ILUSTRISIMOS SEÑORES:
POR REAL DECRETO 1810 1986, DE 22 DE AGOSTO, SE DIO NUEVA REDACCION A LOS ARTICULOS 64 Y 65 DE LA ORDENANZA POSTAL Y AL 37 DEL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE CORREOS, AUTORIZANDOSE LA IMPLANTACION DE UN NUEVO SISTEMA DE FRANQUEO DENOMINADO <FRANQUEO PAGADO> PARA DEPOSITOS MASIVOS DE CORRESPONDENCIA. LA DETERMINACION DEL AMBITO DE APLICACION Y DE LAS CLASES DE CORRESPONDENCIA A QUE PUEDA EXTENDERSE ESTA MODALIDAD DE FRANQUEO, REQUISITOS QUE HAYAN DE CUMPLIR LOS USUARIOS PARA SU UTILIZACION, CAUSAS DE RESCISION DE LAS AUTORIZACIONES, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE CONTROL DE LOS INGRESOS OBTENIDOS POR ESTE PROCEDIMIENTO Y OTROS EXTREMOS, HACE NECESARIO SU REGULACION MEDIANTE LA PUBLICACION DE LAS OPORTUNAS NORMAS DE DESARROLLO.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE CORREOS, APROBADO POR REAL DECRETO 1653/1964, DE 14 DE MAYO, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1.
DESCRIPCION, EXTENSION DEL SERVICIO Y DEPOSITOS MASIVOS.
LA CORRESPONDENCIA A QUE SE APLIQUE EL SISTEMA DE <FRANQUEO PAGADO> CIRCULARA SIN SELLOS DE FRANQUEO NI ESTAMPACIONES DE MAQUINAS DE FRANQUEAR.
UNICAMENTE OSTENTARA EN SU CUBIERTA UN CAJETIN CON LA INSCRIPCION <FRANQUEO PAGADO> Y LA CLAVE DE LA AUTORIZACION CONCEDIDA POR LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS.
ESTE SISTEMA SE APLICARA A LAS CARTAS QUE CIRCULEN CON CARACTER ORDINARIO Y SEAN DEPOSITADAS EN CANTIDADES MASIVAS EN LAS OFICINAS DE CORREOS Y TELEGRAFOS AUTORIZADAS. QUEDAN EXCLUIDOS LOS ENVIOS DEPOSITADOS POR LAS AGENCIAS DE PUBLICIDAD DIRECTA.
A LOS EFECTOS DE APLICACION DEL <FRANQUEO PAGADO> TENDRAN LA CONSIDERACION DE <DEPOSITOS MASIVOS> LOS FORMADOS POR UN MINIMO DE 1.000 CARTAS EN CADA ENTREGA Y SIEMPRE QUE SE SUPEREN LOS 200.000 ENVIOS AL AÑO. PARA EL COMPUTO DE ESTA CANTIDAD PODRAN SUMARSE LOS ENVIOS QUE UN MISMO USUARIO DEPOSITE EN EL MISMO DIA O AÑO, EN LAS DIVERSAS LOCALIDADES EN QUE TENGAN UBICADAS SUS SEDES O SUCURSALES.
ART. 2.
SOLICITUDES DE AUTORIZACION.
LAS SOLICITUDES PARA LA UTILIZACION DEL SISTEMA DE FRANQUEO PAGADO DEBERAN PRESENTARSE EN LA OFICINA TECNICA DE COMUNICACIONES EN QUE RADIQUE EL DOMICILIO DEL SOLICITANTE O EN EL DE SU SEDE CENTRAL, SI SE DESEA APLICAR EL SISTEMA A TODAS SUS SUCURSALES Y EN LA QUE SE HARA CONSTAR:
A) NUMERO ESTIMADO DE ENVIOS QUE SE TENGA PREVISTO CURSAR AL AÑO Y DOMICILIO AL QUE DEBA FACTURARSE MENSUALMENTE EL IMPORTE DEL FRANQUEO DE LOS ENVIOS CURSADOS.
B) COMPROMISO DE DEPOSITAR EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS O MEDIANTE AVAL BANCARIO EL IMPORTE DE LA FIANZA PROVISIONAL QUE LE SEA FIJADA POR LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, COMO REQUISITO PREVIO PARA EL COMIENZO DEL SERVICIO, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS QUE SE INDICAN EN EL ARTICULO 3.
C) ASIMISMO ACOMPAÑAR LOS MODELOS DE SOBRES QUE SE VAYAN A UTILIZAR, CUYAS CARACTERISTICAS FIGURAN EN EL ARTICULO 4.
ART. 3.
FIANZAS.
LOS USUARIOS DEBERAN CONSTITUIR UNA FIANZA PARA RESPONDER DEL IMPORTE DEL FRANQUEO UTILIZADO.
LA FIANZA, QUE DEBERA DEPOSITARSE EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS O MEDIANTE AVAL BANCARIO, SERA EQUIVALENTE A LA FACTURACION MEDIA DE DOS MESES CON UN MINIMO DE 200.000 PESETAS. TRANSCURRIDOS SEIS MESES DEL FUNCIONAMIENTO SE AJUSTARA LA FIANZA PROVISIONAL A LA DEFINITIVA QUE SERA LA EQUIVALENTE A LA FACTURACION MEDIA BIMENSUAL.
LA FIANZA SERA REVISADA ANUALMENTE SI EL VOLUMEN MEDIO FACTURADO HUBIERA EXPERIMENTADO UN INCREMENTO SUPERIOR AL 20 POR 100 CON RELACION AL QUE SIRVIO PARA FIJAR LA ANTERIORMENTE CONSTITUIDA.
EN CASO DE IMPAGO DE UNA FACTURACION EN EL PERIODO HABIL DE COBRO QUE SE FIJA EN EL ARTICULO 7. A), AQUELLA SE HARA EFECTIVA CON CARGO A LA FIANZA CONSTITUIDA, PRACTICANDO AL USUARIO LA LIQUIDACION PERTINENTE, DEVOLVIENDOLE EL SOBRANTE, SI LO HUBIERE, Y ANULANDO LA AUTORIZACION.
ASIMISMO PROCEDERA LA DEVOLUCION DE LA FIANZA CUANDO EL USUARIO RENUNCIE A SEGUIR ACOGIDO A ESTE SISTEMA DE FRANQUEO.
ART. 4.
REQUISITOS DE LOS SOBRES O CUBIERTAS DE LOS ENVIOS.
LOS SOBRES O CUBIERTAS AUTORIZADOS PARA LOS ENVIOS ACOGIDOS AL SISTEMA DE FRANQUEO PAGADO DEBERAN REUNIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES, ADEMAS DE LAS NORMALES PARA CIRCULAR POR EL CORREO:
A) EL MEMBRETE DEL REMITENTE FIGURARA EN EL ANGULO SUPERIOR IZQUIERDO DEL ANVERSO.
B) EN EL ANGULO SUPERIOR DERECHO LLEVARA IMPRESO UN CAJETIN EN FORMA RECTANGULAR DE 50 X 20 MILIMETROS; CONTENDRA EN SU LADO IZQUIERDO LA <CORNAMUSA>, MARCA DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS Y, A CONTINUACION, EN DOS LINEAS Y LETRA NEGRITA, LA INSCRIPCION <FRANQUEO PAGADO>. EN LA PARTE INFERIOR, DE 7 MILIMETROS, LLEVARA LA INSCRIPCION <AUT.
NUMERO .......> SEGUIDA DE LA QUE SE HAYA ASIGNADO AL USUARIO.
ART. 5.
CONCESION DE AUTORIZACIONES.
LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, SI LAS SOLICITUDES PRESENTADAS REUNEN LOS REQUISITOS EXIGIDOS, CONCEDERA LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION Y PROCEDERA A SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE <FRANQUEO PAGADO> QUE SE LLEVARA EN DICHO CENTRO DIRECTIVO CON NUMERACION CORRELATIVA PARA TODA LA NACION.
ART. 6.
VALIDEZ DE LAS AUTORIZACIONES.
LAS AUTORIZACIONES CONCEDIDAS MANTENDRAN SU VALIDEZ Y LOS USUARIOS CONSERVARAN SU DERECHO A UTILIZAR EL FRANQUEO PAGADO EN TANTO CUMPLAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) DEPOSITAR LOS ENVIOS EN LAS OFICINAS POSTALES AJUSTADOS EN CUANTO A MODELOS DE SOBRES, FAJAS O CUBIERTAS, A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4. Y ACOMPAÑADOS DE UNA NOTA DE ENTREGA EN LA QUE SE DETALLA EL NUMERO DE OBJETOS SEGUN SU DESTINO Y ESCALA DE PESO, CUYO MODELO SERA PUBLICADO POR LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS. ESTAS NOTAS DE ENTREGA SERAN POR CUENTA DEL USUARIO.
