ILUSTRISIMOS SEÑORES:
EL REAL DECRETO 219/1987, DE 13 DE FEBRERO, PARA EL DESARROLLO Y LA ADAPTACION DE LAS ESTRUCTURAS DEL SECTOR PESQUERO Y LA ACUICULTURA, ESTABLECE EN SU DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA QUE LOS MONTANTES QUE SE FIJAN EN ECUS EN EL REGLAMENTO CEE NUMERO 4028/1986 SE CONVERTIRAN EN MONEDA NACIONAL, SEGUN LO ESTABLECIDO EN SU ARTICULO 48, EL CUAL DETERMINA QUE DICHA CONVERSION RESPECTO DE LA PRIMA POR INMOVILIZACION SE HARA A LOS TIPOS DE CONVERSION AGRICOLA VIGENTES AL 1 DE ENERO DEL AÑO DURANTE EL CUAL SE CONCEDEN LAS PRIMAS. DADO QUE EL 1 DE ENERO DE 1988 EL VALOR DEL ECU ES DE 155,786 PESETAS, SE HACE NECESARIO REALIZAR LA ADAPTACION PERTINENTE DEL ANEJO 1 DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DE 7 DE ABRIL DE 1987. EN SU VIRTUD, DISPONGO:
ARTICULO UNICO. EL BAREMO DE LA PRIMA POR INMOVILIZACION TEMPORAL QUE FIGURA EN EL ANEJO 1 DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DE 7 DE ABRIL DE 1987, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION DE LAS AYUDAS ECONOMICAS POR LA PARALIZACION TEMPORAL O DEFINITIVA DE BUQUES DE PESCA QUEDA SUSTITUIDO, PARA EL AÑO 1988, POR EL QUE FIGURA EN EL ANEJO DE LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICION FINAL
ESTA DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, AUNQUE SUS EFECTOS SE EXTENDERAN A TODO EL AÑO 1988.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.
MADRID, 20 DE JUNIO DE 1988.
ROMERO HERRERA
ILMOS. SRES.
SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA Y DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION PESQUERA.
(ANEJO OMITIDO)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid