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Documento BOE-A-1989-23200

Orden de 25 de septiembre de 1989 sobre el sistema de franqueo pagado para depósitos masivos de correspondencia y por la que se amplía su aplicación a los envíos de impresos.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 1989, páginas 30824 a 30825 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1989-23200
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/09/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

POR REAL DECRETO 1810/1986, DE 22 DE AGOSTO, SE DIO NUEVA REDACCION A LOS ARTICULOS 64 Y 65 DE LA ORDENANZA POSTAL Y AL 37 DEL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE CORREOS, AUTORIZANDOSE LA IMPLANTACION DE UN NUEVO SISTEMA DE FRANQUEO DENOMINADO <FRANQUEO PAGADO> PARA DEPOSITOS MASIVOS DE CORRESPONDENCIA.

LA ORDEN DE 6 DE MARZO DE 1987, POR LA QUE SE REGULABA ESTA MODALIDAD DE FRANQUEO, DETERMINABA QUE SU APLICACION QUEDABA LIMITADA A LAS CARTAS QUE CIRCULASEN CON CARACTER ESPORADICO. ASIMISMO, CONTEMPLABA LA POSIBILIDAD DE QUE, CON CARACTER ESPORADICO, LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS PUDIESE AUTORIZAR ESTE SISTEMA DE FRANQUEO PARA OTRA CLASE DE ENVIOS DISTINTOS DE LAS CARTAS.

DE OTRA PARTE, LA ORDEN DE 18 DE OCTUBRE DE 1988 DIO NUEVA REDACCION A LOS ARTICULOS 1. Y 8. DE LA DE 6 DE MARZO DE 1987, AMPLIANDO EL SISTEMA DE FRANQUEO PAGADO A LOS DERECHOS DE <CERTIFICADO> Y <CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO> DE LAS CARTAS DEL SERVICIO INTERIOR.

DURANTE EL TIEMPO DE VIGENCIA DE LAS MENCIONADAS DISPOSICIONES SE HA COMPROBADO QUE LA EFICACIA DEL SISTEMA TANTO PARA LOS USUARIOS DEL MISMO COMO PARA EL PROPIO SERVICIO DE CORREOS, AL SUPRIMIR LAS MANIPULACIONES QUE PARA UNOS Y OTRO SUPONIA EL FRANQUEO POR LOS DIFERENTES PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS SE HACE MAS EVIDENTE CUANDO SE CONTRAE A REMESAS CONSIDERABLES DE CORRESPONDENCIA, POR LO QUE Y PUESTO QUE ESTA CIRCUNSTANCIA SE PRODUCE ESPECIALMENTE CUANDO SE TRATA DE <IMPRESOS>, RESULTA NECESARIO AMPLIAR EL FRANQUEO PAGADO A ESTE TIPO DE ENVIOS, ORIGINADOS CON FRECUENCIAS DIVERSAS, POR LOS GRANDES USUARIOS DEL CORREO.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE CORREOS, APROBADO POR DECRETO 1653/1964, DE 14 DE MAYO, DISPONE:

PRIMERO.

DESCRIPCION, EXTENSION DEL SERVICIO Y DEPOSITOS MASIVOS. LA CORRESPONDENCIA A LA QUE SE APLIQUE EL SISTEMA DE <FRANQUEO PAGADO> CIRCULARA SIN SELLOS DE FRANQUEO NI ESTAMPACIONES DE MAQUINAS DE FRANQUEAR. UNICAMENTE OSTENTARA EN SU CUBIERTA UN CAJETIN CON LA INSCRIPCION <FRANQUEO PAGADO> Y LA CLAVE DE LA AUTORIZACION CONCEDIDA POR LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS.

SIEMPRE QUE SEAN DEPOSITADOS EN LAS OFICINAS DE CORREOS Y TELEGRAFOS AUTORIZADAS EN CANTIDADES IGUALES O SUPERIORES A LAS QUE SE INDICAN EN EL PARRAFO SIGUIENTE, ESTE SISTEMA DE FRANQUEO SE APLICARA A LAS CARTAS E IMPRESOS QUE CIRCULEN CON CARACTER ORDINARIO, TANTO EN EL SERVICIO INTERIOR COMO EN EL INTERNACIONAL, ASI COMO A LOS ENVIOS DE ESTAS CLASES DEL SERVICIO INTERIOR EN ESPAÑA QUE SE CURSEN CON CARACTER DE <CERTIFICADO> Y <CERTIFICADO CON AVISO DE RECIBO>. QUEDAN EXCLUIDOS LOS ENVIOS DEPOSITADOS POR LAS AGENCIAS DE PUBLICIDAD DIRECTA.

A LOS EFECTOS DE APLICACION DEL <FRANQUEO PAGADO> TENDRAN LA CONSIDERACION DE <DEPOSITOS MASIVOS> LOS FORMADOS POR UN MINIMO DE 1.000 CARTAS O 10.000 IMPRESOS EN CADA ENTREGA Y SIEMPRE QUE SUPEREN LOS 200.000 ENVIOS DE CARTAS O 1.000.000 DE ENVIOS DE IMPRESOS AL AÑO. PARA EL COMPUTO DE ESTAS CANTIDADES CUANDO SE TRATE DE CARTAS PODRAN SUMARSE LOS ENVIOS QUE UN MISMO USUARIO DEPOSITE EN EL MISMO DIA Y AÑO EN LAS DIVERSAS LOCALIDADES EN QUE TENGAN UBICADAS SUS SEDES O SUCURSALES. CUANDO SE TRATE DE IMPRESOS, EL DEPOSITO HABRA DE REALIZARSE, NECESARIAMENTE, EN UNA SOLA LOCALIDAD; SOLAMENTE Y POR EXCEPCION, LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS PODRA AUTORIZAR EL DEPOSITO FRACCIONADO EN DIVERSAS LOCALIDADES, SIEMPRE Y CUANDO SUPONGA UNA VENTAJA PARA EL PROPIO SERVICIO POSTAL.

SEGUNDO. SOLICITUDES DE AUTORIZACION. LAS SOLICITUDES PARA LA UTILIZACION DEL SISTEMA DE FRANQUEO PAGADO DEBERAN PRESENTARSE EN LA OFICINA TECNICA DE COMUNICACIONES EN QUE RADIQUE EL DOMICILIO DEL SOLICITANTE O EN EL DE SU SEDE CENTRAL, SI SE DESEA APLICAR EL SISTEMA A TODAS SUS SUCURSALES Y EN LA QUE SE HARA CONSTAR:

A) NUMERO ESTIMADO DE ENVIOS QUE SE TENGA PREVISTO CURSAR AL AÑO Y DOMICILIO AL QUE DEBA FACTURARSE MENSUALMENTE EL IMPORTE DEL FRANQUEO DE LOS ENVIOS CURSADOS.

B) COMPROMISO DE DEPOSITAR EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS O MEDIANTE AVAL BANCARIO EL IMPORTE DE LA FIANZA PROVISIONAL QUE LE SEA FIJADA POR LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, COMO REQUISITO PREVIO PARA EL COMIENZO DEL SERVICIO, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS QUE SE INDICAN EN EL ARTICULO 3.

C) ASIMISMO ACOMPAÑAR LOS MODELOS DE SOBRES O CUBIERTAS QUE SE VAYAN A UTILIZAR, CUYAS CARACTERISTICAS FIGURAN EN EL ARTICULO 4.

TERCERO. FIANZAS. LOS USUARIOS DEBERAN CONSTITUIR UNA FIANZA PARA RESPONDER DEL IMPORTE DEL FRANQUEO UTILIZADO.

