ILUSTRISIMOS SEÑORES:
LA ORDEN DE 7 DE ABRIL DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 89, DEL 14), ESTABLECIA LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACION DE AYUDAS ECONOMICAS POR PARALIZACION TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD DE BUQUES DE PESCA.
LA EXPERIENCIA ACUMULADA EN LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES EN BASE A LA CITADA ORDEN HA HECHO NECESARIA LA MODIFICACION DE LA MISMA, INCORPORANDO DETERMINADOS ASPECTOS NO CONTEMPLADOS EN ELLA.
EN SU VIRTUD, EN USO DE LA FACULTAD CONFERIDA EN LA DISPOSICION FINAL DEL REAL DECRETO 219/1987, DE 13 DE FEBRERO, PARA EL DESARROLLO Y LA ADAPTACION DE LAS ESTRUCTURAS DEL SECTOR PESQUERO Y DE LA AGRICULTURA,
DISPONGO:
ARTICULO UNICO. EL PUNTO I, PARALIZACION TEMPORAL, DE LA ORDEN DE 7 DE ABRIL DE 1987, QUEDA MODIFICADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
PRIMERO. LAS AYUDAS ECONOMICAS SE CONCEDERAN A LAS ACCIONES DE PARALIZACION TEMPORAL CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 37 DEL REAL DECRETO 219/1987, DE 13 DE FEBRERO, PARA EL DESARROLLO Y LA ADAPTACION DE LAS ESTRUCTURAS DEL SECTOR PESQUERO Y LA ACUICULTURA.
SEGUNDO. LA INACTIVIDAD MEDIA POR TIPO DE BARCO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIORMENTE CITADO DEL REAL DECRETO 219/1987, DE 13 DE FEBRERO, SE CALCULARA EN FUNCION DE LA COMPROBACION O DETERMINACION A TANTO ALZADO DE LOS DIAS DE DETENCION EN LOS TRES AÑOS CIVILES ANTERIORES A LA PRIMERA SOLICITUD DE AYUDA POR PARALIZACION TEMPORAL. CUANDO LA MEDIA SEA DETERMINADA A TANTO ALZADO, NO PODRA SER NUNCA INFERIOR A CIENTO QUINCE DIAS.
TERCERO.
PARA LA JUSTIFICACION DE LA INACTIVIDAD MEDIA DEL BUQUE, CUANDO SEA CONSIDERADA A TANTO ALZADO, SE COMPUTARAN: DIAS POR DESCANSOS OBLIGATORIOS REGLAMENTADOS SEGUN MODALIDADES, DIAS FERIADOS, PAROS EFECTUADOS A LO LARGO DEL AÑO POR DIVERSAS CAUSAS CON ENTREGA DEL ROL Y CUALQUIER OTRO PARA REALIZADO, DEBIDAMENTE JUSTIFICADO. DICHA JUSTIFICACION SE REALIZARA A TRAVES DEL DELEGADO PERIFERICO DEL LITORAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
CUARTO. LAS CONDICIONES QUE TIENEN QUE CUMPLIR LOS BARCOS QUE SE ACOJAN A LAS AYUDAS POR PARALIZACION TEMPORAL, SERAN LAS DEL ARTICULO 38 DEL REAL DECRETO 219/1987, DEBIENDO EN TODO CASO ESTAR INCLUIDOS EN ALGUNO DE LOS CENSOS OFICIALES DE BUQUES POR MODALIDADES DE PESCA HECHOS PUBLICOS EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> O, EN SU DEFECTO, ENCONTRARSE INCLUIDOS EN LA LISTA TERCERA DEL REGISTRO OFICIAL DE BUQUES.
QUINTO. LAS AYUDAS POR PARALIZACION TEMPORAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 39 DEL REAL DECRETO 219/1987, DE 13 DE FEBRERO, CONSISTIRAN EN UNA PRIMA DIARIA POR INMOVILIZACION DEL BUQUE, SEGUN BAREMO INDICADO EN EL ANEJO 1 DE ESTA ORDEN, Y POR PERIODOS COMPRENDIDOS ENTRE:
A) CUARENTA Y CINCO Y CIENTO CINCUENTA DIAS POR AÑO PARA LOS BARCOS QUE SEAN OBJETO DE PLANES PREVIOS DE PARALIZACION.
B) CUARENTA Y CINCO Y CIENTO CINCUENTA DIAS CONSECUTIVOS POR AÑO PARA LOS OTROS BARCOS.
EL ARMADOR DEL BUQUE DE PESCA, EN EL MOMENTO DEL INICIO DEL PARO POR EL QUE SOLICITA LA AYUDA, DEBERA ENTREGAR EL ROL DEL BUQUE EN LA DELEGACION PERIFERICA EN EL LITORAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DONDE OFICIALMENTE TENGA RECONOCIDA SU BASE, O DONDE REALIZA SUS DESCARGAS, O DESDE DONDE EJERCE HABITUALMENTE SU ACTIVIDAD.