B) LIQUIDAR EN LAS CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTICULO 8.
EL IMPORTE DEL FRANQUEO DEVENGADO POR LOS ENVIOS CURSADOS DURANTE EL MES ANTERIOR CON ARREGLO A LAS TARIFAS VIGENTES EN CADA MOMENTO Y, EN SU CASO, CON LAS BONIFICACIONES ESTABLECIDAS CON CARACTER GENERAL QUE PROCEDAN, A LOS USUARIOS QUE LAS TENGAN RECONOCIDAS.
ART. 7.
ANULACION DE LAS AUTORIZACIONES.
LA ANULACION DE LAS AUTORIZACIONES TENDRA LUGAR POR ALGUNAS DE LAS CAUSAS SIGUIENTES:
A) EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE LIQUIDAR EL IMPORTE DEVENGADO EN EL PLAZO DE CINCO DIAS, DESDE LA NOTIFICACION DE LA DEUDA, PRORROGABLES POR OTROS DIEZ, SALVO QUE EL INCUMPLIMIENTO SE DEBA A CAUSAS IMPUTABLES A LA ADMINISTRACION.
B) LA FALTA DE PAGO POR EL USUARIO, EN LOS PLAZOS SEÑALADOS EN EL APARTADO A) DE ESTE ARTICULO, DE LA CANTIDAD RESULTANTE COMO CONSECUENCIA DE LA POSIBLE REVISION DE LA FIANZA INICIALMENTE ESTABLECIDA, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 3.
C) LA CONSIGNACION DE LAS NOTAS DE ENTREGA DE MENOR NUMERO DE ENVIOS DE LOS REALMENTE ENTREGADOS, SALVO QUE SE TRATARA DE SIMPLES ERRORES MATERIALES Y, EN CUALQUIER CASO, CUANDO EXISTIERA REINCIDENCIA.
EN EL SUPUESTO DE ANULACION DE LA AUTORIZACION, LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, DE EXISTIR FACTURACION PENDIENTE DE PAGO, LA PASARA A LA DELEGACION DE HACIENDA RESPECTIVA PARA SU COBRO POR VIA DE APREMIO, SI LA FIANZA NO CUBRIERA LA CANTIDAD TOTAL ADEUDADA, DE ACUERDO CON EL ARTICULO SIGUIENTE.
ART. 8.
FACTURACION Y LIQUIDACION.
UN EJEMPLAR DE LA FACTURACION DE CADA MES SE ENTREGARA AL USUARIO, DANDOLE UN PLAZO DE CINCO DIAS PARA EFECTUAR LA LIQUIDACION. SI AL FINALIZAR ESTE PLAZO NO LA HUBIESE HECHO EFECTIVA, SE LE SUSPENDERA PROVISIONALMENTE LA AUTORIZACION Y SE LE DARA UN ULTIMO PLAZO DE DIEZ DIAS, NOTIFICANDOSELO POR ESCRITO. TRANSCURRIDO ESTE ULTIMO PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA, SE ANULARA DEFINITIVAMENTE LA AUTORIZACION Y SE HARA EFECTIVA AQUELLA CON CARGO A LA FIANZA CONSTITUIDA, PRACTICANDO LA LIQUIDACION CORRESPONDIENTE AL USUARIO.
SI LA FIANZA NO CUBRIESE LA TOTALIDAD DE LA DEUDA, SE TRAMITARA EL COBRO DE LA DIFERENCIA POR <VIA DE APREMIO> EN LA DELEGACION DE HACIENDA RESPECTIVA.
LA LIQUIDACION DEL IMPORTE DEL FRANQUEO DEVENGADO POR LOS ENVIOS CURSADOS DURANTE EL MES ANTERIOR, SE EFECTUARA MEDIANTE CHEQUE BANCARIO O CONFORMADO POR EL IMPORTE TOTAL DE LA FACTURACION, QUE SERAN INGRESADOS EN LA CAJA UNICA, MEDIANTE LA FICHA DE CARGO CORRESPONDIENTE.