LA FIANZA QUE DEBERA DEPOSITARSE EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS O MEDIANTE AVAL BANCARIO, SERA EQUIVALENTE A LA FACTURACION MEDIA DE DOS MESES CON UN MINIMO DE 200.000 PESETAS PARA CARTAS. PARA IMPRESOS ESTE MINIMO SERA DE 500.000 PESETAS. TRANSCURRIDOS SEIS MESES DEL FUNCIONAMIENTO SE AJUSTARA LA FIANZA PROVISIONAL A LA DEFINITIVA QUE SERA LA EQUIVALENTE A LA FACTURACION MEDIA BIMENSUAL.

LA FIANZA SERA REVISADA ANUALMENTE SI EL VOLUMEN MEDIO FACTURADO HUBIERA EXPERIMENTADO UN INCREMENTO SUPERIOR AL 20 POR 100 CON RELACION AL QUE SIRVIO PARA FIJAR LA ANTERIORMENTE CONSTITUIDA.

EN CASO DE IMPAGO DE UNA FACTURACION EN EL PERIODO HABIL DE COBRO QUE SE FIJA EN EL ARTICULO 7. A), AQUELLA SE HARA EFECTIVA CON CARGO A LA FIANZA CONSTITUIDA, PRACTICANDO AL USUARIO LA LIQUIDACION PERTINENTE, DEVOLVIENDOLE EL SOBRANTE, SI LO HUBIERE, Y ANULANDO LA AUTORIZACION.

ASIMISMO PROCEDERA LA DEVOLUCION DE LA FIANZA CUANDO EL USUARIO RENUNCIE A SEGUIR ACOGIDO A ESTE SISTEMA DE FRANQUEO.

CUARTO. REQUISITOS DE LOS SOBRES O CUBIERTAS DE LOS ENVIOS. LOS SOBRES O CUBIERTAS AUTORIZADOS PARA LOS ENVIOS ACOGIDOS AL SISTEMA DE FRANQUEO PAGADO DEBERAN REUNIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES, ADEMAS DE LAS NORMALES PARA CIRCULAR POR EL CORREO:

A) EL MEMBRETE DEL REMITENTE FIGURARA EN EL ANGULO SUPERIOR IZQUIERDO DEL ANVERSO.

B) EN EL ANGULO SUPERIOR DERECHO LLEVARA IMPRESO UN CAJETIN EN FORMA RECTANGULAR DE 50 POR 20 MILIMETROS, CONTENDRA EN SU LADO IZQUIERDO LA <CORNAMUSA>, MARCA DE LA DIRECCION GENEAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, Y, A CONTINUACION, EN DOS LINEAS Y LETRA NEGRITA, LA INSCRIPCION <FRANQUEO PAGADO>. EN LA PARTE INFERIOR, DE SIETE MILIMETROS, LLEVARA LA INSCRIPCION <AUT.

NUMERO .......>, SEGUIDA DE LA QUE SE HAYA ASIGNADO AL USUARIO.

QUINTO. CONCESION DE AUTORIZACIONES. LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, SI LAS SOLICITUDES PRESENTADAS REUNEN LOS REQUISITOS EXIGIDOS, CONCEDERA LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION Y PROCEDERA A SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE <FRANQUEO PAGADO>, QUE SE LLEVARA EN DICHO CENTRO DIRECTIVO CON NUMERACION CORRELATIVA PARA TODA LA NACION.

SEXTO. VALIDEZ DE LAS AUTORIZACIONES. LAS AUTORIZACIONES CONCEDIDAS MANTENDRAN SU VALIDEZ Y LOS USUARIOS CONSERVARAN SU DERECHO A UTILIZAR EL FRANQUEO PAGADO EN TANTO SE CUMPLAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

A) DEPOSITAR LOS ENVIOS EN LAS OFICINAS POSTALES AJUSTADOS, EN CUANTO A MODELOS DE SOBRES, FAJAS O CUBIERTAS, A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4. Y ACOMPAÑADAS DE UNA NOTA DE ENTREGA EN LA QUE SE DETALLE EL NUMERO DE OBJETOS SEGUN SU DESTINO Y ESCALA DE PESO, CUYO MODELO SERA PUBLICADO POR LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS. ESTAS NOTAS DE ENTREGA SERAN POR CUENTA DEL USUARIO.

B) LIQUIDAR EN LAS CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTICULO 8. EL IMPORTE DEL FRANQUEO DEVENGADO POR LOS ENVIOS CURSADOS DURANTE EL MES ANTERIOR CON ARREGLO A LAS TARIFAS VIGENTES EN CADA MOMENTO Y, EN SU CASO, CON LAS BONIFICACIONES ESTABLECIDAS CON CARACTER GENERAL QUE PROCEDAN A LOS USUARIOS QUE LAS TENGAN RECONOCIDAS.

SEPTIMO. ANULACION DE LAS AUTORIZACIONES. LA ANULACION DE LAS AUTORIZACIONES TENDRA LUGAR POR ALGUNA DE LAS CAUSAS SIGUIENTES:

A) EL IMCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE LIQUIDAR EL IMPORTE DEVENGADO EN EL PLAZO DE CINCO DIAS DESDE LA NOTIFICACION DE LA DEUDA, PRORROGABLES POR OTROS DOS, SALVO QUE EL INCUMPLIMIENTO SE DEBA A CAUSAS IMPUTABLES A LA ADMINISTRACION.

B) LA FALTA DE PAGO POR EL USUARIO, EN LOS PLAZOS SEÑALADOS EN EL APARTADO A) DE ESTE ARTICULO, DE LA CANTIDAD RESULTANTE COMO CONSECUENCIA DE LA POSIBLE REVISION DE LA FIANZA INICIALMENTE ESTABLECIDA, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 3.

C) LA CONSIGNACION EN LAS NOTAS DE ENTREGA DE MENOR NUMERO DE ENVIOS DE LOS REALMENTE ENTREGADOS, SALVO QUE SE TRATARA DE SIMPLES ERRORES MATERIALES Y, EN CUALQUIER CASO, CUANDO EXISTIERA REINCIDENCIA.

D) NO CUMPLIR LAS CONTRAPRESTACIONES EXIGIDAS PARA PODER ACOGERSE A LAS BONIFICACIONES ESTABLECIDAS EN LAS TARIFAS POSTALES VIGENTES.

EN EL SUPUESTO DE ANULACION DE LA AUTORIZACION LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, DE EXISTIR FACTURACION PENDIENTE DE PAGO, LA PASARA A LA DELEGACION DE HACIENDA RESPECTIVA PARA SU COBRO POR VIA DE APREMIO, SI LA FIANZA NO CUBRIERA LA CANTIDAD TOTAL ADEUDADA, DE ACUERDO CON EL ARTICULO SIGUIENTE.

OCTAVO. FACTURACION Y LIQUIDACION. UN EJEMPLAR DE LA FACTURACION DE CADA MES SE ENTREGARA AL USUARIO, DANDOLE UN PLAZO DE CINCO DIAS PARA EFECTUAR LA LIQUIDACION. SI AL FINALIZAR ESTE PLAZO NO LA HUBIESE HECHO EFECTIVA, SE LE SUSPENDERA PROVISIONALMENTE LA AUTORIZACION Y SE LE DARA UN ULTIMO PLAZO DE DOS DIAS, NOTIFICANDOSELO POR ESCRITO.

TRANSCURRIDO ESTE ULTIMO PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA, SE ANULARA DEFINITIVAMENTE LA AUTORIZACION Y SE HARA EFECTIVA AQUELLA CON CARGO A LA FIANZA CONSTITUIDA, PRACTICANDO LA LIQUIDACION CORRESPONDIENTE AL USUARIO.