SEXTO. LAS CANTIDADES EN ECUS FIJADAS EN EL ANEJO 1 SE CONVERTIRAN A MONEDA NACIONAL AL TIPO DE CONVERSION AGRICOLA VIGENTE EL 1 DE ENERO DEL AÑO DURANTE EL CUAL SE CONCEDAN LAS PRIMAS.
SEPTIMO.
PARA LA SOLICITUD DE AYUDAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO A) DEL PUNTO QUINTO, LOS BUQUES OBJETO DE AYUDAS HABRAN DE ESTAR INCLUIDOS DENTRO DE UN PLAN DE PARALIZACION REALIZADO POR LA ORGANIZACION PESQUERA DE AMBITO LOCAL, PROVINCIAL O REGIONAL QUE DENTRO DE SU MODALIDAD PESQUERA ESTE CONSTITUIDA.
OCTAVO. LOS PAROS PROGRAMADOS QUE REALICEN LOS BUQUES DE CALADERO NACIONAL, DEBERAN ATENERSE EN MODALIDAD, ZONAS Y FECHAS A LO SIGUIENTE:
A) BUQUES DE LA MODALIDAD DE ARRASTRE DEL CANTABRICO Y NOROESTE, DEBERAN REALIZAR EL PARO EL CUARTO TRIMESTRE DE CADA AÑO.
B) BUQUES DE LA MODALIDAD DE PALANGRE DEL CANTABRICO Y NOROESTE, DEBERAN REALIZAR EL PARO EN EL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO.
C) BUQUES DE LA MODALIDAD DE CERCO DEL CANTABRICO Y NOROESTE, DEBERAN REALIZAR EL PARO EN EL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO.
D) BUQUES DE LA MODALIDAD DE VOLANTA, DEBERAN REALIZAR EL PARO EN EL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO.
E) BUQUES DE LA MODALIDAD DE CERCO DEL MEDITERRANEO, DEBERAN REALIZAR EL PARO EN EL CUARTO TRIMESTRE DE CADA AÑO.
F) BUQUES DE LA MODALIDAD DE ARRASTRE MEDITERRANEO, DEBERAN REALIZAR EL PARO EN EL SEGUNDO Y TERCER TRIMESTRE DE CADA AÑO.
G) BUQUES DE LA MODALIDAD DE ARRASTRE, REGION SURATLANTICA, DEBERAN REALIZAR EL PARO EN EL CUARTO TRIMESTRE DE CADA AÑO.
H) BUQUES DE LA MODALIDAD DE CERCO SURATLANTICA, DEBERAN REALIZAR EL PARO EN EL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO.
NOVENO.
PARA EL RESTO DE LOS BUQUES QUE OPERAN EN AGUAS COMUNITARIAS, PODRAN ACOGERSE A LA AYUDA PREVISTA POR ESTA ORDEN AQUELLOS QUE VEAN LIMITADA SU ACTIVIDAD EN AGUAS DE OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL TRATADO DE ADHESION DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES EUROPEAS.
DECIMO. EN LO QUE RESPECTA A LOS BUQUES QUE OPERAN EN AGUAS BAJO SOBERANIA O JURISDICCION DE TERCEROS PAISES, LOS MISMOS PODRAN ACOGERSE A LAS AYUDAS REGULADAS POR LA PRESENTE ORDEN SIEMPRE Y CUANDO DEBAN INTERRUMPIR TEMPORALMENTE SU ACTIVIDAD, POR RAZON DE PARADAS BIOLOGICAS O VEDAS, CONTEMPLADAS ESPECIFICAMENTE EN ACUERDOS PESQUEROS SUSCRITOS POR LA CEE CON TERCEROS PAISES.
UNDECIMO. LAS SOLICITUDES DE AYUDA SE PRESENTARAN A TRAVES DE LAS ORGANIZACIONES PESQUERAS A LAS QUE SE REFIERE EL PUNTO SEPTIMO DE LA PRESENTE ORDEN Y SE TRAMITARAN CONFORME AL PROCEDIMIENTO ETABLECIDO EN EL ARTICULO 43 DEL REAL DECRETO 219/1987, DE 13 DE FEBRERO.
DICHAS SOLICITUDES DEBERAN CONTENER, AL MENOS, LOS SIGUIENTES DATOS:
A) NOMBRE, DOS APELLIDOS Y DOMICILIO DEL SOLICITANTE.
B) NOMBRE DEL BUQUE POR EL QUE SE SOLICITA LA AYUDA, CENSO OFICIAL AL QUE PERTENECE Y PUERTO BASE DEL MISMO.
C) PERIODO POR EL QUE SE SOLICITA LA AYUDA INDICANDO LAS FECHAS DE COMIENZO Y DE FINALIZACION DEL PARO (LAS CUALES DEBEN ESTAR INCLUIDAS EN LOS PERIODOS ESTABLECIDOS EN EL PUNTO OCTAVO).
