECTADOR PREVIAMENTE A SU ENTRADA EN LA SALA, NO PARECE NECESARIO QUE DICHA CALIFICACION DEBA INCLUIRSE EN LA PROPIA PELICULA.
IGUALMENTE, DADO QUE EL NUMERO DE EXPEDIENTE ES UNA IDENTIFICACION ADMINISTRATIVA QUE NO APORTA AL ESPECTADOR NINGUN DATO SOBRE LA PELICULA PROYECTADA, PUEDE SUPRIMIRSE SU INCLUSION EN LA MISMA.
EN VIRTUD DE CUANTO ANTECEDE, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. EL ARTICULO 14 DE LA ORDEN DE 8 DE MARZO DE 1988 QUEDA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
<ARTICULO 14. PUBLICIDAD DE LA CALIFICACION. LA CALIFICACION OTORGADA A TODA PELICULA HABRA DE INSERTARSE OBLIGATORIAMENTE EN LA PUBLICIDAD DE LA MISMA, DIFUNDIDA POR CUALQUIER MEDIO, Y HABRA DE DARSE A CONOCER A LOS ESPECTADORES EN LUGAR BIEN VISIBLE DE LAS TAQUILLAS DE LAS SALAS DE EXHIBICION DONDE AQUELLAS SE PROYECTEN.>
SEGUNDO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 10 DE MAYO DE 1990.
SEMPRUN Y MAURA
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES.
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