SI LA FIANZA NO CUBRIESE LA TOTALIDAD DE LA DEUDA, SE TRAMITARA EL COBRO DE LA DIFERENCIA POR <VIA DE APREMIO> EN LA DELEGACION DE HACIENDA RESPECTIVA.

LA LIQUIDACION DEL IMPORTE DEL FRANQUEO DEVENGADO POR LOS ENVIOS CURSADOS DURANTE EL MES ANTERIOR SE EFECTUARA MEDIANTE CHEQUE BANCARIO O CONFORMADO, O EN METALICO, POR EL IMPORTE TOTAL DE LA FACTURACION, QUE SE INGRESARA EN LA CAJA UNICA, MEDIANTE LA FICHA DE CARGO CORRESPONDIENTE.

LAS OFICINAS TECNICAS DE CORREOS Y TELEGRAFOS CONFECCIONARAN UN RESUMEN MENSUAL EN EL QUE SE RECOJAN LAS LIQUIDACIONES DE TODOS LOS USUARIOS AUTORIZADOS PARA ESTE SERVICIO Y LO REMITIRAN A SU JEFATURA PROVINCIAL ACOMPAÑADO DE LA DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA.

LAS JEFATURAS PROVINCIALES CONFECCIONARAN UN RESUMEN MENSUAL PROVINCIAL EN EL QUE SE DETALLARAN LAS OFICINAS DE LA PROVINCIA Y EL IMPORTE DEL RESUMEN MENSUAL DE CADA UNA. EL TOTAL DE ESTE RESUMEN MENSUAL PROVINCIAL DEBE SER IGUAL A LA SUMA DEL IMPORTE DE LAS FICHAS DE CARGO CONTABILIZADAS POR TODA LA PROVINCIA.

DICHO IMPORTE SE INGRESARA POR LAS JEFATURAS PROVINCIALES EN EL TESORO PUBLICO MEDIANTE CARTA DE PAGO EN EL CONCEPTO <310.00 SELLOS DE CORREOS Y OTROS FRANQUEOS> DEL ARTICULO 31 <PRESTACION DE SERVICIOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACION> DEL CAPITULO 3 <TASAS Y OTROS INGRESOS> DEL ESTADO DE INGRESOS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO (APLICACION INFORMATICA 10.301).

LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, CON LOS RESUMENES PROVINCIALES RECIBIDOS, CONFECCIONARA LA CUENTA MENSUAL NACIONAL POR EL SERVICIO DE FRANQUEO PAGADO. NOVENO. BONIFICACIONES. LOS USUARIOS AUTORIZADOS PARA UTILIZAR EL SISTEMA DE FRANQUEO PAGADO PODRAN ACOGERSE A LAS BONIFICACIONES ESTABLECIDAS EN LAS TARIFAS POSTALES VIGENTES, SOLICITANDOLO EN LA FORMA ESTABLECIDA REGLAMENTARIAMENTE. ASIMISMO DEBERAN CUMPLIR, ADEMAS DE LAS NORMAS RELATIVAS AL FRANQUEO PAGADO, LAS CONTRAPRESTACIONES EXIGIDAS PARA LA CONCESION DE DICHAS BONIFICACIONES.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS LAS ORDENES DE 6 DE MARZO DE 1987 Y DE 18 DE OCTUBRE DE 1988, POR LAS QUE SE REGULO EL SISTEMA DE FRANQUEO PAGADO Y CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS PARA QUE DICTE LAS INSTRUCCIONES QUE REQUIERA EL DESARROLLO DE ESTA ORDEN Y ESTABLEZCA LOS MODELOS DE IMPRESOS A UTILIZAR EN LA PRESTACION DE ESTE SERVICIO.

SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.

MADRID, 25 DE SEPTIEMBRE DE 1989.

BARRIONUEVO PEÑA

ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE COMUNICACIONES Y DIRECTOR GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/09/1989
  • Fecha de publicación: 02/10/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 03/10/1989
Referencias anteriores
Materias
  • Correos y Telecomunicaciones

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