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Documento BOE-A-1989-27465

Orden de 13 de noviembre de 1989 por la que se amplía el periodo de paralización temporal subvencionable establecido en la Orden de 22 de noviembre de 1988 para los buques de la modalidad de cerco Suratlántica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 1989, páginas 36363 a 36363 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1989-27465
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/11/13/(5)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

LA ORDEN DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 284, DEL 26), ESTABLECIA LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACION DE AYUDAS ECONOMICAS POR PARALIZACION TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD DE BUQUES DE PESCA, INDICANDO EN EL PUNTO OCTAVO LOS PERIODOS SUBVENCIONABLES SEGUN MODALIDADES, ZONAS Y FECHAS.

A LA VISTA DEL INFORME DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFIA EN CUANTO AL ADELANTAMIENTO DE LA PRESENCIA DE JUVENILES DE BOQUERON EN LA ZONA DE PESCA DE ESTA ESPECIE EN LA REGION SURATLANTICA, SE HACE CONVENIENTE LA AMPLIACION DEL PERIODO DE PARADA SUBVENCIONABLE A LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE.

EN SU VIRTUD Y EN USO DE LA FACULTAD CONFERIDA EN LA DISPOSICION FINAL DEL REAL DECRETO 219/1987, DE 13 DE FEBRERO, PARA EL DESARROLLO Y LA ADAPTACION DE LAS ESTRUCTURAS DEL SECTOR PESQUERO Y LA ACUICULTURA,

DISPONGO:

ARTICULO UNICO. A EFECTOS DE RECONOCIMIENTO DE LAS AYUDAS POR PARALIZACION TEMPORAL, EN EL CASO DE BUQUES DE LA MODALIDAD DE CERCO SURATLANTICA, SE AMPLIA A LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE CADA AÑO EL PERIODO DE INACTIVIDAD SUBVENCIONABLE SEÑALADO EN EL APARTADO H, PUNTO OCTAVO, ARTICULO UNICO, DE LA ORDEN DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1988 POR LA QUE SE MODIFICA EL PUNTO I, PARALIZACION TEMPORAL, DE LA ORDEN DE 7 DE ABRIL DE 1987, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION DE LAS AYUDAS ECONOMICAS PARA PARALIZACION TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD DE BUQUES DE PESCA.

DISPOSICION TRANSITORIA

PARA EL AÑO 1989, EL PLAZO DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES DE AYUDA POR PARALIZACION TEMPORAL CORRESPONDIENTES AL PERIODO SEÑALADO EN EL ARTICULO UNICO TENDRA COMO LIMITE MAXIMO EL 15 DE DICIEMBRE DE 1989, PUDIENDOSE COMPUTAR LA PARALIZACION EFECTIVA Y JUSTIFICADA QUE HAYA TENIDO LUGAR A PARTIR DEL DIA 1 DE NOVIEMBRE.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 13 DE NOVIEMBRE DE 1989.

ROMERO HERRERA

ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA, DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES PESQUERAS INTERNACIONALES Y DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION PESQUERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/11/1989
  • Fecha de publicación: 20/11/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 21/11/1989
  • Fecha de derogación: 22/06/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • AMPLÍA el Periodo establecido en el apartado H), punto Octavo, art. Unico, de la Orden de 22 de noviembre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-27280).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final del Real Decreto 219/1987, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-1987-4517).
  • CITA Orden de 7 de abril de 1987 (Ref. BOE-A-1987-9220).
Materias
  • Buques
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Pesca marítima
  • Subvenciones

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