LAS OFICINAS TECNICAS DE CORREOS Y TELEGRAFOS CONFECCIONARAN UN RESUMEN MENSUAL EN EL QUE SE RECOJAN LAS LIQUIDACIONES DE TODOS LOS USUARIOS AUTORIZADOS PARA ESTE SERVICIO Y LO REMITIRAN A SU JEFATURA PROVINCIAL ACOMPAÑADO DE LA DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA.
LAS JEFATURAS PROVINCIALES CONFECCIONARAN UN RESUMEN MENSUAL PROVINCIAL EN EL QUE SE DETALLARAN LAS OFICINAS DE LA PROVINCIA Y EL IMPORTE DEL RESUMEN MENSUAL DE CADA UNA. EL TOTAL DE ESTE RESUMEN MENSUAL PROVINCIAL DEBE SER IGUAL A LA SUMA DEL IMPORTE DE LAS FICHAS DE CARGO CONTABILIZADAS POR TODA LA PROVINCIA.
DICHO IMPORTE SE INGRESARA, POR LAS JEFATURAS PROVINCIALES, EN EL TESORO PUBLICO MEDIANTE CARTA DE PAGO EN EL CONCEPTO <310.00 SELLOS DE CORREOS Y OTROS FRANQUEOS> DEL ARTICULO 31 <PRESTACION DE SERVICIOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACION> DEL CAPITULO 3 <TASAS Y OTROS INGRESOS> DEL ESTADO DE INGRESOS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO. (APLICACION INFORMATICA 100.301.) LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, CON LOS RESUMENES PROVINCIALES RECIBIDOS, CONFECCIONARA LA CUENTA MENSUAL NACIONAL POR EL SERVICIO DE FRANQUEO PAGADO.
ART. 9.
BONIFICACIONES.
LOS USUARIOS AUTORIZADOS PARA UTILIZAR ESTE SISTEMA DE FRANQUEO, QUE DESEEN ACOGERSE A LAS BONIFICACIONES ESTABLECIDAS CON CARACTER GENERAL EN LAS TARIFAS VIGENTES, DEBERAN SOLICITARLO EN LA FORMA HABITUAL Y DEBERAN CUMPLIR, APARTE DE LAS NORMAS ANTERIORES, LAS CONTRAPRESTACIONES EXIGIDAS PARA TENER DERECHO A DICHAS BONIFICACIONES.
DISPOSICION ADICIONAL
LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS PODRA AUTORIZAR LA UTILIZACION DE ESTE SISTEMA DE FRANQUEO A LOS USUARIOS QUE LO SOLICITEN PARA UNA SOLA ENTREGA Y DETERMINADA CLASE DE ENVIOS, SIEMPRE QUE SE DEPOSITEN EN LA MISMA OFICINA POSTAL EN NUMERO IGUAL O SUPERIOR A 50.000.
EN ESTOS CASOS LA SOLICITUD SERA PRESENTADA POR EL USUARIO EN LA OFICINA DE COMUNICACIONES DE LA LOCALIDAD EN QUE DESEAN DEPOSITARSE LOS ENVIOS, ESPECIFICANDO DE FORMA CONCRETA EL NUMERO EXACTO DE LOS QUE SE VA A CURSAR Y FECHA DE DEPOSITO.
DICHA SOLICITUD, A LA QUE HABRA DE ACOMPAÑARSE DOS EJEMPLARES DEL SOBRE, CUBIERTA O FAJA QUE SE PRETENDA UTILIZAR, SE CURSARA CON LA MAYOR URGENCIA POSIBLE A DICHO CENTRO DIRECTIVO.
UNA VEZ CONCEDIDA LA AUTORIZACION, LA OFICINA POSTAL FACTURARA AL USUARIO EL IMPORTE DEL FRANQUEO CORRESPONDIENTE AL NUMERO DE ENVIOS QUE FIGUREN EN LA SOLICITUD, DEBIENDO HACERSE EFECTIVA DICHA LIQUIDACION CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE DEPOSITO DE LOS ENVIOS, REQUISITO PREVIO PARA SU ADMISION.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS PARA DICTAR LAS INSTRUCCIONES QUE REQUIERA EL DESARROLLO DE ESTA ORDEN Y ESTABLECER LOS MODELOS DE IMPRESOS A UTILIZAR EN LA PRESTACION DE ESTE SERVICIO.
SEGUNDA. ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.
MADRID, 6 DE MARZO DE 1987.
CABALLERO ALVAREZ
ILMOS. SRES. SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIONES Y DIRECTOR GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid