POR ORDEN DE 6 DE MARZO DE 1987, SE REGULO EL SISTEMA DE FRANQUEO PAGADO Y, ENTRE OTRAS CONDICIONES, SE ESTABLECIO EN EL ARTICULO 1. QUE SOLAMENTE SE APLICARIA A LAS CARTAS QUE CIRCULARAN CON CARACTER ORDINARIO, Y EN EL ARTICULO 3. EL PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDAR EL IMPORTE DEL FRANQUEO DEVENGADO.
DURANTE EL TIEMPO QUE LLEVA EN FUNCIONAMIENTO ESTE SISTEMA DE FRANQUEO, HAN SIDO NUMEROSAS LAS PETICIONES RECIBIDAS DE EMPRESAS Y ORGANISMOS OFICIALES, EN EL SENTIDO DE AMPLIAR SU APLICACION A LAS CARTAS QUE CIRCULEN CON CARACTER CERTIFICADO Y CARTAS CERTIFICADAS CON AVISO DE RECIBO, MEDIDA QUE SE CONSIDERA VIABLE Y CONVENIENTE, DADO QUE PERMITE UN EFICAZ CONTROL DEL FRANQUEO Y EL ESTABLECIMIENTO DE CONTRAPRESTACIONES O CONDICIONES ESENCIALES DE ADMISION FAVORABLES PARA LOS SERVICIOS.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE CORREOS APROBADO POR DECRETO 1653/1964, DE 14 DE MAYO, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 1. DE LA ORDEN DE 6 DE MARZO DE 1987, QUEDARA REDACTADO DEL SIGUIENTE MODO:
<EL SISTEMA DE FRANQUEO PAGADO SE APLICARA A LAS CARTAS QUE CIRCULEN CON CARACTER ORDINARIO, ASI COMO A LAS DEL SERVICIO INTERIOR DE ESPAÑA QUE CIRCULEN CON CARACTER DE "CERTIFICADO" Y "CERTIFICADO CON AVISO DE RECIBO", SIEMPRE QUE SEAN DEPOSITADAS EN CANTIDADES MASIVAS EN LAS OFICINAS DE CORREOS Y TELEGRAFOS AUTORIZADAS. QUEDAN EXCLUIDOS LOS ENVIOS DEPOSITADOS POR LAS AGENCIAS DE PUBLICIDAD DIRECTA>.
ART. 2. EL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO 8.
DE LA ORDEN CITADA DE 6 DE MARZO DE 1987, QUEDARA REDACTADO COMO SIGUE:
<LA LIQUIDACION DEL IMPORTE DEL FRANQUEO DEVENGADO POR LOS ENVIOS CURSADOS DURANTE EL MES ANTERIOR, SE EFECTUARA MEDIANTE CHEQUE BANCARIO O CONFORMADO, O EN METALICO, POR EL IMPORTE TOTAL DE LA FACTURACION, QUE SE INGRESARA EN LA CAJA UNICA, MEDIANTE LA FICHA DE CARGO CORRESPONDIENTE>.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS PARA DICTAR LAS INSTRUCCIONES QUE REQUIERA EL DESARROLLO DE ESTA ORDEN.
SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV.
II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.
MADRID, 18 DE OCTUBRE DE 1988.
BARRIONUEVO PEÑA
ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE COMUNICACIONES Y DIRECTOR GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS.
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