DUODECIMO. CON LAS SOLICITUDES SE ACOMPAÑARA CERTIFICACION DEL DELEGADO PERIFERICO DE LITORAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DEL PUERTO DE BASE DEL BUQUE. EN LA MISMA SE ACREDITARA LA ACTIVIDAD PESQUERA A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO GUION DEL ARTICULO 38 DEL REAL DECRETO 219/1987, DE 13 DE FEBRERO, MEDIANTE CERTIFICACION EXPEDIDA SEGUN EL MODELO DEL ANEJO 2, ASI COMO LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
A) CERTIFICACION DEL REGISTRO MERCANTIL EN LA QUE CONSTE LA TITULARIDAD ACTUAL DEL BUQUE, ASI COMO EL T.R.B., AÑO DE CONSTRUCCION Y ESLORA ENTRE PERPENDICULARES.
B) FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O TARJETA DE IDENTIFICACION FISCAL DEL SOLICITANTE O SOLICITANTES.
C) CUANDO SE TRATE DE SOCIEDADES O SEAN VARIOS LOS PROPIETARIOS, SE REQUERIRA PODER NOTARIAL A FAVOR DEL SOLICITANTE, CON CLAUSULA ESPECIAL PARA RECIBIR ESTE TIPO DE AYUDAS.
D) CERTIFICACION DE LA ENTIDAD BANCARIA DONDE CONSTE CODIGO DE LA MISMA, CODIGO DE LA SUCURSAL Y NUMERO DE LA CUENTA CORRIENTE DEL SOLICITANTE.
DECIMOTERCERO.
EL PLAZO DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES A QUE SE REFIERE EL APARTADO A) DEL PUNTO QUINTO TENDRA COMO LIMITE MAXIMO EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO ANTERIOR EN EL QUE SE VAYA A EFECTUAR EL PARO. PARA EL AÑO 1989, EL PLAZO DE PRESENTACION SERA HASTA EL 20 DE ENERO DE 1989, PUDIENDOSE COMPUTAR LA PARALIZACION REALIZADA DESDE EL 1 DE ENERO DEL MISMO AÑO. EL PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES A QUE SE REFIERE EL APARTADO B) DEL PUNTO QUINTO, TENDRA COMO LIMITE MAXIMO QUINCE DIAS HABILES CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL QUE HAYA CONCLUIDO EL PARO TEMPORAL POR EL QUE SOLICITA LA AYUDA.
DECIMOCUARTO. LA AYUDA SE HARA EFECTIVA UNA VEZ QUE SE ACREDITE EL CUMPLIMIENTO DE LA PARALIZACION DEL BARCO DURANTE EL PERIODO POR EL QUE SE SOLICITA LA AYUDA Y DE LA INACTIVIDAD MEDIA ESTABLECIDA EN EL PUNTO SEGUNDO DE LA PRESENTE ORDEN.
EL PERIODO DE INACTIVIDAD POR EL QUE SE SOLICITA LA AYUDA SE JUSTIFICARA MEDIANTE CERTIFICACION EXPEDIDA POR EL DELEGADO PERIFERICO EN EL LITORAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, DONDE SE INDICARA FECHA DE ENTREGA Y RETIRADA DEL ROL DEL BUQUE.
DECIMOQUINTO. LA CONCESION DE LAS AYUDAS POR PARALIZACION TEMPORAL ESTARA CONDICIONADA EN CADA MOMENTO A LA EXISTENCIA DE CREDITO EN LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS CORRESPONDIENTES DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA. QUEDA DEROGADO EL PUNTO I, PARALIZACION TEMPORAL, DE LA ORDEN DE 7 DE ABRIL DE 1987 POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION DE LAS AYUDAS ECONOMICAS POR LA PARALIZACION TEMPORAL O DEFINITIVA DE LA ACTIVIDAD DE PESCA, SALVO PARA AQUELLOS EXPEDIENTES EN TRAMITACION CUYA PARALIZACION SE HAYA EFECTUADO EN EL AÑO 1988.
SEGUNDA. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 1988 POR LA QUE SE ESTABLECE EL BAREMO DE LA PRIMA POR INMOVILIZACION TEMPORAL PARA 1988, EXCEPTO PARA AQUELLOS EXPEDIENTES EN TRAMITACION CUYA PARALIZACION SE HAYA EFECTUADO DURANTE DICHO AÑO.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 22 DE NOVIEMBRE DE 1988.
ROMERO HERRERA
ILMOS SRES. SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA, DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES PESQUERAS INTERNACIONALES Y DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION PESQUERA.
ANEJO 1
( CUADRO OMITIDO )
ANEJO 2
CERTIFICACION DE ACTIVIDAD DE BUQUES PESQUEROS
( CUADRO OMITIDO )
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid